LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2) Los períodos de aprobación de las sustancias activas acrinatrina y procloraz fueron prorrogados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291 de la Comisión (3).
(3) Se han presentado solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas en cuestión de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4) . Sin embargo, en el caso de las sustancias activas acrinatrina y procloraz, los solicitantes han confirmado que ya no apoyan las solicitudes de renovación de la aprobación.
(4) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, ya no está justificada la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291. Procede, por tanto, disponer que las aprobaciones de la acrinatrina y el procloraz expiren en las fechas en que expirarían sin las prórrogas.
(5) Conviene, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, acrinatrina, azoxistrobina, fluazifop-P, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, oxifluorfeno, procloraz, prohexadiona, espiroxamina, teflutrina y terbutilazina (DO L 48 de 20.2.2019, p. 17).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 19 (Acrinatrina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».
2) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 20 (Procloraz), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».
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