LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 5, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 se especifica la información con fines estadísticos relativa a las exportaciones e importaciones de bienes que las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro facilitarán a las autoridades estadísticas nacionales competentes. |
(2) |
Debe especificarse con más detalle la información estadística indicada en los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 relativa a las exportaciones e importaciones de bienes que deben facilitar las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales competentes. |
(3) |
Para garantizar que la información facilitada por las autoridades fiscales a las autoridades estadísticas nacionales con fines estadísticos contenga información sobre las ventas de bienes a distancia dentro de la Unión, es necesario modificar el anexo V del Reglamento (UE) 2019/2152. |
(4) |
Es necesario modificar el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2152 para garantizar que, en el marco del despacho centralizado con arreglo al artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cuando afecte a más de un Estado miembro, la obligación de las autoridades aduaneras de facilitar los datos de las declaraciones aduaneras a sus autoridades estadísticas nacionales se aplique también en el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías. |
(5)
(6) |
También es necesario modificar el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2152 para garantizar que las autoridades estadísticas nacionales puedan recibir información de sus autoridades aduaneras sobre las simplificaciones aduaneras aplicadas y sobre los operadores comerciales participantes.
Procede, por tanto, modificar los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
En el presente acto delegado se especifica con más detalle la información estadística relacionada con las exportaciones e importaciones de bienes que las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro deben facilitar a las autoridades estadísticas nacionales competentes.
Información de las declaraciones del IVA
La información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos a la que se hace referencia en el anexo V, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2152 constará, como mínimo:
a) del nombre completo del sujeto pasivo o de la persona jurídica que no sea sujeto pasivo;
b) de la dirección completa, incluido el código postal;
c) del número de identificación asignado a dicho sujeto pasivo o persona jurídica de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3);
d) respecto a cada sujeto pasivo o persona jurídica que no sea sujeto pasivo:
i) de la base imponible de las entregas y adquisiciones de bienes dentro de la Unión obtenida a partir de las declaraciones del IVA con arreglo al artículo 251, letras a) y c), de la Directiva 2006/112/CE,
ii) del período impositivo.
Información procedente de los estados recapitulativos
1. La información sobre las entregas dentro de la Unión procedente de los estados recapitulativos del IVA a la que hace referencia en el anexo V, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2152 constará, como mínimo:
a) del período impositivo;
b) del número de identificación a efectos del IVA de cada proveedor nacional;
c) del número de identificación a efectos del IVA del adquiriente del Estado miembro asociado;
d) de la base imponible entre cada proveedor nacional y cada adquiriente del Estado miembro asociado;
e) de la identificación de las entregas ulteriores.
2. La información sobre compras dentro de la Unión comunicada por todos los demás Estados miembros a la que se hace referencia en el anexo V, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2152 constará, como mínimo:
a) del período impositivo;
b) del número de identificación a efectos del IVA de cada adquiriente nacional;
c) de la base imponible por adquiriente nacional agregada por Estado miembro asociado.
Información relativa a las declaraciones aduaneras
La información a la que se hace referencia en el anexo VI, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2152 comprenderá cualquier información exigida por las autoridades estadísticas nacionales para la elaboración de estadísticas europeas sobre comercio internacional de mercancías y constará, como mínimo, de la información especificada en el anexo I del presente Reglamento.
Modificación del Reglamento (UE) 2019/2152
Los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
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(1) Únicamente en el caso de los requisitos en materia datos aduaneros en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).
Información que deberán facilitar las autoridades fiscales responsables en cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales a la que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2:
a) | la información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos que hayan declarado, para el período de que se trate, entregas de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, o compras de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra c), de dicha Directiva, |
b) | la información de los estados recapitulativos de las entregas dentro de la Unión, extraída de los estados recapitulativos del IVA de conformidad con los artículos 264 y 265 de la Directiva 2006/112/CE, |
c) | la información sobre compras dentro de la Unión comunicada por todos los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (1), |
d) | la información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que se acojan al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE, que hayan declarado, respecto al período en cuestión, entregas de bienes en el marco de dicho régimen de conformidad con el artículo 369 octies de dicha Directiva; |
e) | la información sobre las entregas de bienes relacionadas con el régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE, comunicada por todos los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010. |
a) | la información que permita identificar a la persona que realiza las exportaciones dentro de la Unión y las importaciones dentro de la Unión de mercancías incluidas en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo; |
b) | los datos de registro e identificación de los operadores económicos previstos en las disposiciones aduaneras de la Unión disponibles en el sistema electrónico relativo al número EORI al que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2); |
c) | los registros de importaciones y exportaciones de las declaraciones aduaneras que hayan sido aceptadas o hayan sido objeto de decisiones de las autoridades aduaneras nacionales y:
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d) | la información sobre los procedimientos aplicados, las simplificaciones o las autorizaciones concedidas a los operadores comerciales y la información de identificación de dichos operadores. |
(1) Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
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