LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de estas establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I. |
(2) |
Mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 8736 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y revisaran varias normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE, a fin de abordar los requisitos esenciales establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I, que son más rigurosos que los establecidos en la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha sido derogada (4). |
(3) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, se pidió también al CEN y al Cenelec que revisaran las normas cuyas referencias se habían publicado en la Comunicación 2015/C 087/01 de la Comisión (5). |
(4) |
Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C (2015) 8736, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas: EN ISO 8849:2018 sobre las bombas de sentinas eléctricas de corriente continua, cuya referencia ha sido publicada en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión (6) y EN ISO 14946:2001/AC:2005 sobre la capacidad de carga máxima cuya referencia ha sido publicada en la Comunicación de la Comisión 2018/C 209/05 (7). Esto dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas: EN ISO 8849:2021 y EN ISO 14946:2021. |
(5) |
Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN también elaboró las nuevas normas armonizadas EN ISO 8099-2:2021 sobre sistemas de tratamiento de aguas residuales y EN ISO 14945:2021 sobre la placa del constructor. |
(6) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si esas normas elaboradas o revisadas por el CEN se ajustan a la petición formulada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736. |
(7) |
La norma EN ISO 8099-2:2021 establece los requisitos para el diseño, la construcción y la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales en pequeñas embarcaciones. |
(8) |
La norma EN ISO 8849:2021 establece requisitos para las bombas de sentinas eléctricas previstas para achicar el agua acumulada en las sentinas. |
(9) |
La norma EN ISO 14945:2021 establece requisitos para la presentación uniforme de la información expuesta en la placa del constructor de las embarcaciones pequeñas. |
(10) |
La norma EN ISO 14946:2021 especifica los elementos incluidos en la carga máxima de las embarcaciones pequeñas, sin sobrepasar los límites fijados por otras normas para la estabilidad, el francobordo, la flotación y la prevención de caída accidental al agua. Además, establece requisitos para los asientos y las zonas de ocupación de los miembros de la tripulación. |
(11) |
Las normas EN ISO 8099-2:2021, EN ISO 8849:2021, EN ISO 14945:2021 y EN ISO 14946:2021 cumplen los requisitos que pretenden abarcar y que se establecen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE, así como en la parte A del anexo I de dicha Directiva. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(12) |
La norma EN ISO 8849:2021 debe sustituir a la norma EN ISO 8849:2018. La norma EN ISO 14946:2021 debe sustituir a la norma EN ISO 14946:2001/AC:2005. |
(13) |
Procede, por tanto, retirar las referencias de las normas EN ISO 8849:2018 y EN ISO 14946:2001/AC:2005 del Diario Oficial de la Unión Europea. |
(14) |
A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas armonizadas EN ISO 8849:2018 y EN ISO 14946:2001/AC:2005, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
(15) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE. Deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN ISO 8099-2:2021, EN ISO 8849:2021, EN ISO 14945:2021 y EN ISO 14946:2021 La referencia a la norma armonizada EN ISO 8849:2018 debe retirarse de dicho anexo. |
(16) |
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea. La referencia a la norma armonizada EN ISO 14946:2001/AC:2005 debe incluirse en dicho anexo. |
(17) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 en consecuencia. |
(18) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión. |
2) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión. |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 9 de junio de 2022.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).
(3) Decisión de Ejecución C(2015) 8736 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) en lo que respecta a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.
(4) Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15).
(5) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 87 de 13.3.2015, p. 1).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 106).
(7) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 209 de 15.6.2018, p. 137).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:
1) |
se suprime la entrada 8; |
2) |
se añaden las entradas siguientes:
|
El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:
Número |
Referencia de la norma |
Fecha de retirada |
«36. |
EN ISO 14946:2001 Pequeñas embarcaciones. Capacidad de carga máxima EN ISO 14946:2001/AC:2005 |
9 de junio de 2022». |
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