LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (2) estableció una lista de sustancias activas que cumplen los criterios contemplados en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para ser consideradas candidatas a la sustitución. Se incluyó la propoxicarbazona en dicha lista porque se consideró que cumplía dos de los tres criterios para ser considerada una sustancia persistente, bioacumulativa y tóxica («PBT»), de conformidad con el anexo II, punto 4, segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1115 de la Comisión (3) se renovó la aprobación de la propoxicarbazona como sustancia activa, pero no como candidata a la sustitución. En efecto, la nueva evaluación no confirmó la persistencia de la sustancia, lo que tuvo como consecuencia que dicha sustancia ya no cumpliera dos de los criterios para ser considerada una sustancia PBT. Por tanto, se incluyó en el anexo, parte B, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
(3) |
Dado que la propoxicarbazona ya no debe considerarse candidata a la sustitución, con el fin de evitar confusiones debe suprimirse también del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408, que enumera las sustancias activas que deben considerarse candidatas a la sustitución. |
(4)
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67 de 12.3.2015, p. 18).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1115 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa propoxicarbazona con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 162 de 23.6.2017, p. 38).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión se suprime la entrada correspondiente a la propoxicarbazona.
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