LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (1), y en particular su artículo 104, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las personas autorizadas a suministrar medicamentos veterinarios de conformidad con el artículo 103 del Reglamento (UE) 2019/6 podrán ofrecer a la venta a distancia dichos medicamentos en determinadas condiciones. Debe adoptarse un logotipo común que incluya un enlace de hipertexto a la lista de la autoridad competente del Estado miembro pertinente de minoristas autorizados a ofrecer a la venta a distancia medicamentos veterinarios, con el fin de ayudar al público a averiguar si un sitio web que ofrece estos productos a distancia está legalmente facultado para ello. |
(2) |
El diseño del logotipo común para el suministro de medicamentos veterinarios a distancia debe incluir tanto un diseño gráfico como un enlace de hipertexto a la lista de minoristas autorizados a ofrecer a la venta a distancia medicamentos veterinarios en el sitio web de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. |
(3) |
De conformidad con los dictámenes mayoritarios de los Estados miembros expresados en la reunión del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios de 2 de diciembre de 2019 y con una consulta específica de las partes interesadas por correo electrónico el 26 de noviembre de 2019, el logotipo común debe seguir el modelo del logotipo equivalente para los medicamentos de uso humano (2). Este logotipo ha demostrado ser eficaz en la práctica al permitir al público verificar que un minorista tiene legalmente derecho a vender medicamentos en línea. Con el fin de distinguir el diseño gráfico del logotipo existente para los medicamentos de uso humano, debe utilizarse un color diferente y deben añadirse las letras «vet», que indican que están destinados a un uso «veterinario». |
(4) |
El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 28 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 153, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El diseño del logotipo común contemplado en el artículo 104, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/6 se ajustará al modelo que figura en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 4 de 7.1.2019, p. 43.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo (DO L 184 de 25.6.2014, p. 5).
1) |
El modelo del logotipo común mencionado en el artículo 1 será el siguiente: |
2) |
Los colores de referencia son: PANTONE 647 CMYK 88/50/12/0 RGB 63/107/162; PANTONE 2925 CMYK 78/28/0/0 RGB 78/138/224; PANTONE 2905 CMYK 45/10/0/0 RGB 159/195/239; PANTONE 421 CMYK 13/11/8/26 RGB 204/204/204. |
3) |
La bandera nacional del Estado miembro en el que está establecido el minorista que ofrece al público medicamentos veterinarios por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información se insertará en el rectángulo blanco en el centro (lado izquierdo) del logotipo común. |
4) |
La lengua del texto del logotipo común será establecida por el Estado miembro en el que está establecido el minorista que ofrece al público medicamentos veterinarios por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información. |
5) |
El logotipo común tendrá una anchura mínima de noventa píxeles. |
6) |
El logotipo común será estático. |
7) |
En caso de que se utilice el logotipo sobre un fondo coloreado que haga difícil distinguirlo, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo para mejorar su contraste con el color del fondo. |
8) |
El enlace de hipertexto mencionado en el artículo apartado 104, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/6 entre el sitio web del minorista que ofrece al público medicamentos veterinarios por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y el sitio web que contiene la lista nacional mencionada en el artículo 104, apartado 8, letra c), del Reglamento, será fijo y recíproco. |
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