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Documento DOUE-L-2021-81444

Reglamento (UE) 2021/1891 de la Comisión de 26 de octubre de 2021 por el que se modifican los anexos XIV y XV del Reglamento (UE) nº 142/2011 en lo relativo a la importación en la Unión y el tránsito por ella de subproductos animales y productos derivados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 384, de 29 de octubre de 2021, páginas 84 a 104 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81444

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y en particular su artículo 41, apartado 3, párrafos primero y tercero, y su artículo 42, apartado 2, letras a), b) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las medidas de aplicación de las normas de salud pública y de salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados dispuestas en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidos los modelos de certificados sanitarios y la lista de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de partidas de subproductos animales y productos derivados.

(2)

En particular, el capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 establece las condiciones específicas para la importación a la unión y el tránsito por la misma de subproductos animales y productos derivados para usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja distintos de los de peletería. Tales envíos deben cumplir, entre otras cosas, las normas establecidas en el cuadro 2 de la sección 1 de dicho capítulo.

(3)

Más concretamente, en la fila 14 del cuadro 2 figura, entre otras cosas, la lista de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito a través de ella de partidas de subproductos animales y productos derivados para usos externos a la cadena alimentaria animal, incluidas las partidas de pieles para la fabricación de productos derivados, materiales de la categoría 3, a que se refiere el artículo 10, letra n), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009. Algunos Estados miembros han solicitado que se modifique la fila 14 del cuadro 2 para incluir una lista de terceros países autorizados a importar en la Unión pieles destinadas a la fabricación de productos derivados. No existe una lista de terceros países autorizados a importar en la Unión productos de animales de peletería, pero en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) se establece una lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados. Tras una evaluación de la solicitud de los Estados miembros, procede incluir en la fila 14 del cuadro 2 una lista de terceros países desde los que pueden importarse en la Unión pieles para la fabricación de productos derivados. Dado que los terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de carne fresca de ungulados ofrecen un alto nivel de controles oficiales y de protección de la salud pública y animal, procede autorizar las importaciones, procedentes de esos terceros países, de pieles para la fabricación de productos derivados.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(5)

Además, en el capítulo 3, letra F, y en el capítulo 8 del anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se establecen modelos de certificados sanitarios para la importación en la Unión, o el tránsito por ella, de subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía y de subproductos animales para usos ajenos a la cadena alimentaria animal o para muestras comerciales, respectivamente. Dichos modelos de certificados sanitarios contienen, entre otras cosas, el requisito de que los animales de los que proceden los subproductos animales deben haber permanecido en una única explotación en los cuarenta días anteriores a su sacrificio. Desde el punto de vista de la salud animal, un período de residencia durante los cuarenta días anteriores al sacrificio garantiza la seguridad de los subproductos animales no transformados cuando son importados en la Unión. Estar indemne de fiebre aftosa sin practicar la vacunación es la situación zoosanitaria más favorable con arreglo a las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y los terceros países en dicha situación están autorizados a importar en la Unión y a hacer que transiten por ella partidas de carne fresca sin dicho período de residencia de cuarenta días, siempre que cumplan todos los demás requisitos zoosanitarios. Algunos terceros países indemnes de fiebre aftosa sin practicar la vacunación han solicitado a la Comisión que autorice la importación en la Unión de subproductos animales no transformados sin tener que cumplir el período de residencia de cuarenta días previo al sacrificio. Las condiciones zoosanitarias para la importación de subproductos animales deben ajustarse a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los modelos de certificados sanitarios de subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía, establecido en el anexo XV, capítulo 3, letra F, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, y de subproductos animales para usos ajenos a la cadena alimentaria animal, o para muestras comerciales, establecido en el anexo XV, capítulo 8, de dicho Reglamento.

(7)

Además, en el anexo VIII, capítulo V, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se establece que los productos derivados de material de las categorías 1 o 2 deben marcarse de forma permanente con un marcador químico para evitar que entren en la cadena alimentaria animal y para garantizar los controles oficiales de los piensos. El marcado con marcador químico no se exige en el caso de las grasas extraídas de la categoría 3. Por tanto, es necesario corregir la redacción errónea del modelo de certificado sanitario establecido en el anexo XV, capítulo 10, letra B, de dicho Reglamento para las importaciones de grasas extraídas no aptas para el consumo humano, para determinados usos ajenos a la cadena alimentaria animal, que se enviarán a la Unión o transitarán por ella.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(9)

 

 

(10)

Para evitar perturbaciones del comercio, el presente Reglamento debe establecer un período transitorio durante el cual las mercancías afectadas por las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.o 142/2011 mediante el presente Reglamento sigan siendo aceptadas para importación en la Unión y el tránsito por ella, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) n.o 142/2011 antes de las modificaciones realizadas mediante el presente Reglamento.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XIV y XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 31 de mayo de 2022, las partidas de subproductos animales y productos derivados que vayan acompañadas de un certificado sanitario debidamente cumplimentado y firmado de conformidad con el modelo adecuado de certificado sanitario establecido en el capítulo 3, letra F, el capítulo 8 y el capítulo 10, letra B, del anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, en la versión aplicable antes de las modificaciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, seguirán siendo aceptadas para la importación en la Unión o el tránsito por ella, siempre que dichos certificados sanitarios hayan sido debidamente cumplimentados y firmados a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

ANEXO

El Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica como sigue:

1) En el anexo XIV, capítulo II, sección 1, cuadro 2, fila 14, columna «Listas de terceros países», se añade la letra d) siguiente:

«d) En el caso de las pieles para la fabricación de productos derivados:

los terceros países que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (*1) desde los que se autoriza la entrada en la Unión de carne fresca de ungulados;

(*1)   Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).»."

2) El anexo XV se modifica como sigue:

 a) el capítulo 3, letra F, se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«CAPÍTULO 3, LETRA F

Certificado sanitario

de subproductos animales (3) para la fabricación de alimentos de animales de compañía, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)

 

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b) el capítulo 8 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«CAPÍTULO 8

Certificado sanitario

de subproductos animales para usos ajenos a la cadena alimentaria animal, o para muestras comerciales (2), que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.384.01.0084.01.SPA.xhtml.L_2021384ES.01009401.tif.jpg

 

 

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 c) el capítulo 10, letra B, se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«CAPÍTULO 10, LETRA B

Certificado sanitario

de grasas extraídas no aptas para el consumo humano, para determinados usos ajenos a la cadena alimentaria animal, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.384.01.0084.01.SPA.xhtml.L_2021384ES.01010001.tif.jpg

 

 

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(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).».»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos XIV y XV del Reglamento 142/2011, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80346).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Grasas
  • Importaciones
  • Pieles y cueros
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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