LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, letra a).
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de realizar el análisis minucioso previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/956, son necesarios datos que permitan identificar los vehículos pesados matriculados como «vehículos especiales», según se definen en el anexo I, parte A, punto 2.2. del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y determinar las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante a efectos del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Esos datos se registran en la rúbrica 51 del certificado de conformidad de un vehículo pesado de nueva matriculación. Por lo tanto, es necesario adaptar los requisitos en materia de datos especificados en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2018/956 sobre los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros. |
(2) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/956 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (UE) 2018/956
En el anexo I, parte A del Reglamento (UE) 2018/956, se añade el punto o) siguiente:
«o) |
para los vehículos especiales matriculados hasta el 30 de junio de 2021, cuando esté disponible, y para los vehículos especiales matriculados a partir del 1 de julio de 2021, en todos los casos, su designación tal como se especifica en la rúbrica 51 del certificado de conformidad». |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 9.7.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo) (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202).
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