EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exige a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que elaboren y publiquen un documento de datos fundamentales antes de poner un PRIIP a disposición de inversiones minoristas. |
(2) |
El artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 exime hasta el 31 de diciembre de 2021 de las obligaciones establecidas en él, y por consiguiente de la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales, a las sociedades de gestión definidas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), a las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 27 de dicha Directiva y a las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), o que las vendan, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva (en lo sucesivo, «disposición transitoria»). De conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, si un Estado miembro aplica a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas las normas sobre el formato y el contenido del documento de los datos fundamentales para el inversor establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE, la disposición transitoria ha de aplicarse a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones en dichos fondos no OICVM, o que se las vendan. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión (5) complementa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido y el formato normalizado del documento de datos fundamentales, el método para la presentación del riesgo y la remuneración y el cálculo de los costes, las condiciones y la frecuencia mínima para revisar la información contenida en el documento de datos fundamentales, y las condiciones para facilitar dicho documento a los inversores minoristas. |
(4) |
El 7 de septiembre de 2021, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los PRIIP que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo. Aunque la fecha de aplicación del Reglamento Delegado es el 1 de julio de 2022, es importante reflejar la necesidad de dar a las sociedades de gestión, a las sociedades de inversión y a las personas que asesoren sobre participaciones en OICVM y no OICVM, o que las vendan, tiempo suficiente para prepararse de cara al final de la disposición transitoria y, por tanto, a la obligación de presentar un documento de datos fundamentales. |
(5)
(6) |
A fin de garantizar que se atienda la necesidad de dar tiempo suficiente para prepararse para la obligación de presentar un documento de datos fundamentales, es necesario prorrogar la disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en consecuencia. |
(7) |
El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 tiene por objeto permitir a los inversores minoristas tomar decisiones de inversión mejor informadas. A pesar de las buenas intenciones que presiden dicho Reglamento, desde su adopción se han formulado varias preocupaciones, también por lo que respecta a la necesidad de una definición más clara de «inversor minorista», el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, la eliminación por defecto del soporte papel cuando un PRIIP se ofrece cara a cara, el concepto de «operaciones sucesivas» y el suministro de información precontractual a los inversores profesionales. Es preciso abordar urgentemente tales preocupaciones con el fin de aumentar la confianza de los inversores minoristas en los mercados financieros, tanto en el interés de las empresas que buscan financiación como en el interés a largo plazo de los inversores. La necesidad de una revisión más amplia ya se estableció en el Reglamento n.o 1286/2014 y su urgencia sigue siendo la misma. Sobre la base de dicha revisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, se espera que la Comisión presente con carácter de urgencia un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en su caso, de una propuesta para abordar las limitaciones existentes. |
(8) |
Habida cuenta del breve período que queda hasta el final inicialmente previsto de la disposición transitoria, el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, la fecha de «31 de diciembre de 2021» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2022».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 15 de diciembre de 2021.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
El Presidente
A. LOGAR
(1) Dictamen de 20 de octubre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de diciembre de 2021.
(3) Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).
(4) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid