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Documento DOUE-L-2021-81063

Reglamento Delegado (UE) 2021/1254 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 2 de agosto de 2021, páginas 6 a 10 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 16, apartado 12, y su artículo 27, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (2) contiene una serie de errores, puesto que exige la aplicación de su artículo 59, apartado 4, su artículo 60 y su capítulo IV, en lugar del artículo 64, apartado 4, el artículo 65 y el capítulo VIII.

(2)

 

 

(3)

Además, aparecen errores en varias referencias cruzadas del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, más concretamente en las secciones «Evaluación de clientes», «Tramitación de las órdenes», «Operaciones y órdenes de clientes», «Información a los clientes», «Comunicación con los clientes» y «Requisitos organizativos».

 

Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se corrige como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El capítulo II y el capítulo III, secciones 1 a 3, sección 4, artículo 64, apartado 4, y artículo 65, y secciones 6 a 8, así como, en la medida en que están relacionados con dichas disposiciones, el capítulo I y el capítulo VIII del presente Reglamento se aplicarán a las empresas de gestión cuando presten servicios de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE y el artículo 6, apartado 6, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

    (*1)   Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o  1060/2009 y (UE) n.o  1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).»."

2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1).

ANEXO

«ANEXO I

Llevanza de registros

Lista mínima de registros que deben llevar las empresas de servicios de inversión en función de la naturaleza de sus actividades

Naturaleza de la obligación

Tipo de registro

Resumen del contenido

Referencia normativa

Evaluación de clientes

 

Información a los clientes

Contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE y los artículos 44 a 51 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 44 a 51 del presente Reglamento

 

Acuerdos con los clientes

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 58 del presente Reglamento

 

Evaluación de la idoneidad y conveniencia

Contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE y los artículos 54, 55 y 60 del presente Reglamento

Artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 54, 55 y 56 del presente Reglamento

Tramitación de las órdenes

 

Tramitación de órdenes de los clientes — Operaciones agregadas

Registros de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 a 70 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 1, y artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 67 a 70 del presente Reglamento

 

Agregación y asignación de operaciones por cuenta propia

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 1, y artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 69 del presente Reglamento

Operaciones y órdenes de clientes

 

Registro de órdenes de clientes o decisiones de negociar

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del presente Reglamento

Artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 74 del presente Reglamento

 

Llevanza de registros de operaciones y procesamiento de las órdenes

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del presente Reglamento

Artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 75 del presente Reglamento

Información a los clientes

 

Obligación respecto de los servicios prestados a los clientes

Contenido de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 63 del presente Reglamento

Artículo 24, apartados 1 y 6, y artículo 25, apartados 1 y 6, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 59 a 63 del presente Reglamento

Salvaguarda de los activos de los clientes

 

Instrumentos financieros de clientes en poder de una empresa de servicios de inversión

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión

Artículo 16, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

 

Fondos de clientes en poder de una empresa de servicios de inversión

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

Artículo 16, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

 

Utilización de los instrumentos financieros de los clientes

Registros previstos en el artículo 5 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

Artículo 16, apartados 8, 9 y 10, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 5 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

Comunicación con los clientes

 

Información sobre costes y gastos asociados

Contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 4, letra c), de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 50 del presente Reglamento

 

Información sobre la empresa de servicios de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros y la salvaguarda de los activos de los clientes

Contenido de acuerdo con lo previsto en los artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento

 

Información a los clientes

Registros de comunicación

Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 46 del presente Reglamento

 

Comunicaciones publicitarias (excepto en forma oral)

Cada comunicación publicitaria realizada por la empresa de servicios de inversión (excepto en forma oral) con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 44 y 46 del presente Reglamento

 

Asesoramiento en materia de inversión a clientes minoristas

i) El hecho de que se ha prestado asesoramiento en materia de inversión, y la hora y fecha en que se ha hecho, ii) el instrumento financiero recomendado, y iii) el informe de idoneidad facilitado al cliente

Artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 54 del presente Reglamento

 

Informes de inversiones

Cada elemento del informe de inversiones realizado por la empresa de servicios de inversión en un soporte duradero

Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 36 y 37 del presente Reglamento

Requisitos organizativos

 

Actividad y organización interna de la empresa

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, apartado 1, letra f), del presente Reglamento

Artículo 16, apartados 2 a 10, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 21, apartado 1, letra f), del presente Reglamento

 

Informes de cumplimiento

Cada uno de los informes de cumplimiento presentados al órgano de dirección

Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 22, apartado 2, letra c), y artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento

 

Registro de conflictos de intereses

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del presente Reglamento

Artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 35 del presente Reglamento

 

Incentivos

La información transmitida a los clientes en virtud del artículo 24, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 24, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 11, 12, y 13 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

 

Informes de gestión de riesgos

Cada uno de los informes de gestión de riesgos presentados a la alta dirección

Artículo 16, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 23, apartado 1, letra b), y artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento

 

Informes de auditoría interna

Cada uno de los informes de auditoría interna presentados a la alta dirección

Artículo 16, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 24 y artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento

 

Registros de tramitación de reclamaciones

Cada reclamación recibida y las medidas adoptadas para tramitarla

Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 26 del presente Reglamento

 

Registros de operaciones personales

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 29, apartado 5, letra c), del presente Reglamento

Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 29, apartado 5, letra c), del presente Reglamento.

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2017/565, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2017-80560).
Materias
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Información
  • Inversiones
  • Productos financieros derivados
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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