LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) respecto al aclonifén, la acrinatrina y el etirimol. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento, se fijaron los LMR del pentiopirad y el picloram. En el Reglamento (CE) n.o 396/2005, no se han fijado LMR específicos para las bacterias Bacillus pumilus QST 2808 y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, ni se han incluido estas bacterias en su anexo IV, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento. |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso en las semillas de hinojo y la alcaravea de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa aclonifén, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(3)
(4) |
Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la acrinatrina en la lechuga. También se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al pentiopirad en el apio y el hinojo. Y se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al picloram en las inflorescencias de Brassica.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión. |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). Posteriormente, remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público. |
(6) |
En el caso de todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplía la totalidad de los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición de estos realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de cualquier alimento que pueda contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista el riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(7) |
Mediante el Reglamento (UE) 2020/1566 de la Comisión (3), se modificaron varios LMR relativos al etirimol, concretamente se redujo su LMR en pepinos a 0,05 mg/kg debido a un error de notificación. El etirimol es el principal metabolito del bupirimato, que se utiliza actualmente en productos fitosanitarios en varios Estados miembros. Por tanto, la reducción del LMR para el etirimol puede dar lugar a posibles rebasamientos de los LMR como consecuencia de un uso lícito del bupirimato. Para evitarlo, el 25 de agosto de 2020 el Estado miembro ponente presentó un informe de evaluación modificado a la Autoridad, que publicó el 30 de septiembre de 2020 una corrección del dictamen motivado correspondiente (4), en el que recomendaba fijar el LMR del etirimol en pepinos en 0,2 mg/kg. En aras de la seguridad jurídica, procede que el LMR del etirimol en pepinos establecido en el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha que la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1566. |
(8) |
La Autoridad presentó dictámenes motivados respecto a las sustancias Bacillus pumilus QST 2808 y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134 (5) (6), de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. En dichos dictámenes, la Autoridad recomendó la inclusión de las dos sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(9)
(10)
(11) |
Teniendo en cuenta los dictámenes motivados de la Autoridad y los factores pertinentes respecto al asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de mayo de 2021 por lo que respecta al LMR del etirimol en los pepinos.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Pueden consultarse en línea los informes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en la dirección «http://www.efsa.europa.eu»:
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for aclonifen in fennel seed and caraway fruit» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes del aclonifén en las semillas de hinojo y la alcaravea). EFSA Journal 2020;18(7):6219.
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for acrinathrin in lettuce» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes de la acrinatrina en la lechuga). EFSA Journal 2020;18(7):6218.
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for penthiopyrad in Florence fennels and celeries» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes del pentiopirad en el hinojo y el apio). EFSA Journal 2020;18(9):6259.
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for picloram in flowering brassica» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes del picloram en las inflorescencias de Brassica). EFSA Journal 2020;18(10):6272.
(3) Reglamento (UE) 2020/1566 de la Comisión, de 27 de octubre de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bupirimato, carfentrazona-etilo, etirimol y piriofenona en determinados productos (DO L 358 de 28.10.2020, p. 30).
(4) «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for bupirimate according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para el bupirimato, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005). EFSA Journal 2019;17(7):5757.
(5) «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for Bacillus pumilus QST 2808 according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para Bacillus pumilus QST 2808, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005). EFSA Journal 2020;18(5):6115.
(6) «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for Pseudomonas sp. strain DSMZ 13134 according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005). EFSA Journal 2020;18(8):6234.
1) En el anexo II, las columnas correspondientes a las sustancias aclonifén, acrinatrina y etirimol se sustituyen por el texto siguiente:
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«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
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2) En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes a las sustancias pentiopirad y picloram se sustituyen por el texto siguiente:
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«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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3) En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes, en orden alfabético:
« Bacillus pumilus QST 2808» y «Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134».
(*1) Límite de determinación analítica.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(*2) Límite de determinación analítica.
(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»
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