EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 765/2006 (2) del Consejo da efecto a la Decisión 2012/642/PESC y establece, en particular, la inmovilización de capitales y recursos económicos, y prohíbe facilitar fondos o recursos económicos a personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil o de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia y el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen.
(2) El Reglamento (UE) 2021/1030 del Consejo (3) , que modificó el Reglamento (CE) n.o 765/2006, introdujo sanciones económicas selectivas adicionales, incluida la prohibición de ofrecer cobertura de seguro o reaseguro al Gobierno de Bielorrusia y a sus organismos y agencias públicos.
(3) El 15 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1989 (4), por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC y se introducen determinadas excepciones a la prohibición de la prestación de servicios de seguro o reaseguro al Gobierno de Bielorrusia y a sus organismos y agencias públicos, a fin de evitar consecuencias indeseadas.
(4) Algunas de las medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de la ejecución de dichas medidas.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 1 terdecies del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1 terdecies
1. Queda prohibido prestar cobertura de seguros o reaseguros a:
i) el Gobierno de Bielorrusia, sus organismos, empresas o agencias públicos, o
ii) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el inciso i).
2. Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a los contratos de seguros obligatorios o de responsabilidad civil a personas, entidades u organismos bielorrusos cuando el riesgo asegurado esté situado en la Unión, ni a la prestación de cobertura aseguradora a las misiones diplomáticas o consulares bielorrusas en la Unión.
3. Las prohibiciones del apartado 1 se entienden sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 y de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2021/1030 del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 224 I de 24.6.2021, p. 1).
(4) Decisión (PESC) 2021/1989 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 8 del presente Diario Oficial).
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