Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81757

Decisión nº 1/2021 del Comité de Asociación UE-Ucrania, en su configuración de comercio de 22 de noviembre de 2021 por la que se modifica el apéndice XVII-3 (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones), el apéndice XVII-4 (Normas aplicables a los servicios postales y de mensajería) y el apéndice XVII-5 (Normas aplicables al transporte marítimo internacional) del anexo XVII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra [2021/2219].

Publicado en:
«DOUE» núm. 447, de 14 de diciembre de 2021, páginas 23 a 34 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81757

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), y en particular su artículo 465, apartado 3, y el artículo 11 de su anexo XVII,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (el «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2) El preámbulo y el artículo 1, apartado 2, letra d), del Acuerdo afirman el deseo de las Partes de apoyar el proceso de reforma en Ucrania, también a través de la aproximación legislativa, contribuyendo de esta manera a una mayor integración económica y a la profundización de la asociación política entre la UE y Ucrania.

(3) En los artículos 114, 124 y 138 del Acuerdo, las Partes reconocen la importancia de la aproximación de la legislación vigente de Ucrania a la de la UE para el sector de los servicios de telecomunicaciones, el sector de los servicios postales y de mensajería y el sector de los servicios de transporte marítimo internacional. Ucrania debe garantizar que su legislación vigente y su legislación futura vayan haciéndose compatibles gradualmente con el acervo de la UE. Dicha aproximación se extenderá gradualmente a todos los elementos del acervo de la UE mencionados en el anexo XVII del Acuerdo.

(4) El acervo de la UE enumerado en el apéndice XVII-3 (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones), el apéndice XVII-4 (Normas aplicables a los servicios postales y de mensajería) y el apéndice XVII-5 (Normas aplicables al transporte marítimo internacional) del anexo XVII del Acuerdo ha evolucionado sustancialmente desde la rúbrica del texto del Acuerdo el 30 de marzo de 2012. Esa evolución debe quedar reflejada en dichos apéndices.

(5) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del anexo XVII del Acuerdo, una vez que Ucrania considere que un acto jurídico concreto de la UE se ha promulgado y aplicado correctamente, Ucrania debe presentar las tablas de transposición pertinentes, junto con una traducción oficial al inglés del acto jurídico ucraniano de aplicación, al cosecretario de la UE del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, a fin de que la Comisión Europea proceda a la evaluación prevista en el apéndice XVII-6.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El apéndice XVII-3 (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del anexo XVII del Acuerdo se sustituye por el anexo 1 de la presente Decisión.

2.   El apéndice XVII-4 (Normas aplicables a los servicios postales y de mensajería) del anexo XVII del Acuerdo se sustituye por el anexo 2 de la presente Decisión.

3.   El apéndice XVII-5 (Normas aplicables al transporte marítimo internacional) del anexo XVII del Acuerdo se sustituye por el anexo 3 de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2021.

Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio

El Presidente

Léon DELVAUX

Los Secretarios

Alberto FERNÁNDEZ-DÍEZ

Oleksandra NECHYPORENKO

(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

ANEXO 1
Apéndice XVII-3

NORMAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Las disposiciones aplicables de los siguientes actos de la UE se aplicarán de conformidad con las disposiciones sobre las adaptaciones horizontales establecidas en el apéndice XVII-1, salvo que se especifique otra cosa. Cuando proceda, se indicarán las adaptaciones de cada uno de los actos.

Disposiciones aplicables que deben adoptarse:

A.   Política europea general en materia de comunicaciones electrónicas

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

— adoptar medidas legislativas, técnicas y organizativas adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta el marco de medidas presentado en la «caja de herramientas de la UE con medidas de mitigación del riesgo relativas a la ciberseguridad de las redes 5G», publicado a raíz de la Recomendación (UE) 2019/534 de la Comisión, de 26 de marzo de 2019 [C(2019) 2335], a la hora de gestionar adecuadamente los riesgos para la seguridad de las redes y los servicios.

Calendario: las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/1972 se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

 

Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión

— aplicar los artículos 2 a 6 del Reglamento (UE) 2015/2120.

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/2120 se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

 

Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

— supervisar la competencia leal en los mercados de las comunicaciones electrónicas, en particular en lo que se refiere a los precios de los servicios en función de los costes.

Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

Calendario: las disposiciones de los actos mencionados se aplicarán en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

La Directiva 2000/31/CE es aplicable a todos los servicios de la sociedad de la información, tanto los servicios de empresa a empresa como de empresa a consumidor, es decir, cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por medios electrónicos y a petición individual de un receptor de un servicio.

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2000/31/CE se aplicarán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2014/61/UE se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

B.   Marco regulador de la política del espectro radioeléctrico

Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea

— analizar de conformidad con la política y el marco jurídico establecidos en la Decisión n.o  676/2002/CE y adoptar políticas y reglamentos que garanticen la disponibilidad armonizada y el uso eficiente del espectro.

 

Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790 – 862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea.

Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

Decisión 2009/766/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920 – 1 980 MHz y 2 110 – 2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.

Decisión 2008/477/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500 – 2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

Decisión de Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3 400 – 3 800 MHz.

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1538 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en las bandas de frecuencias de 874 – 876 y 915 – 921 MHz.

Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400 – 3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

Decisión 2008/411/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400 – 3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

Decisión 2008/671/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2008, relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5 875 – 5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI).

Decisión 2007/344/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad.

Decisión 2007/90/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/513/CE por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN).

Decisión 2005/513/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2005, por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión, de 8 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2006/804/CE.

Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE.

Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance.

Decisión de Ejecución 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance.

Decisión 2009/381/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance.

Decisión 2008/432/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance.

Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance.

Decisión 2010/166/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea.

Decisión de Ejecución 2014/641/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión.

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2077 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad.

Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz, para el uso temporal, por equipos de radar de corto alcance para automóviles, en la Comunidad.

Decisión 2005/50/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2005, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad.

Decisión 2004/545/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la gama de 79 GHz para el uso de equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad.

Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite.

Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 010 – 2 025 MHz para enlaces de vídeo inalámbricos portátiles o móviles y cámaras inalámbricas utilizados para la realización de programas y acontecimientos especiales.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 452 – 1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.

Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694 – 790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2317 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifican la Decisión 2008/294/CE de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión, con objeto de simplificar el funcionamiento de las comunicaciones móviles a bordo de las aeronaves (servicios de MCA) en la Unión.

Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) en la Unión Europea.

Decisión de Ejecución (UE) 2018/637 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, en lo que se refiere a las condiciones técnicas pertinentes para la internet de las cosas.

Decisión de Ejecución (UE) 2018/661 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 452 – 1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, en lo que respecta a su extensión en las bandas de frecuencias armonizadas de 1 427 – 1 452 MHz y 1 492 – 1 517 MHz.

Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico, que entró en vigor el 10 de abril de 2012.

Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470 – 790 MHz en la Unión, que entró en vigor el 14 de junio de 2017.

Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2007/131/CE.

Calendario: las disposiciones de los actos mencionados relativas al «marco regulador de la política del espectro radioeléctrico» se aplicarán para el espectro disponible a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

C.   Identificación electrónica, autenticación y servicios de confianza

Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, por la que se establecen las modalidades de procedimiento para la cooperación entre los Estados miembros en materia de identificación electrónica con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre el marco de interoperabilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1984 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se definen las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Calendario: las disposiciones de los actos mencionados en relación con la «identificación electrónica, autenticación y servicios de confianza» se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

ANEXO 2
Apéndice XVII-4

NORMAS APLICABLES A LOS SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJERÍA

Las disposiciones aplicables de los siguientes actos de la UE se aplicarán de conformidad con las disposiciones sobre las adaptaciones horizontales establecidas en el apéndice XVII-1, salvo que se especifique otra cosa. Cuando proceda, se indicarán las adaptaciones de cada uno de los actos.

Disposiciones aplicables que deben adoptarse:

Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.

Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad.

Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios.

Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos*.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, por el que se establecen los formularios para la presentación de información por parte de los prestadores de servicios de paquetería, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo*.

Calendario: las disposiciones de los actos mencionados en relación con los «servicios postales y de mensajería» se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021, a excepción de las disposiciones de los actos marcados con (*), que se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

ANEXO 3
Apéndice XVII-5

NORMAS APLICABLES AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

Las disposiciones aplicables de los siguientes actos de la UE se aplicarán de conformidad con las disposiciones sobre las adaptaciones horizontales establecidas en el apéndice XVII-1, salvo que se especifique otra cosa. Cuando proceda, se indicarán las adaptaciones de cada uno de los actos.

Disposiciones aplicables que deben adoptarse:

A.   Seguridad marítima. Estado de pabellón/sociedades de clasificación

Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.

Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos.

Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques.

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos.

Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3051/95 del Consejo.

Reglamento (CE) n.o 540/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos.

Calendario: las disposiciones de los actos mencionados en relación con la «seguridad marítima. Estado de pabellón/sociedades de clasificación» se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

 

B.   Estado del puerto

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto.

Corrección de errores de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto.

Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto.

Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.

Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE.

Reglamento (UE) n.o 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques.

Reglamento (UE) n.o 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento.

Reglamento (UE) n.o 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías*.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1205/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 802/2010 en lo que respecta al historial de las compañías*.

Calendario: las disposiciones de los actos mencionados en relación con el «Estado del puerto» se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021, a excepción de las disposiciones de los actos marcados con (*), que se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

 

C.   Seguimiento del tráfico

Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo.

Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

a)   Normas técnicas y operativas

Buques de pasajeros

Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.

Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.

Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.

Directiva (UE) 2017/2110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo.

Reglamento (UE) n.o 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos.

Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

Petroleros

Reglamento (UE) n.o 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único**.

Graneleros

Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros.

Tripulación

Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.

Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.

b)   Medio ambiente

Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE*.

Reglamento (CE) n.o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques.

Reglamento (CE) n.o 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento.

Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques.

Calendario: las disposiciones de los actos mencionados en relación con el «seguimiento del tráfico» se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021, a excepción de las disposiciones del acto marcado con (*), que se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y de las disposiciones del acto notificado con (**), que seguirán el calendario de eliminación progresiva de los petroleros de casco único con arreglo al calendario especificado en el Convenio MARPOL.

 

D.   Condiciones técnicas

Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE.

Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE.

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2010/65/UE se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021, y las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/1239 a más tardar el 15 de agosto de 2025.

 

E.   Condiciones sociales

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques*.

Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE.

Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica.

Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) – Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, salvo su cláusula 16.

Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE.

Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad.

Calendario: las disposiciones de los actos mencionados en relación con las «condiciones sociales» se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021, a excepción de las disposiciones del acto marcado con (*), que se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

 

F.   Seguridad marítima

Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria.

Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias.

Decisión 2009/83/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al sistema de número de identificación único de la OMI para las compañías y los propietarios registrados.

Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo.

Calendario: las disposiciones de los actos mencionados en relación con la «seguridad marítima», excepto las relativas a las inspecciones de la Comisión, se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

 

G.   Servicios portuarios

Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos.

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/352 en relación con los «servicios portuarios» se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVII del Acuerdo de 21 de marzo de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81116).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Servicios de telecomunicación
  • Servicios postales
  • Transportes marítimos
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid