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Documento DOUE-L-2021-81276

Decisión nº 2/2021 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú-Ecuador de 17 de agosto de 2021 por la que se modifican las Decisiones nº 1/2014, nº 2/2014, nº 3/2014, nº 4/2014 y nº 5/2014, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y actualizar las listas de árbitros y expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible [2021/1488].

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 16 de septiembre de 2021, páginas 107 a 110 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81276

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio»), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra g), inciso vi), del Acuerdo Comercial, el Comité de Comercio podrá avanzar en la consecución de los objetivos del Acuerdo Comercial mediante modificaciones, previstas en el mismo, de otras disposiciones sujetas a modificaciones por el Comité de Comercio en virtud de una disposición expresa del Acuerdo Comercial. De conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Acuerdo Comercial, el Comité de Comercio, en el ejercicio de cualquiera de las funciones establecidas en dicho artículo, podrá adoptar cualquier decisión según lo previsto en el Acuerdo Comercial.

(2) Mediante la Decisión n.o  1/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra j), del Acuerdo Comercial.

(3) Mediante la Decisión n.o  2/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra h), y el artículo 315, del Acuerdo Comercial.

(4) Mediante la Decisión n.o  3/2014 se establecen las listas de árbitros de conformidad con el artículo 304, apartados 1 y 4, del Acuerdo Comercial.

(5) Mediante la Decisión n.o  4/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible de conformidad con el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial.

(6) Mediante la Decisión n.o  5/2014 se establece un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible de conformidad con el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial.

(7) Con objeto de tener en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial, así como la necesidad de actualizar las listas de árbitros y expertos en comercio y desarrollo sostenible, las Decisiones n.o  1/2014, n.o  2/2014, n.o  3/2014, n.o  4/2014 y n.o  5/2014 del Comité de Comercio deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión n.o 1/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio mencionadas en el artículo 13, apartado 1, letra j), del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se modifica como sigue:

 a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   El Comité de Comercio, establecido de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), ejercerá sus funciones previstas en el artículo 12 del Acuerdo y asumirá la responsabilidad del funcionamiento y la correcta aplicación del Acuerdo.»;

 b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   El Comité de Comercio estará presidido de manera rotatoria durante un año por el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, el ministro de Comercio Exterior y Turismo del Perú, el ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de Ecuador, o el miembro de la Comisión Europea responsable de Comercio. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité de Comercio y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. El presidente podrá hacerse representar por las personas designadas a tal fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo.».

2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   El Comité de Comercio se reunirá una vez al año o a solicitud de cualquier Parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo. Las reuniones se celebrarán de manera rotatoria en Bogotá, Bruselas, Lima y Quito, salvo que las Partes acuerden algo distinto.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión n.o 2/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letra h), y el artículo 315 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:

1) En la regla 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) “Acuerdo”: el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, modificado por el Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo, suscrito el 11 de noviembre de 2016;».

2) La regla 7 se sustituye por el texto siguiente:

 «7. Si el último día de entrega de un documento fuera un día feriado nacional de Colombia, el Perú o Ecuador, o de la Unión Europea, el documento podrá entregarse el siguiente día hábil.».

3) La regla 33 se sustituye por el texto siguiente:

 «33. Salvo que las partes en la controversia acuerden algo distinto, la audiencia se llevará a cabo en Bruselas si la Parte reclamante es Colombia, el Perú o Ecuador, y en Bogotá, Lima o Quito, según el caso, si la Parte reclamante es la Unión Europea.».

Artículo 3

El anexo de la Decisión n.o 3/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre establecimiento de las listas de árbitros mencionadas en el artículo 304, apartados 1 y 4, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:

1) La «Lista de árbitros a que se refiere el artículo 304, apartado 1, del Acuerdo» se modifica como sigue:

 a) en la lista «Árbitros propuestos por Colombia», los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

  «2. Javier Gamboa

   3. Claudia Orozco»;

 b) entre la lista «Árbitros propuestos por Colombia» y la lista «Árbitros propuestos por la UE» se inserta la siguiente lista:

 «Árbitros propuestos por Ecuador

   1. Hugo Perezcano Díaz

   2. Alejandro Sánchez

   3. Carlos Vejar

   4. Alan Yanovich

   5. Andrés Jana»;

 c) en la lista «Árbitros propuestos por el Perú», los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

  «4. Víctor Saco

   5. Javier Hernando Illescas Mucha»;

d) en la lista «Presidentes», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2. Pedro Negueloaetcheverry (Ecuador)».

2) La «Lista adicional de árbitros con experiencia sectorial en asuntos específicos que abarca el acuerdo a que se refiere el artículo 304, apartado 4, del Acuerdo», se modifica como sigue:

 a) en el apartado «Expertos en Comercio de Mercancías», entre la lista «Árbitros propuestos por Colombia» y la lista «Árbitros propuestos por la UE», se inserta la siguiente lista:

  «Árbitros propuestos por Ecuador

   1. Pablo Bentes

   2. Jan Bohanes

   3. Sofía Bonilla»;

 b) en el apartado «Expertos en los ámbitos de Comercio de Servicios, Establecimientos, Competencia, los Derechos de Propiedad Intelectual o la Contratación Pública», entre la lista «Árbitros propuestos por Colombia» y la lista «Árbitros propuestos por la UE», se inserta la siguiente lista:

 «Árbitros propuestos por Ecuador

   1. Gustavo Guerra

   2. Alfredo Corral

   3. Genaro Eguiguren»;

 c) en el apartado «Expertos en los ámbitos de Comercio de Servicios, Establecimientos, Competencia, los Derechos de Propiedad Intelectual o la Contratación Pública», en la lista «Presidentes», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

   «2. Tania Voon».

Artículo 4

La regla 1, letra a), del anexo de la Decisión n.o 4/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible mencionadas en el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se sustituye por el texto siguiente:

«a) “Acuerdo”: el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado el 26 de junio de 2012, modificado por el Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo, firmado el 11 de noviembre de 2016.».

Artículo 5

El anexo de la Decisión n.o 5/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre el establecimiento de un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:

1) En la «Lista de expertos» se añaden los puntos siguientes:

«13. María Amparo Albán

 14. Alice Tipping

 15. Leopoldo González

 16. Fabián Jaramillo».

2) En la lista «Presidentes» se añaden los puntos siguientes:

«7. Jacob Olander

 8. Martín Padulla».

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se redactará en las lenguas oficiales de las Partes en el Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Lima, el 17 de agosto de 2021.

Por el Comité de Comercio

Diego Sebastián LLOSA VELÁSQUEZ

Presidente del Comité de Comercio

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Anexo de la Decisión 2015/1049, de 16 de mayo de 2014 (Ref. DOUE-L-2015-81310).
    • Regla 1.a) del anexo de la Decisión 2015/1048, de 16 de mayo de 2014 (Ref. DOUE-L-2015-81309).
    • Lo indicado del art. 304 de la Decisión 2015/1047, de 16 de mayo de 2014 (Ref. DOUE-L-2015-81308).
    • Reglas 1, 7 y 33 del anexo de la Decisión 2015/1046, de 16 de mayo de 2014 (Ref. DOUE-L-2015-81307).
    • Arts. 1 y 3 de la Decisión 2015/1054, de 16 de mayo de 2014 (Ref. DOUE-L-2015-81306).
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2012/735, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-82630).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Cooperación comercial
  • Ecuador
  • Unión Europea

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