Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 7,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 6, apartado 3, y su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 % para la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas de desarrollo rural. |
(2) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 19 de febrero de 2021, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado de las reducciones para el año natural 2021. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia indicaban una estimación superior a cero. |
(3) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Letonia y los Países Bajos notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2022, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para el año natural 2021. |
(4) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Polonia, Portugal y Eslovaquia notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural 2021 una cierta cantidad de su asignación del Feader de 2022. |
(5) |
Por consiguiente, es necesario adaptar los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para que los límites máximos nacionales anuales y los límites máximos netos anuales correspondientes a los pagos directos reflejen las decisiones adoptadas por Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia. También es necesario adaptar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, de forma que el desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión destinada al desarrollo rural refleje igualmente dichas decisiones. |
(6) |
Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. |
(7) |
Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 afectan a la aplicación de dicho Reglamento en el año 2021, en particular en lo que atañe al oportuno establecimiento de límites máximos presupuestarios aplicables a determinados regímenes de ayuda directa, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y dichas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
En la segunda parte del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, la columna correspondiente al año 2022 se sustituye por el texto siguiente:
|
«2022 |
Bélgica |
82 800 894 |
Bulgaria |
284 028 644 |
Chequia |
267 027 708 |
Dinamarca |
136 972 060 |
Alemania |
1 387 301 738 |
Estonia |
88 031 648 |
Irlanda |
311 641 628 |
Grecia |
651 537 600 |
España |
1 081 564 825 |
Francia |
2 008 001 070 |
Croacia |
276 679 401 |
Italia |
1 355 921 375 |
Chipre |
23 770 514 |
Letonia |
142 745 173 |
Lituania |
195 495 162 |
Luxemburgo |
11 626 644 |
Hungría |
384 539 149 |
Malta |
19 334 497 |
Países Bajos |
129 378 369 |
Austria |
520 024 752 |
Polonia |
1 004 725 539 |
Portugal |
455 640 620 |
Rumanía |
967 049 892 |
Eslovenia |
110 170 192 |
Eslovaquia |
234 975 909 |
Finlandia |
354 551 956 |
Suecia |
211 889 741 |
Total UE-27 |
12 697 426 700 |
Asistencia técnica |
30 272 220 |
Total |
12 727 698 920 ». |
Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se modifican como sigue:
1) En el anexo II, la columna correspondiente al año natural de 2021 se sustituye por el texto siguiente:
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2) En el anexo III, la columna correspondiente al año natural de 2021 se sustituye por el texto siguiente:
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