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Documento DOUE-L-2021-81664

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2108 de la Comisión de 29 de noviembre de 2021 por el que se modifica por 323.a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002, del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 429, de 1 de diciembre de 2021, páginas 97 a 98 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81664

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida(1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 23 de noviembre de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:

1.«Emraan Ali (alias de baja calidad: Abu Jihad TNT).

Fecha de nacimiento: a) 4.7.1967. Lugar de nacimiento: a) Río Claro, Trinidad y Tobago. Nacionalidad: a) Trinidad y Tobago; b) Estados Unidos de América. Pasaporte nº a) TB162181 (pasaporte de Trinidad y Tobago expedido el 27.1.2015y expirado el 26.1.2020); b) 420985453 (pasaporte de los Estados Unidos de América expirado el 6.2.2017). Documento nacional de identidad n.o 19670704052 (número de identificación de Trinidad y Tobago). Dirección: a) Estados Unidos de América (detenido, Centro Federal de Detención de Miami, número de registro: 10423-509); b) 12 Río Claro Mayaro Road, Río Claro, Trinidad (dirección anterior, 2008 - marzo de 2015); c) #7 Guayaguayare Road, Río Claro, Trinidad (dirección anterior, 2003); d) Estados Unidos de América (dirección anterior, enero de 1991-2008). Información adicional: a) Miembro dirigente del Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL), que figura como Al-Qaida en Irak. Reclutó para el EIIL y dio instrucciones a individuos mediante vídeo en línea para que perpetraran acciones terroristas. b) Descripción física: altura: 176 cm; peso: 73 kg; constitución: mediana; color de ojos: castaño; color de pelo: negro/calvo; tez: oliva; c) Habla inglés. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 23.11.2021.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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