LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos y la prohibición de facilitar fondos o recursos económicos.
(2) El 8 de diciembre de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a dos personas de la lista de personas y entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.
Por la Comisión,
en nombre la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera,
Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprimen las entradas siguientes:
«29. |
NOMBRE: Mahmud Dhiyab Al-Ahmed. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953, Bagdad o Mosul. NACIONALIDAD: Iraq. BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU: Ministro del Interior». |
«34. |
NOMBRE: Husam Muhammad Amin Al-Yassin. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953 o 1958, Tikrit. NACIONALIDAD: Iraq. BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU: Director de Supervisión Nacional». |
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