LA COMISIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (1), y en particular su artículo 12, apartado 1, letra b), y su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión necesita desarrollar sus actividades en un entorno seguro y protegido. En consecuencia, necesita disponer de un enfoque coherente e integrado de su seguridad, que proporcione un nivel adecuado de protección de las personas, los activos y la información acorde con los riesgos detectados y que garantice la seguridad de forma eficiente y oportuna. La Comisión se enfrenta a graves amenazas y desafíos en el ámbito de la seguridad, en particular por lo que se refiere al terrorismo y al espionaje político y comercial. |
(2) |
Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, los activos y la información, la Comisión, y en particular la Dirección de Seguridad de su Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, adopta medidas, en virtud de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, que se aplican a todos los servicios de la Comisión y en todos sus locales. Dichas medidas incluyen medidas de carácter limitado referentes a personas que constituyen una amenaza para la seguridad, como la prohibición de acceso de personas a los locales de la Comisión durante un período de tiempo, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de dicha Decisión. |
(3) |
El personal de la Comisión debidamente autorizado de conformidad con los artículos 5 y 12 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, al decidir la prohibición de acceso de una o varias personas a los locales de la Comisión en aquellos casos en que, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de dicha Decisión, se considere que constituyen una amenaza para su seguridad, debe evaluar dicha amenaza caso por caso, respetando las circunstancias individuales pertinentes. |
(4) |
La restricción de acceso puede aplicarse a uno, varios, o incluso a todos los locales de la Comisión. |
(5) |
La duración de la prohibición debe tener en cuenta la probabilidad, gravedad y duración de la amenaza. |
(6) |
La presente Decisión no debe aplicarse a una prohibición de acceso a los locales de la Comisión adoptada en el marco de un procedimiento de suspensión con arreglo al artículo 23 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios. |
(7) |
La presente Decisión no debe aplicarse al personal de la Comisión que trabaje en las Delegaciones de la Unión, que debe estar sujeto a las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior. |
(8) |
De conformidad con el reglamento interno, el miembro de la Comisión responsable de seguridad ha sido habilitado, mediante la Decisión C(2016) 2797 de la Comisión (2), para establecer normas de desarrollo que fijen los criterios necesarios a fin de definir la duración de la prohibición de acceso a los locales de la Comisión de conformidad con el artículo 12 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. Esta competencia ha sido delegada a su vez en la Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad mediante la Decisión C(2021) 2684 de la Comisión (3). |
(9) |
Las medidas de seguridad adoptadas en virtud de la presente Decisión deben cumplir los principios de seguridad de la Comisión establecidos en el artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, en particular respetando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece los criterios para definir la duración de la prohibición de acceso a los locales de la Comisión de personas que constituyen una amenaza para la seguridad de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443.
2. La presente Decisión se aplicará a todos los servicios de la Comisión y en todos los locales de esta. El personal de la Comisión que desempeñe sus funciones en las Delegaciones de la Unión estará sujeto a las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (4).
3. La presente Decisión no se aplicará a los procedimientos de suspensión con arreglo al artículo 23 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5).
Alcance de la prohibición
1. La prohibición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, podrá aplicarse a uno, a varios, o a todos los locales de la Comisión.
2. Cuando la Comisión comparta locales con otros organismos, instituciones y agencias de la UE, comunicará a estos la decisión de prohibir el acceso a las partes de los locales que ella ocupa.
Duración de la prohibición
1. La duración de la prohibición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se basará en la duración estimada, la probabilidad y la gravedad de la amenaza para la seguridad.
2. Entre los criterios para evaluar la gravedad de la amenaza para la seguridad figurarán los siguientes:
a) |
el grado de daño que podría provocarse a la vida, la integridad física, el bienestar o la salud de las personas, y los posibles daños a los activos y la información; |
b) |
si la amenaza está relacionada con la comisión de un delito; |
c) |
si la amenaza se basa en negligencia, negligencia grave o dolo; |
d) |
si el comportamiento de la persona que constituye la amenaza es violento, agresivo o repetitivo; |
e) |
el alcance de la posible pérdida financiera para la Comisión; |
f) |
el alcance del posible daño para la reputación de la Comisión. |
3. Cuando la duración de la amenaza no pueda estimarse con suficiente certeza y la amenaza sea muy grave, podrá prohibirse el acceso hasta nuevo aviso a la persona que constituye una amenaza. Esto se aplica, en particular, cuando la amenaza presente una de las características siguientes:
a) |
consiste en la participación en actividades y redes terroristas o de espionaje; |
b) |
puede dar lugar a la pérdida de vidas humanas, lesiones o daños graves, o daños importantes a la propiedad, poner en peligro información sensible o clasificada, o perturbar los sistemas informáticos o las capacidades operativas esenciales de la Comisión; |
c) |
consiste en un comportamiento violento, agresivo o repetitivo, que tiene el efecto de perturbar gravemente el funcionamiento de los servicios de la Comisión. |
Revisión de las prohibiciones
La Comisión revisará cualquier decisión adoptada de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 a petición de la persona interesada, a condición de que esta aporte nuevos elementos de fondo que permitan reexaminar la prohibición. La Comisión basará su revisión en los criterios que condujeron a la prohibición inicial.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2021.
Por la Comisión
Gertrud INGESTAD
Directora General
Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad
(1) DO L 72 de 17.3.2015, p. 41.
(2) Decisión C(2016) 2797 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, relativa a una habilitación en materia de seguridad.
(3) Decisión C(2021) 2684 de la Comisión, de 13 de abril de 2021, por la que se concede una subdelegación de poderes en virtud de la Decisión C(2016) 2797 de la Comisión, relativa a una habilitación en materia de seguridad.
(4) Decisión ADMIN(2017) 10 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de septiembre de 2017, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO C 126 de 10.4.2018, p. 1).
(5) Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO P 045 de 14.6.1962, p. 1385).
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