EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2012/642/PESC, y en particular establece la inmovilización de capitales y recursos económicos y prohíbe ponerlos a disposición de personas, entidades y organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades socaven gravemente la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen.
(2) El 15 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1990 (3), que introduce un criterio adicional de designación para permitir la aplicación de medidas restrictivas específicas contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de la Unión.
(3) Es preciso reflejar dicha modificación en el Reglamento (CE) n.o 765/2006, a fin de permitir la aplicación correcta y uniforme de la prohibición en toda la Unión.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se añade el apartado siguiente:
«6. El anexo I constará asimismo de una lista de:
a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión 2012/642/PESC, considera organizadores o contribuyentes a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten:
i) el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, o
ii) la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de la Unión, y
b) personas jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Decisión 2012/642/PESC, considere personas jurídicas, entidades u organismos de propiedad o bajo control de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2021/1990 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 10 del presente Diario Oficial).
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