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Documento DOUE-L-2021-81145

Reglamento Delegado (UE) 2021/1351 de la Comisión de 6 de mayo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las características de los sistemas y controles para la identificación y la comunicación de cualquier conducta que pueda entrañar manipulación o intento de manipulación de un índice de referencia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 13 de agosto de 2021, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81145

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 14, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso garantizar que la detección de la manipulación o el intento de manipulación de un índice de referencia sea eficaz y adecuada. Por consiguiente, es necesario que los sistemas y controles de los administradores de índices de referencia sean proporcionados a la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado y que el riesgo de manipulación se evalúe con arreglo a criterios objetivos que tengan en cuenta el origen, la naturaleza, las características particulares y la gravedad de dicho riesgo.

(2)

Para garantizar que la detección de las posibles conductas que entrañen una manipulación o un intento de manipulación de un índice de referencia sea eficaz, es necesario disponer de sistemas automatizados adecuados para el seguimiento de los datos de cálculo. Sin embargo, los sistemas automatizados por sí solos no son suficientes para garantizar la detección eficaz de los comportamientos que entrañan manipulación. Por lo tanto, los sistemas automatizados deben complementarse con un nivel apropiado de análisis humano, que debe llevar a cabo personal adecuadamente formado.

(3)

A fin de garantizar que las autoridades competentes puedan evaluar eficazmente las medidas tomadas para identificar y comunicar cualquier conducta irregular, los administradores deben proporcionar a la autoridad competente, previa solicitud, información sobre la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia de que se trate, y demostrar que el nivel de automatización y análisis humano elegido es el adecuado.

(4)

Los empleados del administrador de un índice de referencia que se encarguen de aplicar los sistemas y controles del administrador deben recibir formación adecuada que les permita analizar si determinados datos de cálculo son o no sospechosos. Dicha formación debe garantizar que esos empleados conozcan las características de una transmisión correcta de los datos de cálculo y las discrepancias en los datos de cálculo que puedan haber sido causadas por una manipulación o un intento de manipulación. Una formación eficaz debe estar adaptada a la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado.

(5)

Los administradores pueden preferir externalizar las funciones relacionadas con los sistemas y controles. Esa externalización solo debe ser posible en la medida en que no menoscabe significativamente el control del administrador sobre la elaboración del índice de referencia o la capacidad de la autoridad competente para supervisar el índice, y en todo caso está sujeta a los requisitos del artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1011.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(7)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

En aras de la coherencia con la fecha de aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que introdujo en el Reglamento (UE) 2016/1011 su artículo 14, apartado 4, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sistemas adecuados y control eficaz

1.   Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, deberán:

 a) ser apropiados y proporcionados para la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia del que se trate;

 b) ser revisados periódicamente, y al menos anualmente, y actualizados cuando sea necesario para garantizar que esos sistemas y controles sigan cumpliendo lo dispuesto en la letra a);

 c) estar documentados por escrito de manera clara y comprensible, incluidos los cambios o actualizaciones de esos sistemas y controles.

A efectos de la letra a) del párrafo primero, los administradores evaluarán, de manera periódica y al menos anualmente, el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

 a) las operaciones previstas necesarias para elaborar el índice de referencia;

 b) el origen, la naturaleza, las características particulares y la gravedad potenciales del riesgo de manipulación;

 c) las medidas previstas para contrarrestar el riesgo de manipulación, y en concreto las salvaguardias, las medidas de seguridad y los procedimientos internos.

2.   Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 incluirán, en la medida adecuada a la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado, todos los elementos siguientes:

 a) programas informáticos capaces de llevar a cabo de forma diferida la lectura, la reproducción y el análisis automatizados de los datos de cálculo;

 b) análisis humano para la detección y la identificación de comportamientos que puedan entrañar manipulación o intento de manipulación de un índice de referencia.

3.   Cuando la autoridad competente así se lo solicite, los administradores le proporcionarán la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y demostrarán que el nivel de automatización y análisis humano elegido a que se refiere el apartado 2 es el adecuado.

Artículo 2

Formación

1.   Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 serán aplicados por empleados del administrador que estarán adecuada y periódicamente formados para:

 a) detectar e identificar cualesquiera datos de cálculo sospechosos que pudieran ser el resultado de una manipulación o un intento de manipulación del índice de referencia;

 b) comunicar sin demora esos hallazgos a su cadena jerárquica interna.

2.   Al determinar el contenido de la formación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los administradores tendrán en cuenta la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a).

Artículo 3

Política de integridad de los datos de cálculo

Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, estarán documentados en una política de integridad de los datos de cálculo en la que se indicará:

a) el riesgo de manipulación de los índices de referencia;

b) una descripción general de los sistemas adecuados y controles eficaces, incluido su cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1;

c) una descripción general de la formación de los empleados del administrador que participen en la aplicación de los sistemas adecuados y controles eficaces, según lo mencionado en el artículo 2;

d) el nombre y los datos de contacto de las personas responsables de los sistemas adecuados y los controles eficaces.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.o 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; y el Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 334 de 27.12.2019, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/2021
  • Fecha de publicación: 13/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1351/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Fraudes
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Reglamentaciones técnicas
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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