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Documento DOUE-L-2021-81637

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2082 de la Comisión de 26 de noviembre de 2021 por el que se establecen las disposiciones de ejecución del Reglamento (UE) nº 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema europeo común de clasificación de riesgos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 426, de 29 de noviembre de 2021, páginas 32 a 40 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81637

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (1), y en particular su artículo 7, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014, los Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») deben instaurar un mecanismo para recoger, evaluar, tratar, analizar y almacenar de manera independiente los datos de los sucesos relacionados con la seguridad de la aviación. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben elaborar notificaciones de sucesos a partir de los datos sobre sucesos, y almacenarlos en una base de datos nacional. Del mismo modo, la Agencia tiene la obligación de elaborar notificaciones de sucesos a partir de los datos sobre sucesos, y almacenarlas en una base de datos.

(2)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 376/2014, los Estados miembros y la Agencia deben participar en un intercambio de información poniendo a disposición toda la información relativa a la seguridad almacenada en sus respectivas bases de datos de notificación a través del Repositorio Central Europeo.

(3)

Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 376/2014, las notificaciones de sucesos deben incluir una clasificación del riesgo examinada por la autoridad competente del Estado miembro o por la Agencia, y deben transferirse al Repositorio Central Europeo. Para garantizar que todas las notificaciones de sucesos contenidas en el Repositorio Central Europeo se clasifiquen de manera armonizada, las autoridades competentes de los Estados miembros y la Agencia deben garantizar que la clasificación de esas notificaciones se determine de conformidad con el sistema europeo común de clasificación de riesgos (ERCS) establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2034 de la Comisión (2).

(4)

Ahora es necesario adoptar disposiciones para una aplicación armonizada y coherente del ERCS por parte de la Agencia y de los Estados miembros.

(5)

Cuando las notificaciones de sucesos contengan una clasificación de riesgos determinada utilizando metodologías distintas del ERCS, las autoridades competentes de los Estados miembros o la Agencia deben clasificar el riesgo del suceso de conformidad con el ERCS definido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2034.

(6)

En los casos en que las autoridades competentes de los Estados miembros o la Agencia decidan utilizar un procedimiento de conversión para convertir las clasificaciones de riesgos contempladas en el considerando 5 en una clasificación ERCS, y cuando esas metodologías sean ARMS-ERC 4x4 o RAT «Global ATM», las autoridades competentes de los Estados miembros o la Agencia deben utilizar el procedimiento de conversión directa previsto en el presente Reglamento.

(7)

Cuando el procedimiento de conversión establecido en el anexo no sea aplicable, las autoridades competentes de los Estados miembros y la Agencia deben poder utilizar otros procedimientos de conversión manual siempre que se logre una clasificación equivalente a la del ERCS.

(8)

Para garantizar la aplicación efectiva del ERCS es necesario someterlo a seguimiento y mejora de forma continua. Es preciso adoptar normas detalladas para ese seguimiento y mejora, y la Agencia debe asistir a la Comisión en la revisión y el seguimiento. Con este propósito, los Estados miembros deben notificar a la Agencia y a la Comisión, periódicamente y conforme a plazos determinados, la utilización del ERCS y su evaluación.

(9)

Las autoridades competentes de los Estados miembros y la Agencia deben prepararse para la aplicación del ERCS, en particular ajustando sus procesos internos y posiblemente asignando recursos adicionales. No obstante, el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 376/2014 dispone que el artículo 7, apartado 2, del mismo Reglamento, que encomienda el uso del ERCS a los Estados miembros y la Agencia, será aplicable una vez que entren en vigor los actos delegados y de ejecución que especifican y desarrollan ese sistema. El Reglamento Delegado (UE) 2020/2034 de la Comisión, en el que se define el ERCS, entró en vigor el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, no es posible retrasar la aplicabilidad de la obligación de utilizar el ERCS más allá de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Además, a los efectos de la revisión anual de la seguridad publicada por la Agencia de conformidad con el artículo 72, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es esencial que las notificaciones de sucesos transferidas al Repositorio durante un año se puntúen de manera armonizada. La obligación de clasificar los sucesos de conformidad con el ERCS debe empezar a aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el 1 de enero de 2023.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones para la ejecución del sistema europeo común de clasificación de riesgos (ERCS) establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2034.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034.

Serán aplicables también las siguientes definiciones:

1)

«metodología ARMS-ERC»: la metodología desarrollada por el grupo de trabajo de la industria «Soluciones de Gestión de Riesgos para las Aerolíneas (ARMS)» para evaluar los riesgos operativos;

2)

«ATM»: gestión del tránsito aéreo, en el sentido del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

3)

«puntuación de la gravedad "ATM en el aire"»: la parte de la metodología RAT que evalúa el rendimiento de la operación aérea del suceso;

4)

«puntuación de la gravedad "ATM en tierra"»: la parte de la metodología RAT que evalúa el rendimiento (de procedimientos, de equipos y humano) del sistema de ATM;

5)

«puntuación de la gravedad "Global ATM"»: las puntuaciones de gravedad ATM en tierra y ATM en el aire combinadas en una única puntuación;

6)

«metodología RAT»: metodología de la herramienta de análisis de riesgos (Risk Analysis Tool) desarrollada por Eurocontrol para clasificar los sucesos relacionados con la seguridad en el ámbito de la ATM;

7)

«Eurocontrol»: Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea creada por el Convenio Internacional de Cooperación, de 13 de diciembre de 1960, relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea (5).

Artículo 3

Examen, modificación y refrendo de la clasificación del riesgo para la seguridad

1.   La autoridad competente del Estado miembro o la Agencia examinará, si es necesario modificará y refrendará la clasificación del riesgo para la seguridad que figure en la notificación de suceso de conformidad con el ERCS como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2034 de la Comisión.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro o la Agencia utilizarán el procedimiento de conversión directa establecido en el anexo al convertir la clasificación determinada mediante metodologías ARMS-ERC 4x4 o RAT «Global ATM». Para clasificaciones de riesgos determinadas mediante otras metodologías, la autoridad competente del Estado miembro o la Agencia podrán utilizar el procedimiento de conversión manual establecido en el punto 2 del anexo u otros procedimientos que se consideren adecuados, siempre que se obtenga una clasificación equivalente a la del ERCS.

Artículo 4

Seguimiento y mejoras del ERCS

1.   El 31 de marzo de 2026, y posteriormente cada cinco años, cada Estado miembro presentará a la Comisión y a la Agencia un informe sobre el uso del ERCS.

2.   La Agencia revisará la información recibida de los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, así como otra información que pueda recibir en relación con la aplicación del ERCS. La revisión por parte de la Agencia podrá tener en cuenta el asesoramiento especializado de la red de analistas de la seguridad aérea contemplada en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 376/2014 y de los grupos de expertos pertinentes que haya establecido la Agencia.

Artículo 5

Seguimiento de la compatibilidad con otros sistemas de clasificación de riesgos

1.   La Agencia revisará periódicamente los procedimientos de conversión establecidos en el anexo para garantizar que sigan siendo pertinentes. La revisión podrá tener en cuenta el asesoramiento especializado de la red de analistas de la seguridad aérea y de los grupos de expertos pertinentes que haya establecido la Agencia.

2.   Cuando proceda, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Agencia el uso del procedimiento de conversión manual previsto en el punto 2 del anexo y de otros procedimientos de conversión contemplados en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 18.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2034 de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema europeo común de clasificación de riesgos (DO L 416 de 11.12.2020, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005, (CE) n.° 1008/2008, (UE) n.° 996/2010, (CE) n.° 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(5)  Convenio modificado por el Protocolo de 12 de febrero de 1981 y revisado por el Protocolo de 27 de junio de 1997.

ANEXO
Procedimientos de conversión de las puntuaciones según la herramienta de análisis de riesgos (RAT) y la clasificación de riesgos de los sucesos de las Soluciones de Gestión de Riesgos para las Aerolíneas (ARMS-ERC) en puntuaciones del sistema europeo común de clasificación de riesgos (ERCS)

El presente anexo establece los procedimientos de conversión de las puntuaciones RAT y ARMS-ERC en la puntuación ERCS (1) definida en la fase 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034.

Los siguientes procedimientos de conversión proporcionan una conversión directa o manual para obtener una clasificación ERCS equivalente a las puntuaciones RAT o ARMS-ERC de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.

1.   CONVERSIÓN DIRECTA

El procedimiento de conversión obligatorio consta de los dos flujos de trabajo siguientes:

flujo de trabajo 1: proporciona una conversión directa para obtener la puntuación de la gravedad ERCS;

flujo de trabajo 2: proporciona una conversión directa para obtener la puntuación de la probabilidad ERCS.

La figura 1 muestra una visión general de los procedimientos. El punto de partida del proceso es el recuadro «Notificación de suceso presentada» y el resultado, el recuadro «Puntuación equivalente ERCS». Las líneas de puntos de la figura 1 indican que solo es necesaria una fuente para cada resultado del proceso.

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.426.01.0032.01.SPA.xhtml.L_2021426ES.01003602.tif.jpg Figura 1 Procedimientos de conversión

 

1.1.   FLUJO DE TRABAJO 1. Puntuación de la gravedad ERCS

a.   Información sobre «Categoría de suceso» y «Grupo de masa»

Si la notificación del suceso contiene información sobre «Categoría de suceso» y «Grupo de masa», puede convertirse en puntuación ERCS sobre «Gravedad de las posibles consecuencias del accidente». El siguiente paso es la letra b de la figura 1.

Si la notificación del suceso no contiene información sobre «Categoría de suceso» o «Grupo de masa», la conversión directa no es posible. Si se utiliza la conversión manual descrita en el punto 2 del presente anexo, el siguiente paso es la letra D de las figuras 1 y 5.

b.   «Categoría de suceso» y conversión en principal ámbito de riesgo (KRA) ERCS

Si la «Categoría de suceso» de la notificación se corresponde directamente con uno de los principales ámbitos de riesgo ERCS definidos en el punto 1.2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034, el siguiente paso es la letra c de la figura 1.

Para las notificaciones de sucesos cuya «Categoría de suceso» sea diferente de los principales ámbitos de riesgo ERCS, no hay conversión directa. Si se utiliza la conversión manual descrita en el punto 2 del presente anexo, el siguiente paso es la letra D de las figuras 1 y 5.

c.   Puntuación ERCS sobre «Gravedad de las posibles consecuencias del accidente». Conversión directa

Si la notificación del suceso sí contiene información sobre «Categoría de suceso» y «Grupo de masa», la puntuación de la gravedad se convierte directamente en una puntuación ERCS adecuada sobre «Gravedad de las posibles consecuencias del accidente». El resultado es k), que da el primero de los caracteres, correspondiente al valor alfabético resultante del cálculo de la gravedad del suceso (puntuación de la gravedad A a X).

1.2.   FLUJO DE TRABAJO 2. Puntuación de la probabilidad ERCS

e.   Notificación de suceso puntuada según RAT

Si la notificación del suceso se ha puntuado aplicando la metodología RAT (2):

Las notificaciones de sucesos que tienen una clasificación conforme a la puntuación de la gravedad «Global ATM» pueden asignarse directamente a las columnas de probabilidad ERCS, como se explica en el paso g) de la figura 2.

Las notificaciones de sucesos que solo tengan una puntuación de la gravedad «ATM en tierra» (3) según la RAT tienen que convertirse manualmente para proporcionar la puntuación de la probabilidad ERCS. Si se utiliza la conversión manual descrita en el punto 2 del presente anexo, el siguiente paso es la letra L de la figura 5.

En el caso de las notificaciones de sucesos codificados como «suceso específico ATM», la conversión entre las puntuaciones RAT y ERCS no es posible.

f.   Puntuación de la gravedad «Global ATM» según la RAT

Si una notificación de suceso contiene la puntuación de la gravedad «Global ATM», el siguiente paso es la letra g de la figura 1.

g.   Columna ERCS «Probabilidad de las posibles consecuencias del accidente» convertida a partir del valor de «Global ATM» según la RAT (pertinente solo para los valores A, B, C y E)

Para las notificaciones de sucesos con una clasificación conforme a la puntuación de la gravedad «Global ATM» (A, B, C, E), se aplicará la siguiente conversión directa en categorías de probabilidad ERCS:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.426.01.0032.01.SPA.xhtml.L_2021426ES.01003801.tif.jpg Figura 2 Conversión de la puntuación de la gravedad Global ATM según la RAT en puntuación de probabilidad ERCS

 

h.   Notificaciones de sucesos clasificadas según la metodología ARMS-ERC

Para las notificaciones de sucesos que hayan sido puntuadas según ARMS-ERC, el siguiente paso es la letra i de la figura 1.

Para las notificaciones de sucesos que no hayan sido puntuadas según la metodología ARMS-ERC, el siguiente paso es la letra M de la figura 5.

i.   Matriz 4×4 estándar ARMS-ERC

Si se utiliza la matriz 4×4 ARMS-ERC ilustrada en la figura 3 para puntuar la notificación del suceso, el siguiente paso es la letra j de la figura 1.

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.426.01.0032.01.SPA.xhtml.L_2021426ES.01003802.tif.jpg Figura 3 Matriz 4×4 estándar ARMS-ERC

 

j.   Puntuación ERCS «Probabilidad de las posibles consecuencias del accidente». Conversión directa

Si la notificación del suceso contiene una clasificación «Eficacia de las barreras» ARMS, para determinar la puntuación ERCS «Probabilidad de las posibles consecuencias del accidente» se utiliza una conversión directa en la matriz ERCS.

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.426.01.0032.01.SPA.xhtml.L_2021426ES.01003901.tif.jpg Figura 4 Conversión de ARMS-ERC en las categorías de probabilidad ERCS

 

k.   Puntuación equivalente ERCS

Las puntuaciones ERCS sobre «Gravedad de las posibles consecuencias del accidente» y «Probabilidad de las posibles consecuencias del accidente» se combinan en la matriz ERCS para generar una puntuación equivalente ERCS según lo establecido en la etapa 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034.

2.   CONVERSIÓN MANUAL

Esta conversión manual consta de los dos flujos de trabajo siguientes:

flujo de trabajo 1: proporciona una conversión manual para obtener la puntuación de la gravedad ERCS;

flujo de trabajo 2: proporciona una conversión manual para obtener la puntuación de la probabilidad ERCS.

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.426.01.0032.01.SPA.xhtml.L_2021426ES.01003902.tif.jpg Figura 5 Conversión manual

 

2.1.   FLUJO DE TRABAJO 1

D.   Puntuación ERCS sobre «Gravedad de las posibles consecuencias del accidente». Conversión manual

Si la notificación del suceso no contiene información sobre «Categoría de suceso» o «Grupo de masa», la metodología ERCS definida en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034 será aplicable para determinar las «Posibles consecuencias del accidente» o el principal ámbito de riesgo. El resultado final es k), que da el primero de los caracteres, correspondiente al valor alfabético resultante del cálculo de la gravedad del suceso (puntuación de la gravedad A a X).

2.2.   FLUJO DE TRABAJO 2

L.   Columna ERCS «Probabilidad de las posibles consecuencias del accidente». Procedimiento manual

En caso de notificaciones de sucesos que no indiquen gravedad «Global ATM», no existe conversión directa en puntuación ERCS «Probabilidad de las posibles consecuencias del accidente».

No obstante, la gravedad «ATM en tierra» puede permitir una conversión parcial asignando la evaluación de las barreras «ATM en tierra» y el procedimiento de evaluación de las barreras ERCS definido en el punto 2.1.3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034.

M.   Puntuación ERCS «Probabilidad de las posibles consecuencias del accidente». Procedimiento manual

Si las notificaciones de sucesos no utilizan la matriz 4x4 ARMS-ERC para puntuar el suceso, para generar una puntuación ERCS «Probabilidad de las posibles consecuencias del accidente», el valor ARMS-ERC de evaluación de las barreras se convierte en la evaluación de las barreras ERCS establecida en el punto 2.1.3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034.

k.   Puntuación equivalente ERCS

Las puntuaciones ERCS sobre «Gravedad de las posibles consecuencias del accidente» y «Probabilidad de las posibles consecuencias del accidente» se combinan en la matriz ERCS para generar una puntuación equivalente ERCS según lo establecido en la etapa 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034.

 

(1)  La puntuación ERCS consta de dos caracteres: el valor alfabético resultante del cálculo de la gravedad del suceso (puntuación de la gravedad A a X) y el valor numérico obtenido al calcular la puntuación del suceso (probabilidad).

(2)  La metodología RAT clasifica los sucesos relacionados con la gestión del tránsito aéreo. La metodología RAT no puntúa accidentes, ya que solo mide lo cerca que ha estado el suceso ATM de convertirse en un accidente. La metodología RAT está dividida en varios elementos principales («ATM en tierra» y «ATM en el aire»), cada uno de los cuales proporciona una parte de los datos para la puntuación de la gravedad «Global ATM» según la RAT. Para obtener la puntuación de la gravedad «Global ATM» deben estar disponibles las puntuaciones de la gravedad «ATM en tierra» y «ATM en el aire».

(3)  La «gravedad» con arreglo a la metodología RAT indica lo malo que fue el suceso en sí comparado con otros sucesos. La metodología RAT determina la «gravedad» mediante una evaluación de las defensas o las barreras.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 427, de 30 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81654).
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes
  • Aeronaves
  • Estadística
  • Navegación aérea
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes aéreos

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