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Documento DOUE-L-2021-81220

Reglamento Delegado (UE) 2021/1444 de la Comisión de 17 de junio de 2021 que completa la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las normas aplicables a los puntos de recarga para autobuses eléctricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 6 de septiembre de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (1), y en particular su artículo 4, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2014/94/UE establece que las especificaciones técnicas para la interoperabilidad de los puntos de recarga y repostaje deben especificarse en normas europeas o internacionales. En el caso de las normas que aún no han sido adoptadas, la normalización debe basarse en las normas en curso de elaboración.

(2)

Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión pidió (3) al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y adoptaran normas europeas adecuadas, o que modificaran las existentes, aplicables al suministro de electricidad para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior; al suministro de hidrógeno para el transporte por carretera; así como al suministro de gas natural, incluido el biometano, para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior.

(3)

A raíz de la implementación de la petición M/533 de la Comisión, el CEN y el Cenelec han elaborado las normas que contienen las especificaciones técnicas de los puntos de recarga para autobuses eléctricos contempladas en el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 2014/94/UE.

(4)

El CEN y el Cenelec han informado a la Comisión de que los conectores de tipo 2 descritos en la norma EN 62196-2 son los más adecuados para los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente alterna (CA) para autobuses eléctricos.

(5)

El CEN y el Cenelec han informado a la Comisión de que los conectores del sistema de carga combinada «Combo 2» descritos en la norma EN 62196-3 deben utilizarse en los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente continua (CC) para autobuses eléctricos.

(6)

El CEN y el Cenelec han informado a la Comisión de que la norma EN 50696 debe aplicarse a las interfaces de contacto para dispositivos automatizados destinados a la carga conductiva de autobuses eléctricos en modo 4, de conformidad con la norma EN 61851-23-1, a fin de garantizar la interoperabilidad. Esta norma, junto con las normas antes mencionadas, desempeñará un papel fundamental en la implantación de autobuses eléctricos en las ciudades.

(7)

Con arreglo a la Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se reservan unas cuotas mínimas nacionales de contratación pública para autobuses de emisión cero de hasta el 22,5 % para 2021-2025 y del 32,5 % para 2026-2030. Dado que cada vez son más las autoridades de transporte público y los operadores que utilizan autobuses de emisión cero para alcanzar estos objetivos, la plena interoperabilidad de los vehículos y las infraestructuras de recarga empieza a ser indispensable.

(8)

Debe garantizarse la interoperabilidad de los diferentes tipos de recarga para los autobuses eléctricos, a fin de crear unas condiciones de igualdad para los fabricantes y los operadores y permitir economías de escala, garantizando al mismo tiempo la apertura a las soluciones tecnológicas. De este modo, debería seguir mejorando el uso de la recarga inteligente, incluidos los servicios del vehículo a la red.

(9)

Se ha contado con la opinión de los expertos de los Estados miembros, consultados a través del Comité de Infraestructura para Combustibles Alternativos, y los agregados de Transporte de los Estados miembros, sobre las normas europeas y las especificaciones técnicas objeto del presente acto delegado.

(10)

 

(11)

La Comisión debe completar en consecuencia el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 2014/94/UE con las referencias a las normas europeas y las especificaciones técnicas elaboradas por el CEN y el Cenelec.

 

Siempre que deban implementarse nuevas especificaciones técnicas en el anexo II de la Directiva 2014/94/UE por medio de actos delegados, se aplica un período transitorio de veinticuatro meses.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de interoperabilidad, los puntos de recarga para autobuses eléctricos contemplados en el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 2014/94/UE estarán equipados de la manera siguiente:

— los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente alterna (CA) para autobuses eléctricos estarán equipados al menos con los conectores de tipo 2 descritos en la norma EN 62196-2;

— los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente continua (CC) para autobuses eléctricos estarán equipados al menos con los conectores del sistema de carga combinada «Combo 2» descritos en la norma EN 62196-3;

— las interfaces de contacto para dispositivos automatizados destinados a ser utilizados en autobuses eléctricos con carga conductiva en modo 4, de conformidad con la norma EN 61851-23-1, por lo que respecta al dispositivo de conexión automatizado instalado en la infraestructura (pantógrafo), el dispositivo de conexión automatizado instalado en el techo del vehículo, el dispositivo de conexión automatizado instalado bajo el vehículo y el dispositivo de conexión automatizado instalado en la infraestructura y conectado a la pared lateral o al techo del vehículo, estarán equipadas con las interfaces mecánicas y eléctricas definidas en la norma EN 50696.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2023.

El presente Reglamento solo se aplica a los puntos de recarga destinados a autobuses eléctricos instalados después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

El presente Reglamento no se aplica a la infraestructura de recarga del tendido eléctrico (catenaria) de los trolebuses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

(3)  M/533 Decisión de Ejecución C(2015) 1330 final de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, relativa a una petición de normalización dirigida a los organismos europeos de normalización, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, para que elaboren normas europeas aplicables a la infraestructura para los combustibles alternativos.

(4)  Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 188 de 12.7.2019, p. 116).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/2021
  • Fecha de publicación: 06/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2021
  • Aplicable desde el 26 de septiembre de 2023.
  • Fecha de derogación: 13/04/2024
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1444/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 13 de abril de 2024, por Reglamento 2023/1804, de 13 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81310).
Referencias anteriores
Materias
  • Autobuses
  • Energía eléctrica
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía
  • Transportes por carretera

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