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Documento DOUE-L-2021-81512

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 78/2009, (CE) nº 79/2009 y (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 631/2009, (UE) nº 406/2010, (UE) nº 672/2010, (UE) nº 1003/2010, (UE) nº 1005/2010, (UE) nº 1008/2010, (UE) nº 1009/2010, (UE) nº 19/2011, (UE) nº 109/2011, (UE) nº 458/2011, (UE) nº 65/2012, (UE) nº 130/2012, (UE) nº 347/2012, (UE) nº 351/2012, (UE) nº 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 398, de 11 de noviembre de 2021, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81512

TEXTO ORIGINAL

1) En la página 3, en el considerando 14:

donde dice:

«(14) Todo tratamiento de datos personales, como la información sobre el conductor tratada en los registradores de datos de incidencias o la información relativa a la somnolencia y la atención, o la distracción del conductor, debe efectuarse de conformidad el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, […].»,

debe decir:

«(14) Todo tratamiento de datos personales, como la información sobre el conductor tratada en los registradores de datos de incidencias o la información relativa a la somnolencia y la atención, o la distracción del conductor, debe efectuarse de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, […].».

2) En la página 19, en el anexo I, columna «Asunto», fila 48 «Número de Reglamento de NU»:

donde dice:

«Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos de motor»,

debe decir:

«Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos».

3) En la página 26, en el anexo II, columna «Disposiciones técnicas específicas adicionales», fila «B8 Campo de visión delantera»:

donde dice:

«Se aplica a las categorías de vehículos M1 y N1»,

debe decir:

«Se aplica a las categorías de vehículos M1 y N1.».

4) En la página 28, en el anexo II, columna «Disposiciones técnicas específicas adicionales», fila «C13 Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros»:

donde dice:

«Se aplica a las categorías de vehículos M1 con una masa máxima ≤ 3 500 kg y N1.»,

debe decir:

«Se aplica a las categorías de vehículos M1 con una masa máxima ≤ 3 500 kg y N1.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/11/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/2144, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81951).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificados
  • Comercialización
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Contaminación
  • Homologación
  • Industrias
  • Marca de conformidad CE
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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