LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2006/324/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión (2) establece la administración de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas preparaciones y conservas de pescado. El Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (3), establece la cantidad de determinados contingentes arancelarios de la Unión con respecto a los volúmenes de productos que se importen de Tailandia. El Acuerdo entró en vigor el 20 de julio de 2021.
(2) La cantidad de determinados contingentes arancelarios de la Unión establecida en dicho Acuerdo para el volumen de determinadas preparaciones o conservas de pescado debe reflejarse en el Reglamento (CE) n.o 847/2006.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 847/2006 en consecuencia.
(4) Habida cuenta de la necesidad urgente de aplicar el Acuerdo, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan al período contingentario que está en curso en la fecha de su entrada en vigor, es necesario establecer disposiciones transitorias para dicho período.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (CE) n.o 847/2006
El Reglamento (CE) n.o 847/2006 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Se abrirá un contingente arancelario anual de 1 054 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones en la Unión de preparaciones y conservas de pescado de sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de la especie Orcynopsis unicolor , excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 1604 20 50.».
2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Del contingente arancelario de 1 054 toneladas establecido en el artículo 1, apartado 2, 423 toneladas se asignarán a las importaciones originarias de Tailandia con el número de orden 09.0706, mientras que la parte restante, a saber, 631 toneladas, se asignará a las importaciones originarias de todos los terceros países excepto el Reino Unido con el número de orden 09.0707.».
Disposiciones transitorias para el período contingentario en curso
1. El volumen disponible para el resto del período contingentario que esté en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento será igual a la diferencia entre el volumen contingentario modificado por el presente Reglamento y el volumen contingentario ya asignado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Si en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se ha agotado el contingente aplicable el 13 de diciembre de 2021, el nuevo volumen contingentario disponible se asignará a los agentes económicos siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de sus declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los agentes económicos que hayan importado sus mercancías durante el período contingentario en curso, pero antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, sin beneficiarse del contingente arancelario.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 120 de 5.5.2006, p. 17.
(2) Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión, de 8 de junio de 2006, por el que se dispone la apertura y se regula la administración de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas preparaciones y conservas de pescado (DO L 156 de 9.6.2006, p. 8).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid