LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 48, letras b), c), d), e), f) y h), su artículo 53, apartado 1, letra d), inciso ii), y su artículo 77, apartado 1, letras h) y k),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas relativas a la realización de los controles oficiales, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (2) establece normas sobre cuándo y en qué condiciones determinadas categorías de animales y mercancías quedan exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y sobre cuándo y en qué condiciones las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas pueden realizar funciones de control específicas del equipaje personal de los pasajeros, en caso de que esas funciones no competan ya a dichas autoridades. |
(3) |
Las muestras de productos de origen animal y de productos compuestos destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad, incluido el análisis organoléptico, que se utilizan para ensayos y análisis realizados por un operador en el Estado miembro de destino, plantean escaso riesgo para la salud pública, ya que no entran en la cadena alimentaria. Por consiguiente, la autoridad competente del Estado miembro de destino debe poder conceder una autorización para que dichas muestras queden exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
(4) |
A fin de prevenir riesgos para la salud animal, la autoridad competente del Estado miembro de destino debe expedir la autorización para las muestras de productos de origen animal y de productos compuestos de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en las normas definidas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o en virtud de dicho Reglamento, o por los Estados miembros. La autoridad competente del Estado miembro de destino debe especificar en la autorización las condiciones de salud pública para la entrada en la Unión y para el uso de las muestras. |
(5) |
A fin de evitar la comercialización de muestras de productos de origen animal y de productos compuestos destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad, la autoridad competente debe especificar en la autorización las obligaciones de los operadores de mantener registros sobre el uso de las muestras para el análisis de los productos y para ensayos de calidad, y de eliminar las muestras después de su utilización de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(6) |
Para evitar cualquier uso indebido de esta exención, la autoridad competente que autorice la introducción de muestras para diagnóstico o investigación y de muestras de productos de origen animal y de productos compuestos destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad debe especificar en la autorización concedida a los operadores la cantidad máxima de muestras. |
(7) |
Se debe aportar una aclaración sobre la cantidad en peso de determinadas mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros, están destinadas al consumo o uso personal y están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
(8) |
A fin de garantizar la coherencia con las listas pertinentes de terceros países del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) desde los que pueden desplazarse animales de compañía a un Estado miembro, debe corregirse la exención para los animales de compañía que se introducen en la Unión procedentes de terceros países que no figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (6). |
(9) |
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2017/625, así como los actos de la Comisión basados en él, se aplican en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. Por consiguiente, los carteles del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 y el folleto de su anexo III relativos a la introducción de productos que forman parte del equipaje personal de los pasajeros deben modificarse para incluir referencias al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. |
(10) |
La Decisión 2007/275/CE de la Comisión (7) ha quedado derogada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión (8). En aras de la seguridad jurídica, las referencias a la Decisión 2007/275/CE de la Comisión en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 deben sustituirse por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión (9). |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 en consecuencia. |
(12) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión (10) ha quedado derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632. En aras de la seguridad jurídica, las referencias al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 y a la Decisión 2007/275/CE que figuran en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión (11) deben sustituirse por referencias al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 en consecuencia. |
(14) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 deben corregirse las referencias a los mismos actos jurídicos derogados que en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122. Las normas de esos Reglamentos Delegados están estrechamente vinculadas y está previsto que se apliquen conjuntamente. En aras de la simplicidad y la transparencia, y para facilitar su aplicación y evitar la proliferación de normas, deben recogerse en un solo acto, en lugar de en un conjunto de actos separados con numerosas referencias cruzadas, lo que conlleva un riesgo de duplicación. Por tanto, la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 debe incluirse en el presente Reglamento junto con la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente Reglamento las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»." |
2) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 7, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el artículo 11, letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
Los anexos II y III se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión autorizará la entrada en la Unión de las siguientes partidas de productos originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2:
(*6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 24).»." 2) En el artículo 3, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y a los controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y de las pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 45).
(3) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
(7) Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de productos compuestos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 24).
(9) Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión [C(2021) 899] (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE (DO L 312 de 3.12.2019, p. 1).
(11) Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre los controles oficiales específicos de las partidas de determinados animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país (DO L 316 de 6.12.2019, p. 6).
Los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II Carteles contemplados en el artículo 8, apartado 1 Los carteles están disponibles en esta dirección: https://ec.europa.eu/food/animals/animalproducts/personal_imports_en
; |
2) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias a la Unión Europea en el presente anexo incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»;
(**) Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).».»
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