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Documento DOUE-L-2021-81188

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1407 de la Comisión de 26 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 en lo que respecta a las normas armonizadas relativas a las mangueras resistentes al fuego para carburantes, las mangueras no resistentes al fuego para carburantes, los grifos de fondo y pasacascos, los componentes del sistema de combustible, de lubricación y de los sistemas eléctricos montados en el motor para motores diésel intraborda y el timón de gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 27 de agosto de 2021, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81188

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de estas establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I.

(2)

Mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 8736 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y revisaran varias normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE, a fin de abordar los requisitos esenciales establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I, que son más rigurosos que los establecidos en la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que ha sido derogada.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, se pidió también al CEN y al Cenelec que revisaran las normas cuyas referencias se habían publicado en la Comunicación 2015/C 087/01 de la Comisión (5).

(4)

Con arreglo a la petición presentada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se habían publicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión (6): EN ISO 7840:2018, sobre mangueras resistentes al fuego para carburantes; EN ISO 8469:2018, sobre mangueras no resistentes al fuego para carburantes; EN ISO 9093-1:2018 y EN ISO 9093-2:2018, sobre grifos de fondo y pasacascos, y EN ISO 16147:2017, sobre motores diésel intraborda y componentes de combustible y eléctricos montados en el motor. Esto dio lugar a la adopción de las modificaciones de las siguientes normas armonizadas: EN ISO 7840:2021, EN ISO 8469:2021, EN ISO 9093:2021 y EN ISO 16147:2021.

(5)

Con arreglo a la petición presentada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN también elaboró la nueva norma armonizada EN ISO 23411:2021, sobre el timón de gobierno.

(6)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si esas normas elaboradas o revisadas por el CEN se ajustan a la petición presentada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736.

(7)

La norma EN ISO 7840:2021 especifica los requisitos generales y los ensayos físicos de las mangueras resistentes al fuego para la conducción de gasolina, o de mezclas de gasolina y etanol y de gasóleo, o de mezclas de gasóleo con ésteres metílicos de ácido graso (FAME), diseñadas para una presión de servicio que no sobrepase 0,34 MPa para mangueras de un diámetro interior igual o inferior a 10 mm y 0,25 MPa para mangueras de hasta 63 mm de diámetro interior, destinadas a pequeñas embarcaciones.

(8)

La norma EN ISO 8469:2021 especifica los requisitos generales y los ensayos físicos de las mangueras no resistentes al fuego para la conducción de gasolina, o de mezclas de gasolina y etanol y de gasóleo, o de mezclas de gasóleo con ésteres metílicos de ácido graso (FAME), diseñadas para una presión de servicio que no sobrepase 0,34 MPa para mangueras de un diámetro interior igual o inferior a 10 mm y 0,25 MPa para mangueras de hasta 63 mm de diámetro interior, destinadas a pequeñas embarcaciones de hasta 24 m.

(9)

La norma EN ISO 9093:2021 especifica las características de los pasacascos, grifos de fondo y racores de tuberías flexibles, sus conexiones y su instalación en pequeñas embarcaciones de hasta 24 m.

(10)

La norma EN ISO 16147:2021 establece requisitos para el diseño y la instalación de componentes de combustible, de lubricación y eléctricos montados en el motor para motores diésel intraborda con el fin de minimizar la fuga de combustible, el riesgo de choque eléctrico y el riesgo y/o la propagación de incendios en pequeñas embarcaciones de hasta 24 m.

(11)

La norma EN ISO 23411:2021 establece requisitos de diseño y ensayo del timón de gobierno para embarcaciones pequeñas de hasta 24 m.

(12)

Las normas EN ISO 7840:2021, EN ISO 8469:2021, EN ISO 9093:2021, EN ISO 16147:2021 y EN ISO 23411:2021 cumplen los requisitos que pretenden abarcar y que se establecen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE, así como en la parte A del anexo I de dicha Directiva. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(13)

La norma EN ISO 7840:2021 debe sustituir a la norma EN ISO 7840:2018. La norma EN ISO 8469:2021 debe sustituir a la norma EN ISO 8469:2018. La norma EN ISO 9093:2021 debe sustituir a las normas EN ISO 9093-1:2018 y EN ISO 9093-2:2018. La norma EN ISO 16147:2021 debe sustituir a la norma EN ISO 16147:2017. La norma EN ISO 23411:2021 debe sustituir a las normas EEN ISO 9775:2017 y EN ISO 15652:2017 publicadas en la Comunicación de la Comisión 2018/C 209/05 (7).

(14)

Procede, por tanto, retirar del Diario Oficial de la Unión Europea (8) las referencias de las normas EN ISO 7840:2018, EN ISO 8469:2018, EN ISO 9093-1:2018, EN ISO 9093-2:2018, EN ISO 9775:2017, EN ISO 15652:2017 y EN ISO 16147:2017.

(15)

A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas armonizadas EN ISO 7840:2018, EN ISO 8469:2018, EN ISO 9093-1:2018, EN ISO 9093-2:2018, EN ISO 9775:2017, EN ISO 15652:2017 y EN ISO 16147:2017, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas.

(16)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE. Deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN ISO 7840:2021, EN ISO 8469:2021, EN ISO 9093:2021, EN ISO 16147:2021 y EN ISO 23411:2021. Procede suprimir de dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN ISO 7840:2018, EN ISO 8469:2018, EN ISO 9093-1:2018 y EN ISO 9093-2:2018.

(17)

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo a la Directiva 2013/53/UE que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea. Deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN ISO 9775:2017, EN ISO 15652:2017 y EN ISO 16147:2017.

(18)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 en consecuencia.

(19)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 2 del anexo I será aplicable a partir del 27 de febrero de 2023.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).

(3)  Decisión de Ejecución C(2015) 8736 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) referente a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15).

(5)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 87 de 13.3.2015, p. 1).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 106).

(7)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 209 de 15.6.2018, p. 137).

(8)  DO C 209 de 15.6.2018, p. 137.

ANEXO I

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:

1)

Se añaden las entradas siguientes:

Núm.

Referencia de la norma

«35.

EN ISO 7840:2021

 

Pequeñas embarcaciones. Mangueras resistentes al fuego para carburantes

36.

EN ISO 8469:2021

 

Pequeñas embarcaciones. Mangueras no resistentes al fuego para carburantes

37.

EN ISO 9093:2021

 

Pequeñas embarcaciones. Grifos de fondo y pasacascos

38.

EN ISO 16147:2021

 

Pequeñas embarcaciones. Motores diésel intraborda. Componentes del sistema de combustible, de lubricación y de los sistemas eléctricos montados en el motor

39.

EN ISO 23411:2021

 

Pequeñas embarcaciones. Timón de gobierno»

2)

Se suprimen las entradas 5, 6, 9 y 10.

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se añaden las entradas siguientes:

Núm.

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«33.

EN ISO 9775:2017

Pequeñas embarcaciones. Mecanismos de gobierno a distancia para motores únicos fuera borda de potencia comprendida entre 15 kW y 40 kW (ISO 9775:1990)

27 de febrero de 2023

34.

EN ISO 15652:2017

Pequeñas embarcaciones. Sistemas de gobierno a distancia para pequeñas embarcaciones propulsadas por chorro de agua intraborda (ISO 15652:2003)

27 de febrero de 2023

35.

EN ISO 16147:2017

Pequeñas embarcaciones. Motores diésel intraborda. Componentes de combustible y eléctricos montados en el motor. (ISO 16147:2002, A1:2013)

27 de febrero de 2023»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/08/2021
  • Fecha de publicación: 27/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/2021
  • Aplicable el anexo I.2 desde el 27 de febrero de 2023.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2022/1954, de 12 de octubre de 2022; ((Ref. DOUE-L-2022-81499)).
  • Fecha de derogación: 17/10/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1407/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2019/919, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-2019-80972).
Materias
  • Construcciones navales
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Incendios
  • Maquinaria
  • Navegación marítima
  • Normalización
  • Seguridad industrial

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