LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 25, apartado 2, su artículo 28, apartado 4, y su artículo 30, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. En 2016, la Unión celebró el Acuerdo de París (2). En su artículo 2, apartado 1, letra c), el Acuerdo de París fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas compatibilizando los flujos financieros con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. |
(2) |
Reconociendo este reto, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo (3) en diciembre de 2019. El Pacto Verde constituye una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Este objetivo requiere que se envíen señales claras a los inversores con respecto a sus inversiones, para evitar los activos obsoletos y promover las finanzas sostenibles. |
(3) |
En marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible» (4), por el que se establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en el Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. |
(4) |
La correcta aplicación del Plan de Acción fomenta la demanda de los inversores de inversiones sostenibles. Por tanto, es necesario aclarar que los factores de sostenibilidad y los objetivos relacionados con la sostenibilidad deben tenerse en cuenta en los requisitos de gobernanza de los productos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión (5). |
(5) |
Las empresas de seguros y los intermediarios de seguros que elaboran productos de seguro deben tener en cuenta los factores de sostenibilidad en el proceso de aprobación de cada producto de seguro y en los demás mecanismos de gobernanza y control para cada producto de seguro que pretendan distribuir entre los clientes que busquen productos de seguro con un perfil sostenible. |
(6) |
Habida cuenta de que el mercado destinatario debe determinarse con un grado suficiente de detalle, una declaración general que indique que un producto de seguro tiene un perfil sostenible no debe considerarse suficiente. Es preferible que la empresa de seguros o el intermediario de seguros que elabore el producto de seguro precisen a qué grupos de clientes con objetivos de sostenibilidad específicos se supone que se debe distribuir el producto de seguro. |
(7) |
A fin de garantizar que los productos de seguro con factores de sostenibilidad sigan estando fácilmente disponibles también para los clientes que no tengan preferencias de sostenibilidad, no debe exigirse a las empresas de seguros y a los intermediarios de seguros que elaboren productos de seguro que identifiquen a los grupos de clientes con cuyas necesidades, características y objetivos no sea compatible un producto de seguro con factores de sostenibilidad. |
(8)
(9) |
Los factores de sostenibilidad de un producto de seguro deben presentarse de manera transparente para que los distribuidores de seguros puedan facilitar la información pertinente a sus clientes o posibles clientes.
La evaluación de impacto que respalda las iniciativas legislativas posteriores publicadas en mayo de 2018 (6) puso de manifiesto la necesidad de aclarar que los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyen productos de inversión basados en seguros deben tener en cuenta los factores de sostenibilidad como parte de sus obligaciones con respecto a sus clientes y posibles clientes. |
(10) |
A fin de mantener un elevado nivel de protección de los inversores, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyan productos de inversión basados en seguros, al determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de un cliente o posible cliente, deben incluir aquellos tipos de conflictos de intereses que se deriven de la integración de las preferencias de sostenibilidad de un cliente. En relación con los clientes existentes para los que ya se haya realizado una evaluación de idoneidad, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deben tener la posibilidad de determinar las preferencias individuales de sostenibilidad del cliente en la siguiente actualización periódica de la evaluación de idoneidad existente. |
(11) |
Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que prestan asesoramiento sobre productos de inversión basados en seguros deben poder recomendar productos de inversión basados en seguros adecuados a sus clientes o posibles clientes y, por tanto, deben poder formular preguntas para conocer las preferencias individuales de sostenibilidad de un cliente. De conformidad con la obligación de llevar a cabo las actividades de distribución en el mejor interés de los clientes, las recomendaciones a los clientes o posibles clientes deben reflejar tanto los objetivos financieros como las preferencias de sostenibilidad manifestadas por dichos clientes. Por consiguiente, es necesario aclarar que la inclusión de los factores de sostenibilidad en el proceso de asesoramiento no debe dar lugar a prácticas abusivas de venta o a la presentación falsa de productos de inversión basados en seguros, haciendo creer que respetan las preferencias de sostenibilidad cuando no es así. A fin de evitar tales prácticas o presentaciones falsas, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que ofrezcan asesoramiento sobre productos de inversión basados en seguros deben evaluar primero los demás objetivos de inversión y circunstancias específicas de cada cliente o posible cliente, antes de preguntarle por sus posibles preferencias de sostenibilidad. |
(12) |
Hasta ahora se han desarrollado productos de inversión basados en seguros con diversos grados de ambición en materia de sostenibilidad. Con el fin de que los clientes o posibles clientes puedan entender los distintos grados de sostenibilidad y adoptar decisiones de inversión informadas en términos de sostenibilidad, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyen productos de inversión basados en seguros deben explicar la diferencia entre, por una parte, los productos de inversión basados en seguros encaminados a realizar, en todo o en parte, inversiones sostenibles en actividades económicas que cumplen las condiciones para ser consideradas medioambientalmente sostenibles con arreglo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), las inversiones sostenibles definidas en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y los productos de inversión basados en seguros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, que podrían considerarse aptos para ser recomendados por cumplir las preferencias individuales de sostenibilidad de los clientes, y, por otra parte, otros productos de inversión basados en seguros sin tales características específicas, que no deben considerarse aptos para ser recomendados a los clientes o posibles clientes que tienen preferencias individuales de sostenibilidad. |
(13) |
Es necesario abordar las preocupaciones sobre el «blanqueo ecológico», es decir, en particular, la práctica de obtener una ventaja competitiva desleal recomendando un producto de inversión basado en seguros por ser respetuoso con el medio ambiente o sostenible, cuando, de hecho, el producto de inversión basado en seguros no cumple normas medioambientales básicas u otras normas relacionadas con la sostenibilidad. A fin de evitar la venta abusiva y el blanqueo ecológico, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyan productos de inversión basados en seguros no deben recomendar productos de inversión basados en seguros haciendo creer que cumplen las preferencias individuales de sostenibilidad cuando no sea así. Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyan productos de inversión basados en seguros deben explicar a sus clientes o posibles clientes los motivos para no hacerlo y guardar constancia de dichos motivos. |
(14) |
Es necesario aclarar que los productos de inversión basados en seguros que no puedan considerarse aptos para responder a las preferencias individuales de sostenibilidad pueden, no obstante, ser recomendados por los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyen productos de inversión basados en seguros, aunque no por satisfacer las preferencias individuales de sostenibilidad. A fin de hacer nuevas recomendaciones a los clientes o posibles clientes, cuando los productos de inversión basados en seguros no cumplan las preferencias de sostenibilidad de un cliente, este debe tener la posibilidad de adaptar la información sobre sus preferencias de sostenibilidad. A fin de evitar la venta abusiva y el blanqueo ecológico, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyan productos de inversión basados en seguros deben guardar constancia de la decisión del cliente y de su justificación de la adaptación. |
(15) |
Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas entre sí y con las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/2088, ya que establecen un sistema general de divulgación de los aspectos de sostenibilidad. Para permitir una interpretación y aplicación coherentes de estas disposiciones y garantizar que los participantes en el mercado, las autoridades competentes y los inversores cuenten con un conocimiento completo de las mismas y un fácil acceso a ellas, es conveniente incluirlas en un único acto jurídico. |
(16)
(17) |
Procede, por lo tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359 de la Comisión (9) en consecuencia.
Las autoridades competentes, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos del presente Reglamento. Por consiguiente, debe aplazarse su aplicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358
El Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 se modifica como sigue:
1) En el artículo 4, apartado 3, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i) que se tengan en cuenta los objetivos, los intereses y las características de los clientes, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad;».
2) Los artículos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 5
Mercado destinatario
1. El proceso de aprobación del producto determinará el mercado destinatario y el grupo de clientes compatibles para cada producto de seguro. El mercado destinatario se definirá con un grado suficiente de detalle, atendiendo a las características, el perfil de riesgo, la complejidad y la naturaleza del producto de seguro, así como sus factores de sostenibilidad, tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) .
2. En particular por lo que respecta a los productos de inversión basados en seguros, los productores podrán determinar grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean, en general, compatibles con el producto de seguro, salvo en caso de que los productos de seguro tengan en cuenta factores de sostenibilidad como se indica en el apartado 1.
3. Los productores solo podrán diseñar y comercializar productos de seguro que sean compatibles con las necesidades, las características y los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, de los clientes propios del mercado destinatario. Al evaluar si un producto de seguro es compatible con un mercado destinatario, los productores tendrán en cuenta el nivel de información a disposición de los clientes propios de ese mercado, así como su cultura financiera.
4. Los productores se asegurarán de que el personal que participe en el diseño y la elaboración de productos de seguro tenga la cualificación, los conocimientos y la experiencia necesarios para entender adecuadamente los productos de seguro vendidos y los intereses, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características de los clientes propios del mercado destinatario.
Artículo 6
Prueba del producto
1. Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas adecuadas, realizando, en su caso, análisis de escenarios, antes de introducir el producto en el mercado o de adaptarlo de forma significativa, o en caso de que el mercado destinatario haya cambiado significativamente. Al someter a prueba el producto se evaluará si este responderá durante todo su ciclo de vida a las necesidades, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características que se hayan definido para los clientes propios del mercado destinatario. Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas cualitativas y, según el tipo de producto y su naturaleza y el correspondiente riesgo de perjuicio de los clientes, a pruebas cuantitativas.
2. Los productores no introducirán en el mercado productos de seguro en relación con los cuales los resultados de las pruebas indiquen que no responden a las necesidades, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características que se hayan definido para el mercado destinatario.
(*1) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»."
3) En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los productores controlarán permanentemente y revisarán periódicamente los productos de seguro que hayan introducido en el mercado, al objeto de detectar cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente a las principales características de esos productos, así como a la cobertura de riesgos o las garantías de los mismos. Asimismo, valorarán si los productos de seguro siguen siendo coherentes con las necesidades, las características y los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, del mercado destinatario definido y si se distribuyen en el mercado destinatario o llegan a manos de clientes ajenos a este.».
4) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La información a que se refiere el apartado 2 deberá permitir que los distribuidores de seguros:
a) comprendan los productos de seguro;
b) entiendan el mercado destinatario definido para los productos de seguro;
c) identifiquen aquellos clientes con cuyas necesidades, características y objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, no sea compatible el producto de seguro;
d) desarrollen actividades de distribución conexas a los productos de seguro pertinentes en beneficio de los intereses de sus clientes, conforme al artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97.».
5) En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los mecanismos de distribución del producto perseguirán:
a) evitar y mitigar los posibles perjuicios al cliente;
b) contribuir a una adecuada gestión de los conflictos de intereses;
c) garantizar que los objetivos, los intereses y las características de los clientes, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, se tengan debidamente en cuenta.».
6) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Información al productor
Los distribuidores de seguros que constaten que un producto de seguro no es acorde con los intereses, los objetivos y las características de los clientes propios de su mercado destinatario definido, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, o que constaten otras circunstancias conexas al producto que puedan afectar negativamente al cliente informarán sin demora al productor y, en su caso, modificarán su estrategia de distribución de ese producto de seguro.».
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359
El Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, se añaden los puntos 4 y 5 siguientes:
«4) “preferencias de sostenibilidad”: la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión y, en su caso, en qué medida, uno o más de los productos financieros siguientes:
a) un producto de inversión basado en seguros para el que el cliente o posible cliente determine que debe invertirse una proporción mínima en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);
b) un producto de inversión basado en seguros para el que el cliente o posible cliente determine que debe invertirse una proporción mínima en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3);
c) un producto de inversión basado en seguros que tome en consideración las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren dicha consideración;
5) “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088.
(*2) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13)."
(*3) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»."
2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A efectos de detectar, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2016/97, los tipos de conflictos de intereses que se producen en el ejercicio de las actividades de distribución de seguros relacionadas con productos de inversión basados en seguros y que entrañan un riesgo de lesión de los intereses de un cliente, incluidas sus preferencias de sostenibilidad, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán evaluar si ellos, o una persona pertinente o cualquier persona ligada directa o indirectamente a ellos por vínculos de control, tienen un interés en el resultado de las actividades de distribución de seguros que cumpla los criterios siguientes:
a) que sea distinto del interés del cliente o posible cliente en dicho resultado de las actividades de distribución de seguros;
b) que pueda influir en el resultado de las actividades de distribución en detrimento del cliente.
Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán proceder de la misma manera a efectos de detectar conflictos de intereses entre un cliente y otro.».
3) El artículo 9 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) que cumpla los objetivos de inversión del cliente o posible cliente, incluida su tolerancia al riesgo y cualesquiera preferencias de sostenibilidad;»;
b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La información relativa a los objetivos de inversión del cliente o posible cliente comprenderá, cuando proceda, información sobre el período de tiempo durante el cual el cliente o posible cliente desea mantener la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, su perfil de riesgo, las finalidades de la inversión y, además, sus preferencias de sostenibilidad. El nivel de la información recopilada será adecuado al tipo específico de producto o servicio de que se trate.»;
c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Cuando presten asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros con arreglo al artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros no formularán una recomendación cuando ninguno de los productos sea idóneo para el cliente o posible cliente.
Los intermediarios de seguros o las empresas de seguros no recomendarán productos de inversión basados en seguros como productos que satisfacen las preferencias de sostenibilidad de un cliente o posible cliente cuando dichos productos de inversión basados en seguros no las satisfagan. Los intermediarios de seguros o las empresas de seguros deberán explicar a los clientes o posibles clientes los motivos por los que no lo hacen y guardar constancia de dichos motivos.
Cuando ningún producto de inversión basado en seguros satisfaga las preferencias de sostenibilidad del cliente o posible cliente, y el cliente decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros guardarán constancia de la decisión del cliente, incluidos los motivos de dicha decisión.».
4) El artículo 14 se modifica como sigue:
a) en el apartado 1, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i) los objetivos de inversión del cliente, incluida su tolerancia al riesgo, indicando además si los objetivos de inversión del cliente se alcanzan teniendo en cuenta sus preferencias de sostenibilidad;»;
b) en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:
«Los requisitos destinados a satisfacer las preferencias de sostenibilidad de los clientes o posibles clientes, cuando proceda, no alterarán las condiciones establecidas en el párrafo primero.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.
(2) Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).
(3) COM(2019) 640 final.
(4) COM(2018) 97 final.
(5) Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (DO L 341 de 20.12.2017, p. 1).
(6) SWD(2018) 264 final.
(7) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(8) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
(9) Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (DO L 341 de 20.12.2017, p. 8).
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