LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 219, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión (2) introdujo una serie de excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, entre otros, en el sector vitivinícola, con vistas a socorrer a los operadores del sector y a ayudarles a hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a pesar de la utilidad de estas medidas, el mercado vitivinícola no ha conseguido recuperar su equilibrio entre la oferta y la demanda. |
(2) |
La pandemia de COVID-19 no está controlada. Las campañas de vacunación en algunas regiones de la Unión y en todo el mundo son insuficientes y en la mayoría de los países siguen aplicándose restricciones a los desplazamientos y medidas de distanciamiento social. Estas medidas siguen incluyendo restricciones relacionadas con los viajes, el número de participantes en las reuniones sociales, las fiestas privadas, los actos públicos y la posibilidad de comer y beber fuera del hogar. Estas restricciones ocasionan una nueva disminución del consumo de vino en la Unión, un aumento de las existencias y, de manera más general, perturbaciones del mercado. En algunos Estados miembros, un tercio del consumo de vino está relacionado con el turismo. Por lo tanto, el consumo de vino ha seguido disminuyendo y las existencias siguen siendo elevadas. Estos efectos de la pandemia, junto con los aranceles impuestos por los Estados Unidos y la ola de heladas sufridas en Europa en abril de 2021, han tenido graves consecuencias negativas en los ingresos de los viticultores de la Unión. Según algunas estimaciones, las combinaciones de todos estos factores han provocado la reducción, por término medio, de entre un 15 y un 20 % del volumen de negocios del sector vitivinícola de la Unión, y algunas empresas han notificado pérdidas de hasta el 40 %. |
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Además, la incertidumbre acerca de la duración de la crisis, que sigue siendo difícil de predecir debido a la rápida mutabilidad del virus, agrava aún más las importantes perturbaciones existentes en el mercado vitivinícola de la Unión. Esto significa que la recuperación del sector será más larga de lo que podría preverse a principios de 2021. Por consiguiente, procede seguir ofreciendo un apoyo temporal y excepcional al sector vitivinícola de la Unión para evitar el aumento de las quiebras que ha sido notificado. |
(4) |
Dado que los seguros de cosecha son un instrumento importante de gestión de riesgos, incluidos los riesgos asociados con fenómenos climáticos adversos, como los tardíos y especialmente largos períodos de heladas graves acaecidos en abril de 2021 y los riesgos relacionados con perturbaciones del mercado como las ocasionadas por la pandemia de COVID-19, procede que los viticultores dispongan de más incentivos para contratar seguros de cosecha mediante el aumento del apoyo de la Unión a dicha medida. También es conveniente que este incentivo abarque más de una campaña de comercialización, ya que la experiencia ha demostrado que la utilización de la ayuda para los seguros de cosecha ha sido muy limitada en el pasado. Así pues, resulta esencial disponer de tiempo suficiente para informar e incitar a los Estados miembros y a los operadores del sector vitivinícola a utilizar este porcentaje excepcional de ayuda. Por consiguiente, es necesario aumentar la contribución financiera de la Unión al apoyo al seguro de cosecha contemplada en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 desde el 16 de octubre de 2021 hasta el final del período de programación 2019-2023. |
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Además, dado que no se espera que el mercado vitivinícola de la Unión recupere su equilibrio entre la oferta y la demanda a corto plazo, es necesario prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 5 bis y 6, en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 hasta el 15 de octubre de 2022. |
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 en consecuencia.
Para garantizar la continuidad entre los ejercicios de 2021 y 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 16 de octubre de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/592
El Reglamento Delegado (UE) 2020/592 se modifica como sigue:
1) El artículo 8 se modifica como sigue:
a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el caso de las operaciones seleccionadas entre el 4 de mayo de 2020 y el 15 de octubre de 2021, la contribución financiera de la Unión al apoyo al seguro de cosecha no podrá exceder del 70 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro:»;
b) se añade el apartado siguiente:
«En el caso de las operaciones seleccionadas entre el 16 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2023, la contribución financiera de la Unión al apoyo al seguro de cosecha no podrá exceder del 80 % del coste de dichas primas de seguro.».
2) En el artículo 10, la fecha del «15 de octubre de 2021» se sustituye por la del «15 de octubre de 2022».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del sábado, 16 de octubre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas (DO L 140 de 4.5.2020, p. 6).
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