LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo II de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante carta BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92 de 12 de diciembre de 1994, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 2014/34/UE sin modificar los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de la Directiva 94/9/CE. |
(3) |
En particular, se pidió al CEN y al Cenelec que elaboraran una norma sobre el diseño y las pruebas del equipamiento destinado a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas según se indica en el capítulo I del programa de normalización acordado entre el CEN, el Cenelec y la Comisión y adjunto a la solicitud BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92. Se pidió también al CEN y al Cenelec que revisaran las normas existentes con el fin de adaptarlas a los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva 94/9/CE. |
(4) |
Sobre la base de la solicitud BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92, el CEN elaboró la norma EN 13852-3:2021 sobre grúas marítimas ligeras. |
(5) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma «EN 13852-3:2021» elaborada por el CEN da cumplimiento a la solicitud BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92. |
(6) |
Es necesario aclarar qué versiones de las normas mencionadas en la cláusula «2. Referencias normativas» de la norma EN 13852-3:2021 se han de aplicar a los fines de la presunción de conformidad. |
(7) |
La columna «Observaciones/Notas» de la tabla ZB.1. de la norma EN 13852-3:2021 a los fines de la Decisión de ejecución (UE) 2019/1202 deben excluirse de la publicación debido a la incoherencia de dicha columna con los requisitos del cuerpo normativo principal de la norma y debido a la incertidumbre jurídica resultante de la interpretación del efecto legal de la presunción de conformidad incluida en el título de la mencionada columna. |
(8) |
La norma EN 13852-3:2021 cumple los requisitos que pretende cubrir y que se establecen en el anexo II de la Directiva 2014/34/UE. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, con la mencionada restricción. |
(9) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 de la Comisión (4) figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE. La referencia a la norma armonizada EN 13852-3:2021 debe incluirse en dicho anexo. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 en consecuencia. |
(11) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309).
(3) Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 100 de 19.4.1994, p. 1).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, sobre las normas armonizadas para los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 15.7.2019, p. 71).
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 se añade la siguiente entrada:
N.o |
Referencia de la norma |
«4. |
EN 13852-3:2021 Grúas marítimas — Parte 3: Grúas marítimas ligeras Nota 1: Las referencias normativas indicadas en la cláusula 2 de la norma armonizada EN IEC 60079-0:2018 se leerán como EN IEC 60079-0:2018 corregida por la norma EN IEC 60079-0:2018/AC:2020-02. Nota 2: Las referencias normativas indicadas en la cláusula 2 de la norma armonizada EN ISO 80079-36:2016 se leerán como EN ISO 80079-36:2016 corregida por la norma EN ISO 80079-36:2016/AC:2019. Restricción: la presente publicación no incluye la siguiente parte de la norma: columna “Observaciones/Notas” de la tabla ZB.1» |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid