LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece normas sobre la conformidad de los vehículos y motores en servicio, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos y la medición del consumo de combustible y de las emisiones de CO2. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956, la Comisión debe controlar, cuando existan, los resultados de los ensayos en carretera realizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 595/2009 para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos con arreglo a dicho Reglamento. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3) complementa el marco jurídico en relación con la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, tal y como se contempla en el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (4). En particular, el Reglamento (UE) 2017/2400 establece normas sobre la expedición de licencias para utilizar una herramienta de simulación con vistas a determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos nuevos que vayan a venderse, matricularse o ponerse en servicio en la Unión, así como para utilizar dicha herramienta de simulación y declarar los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible así determinados. |
(4) |
El completo entendimiento de los ensayos en carretera para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos requiere un análisis de las actas de ensayo. |
(5) |
En caso de fallo de un procedimiento de ensayo de verificación en carretera, se necesita más información sobre las causas de dicho fallo, un seguimiento del mismo y datos acerca de los resultados de las investigaciones para determinar la causa del fallo. |
(6) |
También es necesaria información sobre la forma en que las diferentes actas de ensayos se relacionan con la misma familia de vehículos objeto de investigación. |
(7) |
A fin de que la Comisión pueda recibir a su debido tiempo los datos necesarios para el seguimiento de los resultados de los ensayos en carretera de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956 y para elaborar el informe anual de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento, conviene especificar cuándo deben notificar tales datos las autoridades competentes de los Estados miembros. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Datos que deben notificarse
A efectos del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán los datos siguientes:
a) |
las actas de ensayo contempladas el artículo 20, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a más tardar un mes después de que el fabricante del vehículo las haya presentado a la autoridad de homologación; |
b) |
información sobre la investigación para determinar la causa del fallo de un procedimiento de ensayo de verificación contemplado en el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400, a más tardar un mes después del inicio de la investigación; |
c) |
los resultados de la investigación contemplada en el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400, incluida la información sobre las causas de los fallos determinados con arreglo al párrafo segundo de dicho artículo relacionados con la certificación de componentes, unidades técnicas independientes o sistemas, o con el funcionamiento de la herramienta de simulación, a más tardar un mes después de que la autoridad de homologación haya determinado la causa del fallo; |
d) |
las actas de ensayo contempladas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2400 en las que figure el número del certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de resistencia aerodinámica respecto a la cual se hayan elaborado tales actas, a más tardar un mes después de que el fabricante haya presentado aquellas a la autoridad de homologación; |
e) |
por cada certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de resistencia aerodinámica que se conceda, prorrogue, deniegue o retire, los documentos contemplados en el anexo VIII, apéndices 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2400, incluidos los anexos, a más tardar un mes después de que la autoridad de homologación haya redactado o recibido dichos documentos. |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 9.7.2018, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).
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