LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (1), y en particular su artículo 68, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Contratación Pública modificado («eAcuerdo») es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. El Acuerdo se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.
(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. De conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión debe verificar cada dos años que los umbrales fijados en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo, y debe revisarlos en caso necesario.
(3) Los umbrales establecidos en la Directiva 2014/25/UE han sido revisados. De conformidad con el artículo 68, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE, los umbrales establecidos en dicha Directiva deben nivelarse con los umbrales revisados previstos en la Directiva 2014/25/UE.
(4) Según el artículo 68, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE, la Comisión debe también revisar los umbrales establecidos en el artículo 8 de dicha Directiva al mismo tiempo que los umbrales establecidos en la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, que derogó la Directiva 2004/17/CE, exige que la Comisión revise cada dos años los umbrales con efectos a partir del 1 de enero. Por lo tanto, los umbrales para los años 2022-2023 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.
(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/81/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE se modifica como sigue:
1) En la letra a), «428 000 EUR» se sustituye por «431 000 EUR».
2) En la letra b), «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.
(2) Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).
(3) DO L 68 de 7.3.2014, p. 2.
(4) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(5) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid