LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (1), y en particular su artículo 8, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El objetivo del programa InvestEU es apoyar las operaciones de financiación e inversión que contribuyan a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión establecidos en los artículos 3 y 8 del Reglamento (UE) 2021/523. |
(2) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/523, el Fondo InvestEU ha de funcionar en el marco de cuatro ejes de actuación que reflejen las prioridades estratégicas de la Unión, a saber: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pequeñas y medianas empresas; e inversión social y capacidades. |
(3) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/523, las operaciones de financiación e inversión en el marco de cada uno de estos ejes de actuación deben ser coherentes con las directrices de inversión establecidas por la Comisión, con objeto de poder optar al Fondo InvestEU. A tal efecto, en virtud del artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/523, el Comité de Inversiones ha de comprobar que las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por las entidades gestoras asociadas cumplan los requisitos establecidos en las directrices de inversión. |
(4) |
Las directrices de inversión consisten en una parte horizontal, que se aplica a todas las operaciones de financiación e inversión en el marco del Fondo InvestEU, y una parte relativa a los ejes de actuación, que establece disposiciones específicas para las operaciones de financiación e inversión dentro de cada eje de actuación. |
(5) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/523, la Comisión ha elaborado las directrices de inversión en estrecho diálogo con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y otras entidades gestoras asociadas potenciales. |
(6) |
A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se adoptan las directrices de inversión para las operaciones de financiación e inversión en el marco del Fondo InvestEU, creado por el Reglamento (UE) 2021/523, tal como se establecen en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.
Índice
1. |
ÁMBITO DE APLICACIÓN | 22 |
2. |
DISPOSICIONES HORIZONTALES | 22 |
2.1. |
Contribución a los objetivos estratégicos de la Unión y valor añadido de la Unión | 22 |
2.2. |
Fallos del mercado, situaciones de inversión subóptimas y adicionalidad | 23 |
2.3. |
Requisitos comunes para las operaciones de financiación e inversión | 23 |
2.3.1. |
Entidades gestoras asociadas, intermediarios financieros y beneficiarios finales | 23 |
2.3.2. |
Tipos de productos financieros y requisitos para garantizar un interés común con las entidades gestoras asociadas y los intermediarios financieros | 25 |
2.3.3. |
Actividades excluidas | 26 |
2.3.4. |
Consideraciones relativas a las ayudas estatales | 26 |
2.4. |
Evaluación de riesgos | 26 |
2.5. |
Moneda de financiación | 27 |
2.6. |
Principios de asignación por eje de actuación | 28 |
2.7. |
Diversificación geográfica y sectorial | 28 |
2.8. |
Compartimentos de los Estados miembros en los ejes de actuación | 29 |
2.9. |
Operaciones de financiación mixta que podrán recibir ayuda del Fondo InvestEU | 29 |
2.10. |
Inversiones estratégicas | 30 |
3. |
FOMENTO DE INVERSIONES SOSTENIBLES | 31 |
3.1. |
Seguimiento y comunicación de información en materia de clima y medio ambiente | 32 |
3.2. |
Comprobación de sostenibilidad | 33 |
3.3. |
Mecanismo para una Transición Justa en el marco de InvestEU | 33 |
4. |
UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE LA UE | 34 |
4.1. |
Productos financieros generales | 35 |
4.1.1. |
Utilización de la garantía de la UE para operaciones de deuda | 35 |
4.1.2. |
Utilización de la garantía de la UE para operaciones de capital | 36 |
4.2. |
Productos financieros temáticos | 36 |
4.2.1. |
Utilización de la garantía de la UE para operaciones de deuda | 36 |
4.2.2. |
Utilización de la garantía de la UE para operaciones de capital | 36 |
5. |
FINANCIACIÓN PROPORCIONADA POR EL SOCIO EJECUTANTE | 36 |
5.1. |
Productos financieros generales | 37 |
5.1.1. |
Financiación mediante deuda proporcionada por la entidad gestora asociada | 37 |
5.1.2. |
Financiación mediante capital proporcionada por la entidad gestora asociada | 37 |
5.2. |
Productos financieros temáticos | 38 |
5.2.1. |
Financiación mediante deuda proporcionada por la entidad gestora asociada | 38 |
5.2.2. |
Financiación mediante capital proporcionada por la entidad gestora asociada | 38 |
6. |
EJES DE ACTUACIÓN | 39 |
6.1. |
Eje de actuación de infraestructuras sostenibles | 39 |
6.1.1. |
Ámbitos de intervención | 39 |
6.1.2. |
Características de los posibles productos financieros | 47 |
6.2. |
Eje de actuación de investigación, innovación y digitalización | 49 |
6.2.1. |
Ámbitos de intervención | 49 |
6.2.2. |
Características de los posibles productos financieros | 52 |
6.3. |
Eje de actuación relativo a las pymes | 55 |
6.3.1. |
Ámbitos de intervención | 55 |
6.3.2. |
Características de los posibles productos financieros | 56 |
6.4. |
Eje de actuación de inversión social y capacidades | 58 |
6.4.1. |
Ámbitos de intervención | 58 |
6.4.2. |
Características de los posibles productos financieros | 62 |
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes directrices de inversión establecen los requisitos de admisibilidad aplicables a los productos financieros y las operaciones de financiación e inversión en el marco de los ejes de actuación del Fondo InvestEU, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento InvestEU»):
a) |
los productos financieros a que se refiere el artículo 2, punto 9, del Reglamento InvestEU y las operaciones de financiación e inversión a que se refiere su artículo 2, punto 10, deberán cumplir los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en las presentes directrices de inversión; |
b) |
a la hora de decidir de conformidad con el artículo 24 del Reglamento InvestEU, el Comité de Inversiones deberá verificar el cumplimiento de las presentes directrices de inversión. |
Las presentes directrices de inversión se refieren tanto al compartimento de la UE como al compartimento de los Estados miembros, establecidos en el artículo 9 del Reglamento InvestEU, salvo que en ellas se indique lo contrario. Las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento InvestEU se aplican asimismo a las presentes directrices de inversión.
2. DISPOSICIONES HORIZONTALES
2.1. Contribución a los objetivos estratégicos de la Unión y valor añadido de la Unión
Las operaciones de financiación e inversión apoyadas en el marco del Fondo InvestEU deberán centrarse en inversiones que aporten valor añadido a la Unión. La naturaleza del valor añadido de la Unión podrá variar para las operaciones de financiación e inversión según el producto financiero de que se trate, tal como se establece en cada eje de actuación en la sección 6 de las presentes directrices de inversión. El valor añadido para la Unión de las operaciones de financiación e inversión en el marco de productos financieros también podrá resultar de la diversificación del riesgo a nivel de los productos financieros en los diversos sectores o zonas geográficas. Además, el valor añadido para la Unión también podrá derivarse de la contribución a la resiliencia de la Unión en ámbitos de importancia estratégica, como se expone en la sección 2.10.
Con objeto de alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión en los ámbitos de intervención respaldados por InvestEU, según se establece en el artículo 3 y en el anexo II del Reglamento InvestEU en relación con los respectivos sectores, las operaciones de financiación e inversión podrán complementar la financiación mediante subvenciones y otras ayudas, particularmente mediante operaciones de financiación mixta y operaciones combinadas. El Fondo InvestEU podrá, en particular, complementar los objetivos estratégicos pertinentes del programa Horizonte Europa (2), el Mecanismo «Conectar Europa» (3), el Programa Europa Digital (4), el Programa sobre el Mercado Único (5), el Programa Espacial Europeo (6), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (7), el Fondo de Cohesión (8), el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) (9), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RRF) (10), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (11), el Programa Europa Creativa (12), el Fondo de Asilo y Migración (13), el Fondo de Seguridad Interior (14), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (15), el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (16), el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (17), el Programa «La UE por la Salud» (18), el Fondo de Transición Justa (FTJ) (19) y el Fondo Europeo de Defensa (20).
2.2. Fallos del mercado, situaciones de inversión subóptimas y adicionalidad
De conformidad con el artículo 209, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero» (21)), la garantía de la UE debe corregir fallos del mercado o situaciones de inversión subóptimas y lograr la adicionalidad, tal como se establece en el anexo V, sección A, del Reglamento InvestEU (22).
2.3. Requisitos comunes para las operaciones de financiación e inversión
2.3.1. Entidades gestoras asociadas, intermediarios financieros y beneficiarios finales
De conformidad con el artículo 2, punto 13, del Reglamento InvestEU, las entidades gestoras asociadas son contrapartes admisibles, tales como las instituciones financieras, con las que la Comisión ha celebrado un acuerdo de garantía.
Las entidades gestoras asociadas pueden proporcionar financiación directamente (23) a los beneficiarios finales o indirectamente a través de intermediarios financieros privados o públicos.
También pueden convertirse en socios asesores para proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica y apoyo al desarrollo de capacidades a los intermediarios financieros y los beneficiarios finales en el marco del centro de asesoramiento InvestEU. Los intermediarios financieros también pueden proporcionar asistencia técnica y apoyo al desarrollo de capacidades a los beneficiarios finales o beneficiarse ellos mismos de tal asistencia y apoyo.
Las operaciones directas se refieren a la financiación directa concedida por las entidades gestoras asociadas a los beneficiarios finales (24).
En el caso de las operaciones indirectas, las entidades gestoras asociadas pueden celebrar acuerdos con intermediarios financieros de conformidad con el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero. En caso de financiación a través de intermediarios, de conformidad con el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero, esos intermediarios financieros deben ser seleccionados por las entidades gestoras asociadas siguiendo procedimientos equivalentes a los aplicados por la Comisión. Dichos procedimientos deben respetar los principios de apertura, transparencia, proporcionalidad y no discriminación, y deben evitar conflictos de intereses, pudiendo adoptar, por ejemplo, la forma de una convocatoria de manifestaciones de interés. Las operaciones indirectas también podrán consistir en proporcionar financiación a través de plataformas de inversión, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento InvestEU.
De conformidad con el artículo 209, apartado 2, letra a), y el artículo 219, apartado 3, del Reglamento Financiero, las operaciones de financiación e inversión solo deben prestar apoyo a los beneficiarios finales que se consideren económicamente viables con arreglo a normas internacionalmente aceptadas en el momento de la ayuda financiera de la Unión.
Los beneficiarios finales admisibles deben ser personas físicas o jurídicas, entre ellas:
a) |
entidades privadas, como entidades con fines especiales o empresas de ejecución de proyectos, grandes empresas, empresas de mediana capitalización, incluidas las pequeñas empresas de mediana capitalización (25), y pymes; |
b) |
entidades del sector público (territoriales o no, pero excluyendo las operaciones de financiación e inversión con entidades que ocasionen un riesgo directo a los Estados miembros) (26) y entidades similares; |
c) |
entidades mixtas, como asociaciones público-privadas (APP) y empresas privadas con fines públicos; o |
d) |
organizaciones sin ánimo de lucro. |
Los beneficiarios finales destinatarios en el marco de un producto financiero se definirán en el acuerdo de garantía.
Las entidades gestoras asociadas no se deben encontrar en ninguna de las situaciones a que se hace referencia en el artículo 136, apartado 1 o apartado 4, letras a) o b), del Reglamento Financiero. En relación con los intermediarios financieros y los beneficiarios finales, la aplicación del artículo 136 ha de especificarse en los acuerdos de garantía. En el caso de las operaciones de financiación e inversión en favor de beneficiarios finales que sean grandes empresas, entidades del sector público o entidades similares que se benefician de un acceso más fácil a los mercados de capitales o a la financiación bancaria o presentan niveles de riesgo inferiores, la entidad gestora asociada deberá demostrar un elevado valor añadido estratégico.
Partiendo de la información recibida de la entidad gestora asociada, el Comité de Inversiones deberá verificar que una operación de financiación o inversión apoyada por InvestEU presentada por una entidad gestora asociada, o una combinación de tales operaciones presentadas por varias entidades gestoras asociadas:
a) |
en el caso de las operaciones directas, no supera el 50 % del coste total del proyecto (27); |
b) |
en el caso de las operaciones indirectas de capital, no supera el 50 % del tamaño del fondo (28), |
c) |
en el caso de las operaciones de deuda indirecta, presenta una retención de al menos el 20 % de la exposición por parte del intermediario financiero. |
Estos requisitos son aplicables salvo que se especifique lo contrario en la sección 5 de las presentes directrices de inversión.
En el caso de las operaciones indirectas, la entidad gestora asociada deberá exigir contractualmente que un intermediario financiero no pueda incluir la misma operación con beneficiarios finales u otros intermediarios en más de una cartera apoyada por InvestEU.
En el caso de las operaciones indirectas de capital, con respecto al requisito de la letra b) anterior, la entidad gestora asociada deberá pedir a los intermediarios financieros potenciales que le informen de su intención de intentar lograr la inversión de otra entidad gestora asociada o intermediario financiero que se beneficie de la garantía de la UE, con sujeción a requisitos de confidencialidad vinculantes para los intermediarios financieros potenciales.
Los beneficiarios finales deben estar obligados contractualmente a confirmar que la combinación de los apoyos del Fondo InvestEU y de otros programas de la Unión no supera el coste total del proyecto, cuando proceda, y que la financiación apoyada por InvestEU no se utiliza para prefinanciar una subvención procedente de programas de la Unión o que una subvención procedente de un programa de la Unión no se utiliza para reembolsar el apoyo de InvestEU.
Las entidades gestoras asociadas deben garantizar la visibilidad del apoyo de InvestEU de conformidad con el artículo 32 del Reglamento InvestEU, tal como se especifica con mayor detalle en los acuerdos de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza del producto financiero y de los beneficiarios finales.
2.3.2. Tipos de productos financieros y requisitos para garantizar un interés común con las entidades gestoras asociadas y los intermediarios financieros
2.3.2.1. Priorización de los objetivos estratégicos
Se elaborarán indicadores de resultados clave que demuestren el logro de las prioridades estratégicas con objeto de priorizar los objetivos estratégicos para cada producto financiero. Además, se utilizarán uno o varios de los medios siguientes:
a) |
importes objetivo para la financiación concedida a determinadas prioridades estratégicas; |
b) |
criterios específicos dirigidos a los beneficiarios finales pertinentes; |
c) |
una cobertura diferente por parte de la garantía de la UE de los riesgos asociados a prioridades estratégicas específicas; |
d) |
límites de concentración por sector/zona geográfica; |
e) |
un mecanismo basado en los resultados debidamente justificado que refleje la consecución de prioridades estratégicas específicas; |
f) |
definición de hitos y metas vinculados a la asignación de tramos de garantía de la UE adicionales a productos financieros nuevos o ya existentes de una entidad gestora asociada; o |
g) |
cualquier otro medio adecuado. |
La priorización y los medios aplicables se especificarán en el acuerdo de garantía.
Además, se establecerá un estrecho diálogo entre la Comisión y cada entidad gestora asociada para orientar las políticas y revisar la reserva de operaciones previstas en el marco del Fondo InvestEU.
A fin de garantizar la flexibilidad y la capacidad de respuesta ante los posibles cambios en las necesidades del mercado y estratégicas, tal como se requiere en cada eje de actuación, la Comisión y los órganos de gobernanza de InvestEU pertinentes podrán priorizar los ámbitos que pueden optar a financiación establecidos en el anexo II del Reglamento InvestEU sobre la base de los medios descritos en la presente sección. En particular, la Comisión podrá:
a) |
analizar periódicamente junto con las entidades gestoras asociadas la reserva de proyectos facilitada por ellas; la reserva de proyectos consiste en información agregada (o información detallada, sujeta a compromisos de confidencialidad vigentes entre la entidad gestora asociada y el beneficiario final si así se acuerda en el acuerdo de garantía) sobre el importe previsto de financiación en los ámbitos de intervención pertinentes, a nivel de subsector, y la cobertura geográfica de las operaciones; deberá facilitarse información más detallada para los productos temáticos definidos en la sección 2.3.2.2 y para las operaciones de financiación e inversión que se beneficien de la financiación mixta definida en la sección 2.9; |
b) |
dar orientaciones sobre la interpretación de los criterios de admisibilidad y los medios de priorización a que se refieren las presentes directrices; |
c) |
analizar los resultados y el alcance de los productos financieros pertinentes a fin de optimizar la consecución de las prioridades estratégicas mencionadas en las presentes directrices. |
Dentro del marco establecido en esta sección 2.3.2.1, podrán establecerse metas indicativas centradas en objetivos estratégicos específicos en el marco de los productos financieros generales.
2.3.2.2. Productos financieros
Los productos financieros podrán adoptar la forma de productos financieros generales, productos financieros temáticos y productos financieros conjuntos, generales o temáticos.
Los productos financieros generales deberán apoyar uno o varios ámbitos de actuación cubiertos por cada eje de actuación, según se especifica en la sección 6 de las presentes directrices de inversión.
En casos debidamente justificados, en función del perfil de riesgo de las operaciones de financiación e inversión dirigidas a objetivos estratégicos específicos, podrán crearse productos financieros temáticos en el marco de los ejes de actuación.
Un producto financiero temático deberá centrarse en un ámbito estratégico de mayor valor añadido para la Unión claramente definido y en el que los fallos del mercado o la situación de inversión subóptima no puedan abordarse mediante productos financieros generales, ya que se aparta significativamente de los términos y condiciones de los productos financieros generales disponibles. Esto puede deberse, en particular, al perfil de alto riesgo de las operaciones de financiación e inversión, que requieren una mayor cobertura de la garantía de la UE a través de un reparto asimétrico, limitado o nulo del riesgo con la entidad gestora asociada. En cualquier caso, la contribución financiera de la entidad gestora asociada deberá cumplir el artículo 13, apartados 4 y 5, del Reglamento InvestEU sobre la base de la cartera.
Un producto financiero temático se deberá basar en una estimación de los fallos del mercado o de la situación de inversión subóptima, que debe ser proporcional a las características de dicho producto en la medida en que ese producto no esté ya cubierto por estimaciones o estudios existentes.
Además del análisis de la reserva de proyectos, la entidad gestora asociada deberá facilitar a la Comisión información específica sobre la admisibilidad de cada operación de financiación o inversión en el marco de un producto temático, tal como se establece en el acuerdo de garantía.
Podrán desarrollarse productos financieros conjuntos, generales o temáticos, para abordar de manera más eficiente los objetivos estratégicos correspondientes a más de un eje de actuación. Estos productos deberán combinar recursos de dos o más ejes de actuación.
2.3.3. Actividades excluidas
El Fondo InvestEU no podrá apoyar las actividades a que se refiere el anexo V, sección B, del Reglamento InvestEU.
2.3.4. Consideraciones relativas a las ayudas estatales
Los recursos de los Estados miembros que participan en operaciones de financiación e inversión apoyadas por el Fondo InvestEU en el marco de los compartimentos de la UE y de los Estados miembros pueden, en determinados casos, considerarse ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, están exentos de la obligación de notificación de las medidas de ayuda estatal establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento General de Exención por Categorías (29), en particular en su sección relativa a InvestEU (30), o en otro reglamento de exención por categorías (31). Cualquier ayuda estatal que no cumpla los requisitos establecidos en uno de los reglamentos de exención por categorías ha de notificarse a la Comisión de conformidad con el artículo 108 del TFUE.
2.4. Evaluación de riesgos
Para todas las operaciones de deuda directas, las entidades gestoras asociadas deberán llevar a cabo su evaluación de riesgos estándar, lo que implica el cálculo de la probabilidad de impago y la tasa de recuperación esperada, así como la clasificación con arreglo al sistema interno de calificación o clasificación de la entidad gestora asociada, e informar de ello a la Comisión.
Para reflejar el riesgo global de la operación, dicho cálculo deberá realizarse sin tener en cuenta la garantía de la UE o la contribución financiera de la entidad gestora asociada. Sin embargo, deberá tener en cuenta el hecho de que algunas operaciones en el marco de productos temáticos pueden quedar, de conformidad con las normas y procedimientos de la entidad gestora asociada, fuera del ámbito de sus parámetros de riesgo habituales. En tales casos, la entidad gestora asociada, en cooperación con la Comisión, ha de realizar una evaluación de riesgos adecuada para garantizar una adecuada notificación de riesgos.
La información sobre el perfil de riesgo previsto de las operaciones de deuda también se presentará al Comité de Inversiones como parte de la solicitud de apoyo del Fondo InvestEU. Una operación de deuda es una operación que presenta las características de riesgo de la deuda, pudiendo incluir instrumentos en forma legal de deuda. Como ejemplos de deuda cabe citar préstamos, arrendamientos financieros, hipotecas, cartas de crédito, garantías, líneas de crédito contingente, y valores emitidos en los mercados de capitales, como los bonos, que pueden ser preferentes, intermedios o subordinados, y garantizados o no.
En el caso de las operaciones de capital, la garantía de la UE puede utilizarse para apoyar inversiones en entidades o proyectos individuales (inversiones de capital) por parte de las entidades gestoras asociadas o a través de inversiones en fondos (incluidos fondos de fondos, vehículos de coinversión u otros tipos de intermediarios) u otros tipos de instrumentos de financiación que presenten riesgos de cartera similares a los que presentan los instrumentos de capital (cartera de capital).
Una operación de capital es una operación que tiene las características de riesgo del capital. Puede incluir instrumentos en forma legal de capital (como inversiones en acciones ordinarias o preferentes) y de cuasicapital, o de instrumentos híbridos, como préstamos muy subordinados con participaciones en beneficios, financiación intermedia, préstamos de riesgo, valores convertibles, derechos de adquisición (warrants) u otras formas de «impulsores» de capital («equity kickers»), al exponer al tenedor a riesgos similares a los que presentan los instrumentos de capital. En el caso de las operaciones directas de capital, la entidad gestora asociada deberá llevar a cabo su evaluación estándar e informar en consecuencia a la Comisión. En el caso de las operaciones que no entren en el ámbito de los parámetros habituales del capital, la entidad gestora asociada deberá elaborar un método adecuado de evaluación en cooperación con la Comisión, con el fin de garantizar una información apropiada.
La entidad gestora asociada deberá basarse en su evaluación de riesgos estándar para determinar si una operación está clasificada como de capital o de deuda, con independencia de su forma jurídica y nomenclatura, e informar al respecto a la Comisión.
En el caso de las operaciones con intermediación, las entidades gestoras asociadas podrán basarse en los procedimientos normalizados de los intermediarios financieros con respecto a la evaluación del riesgo de los beneficiarios finales o la valoración de la operación, según proceda. El acuerdo de garantía establecerá que el resultado del análisis realizado por las entidades gestoras asociadas, basado en las aportaciones recibidas de los intermediarios financieros a nivel de cartera, se debe comunicar a la Comisión para que esta pueda evaluar el impacto de dichas operaciones en el riesgo soportado por la garantía de la UE y la adecuación de las necesidades de dotación.
Las operaciones de financiación e inversión se deberán asignar a un sistema de calificación común establecido de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b) inciso ii), del Reglamento InvestEU. La información pertinente sobre la evaluación de riesgos de una operación de financiación o inversión se pondrá a disposición del Comité de Inversiones, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, del Reglamento InvestEU, y de la Comisión a efectos de información. Los requisitos detallados se establecerán en los acuerdos de garantía, teniendo en cuenta los intereses de la UE como garante y asegurando la protección adecuada de la confidencialidad de la información privada o comercialmente sensible.
2.5. Moneda de financiación
La garantía de la UE a las entidades gestoras asociadas se deberá conceder en euros.
La financiación a los beneficiarios finales en el marco de operaciones de financiación e inversión podrá proporcionarse en cualquier moneda que tenga la consideración de moneda de curso legal en un Estado miembro. Esta financiación también podrá contribuir al desarrollo de los mercados locales de capitales.
La financiación podrá igualmente proporcionarse en otras monedas comercializables. No obstante, las entidades gestoras asociadas y los intermediarios financieros se deberán esforzar por evitar exponer a los beneficiarios finales al riesgo de tipo de cambio. Por regla general, la financiación podrá proporcionarse al beneficiario final en divisas distintas de la moneda de curso legal del Estado en el que esté establecido, únicamente cuando haya importantes razones económicas para hacerlo. En tales casos, la financiación deberá concederse preferentemente en euros.
2.6. Principios de asignación por eje de actuación
Los productos financieros deben crearse en el marco del eje de actuación adecuado de conformidad con los siguientes principios:
a) |
los productos financieros destinados a apoyar operaciones de financiación e inversión que tengan como objetivo principal la consecución de un impacto social positivo o el desarrollo de capacidades se incluyen en el eje de actuación de inversión social y capacidades; |
b) |
los productos financieros destinados a apoyar carteras compuestas exclusivamente por pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización a través de intermediarios en forma de deuda o capital se incluyen en el eje de actuación relativo a las pymes, excepto en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la letra a); en el caso de las operaciones directas, los productos financieros para apoyar carteras compuestas exclusivamente de pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización como ámbito de intervención general a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento InvestEU se deben asignar al eje de actuación relativo a las pymes, mientras que los productos financieros destinados a otros ámbitos de intervención específicos se han de asignar al eje de actuación correspondiente a dicho ámbito. |
c) |
los productos financieros destinados a apoyar actividades de investigación, innovación o digitalización se incluyen en el eje de investigación, innovación y digitalización (IID), excepto en el caso de los contemplados en las letras a) y b). |
d) |
los productos financieros destinados a apoyar las operaciones de infraestructura, los activos móviles conexos, el despliegue de tecnologías innovadoras cuyo riesgo se deriva principalmente de la demanda y el desarrollo del mercado específico del sector se deben incluir en el eje de actuación de infraestructuras sostenibles, bajo las condiciones siguientes:
|
El apoyo en forma de capital a las pymes de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento InvestEU podrá prestarse a través de productos financieros incluidos en cualquier eje de actuación.
Los productos financieros conjuntos corresponden a dos o más ejes de actuación de acuerdo con el mecanismo de asignación de garantías pertinente, según lo establecido en los acuerdos de garantía. Este mecanismo de asignación de garantías podrá consistir en un reparto proporcional de cada operación de financiación o inversión, definido ex ante, entre los ejes de actuación pertinentes u otros mecanismos.
Cada operación de financiación o inversión propuesta por la entidad gestora asociada se debe asignar al producto financiero al que corresponda. Cada operación de financiación o inversión que cumpla los criterios de más de un producto financiero establecido, se debe asignar al producto financiero en el que se inscriba su objetivo principal de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento InvestEU.
En su presentación de una operación específica de financiación o inversión, la entidad gestora asociada propondrá el producto financiero pertinente en el marco del eje de actuación al que se deba asignar la operación de financiación o inversión.
2.7. Diversificación geográfica y sectorial
El volumen de operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE en tres Estados miembros cualesquiera no debería representar más del 45 % del importe de la financiación apoyada por el Fondo InvestEU en todas las entidades gestoras asociadas, en términos agregados al final del período de inversión (quedan excluidas las operaciones de financiación e inversión o las partes pertinentes de las mismas cubiertas por el compartimento de los Estados miembros).
Además, se deberá hacer todo lo posible para garantizar que, al final del período de inversión, quede cubierta una amplia gama de ámbitos admisibles enumerados en el anexo II del Reglamento InvestEU. Se incluirán, en particular, mercados emergentes o subdesarrollados y se tendrán en cuenta los productos financieros facilitados por la entidad gestora asociada. Cualquiera de los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión establecidos en el anexo II del Reglamento InvestEU podrá estar cubierto por un producto financiero.
Podrán crearse plataformas de inversión para promover la diversificación geográfica, combinando los esfuerzos y conocimientos especializados de las entidades gestoras asociadas con los de los bancos e instituciones nacionales de fomento con una experiencia limitada en el uso de instrumentos financieros.
Dentro del compartimento de los Estados miembros, el ámbito geográfico y la delimitación específica se incluirán en los respectivos convenios de contribución.
2.8. Compartimentos de los Estados miembros en los ejes de actuación
Podrán establecerse compartimentos de los Estados miembros para cubrir uno o varios ejes de actuación aplicables. Dichos compartimentos constituirán asignaciones delimitadas de los Estados miembros contribuyentes para garantizar la consecución de los objetivos estratégicos de los fondos en régimen de gestión compartida o del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o para los efectos establecidos en el convenio de contribución, en función del origen del importe de la contribución. En particular, los compartimentos de los Estados miembros podrán proporcionar apoyo en forma de capital a las pymes de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento InvestEU.
Las operaciones de financiación e inversión en el marco de los compartimentos de los Estados miembros se deberán realizar de conformidad con las normas del Fondo InvestEU y cumplir las presentes directrices de inversión y un convenio de contribución de conformidad con el artículo 10 del Reglamento InvestEU, incluyendo objetivos de los programas contribuyentes.
Cada compartimento de los Estados miembros (33) podrá prestar apoyo en los siguientes escenarios en relación con los productos financieros establecidos en la sección 2.3.2.2:
a) |
un producto financiero existente diseñado para el compartimento de la UE también podrá aplicarse en el compartimento de los Estados miembros; la contribución se reservará al Estado o Estados miembros o a la región o regiones de origen; |
b) |
podrán crearse productos financieros a medida para atender necesidades específicas y a beneficiarios finales específicos del Estado miembro o región de origen; el producto financiero creado podrá ser un nuevo tipo de producto financiero o diferir significativamente de un producto financiero existente creado para el compartimento de la UE; |
c) |
un producto financiero podrá combinar el apoyo de los compartimentos de la UE y de los Estados miembros de forma complementaria. |
Dos o más Estados miembros podrán celebrar un convenio de contribución conjunta con la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento InvestEU.
2.9. Operaciones de financiación mixta que podrán recibir ayuda del Fondo InvestEU
Las operaciones de financiación mixta (34), definidas en el artículo 2, punto 5, y a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento InvestEU, implican el apoyo del Fondo InvestEU. La entidad gestora asociada deberá presentar una propuesta de operación de financiación o inversión que forme parte de dicha operación de financiación mixta para su aprobación por el Comité de Inversiones.
La ejecución de la operación de financiación mixta se debe llevar a cabo con arreglo a las normas de InvestEU. El elemento de financiación mixta proporcionado por el programa sectorial (35) podrá adoptar la forma de una subvención o de un instrumento financiero y deberá cumplir las normas de admisibilidad del programa sectorial. El elemento de financiación mixta en forma de instrumento financiero podrá combinarse y compartir el riesgo con la garantía InvestEU, tal como se especifica con más detalle en el acuerdo de garantía. El programa de trabajo pertinente (36) constituirá la decisión de financiación sobre el elemento de financiación mixta del programa sectorial y mencionará su forma y objetivos, el importe presupuestario del programa sectorial que se asignará a las operaciones de financiación mixta y la lista de entidades participantes en la operación de financiación mixta. Una decisión sobre el elemento de financiación mixta de un programa sectorial no condicionará la decisión del Comité de Inversiones sobre la garantía de la UE en el marco del Reglamento InvestEU.
En el diseño y la ejecución de una operación de financiación mixta se deberá prestar especial atención a la eficiencia y proporcionalidad de la ayuda combinada de la Unión. El acuerdo de garantía indicará el producto o productos financieros en virtud de los cuales podrán presentarse operaciones de financiación mixta y las disposiciones específicas aplicables a dichas operaciones, que pueden incluir límites máximos indicativos u obligatorios para los tramos respectivos de la ayuda de la Unión. Además, durante los debates con la Comisión sobre la reserva de proyectos, podrá analizarse información agregada (o información detallada si así se decide en el acuerdo de garantía) relativa a las operaciones de financiación mixta. El cuadro de indicadores deberá reflejar si una operación de financiación mixta se beneficia de un componente de subvención o de un instrumento financiero de otros programas de la Unión.
Además del análisis de la reserva de proyectos, la entidad gestora asociada deberá facilitar a la Comisión información específica sobre la admisibilidad de cada operación de financiación o inversión que se beneficie de la financiación mixta en el marco de un producto financiero, tal como se define en el acuerdo de garantía. En el caso de operaciones de financiación o inversión indirectas y homogéneas, en el acuerdo de garantía podrán definirse criterios específicos de admisibilidad de las operaciones con los beneficiarios finales que puedan sustituir la necesidad de comunicar dicha información específica.
2.10. Inversiones estratégicas
Las operaciones de financiación o inversión en el marco de InvestEU podrán contribuir a actividades de importancia estratégica para la Unión, tal como se establece en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento InvestEU. Estas actividades se deberán considerar inversiones estratégicas si:
i) |
se refieren a proyectos y beneficiarios finales asociados a riesgos para la seguridad o el orden público de la Unión y sus Estados miembros, en particular inversiones en los sectores de espacio, defensa y ciberseguridad:
o |
ii) |
contribuyen a la resiliencia de la Unión en ámbitos de importancia estratégica para la Unión, tal como se establecen en las secciones 6.1.1.8, 6.2.1.1 y 6.4.1.1, manteniendo y reforzando las cadenas de valor estratégicas y las actividades de importancia estratégica para la Unión, incluidos los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), en los ámbitos de infraestructuras críticas, tecnologías transformadoras, innovaciones revolucionarias y aportaciones a empresas y consumidores. |
En el caso de las operaciones directas, la entidad gestora asociada deberá velar por que las inversiones estratégicas respeten las limitaciones establecidas en los párrafos que figuran a continuación. En el caso de las operaciones indirectas, la entidad gestora asociada deberá exigir contractualmente que el intermediario financiero garantice el cumplimiento de las mismas limitaciones.
Se aplicarán limitaciones a los beneficiarios finales contemplados en el inciso i) del primer párrafo, excepto en el caso de las operaciones directas de importe inferior a 10 000 000 EUR y de las transacciones en el marco de operaciones indirectas de importe inferior a 10 000 000 EUR.
A los efectos de las limitaciones establecidas en esta sección, se entenderá por:
a) |
«control»: la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica directa o indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas; |
b) |
«dirección ejecutiva»: el órgano de una entidad jurídica designado con arreglo al Derecho nacional que, en su caso, responde ante el director ejecutivo o ante cualquier otra persona con capacidad decisoria comparable, que está facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad jurídica y que se encarga de la supervisión y el seguimiento del proceso de toma de decisiones de gestión; |
c) |
«entidad de un tercer país»: una entidad jurídica establecida en un tercer país o, si está establecida en la Unión, cuya dirección ejecutiva está situada en un tercer país; el lugar de establecimiento de la equidad jurídica viene determinado por la ubicación de su domicilio social. |
Los beneficiarios finales que entren en el inciso i) no deberán ser controlados por un tercer país o entidades de terceros países y deberán tener su dirección ejecutiva en la Unión.
Si un beneficiario final contemplado en el inciso i) participa en una inversión estratégica en el en el ámbito de la conectividad 5G, las medidas y los planes de mitigación de riesgos, con arreglo al conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G (37), también se deberán aplicar a sus proveedores. Entre estos proveedores figuran, en particular, los proveedores de equipos de telecomunicaciones y manufacturas y otros proveedores terceros, como los proveedores de infraestructuras en nube, los proveedores de servicios gestionados, los integradores de sistemas, los contratistas de seguridad y mantenimiento y los fabricantes de equipos de transmisión.
Si un beneficiario final contemplado en el inciso i) participa en una inversión estratégica en el ámbito de la defensa, esta limitación se deberá aplicar también a sus proveedores y subcontratistas.
Las limitaciones relativas a la ausencia de control por un tercer país o una entidad de un tercer país establecidas en los tres párrafos anteriores no se aplicarán a las operaciones de financiación e inversión en que un beneficiario final contemplado en el inciso i) pueda demostrar que es una entidad jurídica para la que el Estado miembro en que está establecida ha aprobado una garantía de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Fondo Europeo de Defensa (38) o la excepción concedida por la Comisión de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre el espacio (39). La entidad gestora asociada deberá notificar a la Comisión cualquier excepción concedida respecto de las limitaciones establecidas en esta sección 2.10.
Los beneficiarios finales contemplados en el inciso i) no deberán conceder licencias o transferir derechos de propiedad intelectual, de forma exclusiva, en relación con tecnologías críticas y tecnologías fundamentales para salvaguardar los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros que resulten directamente de esas inversiones estratégicas para terceros países o entidades de terceros países, a menos que lo apruebe el Estado miembro en el que esté establecido el beneficiario final.
Esta limitación deberá dejar de aplicarse cinco años después de la fecha del desembolso final de la financiación.
3. FOMENTO DE INVERSIONES SOSTENIBLES
InvestEU, como parte importante del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible/Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo (40), ayudará a cumplir el Pacto Verde Europeo y el Mecanismo para una Transición Justa. También contribuirá a reforzar la dimensión social de la Unión.
El Reglamento InvestEU contiene requisitos jurídicos específicos relativos a la contribución a los objetivos climáticos y medioambientales, así como a la sostenibilidad de las operaciones de financiación e inversión que reciban el apoyo de la garantía de la UE. En el contexto de InvestEU, la sostenibilidad se refiere al impacto en las tres dimensiones mencionadas en el Reglamento InvestEU: clima, medio ambiente y asuntos sociales.
Además, el artículo 8, apartado 5, del Reglamento InvestEU prevé que, de conformidad con los principios establecidos en las orientaciones sobre la comprobación de sostenibilidad, los proyectos incompatibles con los objetivos climáticos no podrán optar a ayuda.
El diseño de los productos financieros en el marco de InvestEU deberá tener en cuenta la contribución a los objetivos de sostenibilidad, en particular mediante: la ampliación del mercado de bonos verdes y bonos sostenibles; el despliegue de soluciones innovadoras y sostenibles en los ámbitos de la economía circular, la bioeconomía, la economía azul, la alimentación y el cambio climático; la protección del medio ambiente y del capital natural (aire, agua, naturaleza, tierra y biodiversidad); la transición y descarbonización de las industrias de gran consumo de energía, especialmente mediante inversiones en tecnologías digitales y sistemas circulares; los sectores que necesitan ayuda para perseguir los objetivos climáticos de la Unión Europea para 2030 y 2050; la necesidad de abordar los efectos negativos conexos que pueden afectar negativamente, en particular, a los ciudadanos vulnerables, incluidos los que necesitan mejorar o reciclar capacidades y adaptarse a las nuevas formas de trabajo, y a las regiones rezagadas en términos de creación de industrias y servicios sostenibles; así como la promoción de la igualdad de género y otros tipos de igualdad.
Se anima a las entidades gestoras asociadas a apoyar actividades económicas que se ajusten a los criterios del Reglamento (UE) 2020/852 (41).
Podrán prestarse servicios de asesoramiento especializados a promotores de proyectos, intermediarios financieros o entidades gestoras asociadas (42), especialmente para desarrollar la capacidad de abordar los requisitos de comprobación de la sostenibilidad y crear una reserva de proyectos que aborden los objetivos mencionados.
3.1. Seguimiento y comunicación de información en materia de clima y medio ambiente
De conformidad con el considerando 10 del Reglamento InvestEU, se espera que el volumen agregado de las operaciones de financiación e inversión aporte al menos el 30 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU a objetivos climáticos. Además, en el artículo 8, apartado 8, de dicho Reglamento para el compartimento de la UE se establece el objetivo de que al menos el 60 % del volumen agregado de operaciones de financiación e inversión se asigne a objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente en el marco del eje de infraestructuras sostenibles. También se espera que las operaciones de financiación e inversión contribuyan a los objetivos globales de la Unión en materia de biodiversidad.
Los objetivos climáticos y medioambientales se deberán aplicar tanto al compartimento de la UE como al compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU. Sin embargo, el logro de los objetivos (43) deberá evaluarse y seguirse de forma separada para los compartimentos de la UE y de los Estados miembros.
Las entidades gestoras asociadas deberán estimar la contribución a los objetivos climáticos y medioambientales de las operaciones de financiación e inversión que presenten al Comité de Inversiones de conformidad con las orientaciones de la Comisión sobre el sistema de seguimiento del clima y el medio ambiente de la UE a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 7, del Reglamento InvestEU. El seguimiento climático y medioambiental en el marco de InvestEU se basará en un sistema coherente para recopilar, marcar y agregar la información pertinente de todas las entidades gestoras asociadas, garantizando al mismo tiempo la compatibilidad con una metodología más amplia de seguimiento climático aplicable a todos los programas pertinentes financiados con cargo al presupuesto de la UE. Este sistema deberá utilizar de forma adecuada los criterios para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 2019/2088 (44).
A fin de supervisar la consecución del objetivo climático del 30 % y del objetivo acumulado del 60 % en materia de clima y/o medio ambiente para el eje de infraestructuras sostenibles, en el momento de la presentación de una propuesta a la Comisión, las entidades gestoras asociadas deberán facilitar la información necesaria que permita el seguimiento de la contribución a estos objetivos de conformidad con las orientaciones publicadas por la Comisión. La misma información también se presentará al Comité de Inversiones como parte de la solicitud de ayuda del Fondo InvestEU.
Los acuerdos de garantía exigirán a las entidades gestoras asociadas que informen anualmente a la Comisión, a nivel agregado, sobre las operaciones que contribuyan a los objetivos en materia de clima y medio ambiente y, en su caso, por separado por cada fondo contribuyente en régimen de gestión compartida en el compartimento de los Estados miembros. Dicha información incluirá, en su caso, los indicadores pertinentes.
3.2. Comprobación de sostenibilidad
De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento InvestEU, las operaciones de financiación e inversión deben ser examinadas por la entidad gestora asociada para determinar si apoyan proyectos por encima de un determinado tamaño (45) y, en tal caso, si tienen un impacto medioambiental, climático o social significativo. En caso afirmativo, deben someterse a una comprobación de sostenibilidad de conformidad con las orientaciones elaboradas por la Comisión en cooperación con las posibles entidades gestoras asociadas. En caso de que la entidad gestora asociada considere que la comprobación de sostenibilidad no es necesaria, debe aportar una justificación al Comité de Inversiones.
La entidad gestora asociada será responsable de llevar a cabo la comprobación de sostenibilidad sobre la base de la información facilitada por los promotores de proyectos y de conformidad con las orientaciones de la Comisión. Al solicitar apoyo de InvestEU, las entidades gestoras asociadas facilitarán un resumen de la comprobación de sostenibilidad, en su caso. Teniendo debidamente en cuenta las normas y prácticas relativas a la información confidencial y comercialmente sensible, incluida la propiedad intelectual, el resumen de la comprobación de sostenibilidad se hará público tras la aprobación por el Comité de Inversiones de la utilización de la garantía de la UE para una operación específica.
Las orientaciones de la Comisión se elaborarán de manera coherente con las orientaciones elaboradas para otros programas de la Unión, y sobre la base de la legislación (46) y las orientaciones vigentes, las herramientas y las mejores prácticas con el fin de garantizar la resiliencia frente al cambio climático y evaluar las externalidades medioambientales (47), y teniendo en cuenta, de manera adecuada, los criterios para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista medioambiental, según se define en el Reglamento (UE) 2020/852, con inclusión del principio de «no causar un perjuicio significativo». La comprobación de riesgos también contribuirá a verificar que las operaciones de inversión de InvestEU deben tener como objetivo eliminar las desigualdades, o al menos no contribuir a mantener o aumentar las desigualdades existentes.
3.3. Mecanismo para una Transición Justa en el marco de InvestEU
Como parte del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible/Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo, InvestEU contribuirá al Mecanismo para una Transición Justa con un régimen de transición justa (RTJ) específico de InvestEU, ejecutado a través de productos financieros de InvestEU. Este régimen comprenderá inversiones que aborden retos sociales, económicos y medioambientales derivados del proceso de transición hacia la consecución del objetivo climático de la Unión para 2030 y de su objetivo de neutralidad climática para 2050. A fin de poder beneficiarse del Mecanismo para una Transición Justa de InvestEU, los Estados miembros establecerán, en el plan territorial de transición justa pertinente, los sectores y actividades que se prevé financiar, de conformidad con los principios relativos a los planes territoriales de transición justa establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre el Fondo de Transición Justa (Reglamento FTJ) (48).
El RTJ de InvestEU apoyará inversiones económicamente viables de entidades de los sectores público y privado en consonancia con los objetivos de transición justa. Los proyectos o los beneficiarios finales deberán estar situados en territorios cubiertos por un plan territorial de transición justa aprobado en virtud del Reglamento FTJ. Además, podrán apoyarse proyectos o beneficiarios finales que no estén situados en estos territorios, pero que contribuyan a satisfacer sus necesidades de desarrollo, siempre que la financiación de dichos proyectos sea clave para la transición de los territorios con un plan territorial de transición justa. Por ejemplo, podrán incluirse proyectos de infraestructura que mejoren la conectividad de las regiones en proceso de transición justa.
El RTJ de InvestEU deberá apoyar las inversiones en consonancia con los objetivos (artículo 3 del Reglamento InvestEU) y las prioridades de inversión (artículo 8, apartado 1, y anexo II del Reglamento InvestEU) establecidos en el Reglamento InvestEU y en las presentes directrices de inversión.
El RTJ de InvestEU podrá ejecutarse a través de cualquier producto financiero InvestEU en el marco de los cuatro ejes de actuación. Debido a las especificidades de los territorios en proceso de transición justa (por ejemplo, disparidades económicas, estructura del mercado laboral, capacidad de absorción, etc.) y al impacto en las perspectivas económicas debido a la pandemia de COVID-19, cabe esperar una mayor demanda de financiación para algunos productos financieros y una demanda limitada o nula para otros. Teniendo en cuenta estos factores, podrán ofrecerse incentivos específicos a las entidades gestoras asociadas y a los intermediarios financieros. Cuando esté justificado, dichos incentivos podrán adoptar la forma de: acuerdos más ventajosos de reparto de riesgos de las carteras de inversión entre la UE y la entidad gestora asociada, una remuneración inferior de la garantía de la UE o una cobertura parcial de los costes administrativos de las operaciones de financiación e inversión que contribuyan al RTJ de InvestEU, tal como se define en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento InvestEU, u otra forma acordada en un acuerdo de garantía en el contexto de uno o varios productos financieros. Podrá ofrecerse asesoramiento específico, cuando proceda, a promotores de proyectos o intermediarios financieros pertinentes para apoyar el desarrollo de una reserva de proyectos viable.
Cualquier reducción de la remuneración de la garantía de la UE redundará íntegramente en beneficio de los beneficiarios finales.
La contribución de las entidades gestoras asociadas a la consecución de los objetivos de inversión del RTJ de InvestEU podrá variar en función de la naturaleza del producto financiero de que se trate.
Las entidades gestoras asociadas deberán realizar un seguimiento e informar de las operaciones de financiación e inversión o de sus componentes pertinentes de apoyo a proyectos o beneficiarios finales en el marco del RTJ de InvestEU. Tras la adopción de un plan de transición justa pertinente, dichas operaciones o sus componentes pertinentes deberán considerarse inversiones movilizadas en el marco del RTJ de InvestEU incluso si fueron aprobadas antes de la adopción del plan, a condición de que la entidad gestora asociada verifique que cumplen los objetivos del plan territorial de transición justa pertinente.
La financiación en el marco del RTJ de InvestEU no se deberá combinar con el instrumento de préstamo al sector público (49) (pilar 3), excepto en lo relativo al asesoramiento.
4. UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE LA UE
La garantía de la UE podrá utilizarse para cubrir diferentes tramos de riesgo de operaciones de financiación o inversión en el marco de diferentes productos financieros o de carteras de operaciones de financiación e inversión en el marco de productos financieros. Los detalles de la utilización de la garantía de la UE se deberán definir en el acuerdo de garantía.
La garantía de la UE podrá tener el mismo orden de prelación que la posición de riesgo adoptada por la entidad gestora asociada o podrá cubrir un tramo subordinado (por ejemplo, un primer tramo de pérdida) o un tramo intermedio. En el caso de los acuerdos de garantía que cubran más de un eje de actuación, las pérdidas derivadas de los productos financieros podrán repartirse dentro de uno o más ejes de actuación, teniendo en cuenta la estructura de reparto de riesgos definida en el acuerdo de garantía.
La cuota de la entidad gestora asociada en el primer tramo de pérdida se debe contabilizar a efectos de la contribución financiera de esta, tal como se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento InvestEU. El reparto de riesgos en otras formas, como la participación de la entidad gestora asociada en un tramo intermedio, podrá contabilizarse para la contribución financiera de esta, con sujeción a las condiciones y al método de cálculo definidos en los acuerdos de garantía.
La duración de un producto financiero y las condiciones para su finalización deberán definirse en el acuerdo de garantía. Cuando proceda, podrá preverse en el marco de un producto financiero, al nivel de la operación de financiación o inversión, la posibilidad de salir de las inversiones o enajenar exposiciones antes del final de la vida útil de las inversiones subyacentes si puede garantizarse la consecución de los objetivos perseguidos, respetando al mismo tiempo los intereses financieros de la Unión y de la entidad gestora asociada.
Sin perjuicio de los principios de la presente sección 4, que se aplicarán mutatis mutandis, la magnitud del tramo subordinado o del tramo intermedio también podrá fijarse mediante un mecanismo de tipos de transferencia, que se especificará en el acuerdo de garantía y que consistirá en aplicar un porcentaje de transferencia individual a cada operación de financiación o inversión a fin de determinar, para dicha operación, el nivel de contribución al tramo subordinado o intermedio por la entidad gestora asociada y la garantía de la UE.
Para la utilización de la garantía de la UE, se deberán aplicar los principios que figuran a continuación, salvo que se especifique lo contrario en las presentes directrices de inversión en la sección correspondiente del eje de actuación. En el caso del compartimento de los Estados miembros, la magnitud del primer tramo de pérdida o del tramo intermedio podrá no seguir los principios establecidos en esta sección 4, tal como se especifica en el correspondiente convenio de contribución firmado entre la Comisión y el Estado miembro.
4.1. Productos financieros generales
4.1.1. Utilización de la garantía de la UE para operaciones de deuda
En principio, sin perjuicio de lo dispuesto en las secciones 4.1.1.1 a 4.1.1.3, para las carteras que apoyen operaciones de deuda en relación con productos financieros, cuando la garantía de la UE cubra un primer tramo de pérdida, la entidad gestora asociada deberá asumir una participación de al menos el 5 % en el primer tramo de pérdida.
4.1.1.1. Cobertura de operaciones individuales
La presente sección 4.1.1.1 se aplicará únicamente a las operaciones directas.
La garantía de la UE podrá utilizarse para cubrir parcialmente una operación individual sobre una base pari passu. En este caso, la garantía de la UE sobre una operación individual no podrá superar el 50 % de la financiación proporcionada por la entidad gestora asociada. La entidad gestora asociada estará obligada a mantener una cuota mínima pari passu del 20 % en una operación individual a efectos de la convergencia de intereses.
La garantía de la UE también podrá adoptar otras formas, incluida una posición subordinada con respecto a una operación individual. En este caso, la garantía de la UE sobre una operación individual se limitará al 25 % del importe total de la financiación proporcionada por la entidad gestora asociada (50). La entidad gestora asociada deberá asumir una cuota de al menos el 5 % en la posición subordinada.
4.1.1.2. Cobertura de carteras de operaciones distintas de las mencionadas en la sección 4.1.1.3
La garantía de la UE también podrá cubrir un primer tramo de pérdida o un tramo intermedio con respecto a la cartera pertinente de operaciones de financiación e inversión financiadas por la entidad gestora asociada. Cuando la garantía de la UE cubra el primer tramo de pérdida, la entidad gestora asociada deberá asumir una cuota de al menos el 5 % en el primer tramo de pérdida.
La magnitud del primer tramo de pérdida se basará en el perfil de riesgo previsto de las operaciones de la cartera garantizada y deberá limitarse a un máximo del 30 % del importe total de la financiación proporcionada por la entidad gestora asociada en relación con un producto financiero. En el marco del eje de inversión social y capacidades, la magnitud del primer tramo de pérdida podrá aumentarse en función de una parte adecuada del importe total de la financiación.
4.1.1.3. Cobertura de carteras de garantías limitadas e ilimitadas
En el caso de la financiación mediante deuda intermediada, tanto en forma de garantías limitadas como en forma de garantías ilimitadas, cuando la remuneración de los intermediarios financieros no sea suficiente para remunerar adecuadamente el riesgo de la financiación proporcionada por la entidad gestora asociada, la garantía de la UE podrá asumir una cuota de hasta el 100 % en el primer tramo de pérdida fijado en el nivel de pérdidas previstas. Para esta financiación mediante deuda intermediada en forma de garantías limitadas, la magnitud del primer tramo de pérdida cubierto por la garantía de la UE podrá fijarse en hasta el 100 % de la financiación proporcionada por la entidad gestora asociada.
En casos debidamente justificados, para las garantías ilimitadas ofrecidas por la entidad gestora asociada, la garantía de la UE podrá cubrir pérdidas por encima de las pérdidas previstas. En tales casos, la parte de las pérdidas no previstas cubiertas por la garantía de la UE se deberán estimar conforme a lo especificado en el acuerdo de garantía.
En casos excepcionales de elevado valor estratégico, para las garantías limitadas ofrecidas por la entidad gestora asociada, la magnitud del primer tramo de pérdida cubierto por la garantía de la UE podrá fijarse en un nivel superior al previsto. En tales casos, la parte de las pérdidas no previstas cubiertas por la garantía de la UE se deberá estimar conforme a lo especificado en el acuerdo de garantía.
4.1.2. Utilización de la garantía de la UE para operaciones de capital
En principio, en el caso de las carteras que apoyan operaciones de capital, las entidades gestoras asociadas tienen que invertir pari passu en cada operación de financiación o inversión con riesgo propio en una proporción que garantice una convergencia suficiente de los intereses, según lo definido ex ante para cada producto financiero. La parte de la financiación cubierta por la garantía de la UE deberá representar, en total, hasta el 70 % del total de la financiación de capital proporcionada por la entidad gestora asociada sobre una base pari passu en relación con los diferentes productos financieros, y la financiación con riesgo propio deberá representar como mínimo el 5 % de la financiación global de capital proporcionada pari passu por la entidad gestora asociada en el marco de cualquier operación de financiación o inversión.
En casos debidamente justificados, los acuerdos de reparto de riesgos entre las entidades gestoras asociadas y la Comisión podrán establecerse sin aplicar el principio pari passu. Por ejemplo, podrá permitirse una utilización subordinada de la garantía de la UE para bienes públicos con deficiencias sistémicas del mercado o en el caso de incapacidad para fijar adecuadamente el precio de las externalidades, como las operaciones pioneras o la creación de nuevos mercados.
Solo en casos excepcionales, incluidos aquellos en los que exista una elevada concentración de riesgo, la garantía de la UE podrá cubrir hasta el 100 % del primer tramo de pérdida (que no deberá ser superior al 50 % de la financiación total proporcionada por la entidad gestora asociada en el marco de dicha cartera). En todos los casos, el reparto de los ingresos entre la entidad gestora asociada y la Comisión será proporcional a sus respectivas exposiciones al riesgo.
4.2. Productos financieros temáticos
4.2.1. Utilización de la garantía de la UE para operaciones de deuda
La garantía de la UE podrá cubrir un primer tramo de pérdida con respecto a la cartera pertinente de operaciones de deuda financiadas por la entidad gestora asociada. Dadas las características de estos productos financieros, la magnitud del primer tramo de pérdida podrá ser superior al 50 % del objetivo de financiación proporcionado por las entidades gestoras asociadas. La entidad gestora asociada deberá asumir una proporción de al menos el 5 % en el primer tramo de pérdida con el fin de garantizar la convergencia de intereses. En casos debidamente justificados, la convergencia de intereses podrá lograrse a través de otros medios financieros especificados en el acuerdo de garantía correspondiente.
En casos debidamente justificados, la contribución de las entidades gestoras asociadas a la cobertura de pérdidas correspondientes al primer tramo de pérdida podrá proporcionarse progresivamente, a medida que la cartera avanza hacia su vencimiento y queda desprovista de riesgo. Esta contribución podrá proporcionarse mediante ingresos derivados de carteras garantizadas o no garantizadas, o mediante otros mecanismos adecuados e innovadores.
4.2.2. Utilización de la garantía de la UE para operaciones de capital
La garantía de la UE podrá cubrir un primer tramo de pérdida con respecto a la cartera pertinente de operaciones de deuda financiadas por la entidad gestora asociada; la magnitud del primer tramo de pérdida podrá ser superior al 50 % con respecto a la cartera pertinente de operaciones financiadas por la entidad gestora asociada. Esta deberá asumir una proporción de al menos el 5 % en el primer tramo de pérdida con el fin de garantizar la convergencia de intereses. En casos debidamente justificados, la convergencia de intereses podrá lograrse a través de otros medios financieros especificados en el acuerdo de garantía correspondiente.
En casos debidamente justificados, la contribución de las entidades gestoras asociadas a la cobertura de pérdidas correspondientes al primer tramo de pérdida podrá proporcionarse progresivamente, a medida que la cartera avanza hacia su vencimiento y queda desprovista de riesgo. Esta contribución podrá proporcionarse mediante ingresos derivados de carteras garantizadas o no garantizadas, o mediante otros mecanismos adecuados e innovadores.
5. FINANCIACIÓN PROPORCIONADA POR EL SOCIO EJECUTANTE
Salvo que se especifique lo contrario en las presentes directrices de inversión, en la sección correspondiente del eje de actuación, a la financiación proporcionada por la entidad gestora asociada se le deberán aplicar los principios que figuran a continuación.
5.1. Productos financieros generales
5.1.1. Financiación mediante deuda proporcionada por la entidad gestora asociada
5.1.1.1. Financiación general mediante deuda
La entidad gestora asociada podrá proporcionar financiación a los beneficiarios finales de forma directa (es decir, en forma de préstamos directos u otras formas de financiación directa mediante deuda) o a través de intermediarios financieros.
5.1.1.2. Garantías limitadas e ilimitadas
A las operaciones de financiación e inversión realizadas en el marco del compartimento de la UE se les deberán aplicar las siguientes condiciones:
a) |
La garantía de la UE podrá ofrecerse a las entidades gestoras asociadas a fin de que proporcionen una garantía limitada o ilimitada para una cartera de nuevas operaciones de financiación creadas por un intermediario financiero. No podrán incluirse en estas carteras las operaciones con beneficiarios finales que estén sometidos a un procedimiento de quiebra o insolvencia o que cumplan los criterios establecidos en su legislación nacional para ser sometidos a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores. |
b) |
En el caso de una garantía de cartera limitada, la tasa máxima se deberá establecer al nivel de las pérdidas previstas de la nueva cartera y determinarse individualmente para cada acuerdo de garantía de cartera firmado con el intermediario financiero (51). Las pérdidas previstas se deberán determinar y documentar sobre la base de datos históricos y estimaciones prospectivas. A falta de datos pertinentes, la tasa máxima se deberá fijar en un nivel previamente acordado y definirse en el acuerdo de garantía entre la Comisión y la entidad gestora asociada. La tasa máxima admisible deberá ser del 25 %. Para el eje de inversión social y capacidades, la tasa máxima admisible podrá ser más elevada. |
c) |
En casos debidamente justificados, la cobertura de la garantía hasta el nivel de las pérdidas previstas podrá ser gratuita (tanto para las garantías limitadas como para las ilimitadas), mientras que la asunción de riesgos por encima de las pérdidas previstas deberá ser fijada por la entidad gestora asociada según se defina en el acuerdo de garantía entre la Comisión y la entidad gestora asociada. En ambos casos, la reducción de la remuneración de la garantía de la UE redundará íntegramente en beneficio de los beneficiarios finales. |
d) |
La tasa de garantía para cada una de las operaciones de financiación incluidas en la nueva cartera deberá fijarse normalmente en el 50 %, pero podrá incrementarse en el caso de operaciones de valor estratégico específico. |
e) |
El intermediario financiero deberá estar obligado a retener un mínimo del 20 % de la exposición en relación con cada operación de financiación con la misma prelación que la garantía proporcionada por la entidad gestora asociada. En casos debidamente justificados, podrá especificarse un porcentaje inferior en el acuerdo de garantía entre la Comisión y la entidad gestora asociada si es coherente o cumple, según proceda, con las normas sobre ayudas estatales. En el marco del eje de inversión social y capacidades, la exposición mínima podrá reducirse al 5 % en casos debidamente justificados. |
f) |
En cuanto a las recuperaciones de pérdidas, la garantía proporcionada por la entidad gestora asociada deberá tener la misma prelación que la del intermediario financiero. En el caso de las garantías limitadas, si el importe de las pérdidas supera el importe máximo de la garantía, podrá asignarse en primer lugar un importe correspondiente de recuperaciones de pérdidas a las exposiciones de mayor preferencia; alternativamente, podrá aplicarse un porcentaje de recuperación estimado ex ante. |
g) |
El plazo mínimo de las operaciones de financiación que podrán incluirse en las carteras se fija en 12 meses, excepto en el marco del eje de inversión social y capacidades, donde podrá ser inferior. |
5.1.2. Financiación mediante capital proporcionada por la entidad gestora asociada
Las entidades gestoras asociadas podrán proporcionar financiación mediante capital y cuasicapital a los beneficiarios finales (52) directamente o a través de intermediarios financieros (como fondos e instrumentos de inversión específicos, incluidos los vehículos de coinversión). Los fondos intermediarios o los instrumentos de inversión se deberán dirigir normalmente a las participaciones minoritarias en los beneficiarios finales.
Todas las condiciones que figuran a continuación son aplicables a los intermediarios financieros en el marco de las inversiones realizadas en el marco del compartimento de la UE, según lo establecido en los acuerdos de garantía con las entidades gestoras asociadas, y, para evitar dudas, se deben aplicar a la financiación proporcionada por la entidad gestora asociada en el marco de InvestEU (operación de financiación e inversión), incluidas las partes cubiertas por la garantía de la UE y por la contribución financiera de la entidad gestora asociada:
a) |
un intermediario financiero que reciba una inversión en el marco de InvestEU (operación de financiación o inversión) se deberá comprometer, como parte de su estrategia de inversión, a invertir en beneficiarios finales admisibles de conformidad con el Reglamento InvestEU por un importe equivalente, como mínimo, al más elevado de los importes siguientes:
|
b) |
las inversiones de las entidades gestoras asociadas en fondos no deberán representar generalmente más del 25 % del tamaño del fondo; en los casos de alto valor añadido estratégico, podrán autorizarse inversiones que representen hasta el 50 % del volumen del fondo, excepto en el marco del eje de inversión social y capacidades o en casos excepcionales de fondos de transferencia de tecnología en el marco de otros ejes de actuación, en los que podrán llegar al 75 % del volumen del fondo; en el caso de los fondos de fondos, estos límites se aplican al nivel de los fondos en los que se invierte; |
c) |
las inversiones en fondos destinados a inversiones ecológicas y digitales a escala europea por tres o más entidades gestoras asociadas podrán representar de forma agregada hasta el 75 % del volumen del fondo; |
d) |
en el caso de vehículos y planes de coinversión, se definirá un conjunto específico de normas en los acuerdos de garantía con las entidades gestoras asociadas; |
e) |
las inversiones de las entidades gestoras asociadas en el marco de InvestEU deberán realizarse sobre una base pari passu con otros inversores públicos y privados y de conformidad con los criterios de mercado; la conformidad con los criterios de mercado requiere que un mínimo del 30 % de todas las inversiones en un fondo o en los proyectos subyacentes al fondo considerado sean realizadas por inversores privados que se encuentren en situación comparable a la de los restantes inversores y sobre una base pari passu (53); los requisitos de la presente sección no podrán aplicarse a efectos de inversión en ámbitos de interés estratégico específico para la UE, tal como se especifica más detalladamente en el acuerdo de garantía pertinente con una entidad gestora asociada. |
f) |
la inversión en fondos por parte de entidades gestoras asociadas en el marco de InvestEU deberá efectuarse normalmente al primer cierre del fondo; las inversiones en cierres sucesivos solo serán posibles en casos debidamente justificados; |
g) |
las operaciones de financiación e inversión deberán ser operaciones a largo plazo y tener una duración que oscilará normalmente entre 5 y 20 años; |
h) |
las inversiones en los beneficiarios finales que sean admisibles de conformidad con el producto financiero pertinente deberán adoptar la forma de inversiones primarias (54); también podrán considerarse admisibles inversiones secundarias en casos debidamente justificados, tal como se especifica en el acuerdo de garantía. |
5.2. Productos financieros temáticos
5.2.1. Financiación mediante deuda proporcionada por la entidad gestora asociada
La entidad gestora asociada podrá proporcionar financiación a los beneficiarios finales en forma de préstamos directos u otras formas de financiación directa mediante deuda o a través de intermediarios financieros para centrarse en el ámbito de intervención pertinente de mayor valor añadido para la UE.
5.2.2. Financiación mediante capital proporcionada por la entidad gestora asociada
Las entidades gestoras asociadas podrán proporcionar financiación mediante capital y cuasicapital a los beneficiarios finales directamente (55) o a través de vehículos de inversión y fondos específicos. La inversión en fondos u otros vehículos de inversión, y en plataformas respaldadas por la garantía de la UE, también podrá, en casos debidamente justificados, tener un rango subordinado en comparación con otros inversores.
6. EJES DE ACTUACIÓN
6.1. Eje de actuación de infraestructuras sostenibles
6.1.1. Ámbitos de intervención
El eje de infraestructuras sostenibles tiene por objeto apoyar las operaciones de financiación e inversión en infraestructuras sostenibles en los ámbitos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento InvestEU. Sin perjuicio de las disposiciones sobre las actividades excluidas (sección 2.3.3 de las presentes directrices de inversión) y los principios de asignación del Fondo InvestEU establecidos en la sección 2.6, cualquier ámbito pertinente relacionado con las infraestructuras sostenibles enumeradas en el anexo II del Reglamento InvestEU podrá optar a ayuda en el marco del eje de infraestructuras sostenibles. Esta ayuda se refiere principalmente a los puntos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, letra d), 14 y 15 del anexo II Reglamento InvestEU, algunos de los cuales se describen a título indicativo y de forma no exhaustiva en las secciones 6.1.1.1 a 6.1.1.8. Los ámbitos admisibles podrán priorizarse de conformidad con la sección 2.3.2.1.
Al tiempo que respeta el objetivo general de que el 60 % de la inversión contribuya a los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, la financiación proporcionada por las entidades gestoras asociadas deberá procurar garantizar un grado suficiente de diversificación entre sectores, teniendo en cuenta los productos financieros ejecutados por la entidad gestora asociada.
El eje de infraestructuras sostenibles también podrá canalizar el apoyo de los programas sectoriales (sección 2.9 sobre financiación mixta). Además, el apoyo a las inversiones en el marco del eje de infraestructuras sostenibles podrá combinarse con el apoyo de fondos en régimen de gestión compartida o del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MMR).
El apoyo en el marco de este eje aportará valor añadido, al facilitar el acceso a la financiación con alguno de los siguientes fines:
a) |
alcanzar metas y objetivos relacionados con el desarrollo sostenible definidos a escala europea; esto se refiere, por ejemplo, a la promoción simultánea de objetivos económicos, medioambientales y sociales, tales como la adhesión a los principios medioambientales, sociales y de gobernanza (56); |
b) |
apoyar el desarrollo de infraestructuras como una clase de activos promoviendo la aplicación coherente de normas estrictas de sostenibilidad (incluida la accesibilidad (57)), transparencia y comparabilidad en los ámbitos de la preparación de proyectos, los productos y técnicas de financiación, el seguimiento y los datos; |
c) |
promover proyectos de impacto macrorregional o transfronterizo cuando sus costes y beneficios se distribuyan entre varios Estados miembros o cuando sus costes se produzcan a nivel nacional o local, mientras que los beneficios se materialicen en varios países o a escala de la UE; |
d) |
apoyar proyectos que internalicen los costes y beneficios medioambientales y socioeconómicos derivados de las prioridades estratégicas de la UE; esto se referiría, por ejemplo, a: las contribuciones al cambio modal y al uso de combustibles sostenibles en el transporte, la contribución a la eficiencia en el uso de los materiales y la energía, las energías renovables, la mejora de la calidad del aire o del agua, la protección del medio ambiente, la promoción del restablecimiento y la protección a largo plazo de la biodiversidad, el apoyo a las infraestructuras sostenibles y las soluciones basadas en la naturaleza, el apoyo a la bioeconomía, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión del patrimonio cultural, el turismo, el rendimiento energético de los edificios, etc.; también incluiría el apoyo a la renovación y readaptación de los activos móviles del sector de transporte. |
e) |
promover infraestructuras de redes transeuropeas, equipos y tecnologías innovadoras que sirvan, por ejemplo, como bien público para el sistema de energía y transporte; estos proyectos también pueden ser esenciales para aumentar los niveles de inversión en energías renovables, eficiencia energética y respuesta a la demanda, asistencia sanitaria (por ejemplo, soluciones de sanidad y atención sanitaria electrónicas), administración pública (por ejemplo, servicios públicos electrónicos), así como una movilidad automatizada y conectada cooperativa y basada en combustibles alternativos; |
f) |
promover la sostenibilidad en la conectividad digital y en las infraestructuras y plataformas de datos en toda la Unión, y proyectos que apoyen una amplia gama de productos y servicios relacionados con la tecnología de la información y la comunicación, fomentando la conectividad a nivel de la UE y a nivel internacional, cuando sea necesario (el objetivo de sostenibilidad ha de incluir prestar atención a la circularidad de las infraestructuras y los bienes de equipo); |
g) |
promover el desarrollo y el funcionamiento de infraestructuras espaciales sostenibles (en órbita y en tierra) que permitan servicios espaciales y aplicaciones espaciales; |
h) |
promover proyectos cuyos beneficios dependan de otras inversiones en la cadena de valor o suministro y/o entrañen un riesgo elevado de precursor; |
i) |
promover la interoperabilidad de las infraestructuras y los servicios transfronterizos, incluidas las plataformas y servicios digitales; |
j) |
promover en toda la Unión el despliegue de infraestructuras de investigación y sinergias con estas, incluidas las infraestructuras electrónicas; esto debe centrarse en el desarrollo del mercado de instalaciones, recursos y servicios utilizados por las comunidades para fomentar la innovación; |
k) |
abordar el funcionamiento eficiente del mercado interior promoviendo la inversión basada en el mercado en el marco de diversos regímenes reglamentarios (58); |
l) |
alcanzar una masa crítica, así como a grupos y proyectos agregados, con el fin de atraer a inversores privados. |
El apoyo a los ámbitos de intervención descritos en las secciones 6.1.1.1 a 6.1.1.8 podrá complementarse con medidas de acompañamiento destinadas a ayudar a las autoridades públicas y a los promotores de proyectos a desarrollar capacidad para definir estrategias de inversión, financiación mixta, planificación y agrupación de proyectos.
6.1.1.1. Desarrollo del sector de la energía
El apoyo a la generación, el suministro o el uso de energías renovables limpias y sostenibles se habrá de centrar en proyectos con una percepción de riesgo elevada e intensivos en capital que permitan una mayor integración de las energías renovables en todos los sectores (generación de electricidad, calefacción y refrigeración, transporte), así como otras fuentes de energía y soluciones energéticas con emisiones nulas o bajas. Dicho apoyo podrá incluir, a título indicativo: proyectos de energías renovables de naturaleza transfronteriza o marítima (véase también la sección 6.1.1.7), proyectos dirigidos a la descarbonización de edificios, el uso de energías renovables en procesos industriales, la producción y el suministro, a escala comercial, de gases con baja emisión de carbono (tales como el biometano o el hidrógeno, gases limpios e hipocarbónicos, de conformidad con la estrategia sobre el hidrógeno (59)), proyectos sobre biocombustibles avanzados, sobre biomasa, y sobre otros combustibles alternativos sostenibles y proyectos sobre almacenamiento in situ. También deberán apoyarse los proyectos sobre energías renovables dirigidos a nivel local, por ejemplo, por las comunidades de energía, asociados a menudo a mejoras de la eficiencia energética. El apoyo al sector energético podrá contribuir, en su caso, a los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (60) y del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima («Reglamento sobre la gobernanza») (61), y a fomentar la eficiencia energética en las decisiones de inversión, especialmente a través del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión (62).
El apoyo a la eficiencia energética y el ahorro de energía, incluirá proyectos acordes con los compromisos contraídos por la Unión en el marco de la Agenda 2030 y el Acuerdo de París, y en consonancia con los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE (63) (reducción de la demanda de energía mediante medidas de ahorro energético y de gestión de la demanda, aplicación de los principios de la economía circular y apoyo a la calefacción urbana y a la generación de energía en proyectos de cogeneración que reduzcan el consumo de energía y prevengan las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes). El apoyo incluirá proyectos acordes con la Estrategia «Oleada de renovación» (64), particularmente en torno a sus tres centros de interés: la lucha contra la pobreza energética y la mejora de los edificios menos eficientes; la renovación de edificios públicos, como centros administrativos, educativos y sanitarios; y la descarbonización de los sistemas de calefacción y refrigeración. Se apoyarán los proyectos que modernicen los sistemas de calefacción y refrigeración de los edificios, ya que son esenciales para descarbonizar el parque de edificios de la UE. El despliegue del potencial de las energías renovables a nivel local también será fundamental para reducir la dependencia de la UE respecto de los combustibles fósiles importados. Dicho despliegue incluirá renovaciones de los edificios existentes para mejorar su eficiencia energética, que se fijen como objetivo o alcancen un incremento de la eficiencia energética atendiendo a uno o varios de los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios (65) (la mejora resultante de dicha renovación se determinaría mediante la comparación entre los certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de la renovación), y la construcción de nuevos edificios de alta eficiencia energética únicamente cuando rebasen las normas nacionales relativas a edificios de consumo energético próximo a cero (teniendo en cuenta el imperativo legal de que todos los nuevos edificios de la UE construidos a partir del 31 de diciembre de 2020 sean edificios de consumo energético próximo a cero), con inclusión de la modernización de edificios mediante tecnologías inteligentes y su integración en un sistema energético conectado digitalmente (almacenamiento y transporte), especialmente mediante el despliegue de infraestructuras de electromovilidad de conformidad con la Directiva 2010/31/UE (66). El apoyo también incluirá proyectos relativos al ciclo de eficiencia energética de los edificios, y proyectos que apliquen el cuadro europeo de indicadores de nivel para edificios sostenibles (67). Asimismo, procurará reducir la intensidad energética de las empresas mediante la mejora de la eficiencia de los procesos o de la producción de productos con menor huella de carbono, así como mediante el desarrollo de sistemas innovadores de suministro de calor con emisiones nulas o bajas y la producción combinada de electricidad y calor.
El desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de infraestructuras energéticas sostenibles se centrará en el nivel de transmisión y distribución. También incluirá el apoyo a los proyectos de interés común (PIC) —tal como se establece en el Reglamento relativo a las orientaciones sobre la infraestructura energética transeuropea (68)—, a la digitalización y modernización de las redes de energía para facilitar una mayor difusión de las energías renovables, así como a proyectos relacionados con la flexibilidad de la demanda y el almacenamiento de energía.
El apoyo de InvestEU también promoverá el despliegue de tecnologías de bajas emisiones: proyectos que incluyan tecnologías de captura, transporte, almacenamiento y/o utilización de carbono e infraestructuras para la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, calefacción y refrigeración, gases de bajas emisiones de carbono (tales como el hidrógeno) o procesos industriales, así como plantas de bioenergía e instalaciones de fabricación que permitan la transición energética, o absorciones de carbono.
6.1.1.2. Desarrollo de equipos y tecnologías innovadoras e infraestructuras de transporte sostenibles
El apoyo al desarrollo de equipos y tecnologías innovadoras e infraestructuras de transporte sostenibles se dirigirá al desarrollo de tecnologías innovadoras, soluciones de movilidad y bienes de equipo, superestructuras e infraestructuras de transporte sostenibles y seguras, de conformidad con las prioridades de la Unión en materia de transporte, la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente (69) y los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París. Ello incluirá proyectos de apoyo al desarrollo de la infraestructura de la red transeuropea de transporte (RT-T), la rehabilitación y mejora de las infraestructuras e interconexiones existentes en relación con todos los modos de transporte, con inclusión de nodos urbanos, puertos marítimos e interiores, aeropuertos, terminales multimodales y su conexión con las redes principales y las aplicaciones telemáticas establecidas en el Reglamento RT-T (70).
El apoyo se centrará prioritariamente en proyectos de la red transeuropea de transporte básica, establecidos en los planes de trabajo de corredores de la red básica que aborden los enlaces pendientes, los cuellos de botella o las conexiones transfronterizas. En su caso, incluirá: rehabilitación y mejora de las infraestructuras ferroviarias, de carreteras, de vías navegables y aéreas, mejoras de la seguridad, aplicación de procedimientos adecuados de gestión de la seguridad, y mejoras de los resultados medioambientales, con inclusión del despliegue de sistemas digitales de gestión del transporte tales como el STI (71), los SIF (72), el ERTMS (73), la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR), incluidos los equipos instalados a bordo, e infraestructuras de transporte digital para el intercambio de datos interoperables e información entre los distintos modos y sectores. El apoyo también comprenderá el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías y servicios de transporte, por ejemplo, en relación con los modos de transporte conectados y autónomos, la expedición de billetes integrados, así como los medios de transporte terrestres y marítimos menos contaminantes (incluida la prevención de vertidos de petróleo procedentes de buques). También se procurará adaptar la red transeuropea de transporte a las necesidades de movilidad militar, en la medida en que dichas infraestructuras respondan a las necesidades tanto civiles como militares (doble uso).
El apoyo también se destinará a proyectos de infraestructura de la RT-T que prevean el uso de al menos dos modos de transporte diferentes, particularmente terminales multimodales de mercancías y plataformas logísticas, así como nodos de transporte de pasajeros. El apoyo también se centrará en las conexiones multimodales y los tramos terminales que permitan transferir el tráfico de mercancías o pasajeros hacia modos de transporte más sostenibles, como el transporte ferroviario, el transporte público/colectivo, la navegación interior o el transporte marítimo de corta distancia.
Podrán apoyarse proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible, en particular los nodos multimodales para el transporte de pasajeros, los modos activos, soluciones para las vías navegables interiores y soluciones de movilidad innovadoras, las infraestructuras de transporte digitales para una conexión fluida y eficaz de los modos de transporte, y las infraestructuras para una movilidad activa y sin emisiones. Los proyectos destinados a promover la transición hacia modos de transporte sostenibles se deberán centrar en mejorar la seguridad de los usuarios y la accesibilidad no discriminatoria, particularmente en lo que se refiere a los pasajeros con movilidad reducida. Los proyectos también tendrán por objeto aumentar los niveles de seguridad vial en consonancia con el objetivo de la UE de eliminar de aquí a 2050 los accidentes mortales o causantes de heridos graves en las carreteras, prestando especial atención a los usuarios vulnerables de la vía pública, como los ciclistas y los peatones.
La renovación y la readaptación de los activos móviles de transporte deberán dar prioridad a los proyectos no discriminatorios de adquisición de material rodante y buques para su uso en el transporte ferroviario, en la navegación interior y en el transporte marítimo. En cuanto al transporte ferroviario y a la navegación interior, también se deberán prever inversiones en material rodante y buques, por ejemplo, en equipos SIF digitales, reducción del ruido o equipamiento con el sistema ERTMS y con acopladores automáticos digitales. Se incluirán asimismo proyectos en los sectores de la aviación y el transporte marítimo, y por vías navegables interiores, que tengan en cuenta los principios de la economía circular y estén orientados a la transición hacia combustibles alternativos sostenibles y la reducción de la contaminación de todo tipo y ayuden a la industria a cumplir los futuros compromisos relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero, con inclusión del respaldo a buques de emisiones nulas y la sustitución de aeronaves y buques viejos por otros de nueva generación que logren reducciones significativas de las emisiones sobre la base de las emisiones totales durante su período de funcionamiento. Además, serán admisibles los buques y los vehículos de carretera de emisiones nulas o bajas (véase la sección sobre infraestructuras de combustibles alternativos que figura a continuación).
El apoyo a las infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios, las infraestructuras de vías navegables interiores, los proyectos de transporte público y los puertos marítimos y autopistas del mar podrá incluir inversiones que eviten o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, contaminantes tóxicos o niveles sonoros. Estas inversiones también podrán centrarse en instalaciones portuarias receptoras y otros medios que permitan medidas de protección del medio ambiente, y en inversiones en infraestructuras sostenibles combinadas, incluyéndose el despliegue de infraestructuras a pequeña escala para combustibles alternativos y otras soluciones que reduzcan la huella de carbono global de los puertos. Podrán apoyarse las inversiones en la ecologización de las infraestructuras aeroportuarias y los servicios conexos (v.g., asistencia en tierra, operaciones de tráfico en tierra, aeronaves en tierra) que eviten o reduzcan las emisiones o los niveles de ruido.
Podrá apoyarse el despliegue, para todos los modos de transporte, de infraestructuras de recarga y repostaje de electricidad, hidrógeno y gas natural licuado o comprimido mezclado en gran proporción con biometano (> 50 %), así como el despliegue de flotas de vehículos de transporte por carretera de emisiones bajas o nulas, y plataformas para una conectividad inteligente y servicios interoperables. Al renovar las flotas de vehículos de carretera, también se deberán cumplir las estrictas normas de seguridad aplicables. Cuando el despliegue de vehículos se lleve a cabo mediante readaptación, dichos vehículos se adaptarán a la norma de emisiones nulas de gases de escape. Debe apoyarse el despliegue de buques y flotas de vehículos de emisiones nulas o bajas que utilicen combustibles alternativos sostenibles (como el GNL) y de aeronaves que utilicen fuentes de energía sostenibles. La readaptación de los buques permitirá que el transporte marítimo y por vías navegables interiores utilice combustibles alternativos sostenibles o electricidad. Se dará prioridad a las inversiones relacionadas con: i) el despliegue de infraestructuras de repostaje y recarga accesibles al público, teniendo en cuenta los principios de la economía circular; ii) las infraestructuras de repostaje y recarga para uso de flotas de autoridades públicas o de operadores para el cumplimiento de obligaciones de servicio público en virtud de un contrato de servicio público; y iii) el despliegue, en las flotas de vehículos de servicio público y privadas, de vehículos ligeros y pesados de emisiones bajas o nulas y de buques y flotas de vehículos de emisiones bajas o nulas que utilicen combustibles alternativos sostenibles, o aeronaves de bajas emisiones que utilicen fuentes de energía sostenibles. La infraestructura viaria será accesible al público sin limitación alguna y ofrecerá la posibilidad de realizar fácilmente pagos ad hoc (por ejemplo, pago con tarjeta bancaria) para que los usuarios de los vehículos puedan liquidar sus transacciones sin necesidad de celebrar un contrato de servicios con el operador de que se trate. Además, los datos estáticos y dinámicos disponibles se pondrán a disposición a través de puntos de acceso comunes o nacionales. Estos requisitos de accesibilidad pública no se aplicarán en el caso de las infraestructuras de recarga o de llenado en depósitos gestionados o explotados de forma privada que presten servicio a una flota cautiva. Podrá apoyarse la infraestructura de desarrollo, producción y suministro de combustibles alternativos sostenibles para el transporte aéreo, terrestre y acuático, aplicando las políticas de descarbonización del transporte de la UE (tales como las iniciativas ReFuelEU Aviation y FuelEU Maritime).
Podrán apoyarse otros proyectos de movilidad inteligente y sostenible en las zonas urbanas y rurales, centrados en la seguridad vial; la accesibilidad y la reducción de las emisiones y del ruido; y el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías y servicios de transporte, por ejemplo, en relación con los modos de transporte conectados y autónomos o con los sistemas integrados de expedición de billetes.
El apoyo del Fondo InvestEU también podrá concederse a las medidas destinadas a mantener, lograr o mejorar el cumplimiento de las normas, incluidas las normas medioambientales y de seguridad, y a los proyectos encaminados a mantener o mejorar las infraestructuras de transporte existentes, la rehabilitación de las infraestructuras de transporte existentes o la creación de zonas e instalaciones de estacionamiento seguras.
6.1.1.3. Medio ambiente y recursos
Se espera que el Fondo InvestEU movilice inversiones relacionadas con el capital natural y la economía circular (74). A este respecto —además de la ecologización de las inversiones en las infraestructuras tradicionales enumeradas en esta sección 6.1.1.3, por ejemplo, los proyectos de movilidad centrados en la contaminación atmosférica y acústica, la naturaleza, el consumo de energía y los accidentes— las inversiones incluirán:
Apoyo al agua, incluidos el suministro de agua potable y el saneamiento, la protección contra las inundaciones, la eficiencia de las redes, la reducción de fugas, la infraestructura para la recogida y el tratamiento de aguas residuales, las infraestructuras costeras y otras infraestructuras verdes relacionadas con el agua, que incluirá proyectos de inversión y servicios de acompañamiento que apoyen la aplicación de las políticas medioambientales de la UE relativas a los recursos hídricos marinos y terrestres y a los servicios ecosistémicos conexos, según se establece, por ejemplo, en las Directivas 2008/56/CE (75), 2000/60/CE (76) y 2007/60/CE (77), las Directivas 98/83/CE (78), 91/271/CEE (79) y 91/676/CEE (80) del Consejo, el Reglamento (UE) 2019/1009 (81) y el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (82). Se deberá dar especial importancia a: i) garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la Unión al suministro de agua y al saneamiento mediante la realización y el mantenimiento de una infraestructura de agua potable y tratamiento de aguas residuales que cumpla los criterios de eficiencia energética y prevención de fugas, y ii) garantizar el cumplimiento de la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE) y la Directiva sobre inundaciones (2007/60/CE), incluidas las medidas previstas en los planes hidrológicos de cuenca y los planes de gestión del riesgo de inundación, en particular las inversiones encaminadas a lograr un buen estado ecológico de los ríos, a renovar o mejorar las instalaciones hidroeléctricas existentes —con objeto de aumentar la eficiencia y reducir los efectos medioambientales— y a reducir la contaminación difusa provocada por la agricultura, la acuicultura y la industria, así como inversiones relacionadas con soluciones de eficiencia hídrica, la reutilización del agua en cualquier sector y soluciones basadas en la naturaleza para reducir los riesgos de inundación.
Apoyo a las infraestructuras de gestión de residuos, esto es, las infraestructuras necesarias para apoyar la transición hacia una economía más circular en los Estados miembros, en particular mejorando la jerarquía de residuos de la UE al situar la prevención de residuos en el primer puesto en esta jerarquía. Sin perjuicio de los criterios de exclusión establecidos en el anexo V del Reglamento InvestEU, los proyectos de inversión deberán cubrir la aplicación de planes de gestión de residuos y programas de prevención de residuos (basados en la Directiva marco 2008/98/C sobre residuos modificada (83)), el establecimiento y el apoyo de redes de reutilización y reparación, y la creación de sistemas funcionales de separación y recogida de residuos y de instalaciones de reciclado (por ejemplo, recogida separada de los residuos textiles y orgánicos municipales).
Inversiones en la mejora y restauración de los ecosistemas y sus servicios, que deben centrarse en proyectos que promuevan la conservación, restauración, gestión y mejora del capital natural en aras de la biodiversidad y los beneficios de la adaptación, particularmente mediante proyectos de infraestructuras «verdes» y «azules». Dichas inversiones incluirán soluciones basadas en los ecosistemas para superar retos como los relacionados con el aire y el clima, el mar, la tierra, el suelo, la silvicultura, la agricultura, el agua y los residuos, el transporte y la energía. El apoyo también incluirá medidas encaminadas a lograr los objetivos de la estrategia en materia de biodiversidad (84) y de la estrategia «de la granja a la mesa» (85), mediante la mejora de las cadenas de valor de la producción de alimentos (cuando estas no entren en el ámbito del eje de actuación relativo a las pymes). En particular, se fomentarán los proyectos transfronterizos, así como los proyectos que promuevan un patrimonio cultural sostenible. El apoyo también podrá incluir la rehabilitación de zonas industriales (incluidos los terrenos contaminados) y su restauración para una utilización sostenible.
Apoyo al desarrollo sostenible en zonas urbanas, rurales, costeras y marinas y al desarrollo de la bioeconomía en general, que deberá englobar proyectos de infraestructura no cubiertos en otras áreas y centrados en una zona geográfica, con inclusión de inversiones en naturaleza y soluciones basadas en la naturaleza, cuyo objetivo sea la prevención o el control de las emisiones de gases de efecto invernadero, contaminantes tóxicos, ruidos y otros impactos o la dependencia del capital natural, promoviendo al mismo tiempo la transformación hacia una economía circular. Se incluirán proyectos de infraestructura destinados a promover ciudades inteligentes inclusivas y accesibles y sus redes, regiones y sectores. También se abarcarán los proyectos destinados a fomentar la bioeconomía a través de la inversión en bioindustrias, las soluciones marinas y terrestres que sustituyan a los materiales fósiles o intensivos en energía, la acuicultura y la biotecnología «azul» y «verde». El apoyo también podrá afectar a mares y océanos, a través de la economía azul, y a sus principios financieros, en particular a través de las energías marinas renovables y la economía circular.
El apoyo en el marco de las acciones relativas al cambio climático, la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos, incluida la reducción del riesgo de catástrofes naturales, incluirá proyectos de infraestructura destinados a la adaptación al cambio climático y al aumento de la resiliencia frente al clima actual y futuro. Se incluirán, en particular, la protección de las zonas de baja altitud y las zonas costeras y otras medidas relacionadas con la subida del nivel del mar, la prevención de inundaciones, el uso mejorado y sostenible del suministro de agua y la prevención de sequías, y la adaptación de las infraestructuras a las temperaturas extremas. También se podrán incluir tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de resiliencia climática ambiental o de sostenibilidad social de la Unión, o a ambos objetivos, y que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión.
Apoyo a proyectos y empresas que apliquen sistemas de economía circular, con inclusión de la utilización sostenible de materias primas, de conformidad con los objetivos del Plan de Acción para la Economía Circular (86). Este apoyo incluirá, en particular, los proyectos que integren aspectos de eficiencia en el uso de los recursos en la producción y en el ciclo de vida útil de los productos y todas las estrategias destinadas a garantizar que se maximice el valor y el período de vida útil de los productos, activos y recursos materiales, así como infraestructuras y servicios que fomenten la simbiosis industrial y el reparto de activos entre las plantas industriales de todos los sectores y las comunidades urbanas y rurales. También se deberá incluir la aplicación de modelos empresariales circulares que lleven a la desmaterialización, puesta a disposición y utilización más intensiva y eficiente de los productos y los recursos, internalizando o eliminando las externalidades negativas. Los proyectos de inversión también deberán englobar acciones que cubran toda la cadena de valor de las materias primas secundarias, incluidos los sistemas de circuito cerrado y la eliminación de sustancias y productos químicos tóxicos problemáticos heredados, desde el proceso de transformación de materias primas hasta el reciclado. Deberá prestarse particular atención a los sectores que utilicen más recursos y que tengan un alto potencial de circularidad, por ejemplo, los sectores de electrónica y tecnologías de la información y la comunicación, baterías y vehículos, embalajes, plásticos, textiles, edificios y construcción, y alimentos, agua y nutrientes.
Apoyo a las operaciones que apoyen la descarbonización y la reducción sustancial de las emisiones de las industrias de gran intensidad de energía, incluidos los sistemas de circuito cerrado y el despliegue de tecnologías innovadoras de bajas emisiones de carbono, tales como las relativas al almacenamiento de energía y a la captura, transporte, almacenamiento y/o utilización de carbono, así como a operaciones que promuevan la descarbonización de la cadena de producción y distribución de energía mediante la progresiva eliminación gradual del uso del carbón y el petróleo, y la sustitución gradual del gas natural por gases de bajas emisiones de carbono. También se deberán fomentar sistemas circulares de circuito cerrado en los procesos de transformación de materiales, tales como el acero, el aluminio, el plástico y el cemento, intensivos en energía, con el fin de eliminar impurezas que den lugar a pérdidas de valor en los materiales reciclados.
6.1.1.4. Desarrollo de infraestructuras de conectividad digital sostenibles y seguras
El apoyo al desarrollo de infraestructuras de conectividad digital sostenibles y seguras se deberá centrar en proyectos que apoyen una amplia gama de productos y servicios relacionados con la tecnología de la información y las comunicaciones. Dicho apoyo podrá incluir, por ejemplo, proyectos que apoyen la implantación universal de infraestructuras (es decir, que abarque las zonas rurales o periféricas), el despliegue de redes digitales de muy alta capacidad, particularmente mediante el despliegue de sistemas de conexión alámbrica e inalámbrica, incluidos los sistemas de fibra y conexión 5G, y las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos estratégicos de conectividad digital de la Unión definidos en la Comunicación relativa a la conectividad para un mercado único digital competitivo (87).
El apoyo también se centrará en proyectos destinados a aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes de la Unión (por ejemplo, redes de comunicación seguras cuánticas, conectividad interregional e internacional, particularmente mediante cables terrestres y submarinos, sistemas de satélites, centros de datos y redes de protección pública y de socorro en caso de catástrofe), y a apoyar la transformación digital de servicios públicos clave.
Dicho apoyo también se centrará en el despliegue de infraestructuras de nube interconectadas sostenibles y de alta capacidad en la UE (por ejemplo, despliegue de infraestructuras definidas por programas informáticos para la optimización del equilibrio de la carga de trabajo entre nubes y redes de conectividad ecológica para interconectar las infraestructuras de nube), así como en el fomento de centros de datos europeos de máxima eficiencia energética respaldados por la readaptación de los centros de datos, tanto para las empresas grandes como para las pequeñas (v.g., nuevos sistemas de refrigeración y soluciones de gestión de la energía).
Las infraestructuras de conectividad digital —por ejemplo, las destinadas a optimizar las infraestructuras de transporte y energía y el consumo de energía en los edificios, reducir los residuos y la contaminación y optimizar el uso de los recursos naturales a través de soluciones digitales— también constituirán objetivos de inversión adecuados.
Para ello, se deberán considerar proyectos encaminados a reducir o evitar las emisiones de gases de efecto invernadero y a desplegar infraestructuras destinadas a ser sostenibles, reparables, mejorables y reciclables, de conformidad con el Pacto Verde Europeo.
6.1.1.5. Desarrollo de infraestructuras espaciales sostenibles
Apoyo a la modernización y el desarrollo sostenibles de infraestructuras terrestres y en órbita nuevas y existentes. Ello permitirá que la industria espacial sea más ecológica para los lanzadores y los vehículos espaciales (por ejemplo, satélites) y los segmentos terrestres asociados. Se incluyen las instalaciones de fabricación, montaje, ensayo, explotación, mantenimiento y lanzamiento en relación con el desarrollo de vehículos espaciales, sistemas de lanzamiento e instalaciones asociadas más ecológicos. También se incluye un uso más limpio del espacio gracias al desmantelamiento de los vehículos espaciales y a la retirada de desechos espaciales de la órbita.
Apoyo a los componentes del Programa Espacial de la Unión y a los servicios conexos, así como apoyo a los objetivos de la Estrategia Espacial para Europa (88) con objeto de maximizar los beneficios para la sociedad y la economía de la Unión. Esto permitirá el desarrollo de servicios y aplicaciones específicos que respondan a las necesidades actuales y emergentes de los usuarios, en particular en ámbitos prioritarios como el cambio climático, el desarrollo sostenible, la conectividad y la seguridad.
6.1.1.6. Desarrollo de infraestructuras turísticas sostenibles
El apoyo al desarrollo de infraestructuras y servicios turísticos sostenibles deberá contribuir a reforzar la competitividad a largo plazo del sector mediante el apoyo a proyectos que fomenten la transición hacia un sector turístico sostenible, innovador y digital.
6.1.1.7. Actividades marítimas destinadas a la descarbonización
El apoyo en estos ámbitos deberá contribuir a la generación de electricidad en el mar para satisfacer la futura demanda de energía. También deberá aliviar la gran demanda que afrontan los recursos terrestres de la UE, al mejorar la productividad de los recursos acuáticos y marinos, por ejemplo, mediante la producción y el uso de algas y otras nuevas fuentes de proteínas, lo que podría aliviar la presión sobre las tierras agrícolas.
El apoyo deberá centrarse en:
a) |
el despliegue de parques eólicos flotantes; |
b) |
la reconversión de los puertos, que pasarían de ser meros nodos de transporte a constituir plataformas al servicio de la industria energética marina; |
c) |
el despliegue de cableado para una red marina, con especial atención a las conexiones de corriente alterna de las turbinas a las plataformas, que a continuación utilizarían interconectores de corriente continua a la costa; |
d) |
el desarrollo de dispositivos de energía de las olas y energía mareomotriz; |
e) |
el desarrollo de la acuicultura en mar abierto. |
6.1.1.8. Inversión estratégica en infraestructuras críticas
La inversión estratégica en el marco del eje de infraestructuras sostenibles podrá centrarse en proyectos que contribuyan a la estabilidad, la seguridad operativa y la resiliencia de los componentes de infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales, o de las cadenas de suministro de las infraestructuras críticas, o directamente a los elementos críticos de las infraestructuras, en particular con vistas a las transiciones ecológica y digital de la Unión.
Las operaciones apoyadas también podrán dirigirse a empresas, incluidas las pymes, que produzcan bienes y servicios esenciales para el funcionamiento y el mantenimiento de cualquiera de las infraestructuras críticas prioritarias enumeradas en la presente sección 6.1.1.8.
Las operaciones de inversión relativas a infraestructuras críticas podrán centrarse en operaciones definidas como infraestructuras críticas europeas, de conformidad con la Directiva 2008/114/CE del Consejo (89), seleccionadas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en su artículo 3. El apoyo podrá centrarse en las cadenas de suministro de energía limpia, a saber, la capacidad de fabricación de equipos para tecnologías de energías renovables (como la energía solar fotovoltaica, la energía eólica, la energía hidroeléctrica, el hidrógeno renovable, etc.).
Las operaciones que recibirán el apoyo también podrán centrarse en cadenas de suministro para el transporte europeo aéreo, ferroviario, por carretera, por vías navegables interiores y marítimo, incluido el apoyo a la inversión en la integración de los modos de transporte y las capacidades de producción.
En cuanto a la infraestructura digital, las inversiones estratégicas son aquellas estrechamente vinculadas a los objetivos de la prestación de servicios de comunicación digital resilientes y seguros —incluidos elementos críticos de conectividad de gran capacidad y redes 5G, comunicación cuántica, internet de las cosas, medios de comunicación, plataformas de servicios en línea, computación en nube segura, tratamiento y almacenamiento de datos— así como a las cadenas de valor subyacentes a estas infraestructuras y servicios. Dadas las diversas estructuras y las soluciones tecnológicas en constante evolución, particularmente en materia de ciberseguridad (90), es necesario examinar las necesidades cambiantes de la transición digital y las dimensiones pertinentes de seguridad y autonomía tecnológica y de resiliencia de dicha transición relacionadas con la transferencia, el uso y el almacenamiento de datos. El principal objetivo del apoyo a proyectos relacionados con infraestructuras electorales digitales e instalaciones sensibles debe ser reforzar su seguridad, resiliencia y protección frente a acciones malintencionadas y perturbadoras, en particular la desinformación, el robo de datos y los ciberataques.
Las inversiones en infraestructuras de comunicación y medios de comunicación social también se consideran estratégicas en la medida en que contribuyen a la producción de contenidos europeos independientes en consonancia con el objetivo de proteger los valores democráticos de la UE y la soberanía de los Estados miembros en la era digital, así como la producción, la protección de la propiedad intelectual y la monetización de los contenidos europeos a escala mundial.
Los proyectos relacionados con infraestructuras críticas para el espacio deberán apoyar la actualización de los componentes existentes del Programa Espacial de la Unión y el desarrollo de nuevas infraestructuras y servicios espaciales de la Unión. Deberán perseguir, en particular: i) el acceso autónomo, fiable y rentable al espacio y su utilización por los lanzadores europeos, incluidos conceptos innovadores como la reutilización, la fabricación avanzada y los nuevos sistemas de transporte espacial; ii) la vigilancia espacial y la protección de los activos, iii) la comunicación por satélite y la conectividad, y iv) la satisfacción de otras necesidades que vayan apareciendo.
Las operaciones apoyadas también podrán centrarse en la resiliencia y la competitividad de los sistemas y tecnologías espaciales, abordando la vulnerabilidad de las cadenas de valor.
El apoyo a las infraestructuras del sector de defensa podrá incluir la mejora de las infraestructuras existentes o la instalación de nuevas infraestructuras necesarias para apoyar, desde una perspectiva tecnológica e industrial, el ciclo de vida útil de las tecnologías y productos de defensa o de las instalaciones de formación. Estas infraestructuras se refieren no solo a los ámbitos tradicionales del aire, la tierra y el mar, sino también a los emergentes, como la información, el espacio y el ciberespacio. También podrán utilizarse para la I+D, la demostración, el ensayo y la certificación de sistemas o tecnologías de defensa, incluidos los desarrollados en el contexto del Fondo Europeo de Defensa, así como para los sistemas y tecnologías de doble uso. Deberán apoyar proyectos multinacionales abiertos a usuarios de otros Estados miembros. El apoyo también podrá centrarse en proyectos orientados a aplicar capacidades e infraestructuras digitales y cibernéticas paneuropeas relacionadas, por ejemplo, con entornos de desarrollo de ingeniería virtual, bancos de pruebas y laboratorios digitales, nuevos entornos colaborativos de combate, supercomputación, inteligencia artificial y competencias digitales avanzadas conexas para la defensa (por ejemplo, astilleros digitales, modelo digital, o doble, de sistemas militares).
En el ámbito de las materias primas críticas, las inversiones apoyadas podrán incluir proyectos y beneficiarios que contribuyan a aumentar la autonomía y la resiliencia de la UE en el ámbito de los ecosistemas industriales para la electromovilidad, las baterías, las energías renovables, los productos farmacéuticos, las aplicaciones digitales y la defensa. Entre los ámbitos de inversión prioritarios relacionados con las materias primas críticas, cabe citar: el desarrollo de imanes, la recuperación de tierras raras de imanes usados, el refino de tierras raras, los minerales primarios y los residuos mineros reciclados (bauxita, mineral de hierro, residuos de carbón). En el futuro pueden surgir otras necesidades de materias primas críticas.
A fin de garantizar un suministro alimentario seguro y sostenible, podrán apoyarse inversiones pertinentes, por ejemplo, en los ámbitos de transporte, logística, infraestructuras descentralizadas de la cadena alimentaria y creación de agrupaciones en el ámbito del suministro de alimentos.
6.1.2. Características de los posibles productos financieros
El apoyo en el marco del eje de infraestructuras sostenibles ofrecerá financiación preferente y subordinada en forma de deuda, garantías, cualquier otra forma de financiación o mejora crediticia, y financiación mediante capital y cuasicapital. Su objetivo será facilitar el acceso a los proyectos admisibles y a la financiación empresarial. Los productos financieros deberán estar disponibles horizontalmente para los diferentes ámbitos cubiertos por este eje de actuación o poder dedicarse a prioridades estratégicas específicas, particularmente en el marco de productos financieros temáticos.
Los productos financieros se deberán desarrollar de acuerdo con la priorización de políticas y las necesidades del mercado.
6.1.2.1. Intermediarios financieros que podrán participar
a) En relación con la financiación mediante deuda:
Podrá optar a esta financiación cualquier tipo de intermediario financiero; cabe citar: bancos o instituciones nacionales de fomento y otros intermediarios de propiedad pública, bancos comerciales, sociedades de garantía, fondos diversificados de deuda que proporcionen financiación preferente y subordinada y empresas de arrendamiento financiero que puedan proporcionar financiación en los ámbitos cubiertos por el eje de infraestructuras sostenibles, respetando plenamente la legislación nacional y de la Unión aplicable y los requisitos pertinentes del Reglamento Financiero;
b) En relación con la financiación mediante capital:
Podrán optar a esta financiación los intermediarios financieros públicos o privados, o las entidades que vayan a ser constituidas, los fondos de fondos, los fondos de capital inversión, los fondos de capital riesgo, los vehículos de coinversión y los fondos de deuda de riesgo que puedan proporcionar financiación mediante capital en los ámbitos cubiertos por el eje de infraestructuras sostenibles, respetando plenamente la legislación nacional y de la UE aplicable y los requisitos pertinentes del Reglamento Financiero.
Los gestores, asesores u otras personas similares que se hayan asociado a dichos intermediarios (incluidos los asesores o directivos en funciones por primera vez) deberán demostrar la capacidad y las aptitudes necesarias para realizar tales inversiones en los ámbitos en los que tengan intención de invertir en el marco del eje de infraestructuras sostenibles, así como la capacidad de recaudar fondos y atraer capital privado y la capacidad de generar beneficios, lo que atraería más inversiones privadas hacia esta clase de activos.
6.1.2.2. Beneficiarios finales
El eje de infraestructuras sostenibles se centra en apoyar la inversión en infraestructuras y equipos conexos fomentados, en particular, por:
a) |
promotores independientes; |
b) |
empresas privadas, públicas y semipúblicas; |
c) |
entidades con fines especiales. |
6.1.2.3. Productos financieros generales
Los productos financieros generales deberán procurar mejorar el acceso a la financiación de proyectos autónomos o proyectos más pequeños agrupados con financiación proporcionada directa o indirectamente (por ejemplo, a través de vehículos de inversión) por las entidades gestoras asociadas.
Los productos financieros generales podrán ofrecer apoyo a una gama diversificada de beneficiarios finales con perfiles de riesgo diferentes, tales como los siguientes:
a) |
proyectos de entidades reguladas sobre una base empresarial o sin posibilidad de recurso, incluidas las asociaciones público-privadas (por ejemplo, servicios públicos de energía, transporte, residuos, agua y aguas residuales y operadores de grandes infraestructuras), o de empresas públicas o semipúblicas, que suelen presentar un bajo riesgo. |
b) |
proyectos de entidades no reguladas sobre una base empresarial o sin posibilidad de recurso, incluidas las APP (por ejemplo, generación de energía, almacenamiento de energía, eficiencia energética para las industrias de gran consumo de energía, concesionarios de autopistas, operadores de ferrocarriles y terminales de aeropuertos/puertos, transporte marítimo ecológico, banda ancha e infraestructura espacial), que suelen presentar un riesgo medio o alto. |
c) |
proyectos de apoyo a bienes públicos, incluidos los proyectos desarrollados por pymes en los ámbitos de la electromovilidad, la eficiencia energética, el capital natural o soluciones basadas en la naturaleza por parte de las autoridades locales o inversores filantrópicos, y el espacio, que suelen presentar un alto riesgo. |
d) |
carteras de transacciones en ámbitos como la eficiencia energética y la energía renovable para los hogares y las pymes o la ecologización de los activos móviles. |
En cuanto a la financiación de la deuda proporcionada por la entidad gestora asociada:
|
La garantía de la UE podrá concederse para operaciones de financiación e inversión, particularmente en forma de:
|
La financiación subordinada también puede utilizarse para impulsar la financiación privada y la diversificación, desde la financiación bancaria hasta la financiación del mercado de capitales.
La garantía de la UE podrá utilizarse para el desarrollo de productos financieros que apoyen la utilización de bonos verdes.
6.1.2.4. Productos financieros temáticos
El apoyo procedente de los productos financieros temáticos estará dirigido, en particular:
a) |
en el sector del transporte, a proyectos de alto riesgo en el ámbito de la movilidad sostenible y del transporte inteligente y más seguro. |
b) |
en el ámbito de las energías renovables, a actividades específicas de alto riesgo tales como:
|
c) |
en el ámbito de la eficiencia energética, a actividades específicas de alto riesgo tales como:
|
d) |
en el proceso de modernizar y hacer más inteligente la infraestructura eléctrica, a proyectos que promuevan:
|
e) |
en el ámbito de proyectos que promuevan la implantación en el mercado de tecnologías de bajas emisiones: a proyectos que incluyan tecnologías de captura, transporte, almacenamiento y/o utilización de carbono relacionadas con la producción de electricidad, calefacción y refrigeración, gases de bajas emisiones de carbono (tales como el hidrógeno) o procesos industriales, almacenamiento de energía, así como a plantas de bioenergía e instalaciones de fabricación que permitan la transición energética y la sustitución de productos intensivos en carbono; |
f) |
a proyectos o programas de inversión ecológica sostenible de alto riesgo que promuevan un enfoque global basado en el capital natural en relación con la protección y restauración del medio ambiente y la gestión de la transición hacia una bioeconomía circular, eficiente en el uso de los recursos y con bajas emisiones, y que fomenten la absorción del carbono; |
g) |
en el sector digital, a proyectos con un alto riesgo financiero, en particular los despliegues de conectividad en zonas blancas y grises (esto es, sin viabilidad comercial inmediata) o que presenten un progreso tecnológico significativo (por ejemplo, sin mejoras graduales, sino mediante la implantación de tecnologías de última generación, incluida la implantación de infraestructuras de datos y redes sostenibles); |
h) |
a carteras de alto riesgo en los ámbitos de la eficiencia energética, las energías renovables y la ecologización de los activos móviles; |
i) |
en el sector espacial, a proyectos de alto riesgo o intensivos en capital vinculados a infraestructuras espaciales y servicios conexos, así como a nuevos conceptos de infraestructura espacial y soluciones espaciales en el espacio y en tierra. |
6.2. Eje de actuación de investigación, innovación y digitalización
6.2.1. Ámbitos de intervención
El apoyo en el marco del eje de investigación, innovación y digitalización (IID) deberá facilitar y acelerar el acceso a la financiación para los proyectos de investigación e innovación (I+I), los promotores, las empresas y otras entidades innovadoras, y estimular la transformación digital de las empresas, los mercados y los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), y el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento InvestEU. En consonancia con el objetivo de InvestEU de promover la competitividad de la Unión, el eje IID tendrá un impacto científico, tecnológico, económico y social al reforzar la base científica y tecnológica de la Unión con el objetivo último de cumplir sus prioridades estratégicas y prestar apoyo a la expansión de las empresas innovadoras y al despliegue de tecnologías en el mercado. Las inversiones en el marco del eje IID proporcionarán los medios para que Europa desarrolle su resiliencia en sectores industriales clave.
Los ámbitos que pueden optar a operaciones de financiación e inversión en el marco del eje IID se enumeran en el anexo II del Reglamento InvestEU y, en particular, en sus puntos 5 y 6. Cualesquiera otros ámbitos pertinentes para las operaciones de financiación e inversión enumeradas en el anexo II del Reglamento InvestEU, tales como los puntos 13 y 14, que entren en el ámbito de las actividades de investigación, innovación y digitalización también podrán optar a financiación en el marco del eje IID. Estos ámbitos pueden incluir, en particular, actividades de investigación, desarrollo de productos, demostración, innovación y digitalización en los sectores de la energía, la industria de gran consumo de energía, el medio ambiente, la economía azul, los mares, el transporte, la sanidad, las ciencias biológicas, la biotecnología, la agroalimentación, la defensa, el espacio y la cultura y la creación. Los ámbitos admisibles podrán priorizarse de conformidad con la sección 2.3.2.1 de las presentes directrices de inversión.
El ámbito de inversión de este eje de actuación abarca las actividades de investigación, innovación, demostración y digitalización, incluidas las inversiones relacionadas con el lanzamiento de nuevos productos y tecnologías en el mercado, que han superado la fase de investigación y desarrollo (I+D), así como la innovación organizativa y de procesos, incluidos los modelos empresariales nuevos e innovadores. También se incluyen las operaciones de financiación e inversión en el ámbito de la investigación fundamental y aplicada al sistema real demostradas en un entorno operativo (91).
La actividad de I+D se define como un trabajo sistemático emprendido para aumentar el volumen de conocimientos y elaborar nuevas aplicaciones de los conocimientos disponibles. Dicha actividad debe ser nueva, creativa, incierta en su resultado y seguir métodos sistemáticos, transferibles y reproducibles (92).
La innovación se refiere a la innovación en productos, procesos y organización, abarcando el desarrollo, la demostración, la aplicación, la comercialización y la adopción de un producto, un proceso (incluido el modelo empresarial) o un servicio nuevo o significativamente mejorado, que cree valor para los consumidores o la sociedad.
La digitalización hace referencia a la actividad de I+I, a la demostración, el ensayo, el despliegue y la adopción de tecnologías y servicios digitales, y a las inversiones que contribuyen a la transformación digital de las empresas, sectores y ámbitos de interés público de la Unión.
Además, el apoyo en el marco del eje de investigación, innovación y digitalización tendrá como objetivo contribuir sustancialmente al Pacto Verde Europeo, centrándose en proyectos con beneficios climáticos y medioambientales. Entre otras cosas, este eje podrá centrarse en proyectos destinados a evitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación procedentes de las industrias de gran consumo energético y de la economía digital, y en la eficiencia de los materiales. Este eje se centrará en proyectos que utilicen tecnologías, servicios y soluciones digitales para evitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación y los residuos en otros sectores de la economía, incluidos, entre otros, la industria, el transporte, la energía y la agricultura. También se concederá apoyo a inversiones que contribuyan sustancialmente a la economía circular, particularmente en los sectores esenciales que utilicen más recursos y tengan un gran potencial de circularidad.
Las inversiones en el ecosistema espacial pueden apoyar los objetivos de la Estrategia Espacial para Europa a fin de maximizar los beneficios para la sociedad y la economía de la Unión centrándose en proyectos que: i) aceleren el despliegue de aplicaciones y servicios digitales basados en datos espaciales; ii) integren los datos y servicios espaciales en productos innovadores en otros segmentos del mercado, como los vehículos autónomos o las redes de conectividad; e iii) intensifiquen el despliegue comercial y la fabricación de tecnología espacial, incluido el acceso al espacio (93).
El eje IID también podrá contribuir al desarrollo del sector de la defensa, particularmente mediante el apoyo a empresas que participen en proyectos de innovación en ese sector y de tecnologías de doble uso estrechamente relacionadas y mediante el apoyo a la cadena de suministro de dicho sector.
El eje IID también apoyará las prioridades estratégicas de la Unión establecidas en otros programas, como el programa Horizonte Europa, el programa Europa Digital, el programa Europa Creativa, el Programa Espacial Europeo, el Fondo Europeo de Defensa, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, etc.
Este eje también puede canalizar fondos de programas sectoriales, como el Fondo de Innovación establecido en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y otros programas y fondos nacionales y de la Unión. Estas inversiones pueden combinarse con la financiación proporcionada en el marco de programas de la UE, programas establecidos en el marco de la política de cohesión (gestión compartida) o programas nacionales.
El apoyo en el marco de este eje deberá aportar valor añadido al facilitar el acceso a la financiación a las actividades de investigación, innovación y digitalización en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) |
fomento de la inversión en investigación e innovación con el objetivo de reforzar la base científica y tecnológica de la Unión, acelerar la transformación industrial, incluidas las inversiones en tecnologías clave, y cumplir los objetivos y misiones del programa Horizonte Europa; |
b) |
apoyo de la transformación digital de las pymes y las empresas de mediana capitalización; |
c) |
apoyo a proyectos de digitalización e innovación que aumenten la interoperabilidad y aborden las disparidades en el nivel de digitalización e innovación entre los Estados miembros, las empresas y los sectores; |
d) |
promoción del desarrollo y el despliegue de capacidades y tecnologías digitales estratégicas, incluidas las soluciones digitales ciberseguras, que den lugar a modelos empresariales innovadores y no comprobados que aborden retos sociales (por ejemplo, soluciones digitales para la sostenibilidad) y que contribuyan a la resiliencia, la circularidad y la autonomía; |
e) |
apoyo a inversiones en productos, tecnologías, soluciones o modelos empresariales que ofrezcan beneficios medioambientales y climáticos en comparación con soluciones alternativas, contribuyendo a la mitigación del cambio climático y a la reducción de los efectos medioambientales; |
f) |
apoyo a inversiones de riesgo, incluidas las transfronterizas, vinculadas a la tecnología, el mercado, la demostración, la aplicación y la actividad empresarial, que conlleven un mayor riesgo debido a la incertidumbre en relación con el éxito de sus resultados o el beneficio financiero final para la entidad de que se trate; |
g) |
fomento de las operaciones de demostración en una fase temprana, para las que los inversores privados muestran aversión al riesgo y deben hacer frente a una rentabilidad imprevisible o a la volatilidad del mercado; |
h) |
promoción de operaciones que movilicen la inversión privada en investigación, innovación y digitalización con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos de la UE; |
i) |
promoción de la transferencia y la expansión de los resultados de la I+I y de las tecnologías al mercado y apoyo a su despliegue industrial, respaldando a los dinamizadores del mercado y la cooperación entre empresas; |
j) |
apoyo a las inversiones en I+I por parte de institutos de investigación, universidades y organizaciones de investigación, contribuyendo a los objetivos de los programas Horizonte Europa y Erasmus+ y mejorando las conexiones entre los proveedores de servicios de I+D (instituciones académicas, centros de investigación, etc.) y las empresas; |
k) |
apoyo a empresas innovadoras de rápido crecimiento que busquen financiación para comercializar innovaciones que hayan superado la fase de análisis de la viabilidad técnica y económica; |
l) |
suministro de economías de escala y complementación de inversiones a nivel nacional, interregional y regional en el ámbito de la investigación, innovación y digitalización, incluida la introducción de nuevos productos, tecnologías o modelos empresariales en las distintas regiones de los Estados miembros; |
m) |
apoyo a las plataformas de inversión temáticas y otros productos financieros innovadores (teniendo debidamente en cuenta las economías de escala); o |
n) |
promoción de la financiación alternativa y las soluciones innovadoras de financiación, como la financiación participativa, los inversores providenciales y la filantropía de riesgo, fomentando la transferencia de las mejores prácticas entre intermediarios financieros con vistas a estimular la aparición de una amplia oferta de productos para las actividades de investigación, innovación y digitalización. |
Las acciones establecidas en las letras a) a n) del duodécimo párrafo de la presente sección 6.2.1 pueden complementarse mediante:
a) |
la recopilación de datos a escala de la UE sobre los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas en materia de investigación, innovación y digitalización, el seguimiento de los cambios tecnológicos e industriales, la determinación de futuras cadenas de valor estratégicas emergentes y la publicación de dicha información; y |
b) |
el suministro de asistencia técnica a los proyectos de investigación, innovación digitalización y la mejora de su acceso a la financiación bancaria. |
6.2.1.1. Inversiones estratégicas en el marco del eje de investigación, innovación y digitalización (IID)
Las inversiones estratégicas en el marco del eje IID podrán apoyar el desarrollo industrial de tecnologías de la UE ya probadas, impulsar sus mercados y promover la industria de la UE como líder mundial, de conformidad con los objetivos de la nueva estrategia industrial para Europa (94) y las estrategias de sectores específicos subyacentes; cabe citar: la estrategia digital («Configurar el futuro digital de Europa» (95)), el «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial» (96), la «Estrategia Europea de Datos» (97) (con inclusión de espacios comunes europeos de datos relativos, por ejemplo, a la sanidad y las finanzas) y la «Estrategia europea de vacunación» (98). Estas inversiones deberán centrarse en el aumento y la fabricación industrial de estas tecnologías e innovaciones facilitadoras, transformadoras, ecológicas y digitales en los sectores cubiertos por el eje IID que hayan pasado la fase de investigación, innovación y demostración.
Podrá apoyarse la inversión en instalaciones de reciclado y fabricación para la producción de componentes y dispositivos de TIC en la Unión que contribuyan a la innovación, la sostenibilidad, la resiliencia y la autonomía de la industria europea de las TIC y de sus subsectores y cadenas de valor. Estos proyectos podrán referirse a cualquiera de los siguientes ámbitos de fabricación de TIC: componentes electrónicos (semiconductores y microprocesadores), ordenadores y equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónica de consumo, soportes magnéticos y ópticos, equipos y piezas electrónicos y de telecomunicaciones, programas informáticos, programación, alojamiento y tratamiento de datos y actividades conexas, y otros ámbitos.
En el ámbito de la asistencia sanitaria, las operaciones apoyadas se deberán centrar en nuevos productos sanitarios eficaces y accesibles, con inclusión de la investigación, inversión y digitalización y la fabricación de productos farmacéuticos, vacunas, equipos médicos y de diagnóstico, medicamentos de terapia avanzada, nuevos antibióticos y procesos de desarrollo innovadores que no impliquen ensayos con animales, así como la competitividad de la industria farmacéutica de la Unión en su conjunto, incluida la producción de productos químicos y componentes farmacéuticos activos.
En el sector de la defensa, los proyectos relacionados con la tecnología o con la inversión productiva (por ejemplo, modernización, digitalización y ampliación de las capacidades de producción existentes o establecimiento de nuevas capacidades de producción) podrán estar relacionados con ámbitos estratégicos en los que las inversiones contribuirán a la autonomía tecnológica e industrial de la industria de la defensa de la Unión, contribuyendo así a su autonomía estratégica y resiliencia. Podrá apoyarse el desarrollo de tecnologías de defensa críticas y disruptivas por parte de empresas innovadoras. Las inversiones también podrán contribuir a realizar con éxito proyectos clave para los que ya se ha apoyado la fase de I+D, por ejemplo, en el marco del FED y sus programas precursores en las fases posteriores a la I+D, o a apoyar las cadenas de suministro implicadas en tales proyectos.
Los proyectos también podrán implicar la salvaguardia y el desarrollo de capacidades críticas en las cadenas de suministro de defensa de la Unión en relación con ámbitos estratégicos y con la reducción de la dependencia respecto de terceros países.
6.2.2. Características de los posibles productos financieros
6.2.2.1. Intermediarios financieros que podrán participar
a) En relación con la financiación mediante deuda:
Podrá optar a esta financiación cualquier tipo de intermediario financiero; cabe citar: bancos o instituciones nacionales de fomento y otros intermediarios de propiedad pública, bancos comerciales, sociedades de garantía, fondos diversificados de deuda que proporcionen financiación preferente y subordinada y empresas de arrendamiento financiero que puedan proporcionar financiación en los ámbitos cubiertos por el eje de investigación, innovación y digitalización, respetando plenamente la legislación nacional y de la Unión aplicable y los requisitos pertinentes del Reglamento Financiero.
b) En relación con la financiación mediante capital:
Podrán optar a esta financiación los intermediarios financieros públicos o privados, o las entidades que vayan a ser constituidas, los fondos de fondos, los fondos de capital inversión, los fondos de capital riesgo, los vehículos de coinversión, los fondos de deuda de riesgo, los fondos de inversores providenciales y los fondos de transferencia de tecnología que puedan proporcionar financiación mediante capital en los ámbitos cubiertos por el eje de investigación, innovación y digitalización, respetando plenamente la legislación nacional y de la Unión aplicable y los requisitos pertinentes del Reglamento Financiero.
Los gestores, asesores u otras personas similares que se hayan asociado a dichos intermediarios (incluidos los asesores o directivos en funciones por primera vez) deberán demostrar la capacidad y las aptitudes necesarias para realizar tales inversiones en los ámbitos en los que tengan intención de invertir en el marco del eje de investigación, innovación y digitalización, la capacidad de recaudar fondos y atraer capital privado y la capacidad de generar beneficios, lo que atraería más inversiones privadas hacia esta clase de activos.
6.2.2.2. Beneficiarios finales
El objetivo del eje IID es apoyar las actividades de investigación, innovación y digitalización promovidas por:
a) |
promotores independientes; |
b) |
empresas privadas, públicas y semipúblicas, incluidas las pymes y las empresas de mediana capitalización; |
c) |
entidades con fines especiales; |
d) |
universidades, centros de transferencia de tecnología y centros de enseñanza superior; |
e) |
centros de investigación; |
f) |
infraestructuras de investigación y tecnología; |
g) |
agencias de innovación y digitalización, aceleradores, viveros de empresas, plataformas, agrupaciones; |
h) |
otros promotores impulsados por la actividad de investigación, innovación y digitalización (por ejemplo, personas físicas o fundaciones que financian la investigación). |
La segmentación del mercado y la determinación de los grupos destinatarios se llevarán a cabo sobre una base sectorial (vinculada a los ámbitos en los que se aplicarán las prioridades estratégicas) y sobre la base del período de duración de los proyectos o empresas (partiendo de una evaluación del mercado).
Para recibir apoyo mediante una contribución del Fondo de Innovación del RCDE, las operaciones en el marco del Fondo InvestEU deberán cumplir las normas de admisibilidad y los criterios de selección establecidos en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE (99) y los actos delegados adoptados sobre la base de dicha disposición.
6.2.2.3. Productos financieros generales
El apoyo concedido en el marco del eje IID ofrecerá financiación preferente y subordinada en forma de deuda o garantías a fin de facilitar el acceso a la financiación de proyectos y empresas en el ámbito de la investigación, innovación y digitalización (entre las otras formas de financiación, cabe citar la deuda de riesgo y el arrendamiento financiero o la mejora crediticia, y la financiación mediante capital o cuasicapital). Los productos financieros podrán ponerse horizontalmente a disposición de los diversos ámbitos cubiertos por el eje de actuación o destinarse a prioridades específicas en el marco de productos financieros temáticos.
El apoyo de los productos financieros generales podrá estar dirigido, en particular a:
a) |
infraestructuras de investigación y tecnología: la promoción a cargo de organismos de investigación públicos o privados (por ejemplo, institutos de investigación y universidades), incluidas las instalaciones directamente relacionadas con la actividad de I+I y la actividad digital, tales como laboratorios o centros de informática de alto rendimiento; |
b) |
grandes proyectos del eje IID: la mejora del acceso a la financiación de riesgo para los proyectos de investigación, inversión y digitalización de gran magnitud de grandes empresas, asociaciones público-privadas y entidades con fines especiales o proyectos independientes; |
c) |
pymes y empresas de mediana capitalización, incluidas las pequeñas empresas de mediana capitalización, innovadoras con el fin de apoyar las actividades del eje IID que contribuyan al crecimiento; |
d) |
empresas de rápido crecimiento u orientadas a la investigación, innovación y digitalización, infraestructuras de investigación y tecnología e inversiones en investigación e innovación por parte de organismos de investigación públicos o privados (como institutos de investigación y las universidades), situados en los Estados miembros, que se consideren «innovadores moderados» o «innovadores modestos» en el Cuadro europeo de indicadores de la innovación. |
a) En relación con la financiación mediante deuda proporcionada por la entidad gestora asociada
La garantía de la UE podrá concederse para las operaciones de financiación e inversión, particularmente en forma de:
a) |
deuda directa (incluidos los préstamos subordinados), préstamos no garantizados, préstamos sin garantía real, financiación intermedia, préstamos preferentes y líneas de crédito; |
b) |
garantías o contragarantías, garantías de préstamos, garantías financiadas y otros acuerdos de reparto de riesgos para los sistemas de garantía ejecutados por intermediarios financieros o entidades gestoras asociadas; |
c) |
garantías directas y otros acuerdos de reparto de riesgos para los intermediarios financieros o las entidades gestoras asociadas; |
d) |
mejora crediticia para nuevas inversiones (obligaciones para proyectos, préstamos bancarios o una combinación de ambos instrumentos); |
e) |
inversión directa en un intermediario financiero o conjuntamente con un intermediario financiero, ya sea un fondo de inversión, un sistema de inversión o coinversión o una entidad con fines especiales que invierta directa o indirectamente en deuda preferente o subordinada o en instrumentos híbridos deuda-capital. |
La garantía de la UE tendrá por objeto reducir las dificultades particulares a las que se enfrentan las entidades viables para acceder a la financiación, debido principalmente a su percepción de mayor riesgo o a la falta de garantías reales suficientes o a la limitada capacidad de los proveedores de financiación comercial para evaluar el proyecto o modelo empresarial subyacente.
b) En relación con la financiación mediante capital proporcionada por la entidad gestora asociada
Las inversiones en capital y cuasicapital se deberán efectuar, particularmente, en forma de:
a) |
inversiones directas en capital en los beneficiarios finales; |
b) |
coinversiones y regímenes de coinversión (incluidas las plataformas de inversión); |
c) |
acciones y garantías concedidas a intermediarios financieros que inviertan directamente en entidades en cualquier fase de su desarrollo o garantías concedidas a inversores en dichos intermediarios financieros; |
d) |
acuerdos de inversión y/o de reparto de riesgos en estructuras de fondos de deuda; |
e) |
inversión en estructuras de fondos de fondos. |
6.2.2.4. Productos financieros temáticos
El apoyo de los productos financieros temáticos podrá dirigirse a:
a) |
los instrumentos de financiación temáticos que proporcionen financiación mediante deuda o capital en ámbitos tales como:
|
los ámbitos temáticos se seleccionarán sobre la base de las prioridades estratégicas y la evaluación a que se refiere la sección 2.3.2.2 de las presentes directrices de inversión;
b) |
otros acuerdos de reparto de riesgos, tales como las plataformas de inversión para catalizar la financiación por terceros en ámbitos específicos de importancia estratégica de la política de investigación, innovación y digitalización como complemento de la inversión de los sistemas de financiación nacionales, locales y públicos existentes y en sinergia con ella; tales plataformas deberán cumplir las condiciones siguientes:
|
6.3. Eje de actuación relativo a las pymes
6.3.1. Ámbitos de intervención
El apoyo en el marco del eje de actuación relativo a las pymes deberá facilitar el acceso y la disponibilidad de financiación principalmente para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización y mejorar su competitividad mundial, en cualquier fase de su desarrollo, en particular para aquellas que se consideren de alto riesgo y carezcan de garantías reales suficientes, especialmente en sus fases iniciales de desarrollo.
El apoyo en el marco del eje relativo a las pymes también deberá tener por objeto proporcionar fuentes de financiación más diversificadas, como la deuda subordinada, el capital y el cuasicapital, con el fin de aumentar la capacidad de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización para financiar su creación, crecimiento, desarrollo y transferencia, resistir las recesiones económicas y contribuir a la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas. Se podrá respaldar la inversión y el capital circulante, así como la financiación de riesgos, desde la fase inicial hasta la fase de expansión, a fin de garantizar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles, en particular dirigiéndose a las pymes cuyas actividades se centren en activos inmateriales a causa de actividades de investigación, innovación y digitalización o debido a características específicas del sector, como en el caso de los sectores cultural y creativo (100). Cuando sea necesario, dicho apoyo podrá proporcionar financiación para la adquisición de una empresa o una participación en una empresa por parte de los trabajadores. Los ámbitos admisibles podrán priorizarse según se describe en la sección 2.3.2.1 de las presentes directrices de inversión. Los productos del eje relativo a las pymes se desarrollarán de conformidad con las prioridades y los ámbitos esbozados en una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital (101).
El apoyo en el marco del eje relativo a las pymes complementará las iniciativas de la Unión emprendidas en el contexto de la Unión de los Mercados de Capitales.
Se espera que el apoyo en el marco del eje relativo a las pymes aporte valor añadido, al apoyar la financiación mediante deuda principalmente en favor de las pymes (y también de las pequeñas empresas de mediana capitalización) en alguna de las siguientes situaciones:
a) |
cuando los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas no se aborden adecuadamente (en términos de volúmenes, cobertura o propensión al riesgo o calendario) a través de instrumentos financieros establecidos a nivel regional o nacional; esto podrá incluir la creación de sistemas que ofrezcan un mayor nivel de eficacia, eficiencia o economías de escala, ya que los Estados miembros pueden ser reacios a crear sistemas de apoyo por sí solos debido a consideraciones de rentabilidad; |
b) |
cuando haya empresas que operen en sectores económicos de oferta insuficiente claramente definidos (por ejemplo, en algunos casos, los sectores cultural y creativo, incluido el sector de los medios de comunicación), contribuyendo así a la consecución de las prioridades estratégicas de la UE; |
c) |
cuando sea necesario acelerar el ajuste de las empresas a cambios estructurales claramente determinados, contribuyendo así a la consecución de las prioridades estratégicas de la UE; |
d) |
cuando existan soluciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Unión de los Mercados de Capitales, incluidas las que se ofrecen sobre una base transfronteriza; |
e) |
cuando tenga lugar la transferencia de las mejores prácticas en toda la Unión (que también puede incluir la prestación de asistencia técnica) entre intermediarios financieros, con el fin de fomentar la aparición de una amplia oferta de productos para las operaciones de financiación de las pymes de alto riesgo, que se adecúen a sus necesidades de financiación específicas. |
Por otra parte, se prevé que el apoyo en el marco del eje relativo a las pymes añada valor estratégico, a través del apoyo a fondos que ofrezcan financiación mediante capital o cuasicapital y soluciones de financiación mediante deuda adaptadas en favor de pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización, en los casos en que:
a) |
los intermediarios financieros capten fondos o inviertan o proporcionen financiación de forma transfronteriza, contribuyendo así a la diversificación del riesgo y a la atracción de capital privado; |
b) |
la inversión apoye la creación de fondos más grandes que tengan la capacidad de obtener un rendimiento suficiente para atraer inversores privados; |
c) |
los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas no se aborden adecuadamente (en términos de volúmenes, cobertura de la fase de desarrollo o calendario) a través de instrumentos financieros establecidos a nivel regional o nacional; esto podrá incluir la creación de sistemas que ofrezcan un mayor nivel de eficacia, eficiencia o economías de escala, ya que los Estados miembros pueden ser reacios a crear sistemas de apoyo por sí solos debido a consideraciones de rentabilidad. |
d) |
la intervención tenga efectos de demostración y/o efectos catalizadores y contribuya a los objetivos estratégicos de la UE, incluidos los de la Unión de los Mercados de Capitales. |
e) |
la intervención aumente la disponibilidad de soluciones de financiación a medida y basadas en el mercado para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización. |
f) |
la transferencia de buenas prácticas en toda la Unión tenga por objeto fomentar la aparición de nuevos gestores de fondos o equipos de gestión para ampliar y profundizar el mercado de capital riesgo en la UE; ello podrá incluir el apoyo a la financiación alternativa y a soluciones de financiación innovadoras como la microfinanciación colectiva, los inversores providenciales y la filantropía de riesgo. |
6.3.2. Características de los posibles productos financieros
6.3.2.1. Intermediarios financieros que podrán participar
a) En relación con la financiación mediante deuda:
Podrá solicitar su participación cualquier tipo de intermediario financiero —incluidos los bancos o instituciones nacionales de fomento y otros intermediarios de propiedad pública, los bancos comerciales, las sociedades de garantía, los fondos diversificados de deuda que proporcionen financiación preferente y subordinada, y las empresas de arrendamiento financiero— cuyo objetivo sea generar nuevas carteras de operaciones de financiación de alto riesgo de pymes o pequeñas empresas de mediana capitalización, incluidas las operaciones de financiación mediante deuda adaptadas dirigidas a sectores económicos de oferta insuficiente, respetando plenamente la legislación nacional y de la Unión aplicable y los requisitos pertinentes del Reglamento Financiero.
b) En relación con la financiación mediante capital:
Podrán solicitar su participación los intermediarios financieros ya establecidos, o las entidades que se vayan a constituir, con inclusión de los fondos de capital de inversión y los fondos intermedios, los instrumentos de coinversión, los fondos de deuda de riesgo, los fondos de capital riesgo, los fondos de inversiones providenciales, los fondos de fondos y los fondos transversales (crossover funds) que puedan proporcionar financiación mediante capital y cuasi capital en ámbitos cubiertos por el eje relativo a las pymes, respetando plenamente la legislación nacional y de la Unión aplicable y los requisitos pertinentes del Reglamento Financiero.
Los gestores, asesores u otras entidades similares asociadas a dichos intermediarios, incluidos los asesores o directivos en funciones por primera vez, habrán de demostrar la capacidad y las aptitudes necesarias para realizar tales inversiones, la capacidad de captar fondos y atraer capital privado y la capacidad prospectiva de generar rentabilidad (particularmente mediante una estrategia de inversión sólida), lo que atraería más inversiones privadas hacia esta clase de activos.
6.3.2.2. Beneficiarios finales
a) En relación con la financiación mediante deuda:
El apoyo a la financiación mediante deuda se pondrá a disposición a través de intermediarios o directamente por la entidad gestora asociada para financiar predominantemente pymes, así como pequeñas empresas de mediana capitalización, según se definen en el Reglamento InvestEU, que no recibirían financiación del mercado o no recibirían apoyo en la misma medida debido, entre otras cosas, al mayor riesgo percibido, a la falta de garantías reales (suficientes) o a que la empresa opera en un sector económico de oferta insuficiente claramente definido o participa en actividades de las prioridades estratégicas de la Unión.
Cuando ello esté justificado, podrá prestarse un apoyo más específico a las empresas de un sector determinado o que participen en una orientación estratégica concreta, como la transición justa. En tales casos, se formularán criterios de admisibilidad claros e inequívocos para los respectivos productos financieros destinados a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización innovadoras. Por otra parte, las obligaciones de información sobre las operaciones permitirán determinar el apoyo prestado a tal sector u orientación estratégica.
b) En relación con la financiación mediante capital:
En el marco del compartimento de la UE, el apoyo a la financiación mediante capital se pondrá, a través de intermediarios (incluidos los vehículos de coinversión), a disposición de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, con arreglo a las definiciones contenidas en el Reglamento InvestEU, y más concretamente a disposición de las actividades que contribuirían a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión a que se refiere el artículo 3 del Reglamento InvestEU.
La selección podrá hacerse atendiendo a la estrategia de inversión del gestor del fondo, que deberá centrarse en sectores o actividades de las prioridades estratégicas de la Unión, y al ciclo de vida de la empresa considerada, sobre la base de evaluaciones del mercado.
6.3.2.3. Características de los posibles productos financieros
Los productos financieros serán complementarios de la utilización por los Estados miembros de instrumentos financieros en favor de las pymes a nivel nacional y regional, en consonancia con los requisitos de adicionalidad, de conformidad con el anexo V del Reglamento InvestEU.
a) En relación con la financiación mediante deuda proporcionada por la entidad gestora asociada
La garantía de la UE podrá concederse para operaciones de financiación e inversión en forma de:
a) |
préstamos directos concedidos por la entidad gestora asociada; |
b) |
contragarantías, garantías de préstamo y otros acuerdos de reparto de riesgos para los sistemas de garantía ejecutados por intermediarios financieros o entidades gestoras asociadas; |
c) |
garantías directas y otros acuerdos de reparto de riesgos para los intermediarios financieros o las entidades gestoras asociadas; |
d) |
una inversión directa en un intermediario financiero o conjuntamente con un intermediario financiero, ya sea un fondo de inversión, un sistema de inversión o coinversión o una entidad con fines especiales que invierta directa o indirectamente en deuda preferente o subordinada. |
A través de tales acuerdos, la garantía de la UE deberá tener por objeto reducir las dificultades particulares a las que se enfrentan las empresas viables para acceder a la financiación debido a su percepción de mayor riesgo o a la falta de garantías reales o a su insuficiencia. Esto puede lograrse apoyando, especialmente, las siguientes operaciones:
a) |
financiación de puesta en marcha; |
b) |
financiación con requisitos de garantía real significativamente reducidos o sin requisitos de garantía real (préstamos no garantizados); |
c) |
financiación subordinada; |
d) |
financiación con condiciones o plazos de reembolso que normalmente no proporcionan los intermediarios financieros. |
La admisibilidad de la propuesta de un intermediario financiero para constituir una cartera de operaciones de financiación se determinará para cada intermediario y, en caso de financiación directa, para cada entidad gestora asociada, en relación con sus actividades comerciales existentes. En principio, se pretende que la garantía de la UE dé lugar a que el intermediario financiero o la entidad gestora asociada amplíen su actividad empresarial mediante la financiación de operaciones que no habrían financiado en ausencia de la garantía de la UE debido al perfil de riesgo más elevado de dicha cartera. Si un intermediario financiero ya dispone de un producto de financiación específico para pymes de alto riesgo, pero su capacidad para satisfacer la demanda del mercado está limitada, la garantía de la UE podrá utilizarse con el fin de apoyar un aumento significativo del volumen de este producto de financiación destinado a las pymes de alto riesgo.
Entre las operaciones de financiación que podrán incluirse en las carteras, cabe citar: los préstamos de inversión, los instrumentos de capital circulante (incluidos los instrumentos renovables), los instrumentos de financiación comercial, los préstamos (incluidos los integrados en una cuenta corriente o vinculados a ella), las garantías bancarias, las operaciones de arrendamiento financiero, los préstamos subordinados y los préstamos de emisión de deuda preferente y subordinada.
b) En relación con la financiación mediante capital proporcionada por la entidad gestora asociada
La garantía de la UE se utilizará para garantizar las inversiones en fondos de capital riesgo intermediarios, incluidos los fondos de fondos y los vehículos de coinversión que proporcionen capital y cuasicapital a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización en cualquier fase de su desarrollo y en fondos que proporcionen financiación mediante deuda a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización.
Posible diseño de productos adicionales:
El eje relativo a las pymes también estará disponible para la creación de productos financieros piloto que aborden los fallos del mercado y las situaciones de inversión subóptimas o atraigan más inversión privada (por ejemplo, proporcionando garantías a los inversores). En caso de tener éxito, estos proyectos piloto podrán desarrollarse posteriormente sobre una base completa. En casos debidamente justificados, sobre la base de evaluaciones del mercado, estos proyectos piloto podrán desviarse de las condiciones establecidas en las secciones 4 y 5 de las presentes directrices de inversión.
6.4. Eje de actuación de inversión social y capacidades
6.4.1. Ámbitos de intervención
El apoyo en el marco del eje de inversión social y capacidades deberá facilitar el desarrollo de proyectos que refuercen la dimensión social de la Unión, tal como se subraya en el pilar europeo de derechos sociales. En este eje de actuación se hace hincapié en generar un impacto social positivo. En particular, las acciones en el marco de este eje tendrán como objetivo la convergencia al alza, la reducción de las desigualdades, el aumento de la resiliencia y la inclusión mediante el fomento del empleo y el desarrollo de capacidades, incluido el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia, las empresas sociales, la economía social y la inclusión social, la mejora de la salud, el bienestar y la calidad de vida general de los ciudadanos, impulsando los resultados educativos y las prestaciones en materia de capacidades y apoyando una transición justa hacia una economía hipocarbónica. Las acciones también tendrán por objeto aumentar el acceso y la disponibilidad de microfinanciación y financiación para las empresas sociales, apoyar las operaciones de financiación e inversión relacionadas con la inversión social, las competencias y las capacidades, y desarrollar y consolidar los mercados de inversión social, en los ámbitos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra d), y en consonancia con el artículo 3, apartado 2, letra d), del Reglamento InvestEU. El eje de inversión social y capacidades facilitará el desarrollo de capacidades y competencias clave, los ajustes necesarios, el desarrollo y la utilización de capacidades superiores a través de la educación, la formación, incluida la formación en el puesto de trabajo y actividades conexas, con vistas a alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en la Agenda de Capacidades Europea (102) y en las Recomendaciones del Consejo sobre la educación y formación profesionales (103), sobre el Espacio Europeo de Educación (104) y sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 (105).
Los ámbitos que pueden optar a operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de inversión social y capacidades se enumeran en el anexo II del Reglamento InvestEU, y en particular en su punto 12. Los ámbitos admisibles pueden priorizarse de conformidad con la sección 2.3.2.1 de las presentes directrices de inversión.
El eje de inversión social y capacidades apoyará la microfinanciación y las empresas sociales. En el caso de la microfinanciación, un micropréstamo (o microcrédito) es un préstamo de hasta 50 000 EUR. En particular, se fomentará la concesión de importes de inversión de hasta 500 000 EUR para las empresas sociales, mientras que también se destinarán cantidades mayores, de hasta 2 000 000 EUR, a fomentar su expansión y aumento de escala.
El apoyo también incluirá medidas para promover la igualdad de género y otros tipos de igualdad, la inclusión social, la oferta y la demanda de capacidades, la educación, la formación y los servicios conexos, incluido el desarrollo de infraestructuras sociales sostenibles en las zonas urbanas y rurales. Este eje de actuación también apoyará las infraestructuras sociales (en particular, las infraestructuras sanitarias y educativas, así como la vivienda social y la vivienda para estudiantes), los proyectos relativos a la innovación social, los servicios sanitarios, el envejecimiento de la población y los cuidados de larga duración, el acceso a la prevención, los tratamientos innovadores y las opciones de salud electrónica, la inclusión y la accesibilidad, así como las actividades culturales y creativas con un objetivo social.
El eje de inversión social y capacidades también se centrará en la concesión de financiación sostenible y ética a los beneficiarios finales que afrontan restricciones o barreras que afectan a sus derechos humanos y libertades fundamentales. Este eje se centrará, en particular, en proyectos que, aunque presenten un grado razonable de viabilidad financiera (prospectiva), no hayan sido abordados por el mercado o no lo hayan sido en medida suficiente debido a sus mayores riesgos, a la falta de garantías reales, a que no alcanzarían una escala óptima sin el apoyo del sector público o a otros obstáculos al mercado. Los proyectos apoyados deberán contribuir a atraer inversiones privadas para satisfacer necesidades no satisfechas.
Las operaciones de financiación e inversión tendrán por objeto la puesta a disposición de infraestructuras sociales y servicios conexos en relación con:
a) |
una educación y una formación inclusivas, con inclusión de la educación y los cuidados de la primera infancia, y las infraestructuras y servicios educativos conexos, guarderías alternativas e inclusivas, viviendas para estudiantes y equipos digitales que sean accesibles para todos, promoción de la competencia digital desde los primeros años de educación, despliegue universal de las TIC y acceso universal a las mismas en todas las instituciones de educación y formación, así como herramientas y plataformas de acceso a distancia y de aprendizaje a distancia; |
b) |
una vivienda social asequible; |
c) |
la salud y los cuidados de larga duración, con inclusión de clínicas, hospitales, atención primaria, servicios de asistencia a domicilio y asistencia de ámbito local; |
d) |
proyectos de infraestructuras sanitarias que contribuyan al desarrollo de una red estratégica y geográficamente equilibrada de infraestructuras de prevención y asistencia sanitaria modernizadas, digitalizadas y resilientes, capaces de garantizar el acceso universal a infraestructuras y servicios sanitarios esenciales en toda la UE; los proyectos apoyados también podrán abordar necesidades específicas de asistencia sanitaria urgente y respuesta a emergencias (106) mediante el desarrollo de estaciones médicas móviles y sobre el terreno o el transporte sanitario; |
e) |
la prestación de servicios sociales a nivel comunitario y, cuando sea posible, de manera integrada. |
La infraestructura social, financiada generalmente por entidades del sector público o entidades dependientes, afronta importantes déficits de financiación. Las consecuencias de la pandemia de COVID-19 han agravado aún más estas necesidades.
Las inversiones en infraestructuras sociales, en el sentido del anexo II, punto 12, letra d), del Reglamento InvestEU, destinadas a subsanar los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas podrán incluir operaciones con entidades del sector público. En tal situación, podrán aprobarse productos financieros destinados a la inversión en infraestructuras sociales fomentadas por entidades del sector público mediante un acuerdo de garantía en el marco del eje de inversión social y capacidades, con el fin de abordar los fallos del mercado a que se hace referencia en la sección A, punto 2, letra f), del anexo. Las operaciones de financiación e inversión en el ámbito de dicho producto financiero han de satisfacer los requisitos de adicionalidad establecidos en el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero y en el anexo V del Reglamento InvestEU.
El cumplimiento de la legislación social pertinente de la UE, nacional o regional, según proceda, es un requisito para el apoyo de las operaciones en el marco del Fondo InvestEU. Las intervenciones deben respetar plenamente el principio de subsidiariedad, complementando, cuando existan, los regímenes de ayuda nacionales y regionales. Cuando proceda, los proyectos que reciban ayuda prestarán sus servicios a nivel local sobre una base comunitaria. Por lo que se refiere a las infraestructuras en el ámbito sanitario, se deberá hacer hincapié en el desarrollo de modelos que pasen de la asistencia institucional a la prevención, a la atención primaria y a la asistencia y los servicios sobre una base comunitaria que apoyen una asistencia integrada centrada en las personas y una vida independiente, en plena consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por lo que respecta a las inversiones en viviendas sociales asequibles, se hará especial hincapié en ofrecer soluciones de vivienda que persigan el objetivo de sacar a las personas de la exclusión social, de forma complementaria con los regímenes de ayuda nacionales o regionales, cuando existan. A efectos de las inversiones apoyadas por InvestEU, debe entenderse que la vivienda social asequible (107) está destinada a las personas desfavorecidas o a los grupos menos favorecidos socialmente (108) que, debido a limitaciones de ingresos o sociales, sufren privaciones graves de vivienda o no pueden obtener vivienda en condiciones de mercado. Cuando se dirija a personas que entren en el ámbito de la definición ETHOS de las personas sin hogar y la exclusión en materia de vivienda, la oferta de vivienda social deberá, en la medida de lo posible, seguir un enfoque basado en la vivienda. La infraestructura y los servicios deberán respetar las normas de calidad aplicables y las convenciones de las Naciones Unidas y no deberán dar lugar a la segregación o el aislamiento de grupos específicos.
Además de las soluciones de financiación proporcionadas por los intermediarios financieros tradicionales, la prestación de servicios en especie también podrá permitir que organizaciones, tales como las instituciones de educación y formación, o los prestadores de asistencia sanitaria y de cuidados y servicios sociales, se beneficien indirectamente de la garantía de la UE a través de una entidad gestora asociada.
El eje de inversión social y capacidades hará especial hincapié en la posibilidad de inclusión de las personas en situaciones vulnerables y en su acceso a servicios de calidad, orientados particularmente a la inclusión, y en el acceso de las personas discapacitadas y de la población de más edad.
El apoyo en el marco del eje de inversión social y capacidades también engloba la oferta de una educación y formación inclusivas, incluida la formación profesional, y de servicios conexos que abarquen la educación y formación inicial y continua, particularmente para adultos, y la innovación en materia de organización y de procesos, incluidos los modelos empresariales nuevos e innovadores. El eje de inversión social y capacidades también apoyará soluciones sanitarias innovadoras, como los servicios de salud electrónica y los nuevos modelos de asistencia. El apoyo tendrá por objeto promover la igualdad de género y otros tipos de igualdad, ampliando el trabajo por cuenta propia y la integración social de las personas en situaciones vulnerables, especialmente los nacionales de terceros países.
Se deberá prestar especial atención a las empresas sociales y a sus actividades, como las iniciativas de aumento de escala, el fomento del desarrollo de competencias digitales y empresariales para los grupos desfavorecidos a fin de abordar las brechas de género y otras desigualdades en estos ámbitos. El apoyo en el marco del eje de inversión social y capacidades abordará los fallos del mercado a escala de la Unión en materia de financiación de las empresas sociales y de efectos sociales, microfinanciación, salud, envejecimiento de la población, lagunas en la financiación de la educación y de la vivienda, e innovación, mediante una mayor intervención de la UE y pruebas de mercado más eficientes destinadas a mejorar la dimensión social de la Unión.
El eje de inversión social y capacidades apoyará la demanday la oferta de capacidades, abordando las carencias de los beneficiarios finales en materia de capacidades o mejorando la utilización de las capacidades y fomentando los mercados de inversión en capacidades.
El apoyo en materia de asesoramiento también podrá contribuir a explorar nuevas formas de prestación de servicios sociales y, en general, a desarrollar la oferta y la demanda de capacidades en consonancia con el Reglamento InvestEU.
En cuanto a la microfinanciación, el objetivo estratégico es promover el empleo sostenible y de calidad y la inclusión social, apoyando la creación de empleo y las actividades generadoras de ingresos, en particular para las personas en situaciones vulnerables que deseen crear o desarrollar una microempresa, particularmente como trabajadores autónomos. Además, los intermediarios financieros activos en el ámbito de la microfinanciación deberán garantizar la prestación, directa o indirecta, de servicios no financieros, tales como servicios de desarrollo empresarial (tutoría, orientación y formación), que forman parte integrante de la microfinanciación. Condiciones tales como el coste de los préstamos (incluido la tasa de concesión de préstamos) y las condiciones de la garantía real para la microfinanciación apoyada directa o indirectamente en el marco de InvestEU habrán de reflejar los beneficios derivados de del apoyo y justificarse con respecto a los riesgos subyacentes y al coste real de la financiación proporcionada por un crédito.
Como condición previa para acceder al apoyo del Fondo InvestEU, los intermediarios financieros que proporcionen microfinanciación deberán suscribir (en el caso de las entidades no bancarias) o refrendar (en el caso de los bancos) el Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE (109), a fin de garantizar unas normas éticas de calidad en materia de préstamos, entre otras cosas, en términos de gobernanza, gestión y protección de los clientes. Los intermediarios financieros deberán tratar de evitar que las personas y empresas se endeuden en exceso, en particular, teniendo en cuenta su capacidad de reembolso y fijando un coste asequible para los préstamos.
El apoyo en el marco del eje de inversión social y capacidades estará en consonancia con los objetivos del FSE+, incluidos sus objetivos operativos propuestos con el fin de apoyar el desarrollo del ecosistema del mercado relativo a la concesión de financiación para empresas sociales y microfinanciación para microempresas en las fases de puesta en marcha y desarrollo, en particular para aquellas que empleen a personas en situaciones vulnerables. En el marco del FSE+, la Comisión proporcionará orientaciones para el desarrollo de las infraestructuras sociales (incluidas la vivienda y la sanidad, el cuidado de los niños, los cuidados de larga duración y la educación y la formación) que sean necesarias para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Sin embargo, la participación en el FSE+ no es una condición previa para poder acceder al apoyo del Fondo InvestEU.
El apoyo en el marco del eje de inversión social y capacidades también se destinará a la innovación social, que podrá incluir soluciones y regímenes sociales innovadores destinados a promover repercusiones y resultados sociales con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos de este eje.
Para alcanzar esos objetivos, se deberá fomentar la combinación del apoyo del Fondo InvestEU con contribuciones de donantes, filántropos, fundaciones y otros agentes del sector privado. El Fondo InvestEU tratará de reforzar el compromiso del sector privado para contribuir al logro de las metas del pilar europeo de derechos sociales, apoyando, entre otras cosas, el empleo de calidad, la educación y la formación inclusivas, la sanidad, la inclusión social y la participación activa en la sociedad, así como la accesibilidad y la inclusión de la discapacidad. Los agentes del sector privado tendrán la posibilidad de contribuir a los objetivos del eje de inversión social y capacidades mediante contribuciones directas a los proyectos (donaciones, modalidades de ayuda reembolsable y no reembolsable) y/o coinversiones en los proyectos o intermediarios financieros apoyados indirectamente por el Fondo InvestEU.
Del mismo modo, se fomenta la agrupación de los proyectos de menor dimensión, ya que muchos proyectos en el espacio social son demasiado pequeños para atraer el interés de los inversores privados o para permitir una utilización más eficiente de los fondos públicos. Por ejemplo, las reformas de la política social pueden implicar la creación de infraestructuras y servicios sociales, tales como los nuevos modelos sociales, de cuidados y de asistencia sanitaria, en diversos lugares de la jurisdicción de una autoridad nacional o regional a través de una serie de proyectos de pequeña dimensión. Podrá ser necesario agrupar pequeños proyectos en una única propuesta de inversión para aumentar el interés de los inversores. La agrupación podrá consistir en:
a) |
reunir pequeñas infraestructuras sociales o proyectos tecnológicos o de servicios sociales en una única propuesta de inversión que incluya varios subproyectos en diferentes lugares. |
b) |
aglutinar las necesidades de inversión en infraestructura social, tecnología y servicios sociales en un único proyecto o propuesta de inversión, lo que puede requerir la combinación de fuentes o instrumentos de financiación. |
c) |
concentrar las necesidades de inversión en infraestructuras y servicios sociales en un instrumento de inversión más amplio para la renovación o el desarrollo urbano o rural, destinado a la inclusión social o en el marco de regímenes de «financiación coincidente» (civic match-funding). |
Las acciones descritas en las letras a) a d) del párrafo anterior podrán complementarse con medidas de acompañamiento destinadas a: i) ayudar a los promotores de proyectos y a los intermediarios financieros a desarrollar capacidades para la configuración de las estrategias de inversión, la financiación mixta o híbrida, la planificación y la agrupación de proyectos; ii) apoyar el desarrollo de innovadores sociales, empresas sociales, inversores con impacto social y filántropos, incluidos los filántropos de riesgo; y iii) y crear una red paneuropea de centros de enlace y orientación en materia de impacto social e innovación social, servicios innovadores de educación y formación, tales como como prestadores de servicios de orientación, previsión de capacidades, evaluación de capacidades y servicios de validación o servicios que ayuden al ajuste entre la demanda y la oferta de cualificaciones, y asociaciones entre el mundo académico y el mundo empresarial y centros de excelencia, incluidos los centros de excelencia profesional.
Estas acciones también podrán complementarse con una recopilación de datos a escala de la UE sobre fallos del mercado o situaciones de inversión subóptimas en los ámbitos estratégicos asociados al eje de inversión social y capacidades, y su puesta a disposición del público.
6.4.1.1. Inversiones estratégicas en el marco del eje de inversión social y capacidades
El apoyo a la educación y la formación se centrará, en particular, en proyectos que contribuyan a la digitalización de los sistemas europeos de educación y formación, con inclusión de la promoción de la competencia digital desde los primeros años de educación, el despliegue universal de las TIC y el acceso a las mismas en las instituciones de educación y formación, así como herramientas y plataformas de acceso a distancia y aprendizaje a distancia. Las acciones apoyadas también deberán centrarse en otros programas de digitalización, destinados a un acceso permanente e inclusivo y al apoyo a las capacidades y soluciones digitales en favor de todos los grupos sociales y todas las edades. Por otra parte, el apoyo a la educación y la formación deberá facilitar el desarrollo de nuevas capacidades y el refuerzo de las capacidades establecidas, lo que garantizaría el funcionamiento eficaz de las actividades estratégicas y críticas establecidas en las secciones 6.1.1.8 y 6.2.1.1 de las presentes directrices de inversión.
6.4.2. Características de los posibles productos financieros
6.4.2.1. Intermediarios financieros que podrán participar
a) En relación con la financiación mediante deuda:
Podrán solicitar su participación los intermediarios financieros, por ejemplo, bancos e instituciones nacionales de fomento, bancos comerciales, sociedades e instituciones de garantía, fondos de deuda diversificados que proporcionen financiación preferente y subordinada, instituciones de microfinanciación, empresas de arrendamiento financiero, plataformas de financiación participativa mediante préstamos y de inversión colectiva, entidades con fines especiales, instrumentos de cofinanciación, fondos o sistemas de coinversión, instituciones financieras no bancarias, incluidos los fondos de préstamos, proveedores de capital paciente tales como cooperativas, cooperativas de crédito, compañías de seguros, fondos de pensiones, fondos de capital de inversión/de inversores providenciales y fondos de fondos.
También podrán participar los dinamizadores del mercado de inversión social (incluidos los intermediarios de preparación a la inversión y de creación de capacidades activos en el ámbito de la microfinanciación y la financiación de las empresas sociales, las empresas de tecnología financiera, las instituciones de educación superior, las universidades, los centros de investigación y las comunidades de conocimiento e innovación del EIT, las fundaciones, las plataformas de financiación participativa y las instituciones de educación y formación profesionales, incluidos los centros de excelencia profesional y las asociaciones entre el mundo académico y el mundo empresarial). También podrán solicitar su participación otros grupos de inversores, tales como los inversores corporativos, los inversores con impacto social, los inversores providenciales (sociales), los emprendedores educativos (por ejemplo, cursos en línea masivos y abiertos), los filántropos de riesgo y los filántropos.
Igualmente podrán solicitar su participación otros intermediarios de propiedad pública y los que operen en los ámbitos de infraestructuras sociales, financiación de empresas sociales y economía social (como bancos éticos o alternativos y bancos cooperativos) que puedan proporcionar financiación en ámbitos admisibles cubiertos por el eje de inversión social y capacidades, respetando plenamente la legislación nacional y de la Unión aplicable y los requisitos pertinentes del Reglamento Financiero.
Los intermediarios financieros públicos potenciales a que se refieren las presentes directrices también podrán desempeñar un papel en la combinación del apoyo del Fondo InvestEU con otros importantes programas de financiación y fondos en régimen de gestión compartida de la Unión.
b) En relación con la financiación mediante capital:
Entre los posibles intermediarios financieros cabe citar: bancos e instituciones nacionales de fomento, bancos comerciales, sociedades e instituciones de garantía, fondos de préstamos, fondos de deuda, fondos de pensiones, instituciones de microfinanciación, empresas de arrendamiento financiero, plataformas de financiación participativa mediante préstamos y de inversión colectiva, entidades con fines especiales, instrumentos de cofinanciación y fondos o sistemas de coinversión.
Entre los intermediarios financieros que podrán optar a la financiación mediante capital también cabe citar: las entidades financieras no bancarias, incluidos los proveedores de capital paciente, como cooperativas, cooperativas de crédito, compañías de seguros y entidades que se vayan a constituir, fondos de fondos, fondos de capital inversión, fondos de capital riesgo, fondos de inversores providenciales, fondos de transferencia de tecnología, fondos o sistemas de coinversión, fondos de deuda de riesgo, otros mecanismos o sistemas que proporcionen inversiones en capital o cuasicapital, instrumentos híbridos deuda-capital y otras formas de financiación intermedia.
Cabe citar asimismo: los dinamizadores del mercado de inversión social [incluidos los intermediarios de preparación a la inversión y de creación de capacidades que actúan en el ámbito de la microfinanciación y la financiación de las empresas sociales, las empresas de tecnología financiera, las instituciones de educación superior, las universidades, los centros de investigación y comunidades de conocimiento e innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), las fundaciones, las plataformas de financiación participativa y las instituciones de educación y formación profesionales, incluidos los centros de excelencia profesional y las asociaciones entre el mundo académico y el mundo empresarial]. Otros grupos de inversores —tales como los inversores corporativos, los inversores con impacto social, los inversores providenciales (sociales), los emprendedores educativos (por ejemplo, cursos en línea masivos y abiertos), los filántropos de riesgo y los filántropos— podrán actuar como intermediarios financieros respetando plenamente la legislación nacional y de la UE aplicable cuando sean capaces de generar proyectos o carteras de inversión en los ámbitos cubiertos por el eje de inversión social y capacidades.
Los gestores de intermediarios financieros (incluidos los asesores o directivos en funciones por primera vez) deberán demostrar la capacidad y experiencia necesarias para realizar tales inversiones en el ámbito del eje de inversión social y capacidades, así como la capacidad de recaudar fondos, atraer capital privado y la capacidad prospectiva de llegar a alcanzar la viabilidad financiera (particularmente mediante una estrategia de inversión sólida), con el fin de atraer más inversiones privadas hacia la categoría de activos considerada.
6.4.2.2. Beneficiarios finales
El eje de inversión social y capacidades se centra en las intervenciones de apoyo en diversos ámbitos estratégicos, por lo que se dirige a una amplia gama de beneficiarios finales, entre los que cabe citar:
a) |
personas físicas:
|
b) |
empresas:
|
c) |
proveedores de servicios de educación, formación y servicios conexos, incluidas las universidades europeas, las escuelas, las instituciones de educación y formación, incluidos los centros de excelencia profesional y los proveedores de educación y cuidados a la primera infancia; |
d) |
entidades con fines especiales; |
e) |
asociaciones, fundaciones, mutuas y cooperativas; |
f) |
organizaciones no gubernamentales; |
g) |
organismos públicos; |
h) |
autoridades sanitarias, prestadores de servicios sanitarios, prestadores de servicios sociales, proveedores de tecnología, profesionales sanitarios, pacientes y particulares; |
i) |
en el ámbito de la infraestructura social, los beneficiarios finales podrán ser promotores de proyectos, empresas públicas, operadores de edificios o gestores de instalaciones, proveedores de viviendas sociales o asociaciones público-privadas. |
Las operaciones de financiación e inversión también apoyarán proyectos de organizaciones de los sectores público y privado activas en el ámbito de inversión social o que necesiten dicha inversión.
Entre estas organizaciones cabe destacar: las pymes, las grandes empresas, las cooperativas, las fundaciones, los filántropos de riesgo, las empresas orientadas a los resultados, las instituciones y proveedores de educación y formación, las empresas con una triple dimensión (las personas, los beneficios y el planeta) y las autoridades locales y municipales.
Sus actividades deberán realizarlas en diversos sectores y subsectores, entre los que cabe citar los de la movilidad inteligente e inclusiva, la renovación urbana, la revitalización socioeconómica del mundo rural, mediante el fomento de las comunidades locales, y la solidaridad intergeneracional, las comunidades inclusivas, la carencia de hogar, la integración de las personas en situaciones vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, dificultades de salud mental o demencia, el desarrollo comunitario, la integración de nacionales de terceros países para responder a los retos demográficos y migratorios e integrar nuevas poblaciones, la inclusión digital y las capacidades empresariales.
6.4.2.3. Productos financieros generales
El apoyo del Fondo InvestEU estará respaldado por una única garantía presupuestaria de la UE que cubrirá productos financieros que presenten una cartera diversificada de riesgos. Ello podrá incluir, en particular, garantías bancarias, préstamos, capital, deuda intermedia, fondos específicos y plataformas de inversión (que podrán tener una estructura estratificada de primer tramo de pérdida, tramo intermedio y deuda preferente), apoyo a la inversión en planes y asociaciones de contratación de resultados sociales, capital circulante, apoyo a la adquisición de activos materiales e inmateriales y operaciones de arrendamiento financiero. Las operaciones de financiación deberán tener un plazo de vencimiento mínimo de 12 meses, pero para segmentos específicos con un plazo de vencimiento típico inferior a la media, como el de microfinanciación, el plazo de vencimiento mínimo podrá reducirse a tres meses. Se prestará particular atención a la aportación de capital paciente que renuncie a rendimientos inmediatos con la expectativa de creación de valor a largo plazo.
Esto podrá hacerse especialmente a través de instrumentos de inversión específicos, que puedan proporcionar préstamos, capital social o capital híbrido, e instrumentos de riesgo compartido para intermediarios o financiación directa a los beneficiarios finales.
Las garantías permitirán a las entidades gestoras asociadas y a los intermediarios dirigirse a los beneficiarios finales contemplados en la sección 6.4.2.2 en mejores condiciones financieras y no financieras de las que tendrían sin la garantía, repercutiendo así los beneficios derivados de la intervención de la UE. La reducción de la prima de riesgo aplicada a los beneficiarios finales podrá tenerse en cuenta, en particular, para las operaciones apoyadas por el Fondo InvestEU en el marco del eje de inversión social y capacidades. Por otra parte, en consonancia con el perfil de riesgo de los activos (a menudo de carácter intangible), en el marco del eje de inversión social y capacidades la garantía podrá cubrir el primer tramo de pérdida.
Podrán apoyarse sistemas piloto de contratación de resultados sociales, con inclusión de las inversiones en sistemas de pago según resultados y los bonos de impacto social en ámbitos específicos, en los que los organismos públicos de contratación (o también los organismos privados) persigan efectos sociales con arreglo a unos resultados sociales predefinidos, si dan lugar a adicionalidad de conformidad con el anexo V del Reglamento InvestEU. Dichos sistemas implicarán la asunción de riesgos por parte del sector privado y no se deberán incluir en el ámbito de los servicios sociales esenciales para los que las autoridades públicas tendrían que intervenir en caso de quiebra. Siempre que ello sea así, los posibles ámbitos de intervención podrán incluir el acceso a la educación y la formación, la sanidad y la asistencia, la migración y la integración de nacionales de terceros países, los servicios de empleo, la mejora de las competencias y los servicios sociales. En relación con los servicios sociales, podrán ponerse en marcha sistemas piloto de contratación de resultados sociales con el fin de verificar si una intervención innovadora es eficaz y modulable. Dichos sistemas deberán mostrar transparencia en su creación y funcionamiento y en el control de su eficacia.
a) En relación con la financiación mediante deuda proporcionada por la entidad gestora asociada
Los instrumentos de deuda respaldados por la garantía de la UE a través de entidades gestoras asociadas e intermediarios financieros se centrarán principalmente en proyectos que experimenten dificultades para obtener financiación mediante deuda en el mercado, debido, entre otros factores, a su falta de garantías, su historial crediticio, su perfil de alto riesgo o sus bajos rendimientos esperados.
La garantía de la UE podrá concederse para operaciones de financiación e inversión en forma de:
a) |
deuda directa (incluidos los préstamos subordinados), bonos, préstamos no garantizados, préstamos sin garantía real, préstamos a empresas, inversiones puente, préstamos preferentes y líneas de crédito; |
b) |
mejora crediticia para nuevas inversiones (bonos para la financiación de proyectos, préstamos bancarios o una combinación de ambos instrumentos) y préstamos para proyectos de infraestructura social y educativa, préstamos a empresas o deuda preferente y préstamos subordinados a entidades con fines especiales y estructuras de asociaciones público-privadas (en planes de financiación de proyectos); |
c) |
deuda intermediada, incluidos los préstamos marco desembolsados a través de intermediarios financieros y en los que participen múltiples beneficiarios finales; |
d) |
garantías o contragarantías, garantías de préstamos, garantías financiadas y otros acuerdos de reparto de riesgos para sistemas ejecutados por intermediarios financieros y garantías (financiadas y no financiadas) concedidas a terceros financiadores; |
e) |
productos de garantía que cubran préstamos de nueva creación que, con sujeción a la normativa aplicable y con el consentimiento de los reguladores nacionales pertinentes, en su caso, puedan proporcionar una reducción del capital reglamentario a los intermediarios financieros; |
f) |
mecanismos de garantía específicos que puedan concebirse para permitir y apoyar las inversiones sociales a partir de la base de dotación de fundaciones y organizaciones filantrópicas, contribuyendo a reducir el riesgo de tales inversiones y a perseguir un determinado nivel de rendimiento; dichos mecanismos se vincularán generalmente al compromiso de que los rendimientos generados por los inversores por la utilización de la garantía se gastarán en subvenciones y ayuda no reembolsable en consonancia con los ámbitos de financiación prioritarios de InvestEU. |
b) En relación con la financiación mediante capital proporcionada por la entidad gestora asociada
La financiación mediante capital deberá utilizarse para alcanzar una masa crítica y ofrecer flexibilidad en las estructuras de financiación normalmente asociadas a los préstamos bancarios. Las operaciones de capital podrán atraer una gama de capital paciente, utilizado en las fases prebancarias de creación de empresas en todos los sectores, permitir a las empresas sociales abandonar gradualmente un enfoque de financiación basado en subvenciones y aumentar su potencial de innovación y crecimiento.
Entre los productos de capital que podrá cubrir la garantía de la UE cabe citar:
a) |
inversiones directas o indirectas en capital y cuasicapital, financiación híbrida deuda-capital y otras formas de financiación intermedia en fondos de capital privados o públicos, fondos de deuda privada, fondos de capital riesgo, intermediarios financieros, tales como instituciones de microfinanciación y proveedores de financiación social (por ejemplo, con fines de desarrollo de capacidades, para fomentar fondos vinculados a viveros de empresas o aceleradores o prestar servicios de viveros de empresas a empresas sociales e innovadores sociales, con inclusión de los proveedores de educación innovadora, formación y servicios conexos, o para realizar inversiones conjuntas con inversores sociales providenciales y filántropos de riesgo y apoyar determinadas soluciones financieras innovadoras). En determinadas circunstancias especiales se podrá considerar el abandono del principio tradicional de igualdad de prelación (pari passu) para pasar a un modelo asimétrico de reparto de riesgos y de distribución de rendimientos. |
b) |
participaciones directas en el capital, capital social, préstamos de accionistas convertibles y combinaciones de diferentes tipos de participaciones de capital emitidas para los inversores; también se estudiará la posibilidad de permitir la asimetría en la distribución de rendimientos y el reparto de riesgos; |
c) |
participaciones de capital abiertas, participaciones sin voto, préstamos de accionistas y combinaciones de diferentes tipos de participaciones de capital emitidas para los inversores, así como donaciones, incluidas las formas de ayuda reembolsable y no reembolsable; estos productos no implicarán derechos de voto o de gestión para los inversores (incluidos los coinversores). |
Las entidades gestoras asociadas que se beneficien de la garantía de la UE deberán tener al menos el mismo rango que otros inversores. Sin embargo, en el marco del eje de inversión social y capacidades, cuando esté debidamente justificado, el principio pari passu puede no ser aplicable, es decir, las inversiones de las entidades gestoras asociadas que se beneficien de la garantía de la UE pueden estar en una posición subordinada y ser asimétricas con respecto a la distribución de riesgos e ingresos en la cascada.
El grupo de inversores dispuestos a invertir en los instrumentos sociales es actualmente limitado, habida cuenta de las expectativas de rentabilidad y de la percepción del riesgo. En particular, la ejecución del programa no tendrá por objeto maximizar el rendimiento, sino lograr un nivel de rentabilidad suficiente para garantizar la armonización de los incentivos y la participación de los inversores. Dado que se hará hincapié en generar un rendimiento social en lugar de una rentabilidad financiera, el objetivo de rendimiento para una operación puede llegar a ser del 0 %.
6.4.2.4. Productos financieros temáticos
Estos productos adoptan la forma de plataformas y productos financieros piloto para suplir los fallos del mercado y las situaciones de inversión subóptimas, acelerar el desarrollo del mercado de inversiones sociales o para atraer más inversión privada o contribuir a soluciones financieras adaptadas que tengan un impacto social (110).
En caso de financiación por parte de la entidad gestora asociada destinada a apoyar a las instituciones de microfinanciación y a los proveedores de financiación social para el logro de sus objetivos de desarrollo de capacidades, no será aplicable el requisito de que la entidad gestora asociada debe contribuir con el 5 % de recursos propios al tramo de primera pérdida, como se menciona en la sección 4.2.2.
(1) DO L 107 de 26 de marzo de 2021, p. 30.
(2) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(3) Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(4) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).
(7) Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre el Fondo de Cohesión (pendiente de publicación). A la espera de la segunda lectura del Parlamento.
(8) Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre el Fondo de Cohesión (pendiente de publicación). A la espera de la segunda lectura del Parlamento.
(9) Reglamento sobre el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (pendiente de publicación). A la espera de la segunda lectura del Parlamento.
(10) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(11) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(12) Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).
(13) Reglamento por el que se establece el Fondo de Asilo y Migración (pendiente de publicación). A la espera de la posición del Consejo en primera lectura.
(14) Reglamento por el que se establece el Fondo de Seguridad Interior (pendiente de publicación). A la espera de la posición del Consejo en primera lectura.
(15) Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
(16) Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
(17) Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3); y Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).
(18) Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).
(19) Reglamento por el que se establece el Fondo de Transición Justa (pendiente de publicación). A la espera de la firma.
(20) Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).
(21) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(22) De conformidad con el anexo V, sección A, último párrafo del Reglamento InvestEU, las operaciones de refinanciación no estarán respaldadas por la garantía de la UE, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Las operaciones de financiación e inversión que cubran carteras existentes a las que se aplique esta excepción solo podrán establecerse inicialmente dentro de un régimen piloto con un presupuesto limitado en el marco de un eje de actuación pertinente y deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento InvestEU y especificadas con más detalle en el acuerdo de garantía.
(23) No se permite la financiación directa mediante capital y cuasicapital en el compartimento de la UE del eje de actuación relativo a las pymes.
(24) Una operación de financiación o inversión que adopta la forma de garantía de la entidad gestora asociada o que incluye una garantía de la entidad gestora asociada a un tercero financiador en relación con proyectos específicos evaluados y seleccionados por la entidad gestora asociada se trata como operación directa.
(25) Las empresas de mediana capitalización son empresas que cuentan con un máximo de 3 000 trabajadores y no son pymes; las pequeñas empresas de mediana capitalización son empresas tal como se definen en el artículo 2, punto 22, del Reglamento InvestEU.
(26) Es decir, organismos gubernamentales u organismos plenamente garantizados por el Estado miembro.
(27) En el caso de los proyectos de alto valor añadido estratégico inversores privados adicionales por medio de estructuras de financiación (tales como los préstamos sindicados), la cifra podría elevarse hasta el 70 % del coste total del proyecto, según se especifica con más detalle en el acuerdo de garantía.
(28) Podrán aplicarse excepciones en relación con el límite del 50 % relativo al tamaño del fondo en caso de que se utilice el compartimento de los Estados miembros. En la sección 5.1.2 se establecen normas adicionales para las inversiones en fondos de capital.
(29) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(30) Pendiente de adopción.
(31) En el caso de ayuda estatal, el artículo 1, apartado 4, letra c), del Reglamento General de Exención por Categorías establece que el Reglamento no se aplica a las empresas en dificultades.
(32) La infraestructura social en el contexto del eje de inversión social y capacidades se refiere a la infraestructura que apoya la prestación de servicios sociales y servicios de interés general seleccionados (educación y salud), tal como se define en las Comunicaciones de la Comisión sobre los servicios de interés general, incluidos los sociales y sobre los servicios sociales de interés general [COM (2007) 725 final y COM (2006) 177]. Más concretamente, la infraestructura social en el ámbito de los servicios sociales apoya la prestación de servicios de capacitación que ayuden a las personas, mediante un apoyo personalizado, a superar su situación social adversa, garantizar su inclusión en la sociedad y mejorar su empleabilidad. Este tipo de infraestructura suele prestarse a nivel local e implica una prestación integrada y una prestación basada en la comunidad.
(33) El compartimento de los Estados miembros podría ser financiado por cualquiera de los siguientes fondos de gestión compartida: el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+, el Feader y el FEMP, o por una contribución en efectivo de un Estado miembro, con inclusión de las respaldadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MMR).
(34) Una operación de financiación mixta no debe tratarse como una operación de financiación o inversión tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento InvestEU, que forma parte de dicha operación de financiación mixta.
(35) A efectos de las presentes directrices de inversión, se entenderá por programas sectoriales los programas de la Unión definidos en el artículo 2, punto 5, del Reglamento InvestEU. A efectos de la sección 2.9, solo son pertinentes los programas sectoriales para los que se incluye la correspondiente cláusula de habilitación en la base jurídica.
(36) En el caso de financiación mixta con el Fondo de Innovación del RCDE, una Decisión aprobada de conformidad con los actos delegados adoptados sobre la base del artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/410 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
(37) Grupo de cooperación SRI, Cybersecurity of 5G Networks EU Toolbox of risk mitigation measures (Conjunto de instrumentos de la UE de mitigación de los riesgos para la ciberseguridad de las redes 5G, enero de 2020, https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=64468.
(38) Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).
(39) Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).
(40) Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible/Plan de Inversiones para el Pacto Verde Europeo [COM (2020) 21 final].
(41) Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13) y actos delegados pertinentes.
(42) El asesoramiento ofrecido a las entidades gestoras asociadas complementará la asistencia técnica proporcionada por el instrumento de apoyo técnico.
(43) El 30 % para el clima y el 60 % para el clima y el medio ambiente en el marco del eje de infraestructuras sostenibles.
(44) Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(45) Los umbrales específicos que han de aplicarse se definirán en las orientaciones sobre sostenibilidad publicadas por la Comisión de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento InvestEU.
(46) Por ejemplo: Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1), modificada por la Directiva 2014/52/UE (DO L 124 de 25.4.2014, p 1); Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7); Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1); y Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(47) «Climate change and major projects. Outline of the climate change related requirements and guidance for major projects in the 2014-2020 programming period: ensuring resilience to the adverse impact of climate change and reducing the emission of greenhouse gases» (Cambio climático y principales proyectos. Descripción de los requisitos relacionados con el cambio climático y orientaciones para los principales proyectos en el período de programación 2014-2020: Garantizar la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático y reducir la emisión de gases de efecto invernadero), Comisión Europea (25.8.2016) https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/docs/major_projects_en.pdf; así como «Integrating Climate Change Information and Adaptation in Project Development: Emerging Experience from Practitioners» (Integración de la información sobre el cambio climático y adaptación en el desarrollo de proyectos: experiencia emergente de los profesionales), Grupo de trabajo de las instituciones financieras de la Unión Europea sobre la adaptación al cambio climático (EUFIWACC) (mayo de 2016) https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/docs/integrating_climate_change_en.pdf
(48) Reglamento por el que se establece el Fondo de Transición Justa (pendiente de publicación). A la espera de la firma.
(49) Reglamento relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (pendiente de publicación). A la espera de la posición del Parlamento en primera lectura.
(50) En el caso de una operación de financiación o inversión que adopte la forma de una garantía de la entidad gestora asociada al tercero financiador, el límite del 25 % se aplicará a la financiación proporcionada por el tercero financiador.
(51) En casos debidamente justificados, la tasa máxima podrá ser proporcionalmente superior al nivel de pérdidas previstas en el compartimento de los Estados miembros del eje de actuación relativo a las pymes.
(52) No se permitirá la financiación directa de capital y cuasicapital en el compartimento de la UE del eje de actuación relativo a las pymes.
(53) Para el eje de actuación relativo a las pymes, se requiere una financiación mínima del 30 % por parte de inversores privados a nivel de fondo. En el caso de los vehículos de coinversión, la participación privada también puede realizarse a nivel de la inversión en cada beneficiario final.
(54) Por inversión primaria se entiende una inversión directa o indirecta (incluso en forma de deuda) en un beneficiario final que dé lugar a una financiación que llegue directa o indirectamente a este.
(55) No se deberá permitir la financiación directa mediante capital y cuasicapital en el compartimento de la UE del eje de actuación relativo a las pymes.
(56) Véase, por ejemplo, la Comunicación de la Comisión sobre la financiación del crecimiento sostenible [COM(2018) 97 final] y las aportaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Financiación Sostenible recogidas en su informe final publicado el 31 de enero de 2018, en línea en <https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/180131-sustainable-finance-final-report_en.pdf>.
(57) De conformidad con los requisitos de accesibilidad del Acta Europea de Accesibilidad [Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70)].
(58) Los Estados miembros cuentan con una amplia variedad de marcos reguladores de apoyo a las infraestructuras energéticas sostenibles, que conllevan una multitud de riesgos de diseño de políticas, riesgos de mercado y riesgos reglamentarios que afectan al coste de capital de las inversiones.
(59) Comunicación de la Comisión sobre una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra [COM(2020) 301 final].
(60) Directiva (UE) 2018/2001 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de las renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(61) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(62) El mecanismo de financiación de la Unión para las energías renovables se establece en el artículo 33 del Reglamento sobre la gobernanza.
(63) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE [DO L 315 de 14.11.2012, p. 1].
(64) Comunicación de la Comisión «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas», COM(2020) 662 final.
(65) Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
(66) DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.
(67) https://ec.europa.eu/environment/topics/circular-economy/levels_en
(68) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
(69) Comunicación de la Comisión «Estrategia de movilidad sostenible inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» [COM(2020) 789 final].
(70) Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
(71) Sistemas de transporte inteligentes.
(72) Servicios de información fluvial.
(73) Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario.
(74) Comunicación de la Comisión «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» [COM(2020) 456 final].
(75) Directiva 2008/56/CE por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(76) Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco sobre el agua) (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(77) Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva sobre inundaciones) (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).
(78) Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva sobre el agua potable) (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).
(79) Directiva 91/271/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva sobre el agua potable) (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).
(80) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (Directiva sobre los nitratos) (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).
(81) Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (Reglamento sobre abonos) (DO L 48 de 11.2.2021, p. 1).
(82) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo («Reglamento sobre productos fitosanitarios») (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(83) Directiva 2014/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 3/92/CE y la Directiva 2018/851/UE (DO L 150 de 14.6.2014, p. 109).
(84) Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(85) Comunicación de la Comisión «Estrategia «de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381 final].
(86) Comunicación de la Comisión «Nuevo Plan de acción para la economía circular – por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].
(87) Comunicación de la Comisión «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit» [COM (2016) 587 final].
(88) Comunicación de la Comisión «Estrategia Espacial para Europa» [COM(2016) 705 final].
(89) Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).
(90) Los riesgos de ciberseguridad deben evaluarse con arreglo a la legislación y las orientaciones pertinentes de la UE y nacionales, incluido el conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G.
(91) Niveles de madurez tecnológica.
(92) OCDE, Frascati Manual, 2015-«Guidelines for Collecting and Reporting Data on Research and Experimental Development» (Directrices para la recopilación y comunicación de datos sobre investigación y desarrollo experimental), pp. 44-45, https://read.oecd-ilibrary.org/science-and-technology/frascati-manual-2015_9789264239012-en.
(93) En consonancia con la última actualización de la lista de acciones en el ámbito de las tecnologías espaciales críticas para la no dependencia estratégica de Europa, establecida por el grupo de trabajo conjunto de la Comisión, de la Agencia Espacial Europea (AEE) y de la Agencia Europea de Defensa (AED).
(94) Comunicación de la Comisión «Una nueva estrategia industrial para Europa» [COM(2020) 102].
(95) Comunicación de la Comisión «Configurar el futuro digital de Europa» [COM(2020) 64 final].
(96) Libro Blanco de la Comisión sobre la inteligencia artificial-un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza [COM(2020) 65 final].
(97) Comunicación de la Comisión «Una Estrategia Europea de Datos» [COM(2020) 66 final].
(98) Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19» [COM(2020) 245 final].
(99) Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/410 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
(100) Según se describe en el punto 8 del anexo II del Reglamento InvestEU.
(101) Comunicación de la Comisión sobre una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, [COM(2020) 103 final] (sección 4-Mejora del acceso a la financiación).
(102) Comunicación de la Comisión «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» [COM(2020) 274 final].
(103) Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).
(104) Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 [COM(2020) 625 final].
(105) Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027-Adaptar la educación y la formación a la era digital [COM(2020) 624 final].
(106) Véase, por ejemplo, Overview of natural and man-made disaster risks the European Union may face (Resumen de los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano que la Unión Europea puede tener que afrontar) https://op.europa.eu/en/(publication-detail/-/publication/285d038f-b543-11e7-837e-01aa75ed71a1
(107) Los proyectos de vivienda social asequible pueden consistir en operaciones tales como:
a) |
puesta a disposición en alquiler de un parque de viviendas sociales nuevas, no segregadas y accesibles a través de una o varias de las siguientes acciones:
|
b) |
creación de una agencia de alquiler social; |
c) |
suministro de soluciones basadas en la vivienda, combinando el suministro de viviendas en alquiler con servicios de apoyo de proximidad (es decir, servicios que se presten in situ o sean de fácil acceso); |
d) |
adaptación del parque de viviendas sociales existentes a las necesidades de las personas con discapacidad, incluidas las viviendas ocupadas por sus propietarios; |
e) |
apoyo específico a las comunidades marginadas que sufren privaciones graves en sus condiciones actuales de vivienda, con inclusión de las viviendas ocupadas por sus propietarios. |
(108) Tal como se definen a nivel nacional, regional o local, según proceda, o en contextos económicos y sociales.
(109) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=8312&furtherPubs=yes
(110) Por ejemplo, proporcionando garantías a los inversores, estableciendo mecanismos de aceleración para los gestores de instrumentos con impacto social o ideando mecanismos de incentivos de impacto social para las empresas sociales.
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