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Documento DOUE-L-2021-81310

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1715 de la Comisión de 24 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 27 de septiembre de 2021, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81310

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (1) del Consejo, y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o  1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y de recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2) El martes, 21 de septiembre de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entidad de la lista de personas y entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o  1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprime la entrada siguiente:

«22.

BAGHDAD STOCK EXCHANGE. Dirección: The White Palace, Al Nidhal Street, P.O. Box 5157, Baghdad, Iraq.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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