EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
(2) A partir de una revisión realizada por el Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona.
(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
A. ŠIRCELJ
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
En el Reglamento (UE) 2016/44, anexo III (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2), parte A (Personas), se suprime la entrada 6 (relativa a AL-MAHMOUDI, Baghdadi).
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