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Documento DOUE-L-2021-81644

Reglamento Delegado (UE) 2021/2089 de la Comisión de 21 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías que plantean escaso riesgo, a las mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y a los animales de compañía exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifican dicho Reglamento Delegado y el Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 en lo que respecta a las referencias a determinados actos legislativos derogados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 427, de 30 de noviembre de 2021, páginas 149 a 159 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81644

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 48, letras b), c), d), e), f) y h), su artículo 53, apartado 1, letra d), inciso ii), y su artículo 77, apartado 1, letras h) y k),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas relativas a la realización de los controles oficiales, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (2) establece normas sobre cuándo y en qué condiciones determinadas categorías de animales y mercancías quedan exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y sobre cuándo y en qué condiciones las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas pueden realizar funciones de control específicas del equipaje personal de los pasajeros, en caso de que esas funciones no competan ya a dichas autoridades.

(3)

Las muestras de productos de origen animal y de productos compuestos destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad, incluido el análisis organoléptico, que se utilizan para ensayos y análisis realizados por un operador en el Estado miembro de destino, plantean escaso riesgo para la salud pública, ya que no entran en la cadena alimentaria. Por consiguiente, la autoridad competente del Estado miembro de destino debe poder conceder una autorización para que dichas muestras queden exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

(4)

A fin de prevenir riesgos para la salud animal, la autoridad competente del Estado miembro de destino debe expedir la autorización para las muestras de productos de origen animal y de productos compuestos de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en las normas definidas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o en virtud de dicho Reglamento, o por los Estados miembros. La autoridad competente del Estado miembro de destino debe especificar en la autorización las condiciones de salud pública para la entrada en la Unión y para el uso de las muestras.

(5)

A fin de evitar la comercialización de muestras de productos de origen animal y de productos compuestos destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad, la autoridad competente debe especificar en la autorización las obligaciones de los operadores de mantener registros sobre el uso de las muestras para el análisis de los productos y para ensayos de calidad, y de eliminar las muestras después de su utilización de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(6)

Para evitar cualquier uso indebido de esta exención, la autoridad competente que autorice la introducción de muestras para diagnóstico o investigación y de muestras de productos de origen animal y de productos compuestos destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad debe especificar en la autorización concedida a los operadores la cantidad máxima de muestras.

(7)

Se debe aportar una aclaración sobre la cantidad en peso de determinadas mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros, están destinadas al consumo o uso personal y están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

(8)

A fin de garantizar la coherencia con las listas pertinentes de terceros países del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) desde los que pueden desplazarse animales de compañía a un Estado miembro, debe corregirse la exención para los animales de compañía que se introducen en la Unión procedentes de terceros países que no figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (6).

(9)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2017/625, así como los actos de la Comisión basados en él, se aplican en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. Por consiguiente, los carteles del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 y el folleto de su anexo III relativos a la introducción de productos que forman parte del equipaje personal de los pasajeros deben modificarse para incluir referencias al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(10)

La Decisión 2007/275/CE de la Comisión (7) ha quedado derogada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión (8). En aras de la seguridad jurídica, las referencias a la Decisión 2007/275/CE de la Comisión en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 deben sustituirse por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión (9).

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 en consecuencia.

(12)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión (10) ha quedado derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632. En aras de la seguridad jurídica, las referencias al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 y a la Decisión 2007/275/CE que figuran en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión (11) deben sustituirse por referencias al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 en consecuencia.

(14)

En el Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 deben corregirse las referencias a los mismos actos jurídicos derogados que en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122. Las normas de esos Reglamentos Delegados están estrechamente vinculadas y está previsto que se apliquen conjuntamente. En aras de la simplicidad y la transparencia, y para facilitar su aplicación y evitar la proliferación de normas, deben recogerse en un solo acto, en lugar de en un conjunto de actos separados con numerosas referencias cruzadas, lo que conlleva un riesgo de duplicación. Por tanto, la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 debe incluirse en el presente Reglamento junto con la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

su entrada en la Unión ha sido autorizada previamente para tal fin por la autoridad competente del Estado miembro (*1) de destino;

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente Reglamento las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»."

2)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Muestras para diagnóstico e investigación y muestras de productos de origen animal y de productos compuestos destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad, incluido el análisis organoléptico»;

b)

se añaden los apartados 3, 4 y 5 siguientes:

«3.   La autoridad competente del Estado miembro de destino puede eximir de controles oficiales en los puestos de control fronterizos las muestras de productos de origen animal y de productos compuestos destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad, incluido el análisis organoléptico, si:

a)

la autoridad competente ha entregado al operador responsable del análisis o del ensayo de las muestras, antes de la entrada de estas en la Unión, una autorización para su introducción en ella, de conformidad con el apartado 4, y dicha autorización queda registrada en un documento oficial expedido por esa autoridad;

b)

las muestras van acompañadas del documento oficial contemplado en la letra a) o de una copia del mismo, del certificado o la declaración contemplados en el apartado 4, letra b), o, en su caso, de cualquier documento exigido por las normas nacionales contempladas en el apartado 4, letra c), hasta que las muestras lleguen al operador responsable de su análisis o ensayo.

Cuando las muestras a que se refiere el párrafo primero se introduzcan en la Unión a través de un Estado miembro distinto del Estado miembro de destino, el operador presentará dichas muestras en un puesto de control fronterizo.

4.   La autoridad competente del Estado miembro de destino especificará en la autorización para la introducción en la Unión de las muestras de productos de origen animal y de productos compuestos destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad, incluido el análisis organoléptico, lo siguiente:

a)

las muestras proceden de terceros países o regiones de terceros países que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (*2);

b)

las muestras van acompañadas del certificado o la declaración correspondientes elaborados de conformidad con los modelos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*3);

I

las muestras cumplen lo siguiente, dependiendo del producto:

i)

los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (*4), o

ii)

las normas nacionales de conformidad con el artículo 230, apartado 2, el artículo 234, apartado 3, y el artículo 238, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, en su caso;

d)

los requisitos en materia de salud pública para:

la entrada en el Estado miembro de destino, que pueden incluir requisitos de etiquetado y envasado de las muestras; y

el análisis o el ensayo de las muestras por parte del operador;

e)

el operador responsable del análisis o el ensayo de las muestras, incluida una referencia a la dirección de las instalaciones del operador destinatarias de las muestras;

f)

la autoridad competente responsable de los controles oficiales en las instalaciones del operador destinatarias de las muestras; y

g)

la obligación del operador responsable de los análisis o ensayos de no mezclar las muestras con alimentos destinados a la comercialización, de mantener registros sobre el uso de las muestras y de eliminar las muestras tras el análisis de los productos o los ensayos de calidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5).

5.   La autoridad competente del Estado miembro de destino especificará en las autorizaciones contempladas en el apartado 1, letra a), y el apartado 3, párrafo primero, letra a), el número máximo de muestras exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1)."

(*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1)."

(*4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379)."

(*5)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).»."

3)

En el artículo 7, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

mercancías que figuren en la parte 1 del anexo I, si el peso de cada categoría no supera 2 kilogramos;».

4)

En el artículo 11, letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, o en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013 y se desplacen desde un territorio o tercer país distinto de los que figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, siempre que hayan sido sometidos a los controles documentales y de identidad de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 y, cuando proceda, a los controles normalizados sobre el terreno de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, o».

5)

Los anexos II y III se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión autorizará la entrada en la Unión de las siguientes partidas de productos originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2:

a)

los productos de origen animal enumerados en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión (*6);

b)

los productos compuestos enumerados en los capítulos 15 a 22 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 que están sujetos a controles veterinarios en los puestos de control fronterizo de llegada a la Unión de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento de Ejecución.

(*6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 24).»."

2)   En el artículo 3, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

el certificado oficial original expedido por la autoridad competente del Estado miembro (*7) del que son originarias las mercancías y desde el que se han expedido a un tercer país (“el Estado miembro de origen”), su equivalente electrónico presentado en el SGICO o una copia autenticada;

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y a los controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y de las pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 45).

(3)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

(7)  Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de productos compuestos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 24).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión [C(2021) 899] (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE (DO L 312 de 3.12.2019, p. 1).

(11)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre los controles oficiales específicos de las partidas de determinados animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país (DO L 316 de 6.12.2019, p. 6).

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

Carteles contemplados en el artículo 8, apartado 1

Los carteles están disponibles en esta dirección:

https://ec.europa.eu/food/animals/animalproducts/personal_imports_en

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.427.01.0149.01.SPA.xhtml.L_2021427ES.01015503.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.427.01.0149.01.SPA.xhtml.L_2021427ES.01015601.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.427.01.0149.01.SPA.xhtml.L_2021427ES.01015701.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.427.01.0149.01.SPA.xhtml.L_2021427ES.01015801.tif.jpg

 

;

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

 

«Debido al riesgo de introducir enfermedades en la Unión Europea (UE) (*1), existen procedimientos estrictos para la introducción de determinados productos de origen animal en la UE. Estos procedimientos no se aplican a los desplazamientos de productos de origen animal entre los Estados miembros de la UE, ni a los productos de origen animal introducidos en pequeñas cantidades destinadas al consumo personal procedentes de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias a la Unión Europea en el presente anexo incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»;"

b)

los párrafos tercero y cuarto se sustituyen por el texto siguiente:

 

«Las mercancías que figuran a continuación podrán introducirse en la UE siempre que cumplan las condiciones y los límites de peso indicados en los puntos 1 a 5 siguientes.»;

c)

en el punto 3, «Alimentos para animales de compañía que sean necesarios por razones de salud», la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 

«Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de alimentos para animales de compañía que sean necesarios por razones relacionadas con la salud del animal de compañía que acompaña al pasajero si:»;

d)

el punto 7, «Productos no sujetos a estas normas», se sustituye por el texto siguiente:

 

«Los productos siguientes no están sujetos a las normas expuestas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión (**):

productos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao;

pastas alimenticias, fideos y cuscús;

pan, pasteles, galletas, barquillos y obleas, pan tostado y productos similares tostados;

aceitunas rellenas de pescado;

extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate;

achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados;

consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final;

complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (también glucosamina, condroitina o quitosano);

licores;

(**)  Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).»."

 

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias a la Unión Europea en el presente anexo incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»;

(**)  Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).».»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Certificaciones
  • Distintivos
  • Enfermedad animal
  • Formalidades aduaneras
  • Fronteras
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria
  • Viajeros

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