LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En 2013, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 (2) , en el que se establecen deducciones de la cuota de caballa asignada a España para 2013 y años siguientes en las zonas CIEM VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1, y de la cuota de anchoa en la zona CIEM VIII, debido al rebasamiento de la cuota de caballa en 2009.
(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1244 de la Comisión (3) se modificó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 en lo relativo a deducciones de las cuotas de pesca asignadas a España para 2020 y 2023. España había solicitado utilizar las 3 341 toneladas no capturadas en 2019 con destino a deducciones para 2019, y reducir las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 para los años 2020 y 2023. La deducción aplicable a la cuota de caballa correspondiente para el año 2019 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1244 debería haberse incrementado con estas 3 341 toneladas no pescadas. Dado que esta adición se omitió involuntariamente, deben corregirse las cantidades deducidas para el año 2019. España no ha pescado 114 toneladas de la cuota de caballa correspondiente en 2020, ejerciendo así una presión pesquera inferior sobre esa población en relación con la cantidad máxima permitida por las posibilidades de pesca asignadas para ese año. España ha solicitado utilizar esas cantidades no capturadas para deducciones para 2020 y reducir las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 para 2023. Procede adaptar las cantidades de las deducciones de 2020 y 2023 establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.
(3) Los importes deducidos de las cuotas de caballa en 2023 después de los cambios seguirían garantizando que las posibilidades de pesca de estas especies no se superen, en consonancia con los objetivos de la política pesquera común.
(4) Conviene, por tanto, corregir y modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1244 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 en lo relativo a deducciones de las cuotas de pesca asignadas a España para 2020 y 2023 (DO L 286 de 2.9.2020, p. 9).
«ANEXO
Población | Cuota inicial 2009 | Cuota adaptada 2009 | Capturas confirmadas en 2009 | Diferencia cuota-capturas (sobrepesca) | Deducción 2013 | Deducción 2014 | Deducción 2015 | Deducción 2016 | Deducción 2017 | Deducción 2018 | Deducción 2019 | Deducción 2020 | Deducción 2021 | Deducción 2022 | Deducción 2023 |
MAC8C 3411 | 29 529 | 25 525 | 90 954 | – 65 429 | 100 | 100 | 100 | 5 544 | 6 283 | 4 805 | 7 762 | 3 328 | 5 544 | 5 544 | 267 |
ANE08 (1) |
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| 3 696 | 4 539 | 2 853 | 3 696 | 3 696 | 3 696 | 3 696 | 180 |
(1) En el caso de la anchoa, el año se entenderá como la campaña de pesca que comience ese año.
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