LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 2, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La evaluación de si las personas negocian por cuenta propia o prestan servicios de inversión en derivados sobre materias primas o en derechos de emisión y derivados de estos en la Unión como actividad auxiliar de su actividad principal debe realizarse a nivel de grupo. De acuerdo con la definición del artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se considera que un «grupo» comprende la empresa matriz y todas sus empresas filiales. A efectos del presente Reglamento, incluye las entidades situadas en la Unión y en terceros países, independientemente de que el grupo tenga su sede dentro o fuera de la Unión. |
(2) |
La evaluación debe consistir en tres pruebas alternativas («pruebas de actividad auxiliar»), que se basan en la actividad de negociación de las personas del grupo. Las pruebas deben determinar si las personas del grupo negocian por cuenta propia. Si estas prestan en la Unión servicios de inversión en derivados sobre materias primas o en derechos de emisión o derivados de estos en tal medida, en relación con la actividad principal del grupo, que dichas actividades no pueden considerarse auxiliares a nivel de grupo, dichas personas deben estar obligadas a obtener una autorización como empresa de servicios de inversión. Con el fin de tener en cuenta la realidad económica de los grupos heterogéneos que han de evaluar si su actividad de negociación es auxiliar de su actividad principal, debe permitirse a dichas personas decidir cuál de las tres pruebas alternativas realizar para determinar si su actividad de negociación es auxiliar de la actividad principal de un grupo concreto. Si la actividad de negociación de una persona es auxiliar con arreglo a cualquiera de esas pruebas, debe considerarse auxiliar de la actividad principal a efectos del artículo 2, apartado 1, letra j), de la Directiva 2014/65/UE. |
(3) |
Con arreglo a la primera de las pruebas alternativas, la actividad de una persona debe considerarse auxiliar de la actividad principal si su exposición nocional neta pendiente en derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos con liquidación en efectivo negociados en la Unión, excluidos los derivados sobre materias primas o los derechos de emisión o derivados de estos negociados en un centro de negociación, es inferior a un umbral anual de 3 000 millones EUR («prueba del umbral de minimis»). |
(4) |
En la segunda prueba alternativa, el volumen de la actividad de negociación de una persona se compara con la actividad global de negociación del grupo en la Unión («prueba de negociación»). Para determinar el volumen de la actividad de negociación de una persona debe deducirse del volumen global de su actividad de negociación la suma del volumen de las operaciones realizadas a efectos de la gestión intragrupo de la liquidez o de riesgos, la reducción objetivamente mensurable de los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de la tesorería o el cumplimiento de obligaciones de aportación de liquidez en un centro de negociación («operaciones privilegiadas»). Resulta oportuno deducir de la actividad de negociación de una persona los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE o la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La actividad global de negociación del grupo en la Unión comprende las operaciones privilegiadas y los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE o la Directiva 2013/36/UE. |
(5) |
El volumen de la actividad de negociación ha de venir determinado por el valor nocional bruto de los contratos de derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados de estos en la Unión, sobre la base de la media móvil de los tres períodos anuales anteriores. |
(6) |
El volumen de la actividad de negociación utilizado como parámetro en la prueba de negociación se toma como aproximación de la actividad comercial que la persona o grupo desarrolla como actividad principal. La aplicación de esta aproximación debería resultar fácil y rentable para las personas en cuestión, puesto que se basa en datos cuya recopilación ya es obligatoria a efectos del cumplimiento de la normativa, por ejemplo para la notificación de operaciones, y, al mismo tiempo, sirve para establecer una prueba relevante. |
(7) |
Esta aproximación resulta adecuada porque se supone que una entidad racional con aversión al riesgo, como un productor, un transformador o un consumidor de materias primas o de derechos de emisión, cubre el volumen de su actividad comercial principal con un volumen equivalente de derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos. Por consiguiente, el volumen de toda su actividad de negociación con derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos, medido por el valor nocional bruto del subyacente, constituye una aproximación adecuada del volumen de la actividad principal del grupo. Puesto que los grupos cuya actividad principal no está relacionada con materias primas o derechos de emisión no utilizan derivados sobre materias primas o sobre derechos de emisión como instrumento de reducción del riesgo, su negociación con derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos no debe considerarse cobertura. |
(8) |
No obstante, la utilización de derivados sobre materias primas como instrumento de reducción del riesgo no puede considerarse una aproximación perfecta de todas las actividades comerciales realizadas por una persona o grupo como actividad principal, ya que puede no tener en cuenta otras inversiones en activos fijos no relacionados con los mercados de derivados. |
(9) |
La segunda prueba puede no medir adecuadamente la actividad principal de las personas que realizan inversiones de capital significativas en relación con su tamaño, por ejemplo, en la creación de infraestructuras e instalaciones de transporte y de producción. Tampoco reconoce las inversiones que no pueden cubrirse en los mercados financieros. Por ello, es necesario un tercer método que utilice una medida basada en el capital empleado para determinar si esa actividad de negociación es auxiliar de la actividad principal del grupo. |
(10) |
La tercera prueba alternativa establecida, esto es, la prueba del capital empleado, pretende tener en cuenta la realidad económica de los grupos heterogéneos que deben evaluar si su actividad de negociación tiene carácter auxiliar con respecto a su actividad principal, entre ellos los grupos que realizan inversiones de capital significativas en relación con su tamaño, por ejemplo en la creación de infraestructuras e instalaciones de producción y transporte, así como inversiones de difícil cobertura en los mercados financieros. Dado que las tres pruebas alternativas toman en consideración las diferentes realidades económicas subyacentes de los distintos grupos, todas ellas han de constituir métodos igualmente adecuados, alternativos e independientes para determinar si la actividad de negociación es auxiliar de la actividad principal de un grupo específico. Si se constata que la actividad de negociación de una persona es auxiliar con arreglo a cualquiera de esas pruebas, debe ser auxiliar de la actividad principal a efectos del artículo 2, apartado 1, letra j), de la Directiva 2014/65/UE. |
(11) |
La tercera prueba utiliza, como aproximación del volumen de las actividades auxiliares realizadas por las personas de un grupo no financiero, una estimación del capital que el grupo estaría obligado a tener para cubrir el riesgo de mercado inherente a sus posiciones resultantes de la negociación con derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados de estos en la Unión, distintas de las posiciones resultantes de operaciones privilegiadas. El marco elaborado bajo los auspicios del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea e implementado en la Unión a través de la Directiva 2013/36/UE se utiliza para aplicar a las posiciones una ponderación proporcionada en función del capital nocional. En este marco, la posición neta en un contrato de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión o de derivados de estos en la Unión debe determinarse compensando las posiciones largas y cortas en un tipo específico de contrato de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión o de derivados de estos, tales como futuros, opciones, contratos a plazo o warrants. Al determinar la posición neta, la compensación debe tener lugar con independencia del lugar de negociación del contrato, de su contraparte o de su vencimiento. Por otro lado, la posición bruta en el contrato de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión o de derivados de estos en cuestión debe calcularse sumando las posiciones netas en los tipos de contratos relativos a una determinada materia prima, derecho de emisión o derivado de este. En este contexto, las posiciones netas en un tipo específico de contrato de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión o de derivados de estos no deben compensarse entre sí. |
(12) |
En la tercera prueba, el importe del capital estimado de un grupo debe compararse con el importe real del capital empleado por dicho grupo, que debe reflejar el volumen de su actividad principal. El capital empleado ha de calcularse sobre la base de la diferencia entre la suma de todos los activos del grupo y su deuda corriente. La deuda corriente debe incluir la deuda que ha de liquidarse en un plazo de 12 meses. |
(13) |
La finalidad de las pruebas de actividad auxiliar es comprobar si alguna persona de un grupo que no está autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE debe solicitar una autorización debido al volumen relativo o absoluto de su actividad con derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados de estos en la Unión. Estas pruebas determinan el volumen de las actividades con derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados de estos en la Unión que las personas en el seno de un grupo pueden llevar a cabo sin autorización en virtud de la Directiva 2014/65/UE, debido al carácter auxiliar de esas actividades en relación con la actividad principal del grupo. Así pues, a fin de evaluar el volumen de las actividades genuinamente auxiliares llevadas a cabo por los miembros del grupo no autorizados, procede calcular el volumen de las actividades auxiliares del grupo utilizando criterios que excluyan en las tres pruebas la actividad realizada por los miembros del grupo que estén autorizados conforme a dicha Directiva. |
(14) |
A fin de permitir a los participantes en el mercado planificar y desarrollar sus actividades de manera razonable y tener en cuenta el carácter estacional de estas, el cálculo de las pruebas alternativas para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar con respecto a la principal debe basarse en un período de tres años. Por lo tanto, las entidades deben evaluar si rebasan uno de los tres umbrales de las tres pruebas alternativas anualmente calculando una media simple de tres años sobre una base móvil. Esta obligación debe entenderse sin perjuicio del derecho de la autoridad competente a solicitar en cualquier momento a una persona que notifique en qué se ha basado para determinar que su actividad es, a efectos del artículo 2, apartado 1, letra j), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/65/UE, auxiliar de su actividad principal. |
(15) |
Las operaciones que reducen de manera objetivamente mensurable los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de la tesorería y las operaciones intragrupo deben tenerse en cuenta de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, por lo que respecta a las operaciones con derivados que reducen de manera objetivamente mensurable los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de la tesorería, el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión (5) solo se refiere a los derivados no negociados en mercados regulados, mientras que el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE se aplica a los derivados negociados en centros de negociación. Por consiguiente, cuando las pruebas de actividad auxiliar abarquen tanto los derivados negociados en mercados regulados como los derivados no negociados en mercados regulados, conviene tener en cuenta los derivados negociados en mercados regulados en relación con las operaciones que se considere que reducen de manera objetivamente mensurable los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de tesorería. |
(16) |
En algunas circunstancias, por ejemplo cuando la liquidez existente en el mercado sea insuficiente o no pueda disponerse del correspondiente contrato de derivados, puede resultar imposible cubrir un riesgo comercial utilizando un contrato de derivados sobre materias primas directamente relacionado, es decir, un contrato cuyo subyacente y fecha de liquidación sean exactamente los mismos que los del riesgo cubierto. En tal caso, debe permitirse a la persona recurrir a una cobertura de sustitución a través de un instrumento estrechamente correlacionado para cubrir su exposición, por ejemplo un instrumento con un subyacente diferente pero muy similar. Además, se permite a las personas que suscriban contratos de derivados sobre materias primas utilizar una macrocobertura o cobertura de cartera para cubrir riesgos en relación con sus propios riesgos globales o los riesgos globales del grupo. Esos contratos de derivados sobre materias primas para macrocobertura, cobertura de cartera o cobertura de sustitución deben constituir cobertura a efectos de las pruebas de actividad auxiliar. Cuando una persona que aplique las pruebas de actividad auxiliar utilice macrocobertura o cobertura de cartera, es posible que no pueda establecer un vínculo unívoco entre un riesgo específico vinculado directamente a las actividades comerciales y de financiación de la tesorería y una operación determinada con un derivado sobre materias primas realizada para cubrir dicho riesgo. Los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial y de financiación de la tesorería pueden ser de naturaleza compleja, por ejemplo por la multiplicidad de mercados geográficos, productos, horizontes temporales o entidades. La cartera de contratos de derivados sobre materias primas suscritos con el fin de mitigar esos riesgos puede resultar de sistemas de gestión de riesgos complejos. En tales casos, los sistemas de gestión de riesgos deben evitar que las operaciones que no sean de cobertura sean calificadas de operaciones de cobertura y ofrecer una visión de la cartera de cobertura suficientemente desagregada que permita identificar los componentes especulativos y tenerlos en cuenta al calcular los umbrales. No debe considerarse que las posiciones reducen riesgos relacionados con la actividad comercial tan solo porque formen parte de una cartera que globalmente reduce los riesgos. |
(17) |
Un riesgo puede evolucionar con el tiempo y, a fin de adaptarse a dicha evolución, es posible que los contratos de derivados sobre materias primas o derechos de emisión ejecutados en un principio para reducir los riesgos ligados a la actividad comercial tengan que compensarse mediante contratos de derivados sobre materias primas o derechos de emisión adicionales. Como resultado de ello, la cobertura de un riesgo puede realizarse mediante una combinación de contratos de derivados sobre materias primas o derechos de emisión, incluidos los contratos de derivados sobre materias primas destinados a compensar los contratos de derivados sobre materias primas que hayan quedado desligados del riesgo comercial. Además, la evolución de un riesgo para el cual se haya tomado una posición en derivados sobre materias primas o derechos de emisión con el fin de reducir ese riesgo no debe dar pie posteriormente a que se considere que dicha posición no era una operación privilegiada desde un principio. |
(18) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/592 de la Comisión (6) completa la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a los criterios para determinar cuándo se considera que una actividad es auxiliar de la actividad principal. Dicha Directiva fue modificada el 16 de febrero de 2021 por la Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la cual ha establecido nuevas disposiciones que regulan la exención de las actividades auxiliares y las pruebas de actividad auxiliar, y que facultan a la Comisión para adoptar un acto delegado en el que se especifiquen los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la actividad principal a nivel de grupo. En concreto, se ha eliminado la prueba del volumen global del mercado, ya que el panorama de los derivados sobre materias primas en la Unión ha cambiado hasta tal punto que dicha prueba impediría a las entidades poder acogerse a la exención de las actividades auxiliares, aun cuando no se modificara su conducta empresarial. Por otra parte, se introduce la prueba del umbral de minimis y se modifican los umbrales para la prueba de negociación y la prueba del capital empleado. Procede, por tanto, derogar el Reglamento Delegado (UE) 2017/592 y sustituirlo por el presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Categorías de activos admisibles para la prueba de actividad auxiliar
Para ser consideradas auxiliares de la actividad principal del grupo, las actividades de las personas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra j), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/65/UE deberán estar relacionadas con una o varias de las siguientes categorías de activos:
a) |
derivados sobre materias primas relacionados con una materia prima o un subyacente contemplados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7 y 10, de la Directiva 2014/65/UE; |
b) |
derechos de emisión a que se refiere el anexo I, sección C, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE o derivados sobre derechos de emisión a que se refiere el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE. |
Pruebas de actividad auxiliar
1. Se considerará que las actividades de las personas a que se refiere el artículo 1 son auxiliares de la actividad principal a nivel de grupo cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) |
que la exposición nocional neta pendiente, calculada de conformidad con el artículo 3, en derivados sobre materias primas con liquidación en efectivo o en derechos de emisión o derivados de estos con liquidación en efectivo negociados en la Unión, con exclusión de los derivados sobre materias primas o los derechos de emisión o derivados de estos negociados en un centro de negociación, sea inferior a un umbral anual de 3 000 millones EUR (prueba del umbral de minimis); |
b) |
que el volumen de esas actividades, calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, represente el 50 % o menos del volumen total de las demás actividades de negociación del grupo, calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 2; |
c) |
que el capital estimado empleado para llevar a cabo dichas actividades, calculado de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 3, no represente más del 50 % del capital empleado a nivel de grupo para llevar a cabo la actividad principal, calculado de conformidad con el artículo 5, apartado 4. |
2. Se considerará que un grupo comprende la empresa matriz y todas sus empresas filiales. Incluirá las entidades situadas en la Unión y en terceros países, independientemente de que el grupo tenga su sede dentro o fuera de la Unión.
Prueba del umbral de minimis
1. La exposición nocional neta pendiente a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), se calculará promediando los valores nocionales netos pendientes a final de mes agregados correspondientes a los 12 meses anteriores y resultantes de todos los contratos de derivados sobre materias primas con liquidación en efectivo o de derechos de emisión o derivados de estos con liquidación en efectivo suscritos en la Unión por una persona perteneciente a un grupo.
Los valores nocionales netos pendientes a que se refiere el párrafo primero se calcularán sobre la base de todos los contratos de derivados sobre materias primas con liquidación en efectivo o de derechos de emisión o derivados de estos con liquidación en efectivo que no se negocien en un centro de negociación y en los que sea parte cualquier persona situada en la Unión, durante el período contable anual pertinente a que se refiere el artículo 6, apartado 2.
Los contratos de derivados sobre materias primas o derivados sobre derechos de emisión con liquidación en efectivo a que se refieren los párrafos primero y segundo incluirán todos los contratos de derivados relacionados con materias primas o derechos de emisión que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes, por motivos distintos del incumplimiento u otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.
2. En la agregación mencionada en el apartado 1 no se incluirán las posiciones en contratos resultantes de las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letras a), b) y c), de la Directiva 2014/65/UE ni en contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE o a la Directiva 2013/36/UE.
3. Los valores nocionales netos pendientes a que se refiere el apartado 1 se determinarán con arreglo al método de compensación del artículo 5, apartado 2.
4. Los valores resultantes de la agregación a que se hace referencia en el presente artículo se expresarán en euros.
Prueba de negociación
1. El volumen de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), realizadas en la Unión por una persona perteneciente a un grupo se calculará agregando el valor nocional bruto de todos los contratos de derivados sobre materias primas o de derechos de emisión o derivados de estos en los que dicha persona sea parte.
En la agregación mencionada en el párrafo primero no se incluirán los contratos resultantes de las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letras a), b) y c), de la Directiva 2014/65/UE ni los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE o a la Directiva 2013/36/UE.
2. El volumen total de las demás actividades de negociación del grupo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), se calculará agregando el valor nocional bruto de todos los contratos de derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados de estos en los que las personas de ese grupo sean parte.
En la agregación mencionada en el párrafo primero se incluirán los contratos resultantes de las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letras a), b) y c), de la Directiva 2014/65/UE y los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE o a la Directiva 2013/36/UE.
3. El volumen global de las actividades de negociación en el mercado a que se refieren los apartados 1 y 2 se calculará agregando el valor nocional bruto de todos los contratos que no se negocien en un centro de negociación y en los que sea parte cualquier persona situada en la Unión y el valor nocional bruto de cualesquiera otros contratos que se negocien en un centro de negociación situado en la Unión durante el período contable anual pertinente a que se refiere el artículo 6, apartado 2.
4. Los valores agregados a que se hace referencia en el presente artículo se expresarán en euros.
Prueba del capital empleado
1. El capital estimado empleado para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra c), será igual a la suma de lo siguiente:
a) |
el 15 % de cada posición neta, larga o corta, multiplicado por el precio del derivado sobre materias primas, el derecho de emisión o los derivados de este; |
b) |
el 3 % de la posición bruta, larga más corta, multiplicado por el precio del derivado sobre materias primas, el derecho de emisión o los derivados de este. |
Las posiciones a que se refiere el párrafo primero se calcularán sobre la base de todos los contratos que no se negocien en un centro de negociación y en los que sea parte cualquier persona situada en la Unión y de cualesquiera otros contratos que se negocien en un centro de negociación situado en la Unión durante el período contable anual pertinente a que se refiere el artículo 6, apartado 2.
2. A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra a), la posición neta en un derivado sobre materias primas o en un derecho de emisión o derivado de este en la Unión se determinará compensando las posiciones largas y cortas:
a) |
en cada tipo de contrato de derivados sobre materias primas con una materia prima determinada como subyacente, a fin de calcular la posición neta por tipo de contrato con dicha materia prima como subyacente; |
b) |
en un contrato de derechos de emisión, a fin de calcular la posición neta en dicho contrato, o |
c) |
en cada tipo de contrato de derivados sobre derechos de emisión, a fin de calcular la posición neta por tipo de contrato de derivados sobre derechos de emisión. |
A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra a), las posiciones netas en diferentes tipos de contratos de derivados con la misma materia prima como subyacente o en diferentes tipos de contratos de derivados con el mismo derecho de emisión como subyacente podrán compensarse entre sí.
3. A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra b), la posición bruta en un contrato de derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos se determinará sumando los valores absolutos de las posiciones netas por tipo de contrato de derivados con una determinada materia prima como subyacente, por contrato de derechos de emisión o por tipo de contrato de derivados con un determinado derecho de emisión como subyacente.
A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra b), las posiciones netas en diferentes tipos de contratos de derivados con la misma materia prima como subyacente o en diferentes tipos de contratos de derivados con el mismo derecho de emisión como subyacente no podrán compensarse entre sí.
El cálculo del capital estimado no incluirá las posiciones resultantes de las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letras a), b) y c), de la Directiva 2014/65/UE ni los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE o a la Directiva 2013/36/UE.
4. El capital empleado para llevar a cabo la actividad principal de un grupo será igual a la suma de los activos totales del grupo menos su deuda a corto plazo, tal como conste en los estados financieros consolidados del grupo al final del período de cálculo anual correspondiente. A efectos del presente apartado, por deuda a corto plazo se entenderá la deuda con un plazo de vencimiento inferior a 12 meses.
5. Los valores resultantes de los cálculos a que se hace referencia en el presente artículo se expresarán en euros.
Procedimiento de cálculo
1. El cálculo de la prueba del umbral de minimis a que se refiere el artículo 3 se determinará por referencia a los tres períodos de cálculo anuales anteriores a la fecha de cálculo y la media simple de los valores anuales resultantes se comparará con el umbral a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a). El cálculo del volumen de las actividades de negociación y del capital empleado a que se refieren los artículos 4 y 5 se basará en una media simple de las actividades de negociación diarias o del capital estimado asignado a esas actividades, durante los tres períodos de cálculo anuales anteriores a la fecha de cálculo. Los cálculos se realizarán anualmente en el primer trimestre del año natural siguiente a un período de cálculo anual y la media simple de los valores anuales resultantes se comparará con los umbrales correspondientes a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras b) y c).
2. A efectos del apartado 1, por período de cálculo anual se entenderá un período que comienza el 1 de enero de un año determinado y finaliza el 31 de diciembre de ese mismo año.
3. A efectos del apartado 1, el cálculo del volumen de las actividades de negociación o del capital estimado asignado a las mismas efectuado en 2022 se basará en los tres períodos de cálculo anuales anteriores que comiencen el 1 de enero de 2019, el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021, y el cálculo efectuado en 2023 se basará en los tres períodos de cálculo anuales anteriores que comiencen el 1 de enero de 2020, el 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de 2022.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el período de referencia para el cálculo de las actividades de negociación diarias o del capital estimado asignado a esas actividades incluirá únicamente el período de cálculo anual más reciente cuando concurran las dos condiciones siguientes:
a) |
cuando el volumen de las actividades de negociación diarias o el capital estimado asignado a esas actividades disminuya más del 10 %, al comparar el más antiguo de los tres períodos de cálculo anuales anteriores y el período de cálculo anual más reciente, y |
b) |
cuando el volumen de las actividades de negociación diarias o el capital estimado asignado a esas actividades en el más reciente de los tres períodos de cálculo anuales sea inferior al de los dos períodos de cálculo anteriores. |
Operaciones que puede considerarse que reducen los riesgos
1. A efectos del artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letra b), de la Directiva 2014/65/UE, se considerará que una operación con derivados reduce de manera objetivamente mensurable los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de la tesorería cuando se cumplan uno o varios de los criterios siguientes:
a) |
cuando la operación reduzca los riesgos derivados de la posible variación del valor de los activos, servicios, insumos, productos, materias primas o pasivos que la persona o su grupo posea, produzca, fabrique, transforme, suministre, adquiera, comercialice, arriende, venda o contraiga, o razonablemente prevea poseer, producir, fabricar, transformar, suministrar, adquirir, comercializar, arrendar, vender o contraer en el ejercicio ordinario de su actividad; |
b) |
cuando la operación cubra los riesgos derivados del impacto indirecto potencial en el valor de los activos, servicios, insumos, productos, materias primas o pasivos contemplados en la letra a), como resultado de la fluctuación de los tipos de interés, las tasas de inflación, los tipos de cambio o el riesgo de crédito; |
c) |
cuando la operación pueda calificarse de contrato de cobertura con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
2. A efectos del apartado 1, una operación que puede considerarse que reduce los riesgos por sí sola o en combinación con otros derivados será aquella respecto de la cual una entidad no financiera:
a) |
describa lo siguiente en sus políticas internas:
|
b) |
pueda proporcionar una visión suficientemente desagregada de las carteras en términos de categoría de derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de este, materia prima subyacente, horizonte temporal y otros factores pertinentes. |
Derogación
Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2017/592.
Las referencias al Reglamento Delegado (UE) 2017/592 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo de este.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(3) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(4) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2017/592 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la principal (DO L 87 de 31.3.2017, p. 492).
(7) Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19 (DO L 68 de 26.2.2021, p. 14).
(8) Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
El presente Reglamento |
Reglamento Delegado (UE) 2017/592 |
Artículo 1 |
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 2 |
Artículo 1 |
Artículo 3 |
Artículo 2, apartados 2, 3 y 4 Artículo 3, apartados 3 y 4 |
Artículo 4 |
Artículo 2, apartados 2, 3 y 4 Artículo 3, apartado 1, letra a), apartado 2, letras a) y b), y apartados 3 y 4 |
Artículo 5 |
Artículo 3, apartado 1, letra b), y apartados 5 a 10 |
Artículo 6 |
Artículo 4 |
Artículo 7 |
Artículo 5 |
Artículo 8 |
— |
Artículo 9 |
Artículo 6 |
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