LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (1), y en particular su artículo 42, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece las normas sobre la comercialización de los productos fertilizantes UE. Los productos fertilizantes UE contienen materiales componentes de una o varias de las categorías enumeradas en el anexo II de dicho Reglamento. |
(2) |
El artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1009, leído en relación con su artículo 42, apartado 1, párrafo primero, letra b), exige a la Comisión que evalúe el biocarbón sin retraso indebido después del 15 de julio de 2019 y lo incluya en el anexo II de dicho Reglamento si la evaluación concluye que los productos fertilizantes UE que contengan ese material no presentan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal ni para la seguridad o el medio ambiente y aseguran la eficiencia agronómica. |
(3) |
El biocarbón puede ser un residuo y, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1009, puede dejar de serlo si forma parte de un producto fertilizante UE conforme. Con arreglo al artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1009, leído en relación con el artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión puede, por tanto, incluir el biocarbón en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 únicamente si las normas de valorización de dicho anexo garantizan que el material va a utilizarse para finalidades específicas, que existen un mercado o una demanda para él y que su uso no generará impactos adversos globales para el medio ambiente ni para la salud humana. |
(4) |
El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión inició su evaluación del biocarbón en previsión de la adopción del Reglamento (UE) 2019/1009 y la finalizó en 2019. A lo largo de la evaluación, se amplió su alcance para incluir el amplio espectro de los materiales de pirólisis y gasificación. |
(5) |
Según el informe de evaluación del JRC (3), los materiales de pirólisis y gasificación, si se producen siguiendo las normas de valorización propuestas en el informe, proporcionan nutrientes a las plantas o mejoran su eficiencia nutricional y, por tanto, aseguran la eficiencia agronómica. |
(6) |
Además, el informe de evaluación del JRC concluye que existe en el mercado una demanda creciente de materiales de pirólisis y gasificación, y que es probable que esos materiales se utilicen para aportar nutrientes a la agricultura europea. Asimismo, llega a la conclusión de que el uso de materiales de pirólisis y gasificación que se produzcan de acuerdo con las normas de valorización propuestas en el informe no genera impactos adversos globales para el medio ambiente ni para la salud humana. |
(7) |
Las normas de valorización propuestas en el informe de evaluación del JRC incluyen medidas para limitar los riesgos de reciclado o producción de contaminantes, tales como la creación de una lista exhaustiva de materias primas admisibles y la exclusión, por ejemplo, de residuos municipales mezclados, así como el establecimiento de condiciones de transformación específicas y de requisitos de calidad de los productos. Ese informe de evaluación concluye también que los productos fertilizantes que contienen materiales de pirólisis y gasificación deben seguir normas específicas de etiquetado y que las normas de evaluación de la conformidad aplicables a esos productos deben incluir un sistema de calidad evaluado y aprobado por un organismo notificado. |
(8) |
Basándose en lo expuesto, la Comisión concluye que los materiales de pirólisis y gasificación, si se producen de conformidad con las normas de valorización propuestas en el informe del JRC, aseguran la eficiencia agronómica en el sentido del artículo 42, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2019/1009. Además, cumplen los criterios establecidos en el artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE. Por último, si cumplen los demás requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009 en general, y en su anexo I en particular, no presentan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal ni para la seguridad o el medio ambiente, en el sentido del artículo 42, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso i), de dicho Reglamento. Por tanto, los materiales de pirólisis y gasificación deben incluirse en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, con sujeción a dichas normas de valorización. |
(9) |
En particular, los subproductos animales o productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) solo deben permitirse como materias primas para los materiales de pirólisis y gasificación regidos por el Reglamento (UE) 2019/1009 cuando sus puntos finales en la cadena de fabricación se hayan determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y se alcancen, a más tardar, al final del proceso de producción del producto fertilizante UE que contenga los materiales de pirólisis o gasificación. |
(10) |
Además, dado que los materiales de pirólisis y gasificación pueden considerarse residuos valorizados o subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, tales materiales deben quedar excluidos de las categorías de materiales componentes 1 y 11 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, con arreglo al artículo 42, apartado 1, párrafo tercero, de dicho Reglamento. |
(11) |
Es importante garantizar que los productos fertilizantes que contengan materiales de pirólisis y gasificación sigan normas de etiquetado adicionales y estén sujetos a un procedimiento de evaluación de la conformidad que incluya un sistema de calidad evaluado y aprobado por un organismo notificado. Por tanto, es necesario modificar los anexos III y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 a fin de establecer requisitos de etiquetado y una evaluación de la conformidad adecuados para tales productos fertilizantes. |
(12) |
Dado que los requisitos de los anexos II y III del Reglamento (UE) 2019/1009 y los procedimientos de evaluación de la conformidad del anexo IV de dicho Reglamento deben aplicarse a partir del 16 de julio de 2022, es preciso aplazar la aplicación del presente Reglamento hasta esa misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:
1) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de julio de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 170 de 25.6.2019, p. 1.
(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(3) Huygens, D.; Saveyn, H.; Tonini, D.; Eder, P. y Delgado Sancho, L.: Technical proposals for selected new fertilising materials under the Fertilising Products Regulation (Regulation (EU) 2019/1009). Process and quality criteria, and assessment of environmental and market impacts for precipitated phosphate salts & derivates, thermal oxidation materials & derivates and pyrolysis & gasification materials, EUR 29841 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2019, ISBN 978-92-76-09888-1, doi:10.2760/186684, JRC117856.
(4) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
El anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 queda modificado como sigue:
1) |
En la parte I se añade el punto siguiente: «CMC 14: Materiales de pirólisis y gasificación». |
2) |
La parte II se modifica como sigue:
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(*1) La exclusión de una materia prima de una letra no es óbice para que sea una materia prima admisible en virtud de otra letra.
(*2) Suma de naftaleno, acenaftileno, acenafteno, fluoreno, fenantreno, antraceno, fluoranteno, pireno, benzo[a]antraceno, criseno, benzo[b]fluoranteno, benzo[k]fluoranteno, benzo[a]pireno, indeno[1,2,3-cd]pireno, dibenzo[a,h]antraceno y benzo[ghi]perileno.
(*3) van den Berg, M.; Birnbaum, L. S.; Denison, M.; De Vito, M.; Farland, W. et al. (2006): «The 2005 World Health Organization reevaluation of human and Mammalian toxic equivalency factors for dioxins and dioxin-like compounds», Toxicological sciences: an official journal of the Society of Toxicology, 93:223-241. doi:10.1093/toxsci/kfl055.
(*4) Policlorodibenzo-p-dioxinas y policlorodibenzofuranos.
(*5) Suma de congéneres PCB 28, 52, 101, 138, 153 y 180.».»
«7 bis. |
Cuando el producto fertilizante UE contenga materiales de oxidación térmica y sus derivados contemplados en la CMC 13 de la parte II del anexo II o materiales de pirólisis o gasificación contemplados en la CMC 14 de la parte II de dicho anexo o se componga de ellos y tenga un contenido de manganeso (Mn) superior al 3,5 % en masa, deberá declararse el contenido de manganeso.». |
1) |
En el punto 2.2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el punto 5.1.1.1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El punto 5.1.2.1 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
El punto 5.1.3.1 se modifica como sigue:
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5) |
En el punto 5.1.4.1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
En el punto 5.1.5.1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En el punto 6.3.2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
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