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Documento DOUE-L-2021-80847

Reglamento Delegado (UE) 2021/1017 de la Comisión de 15 de abril de 2021 que modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 24 de junio de 2021, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80847

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 7,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 6, apartado 3, y su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 % para la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas de desarrollo rural.

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 19 de febrero de 2021, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado de las reducciones para el año natural 2021. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia indicaban una estimación superior a cero.

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Letonia y los Países Bajos notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2022, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para el año natural 2021.

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Polonia, Portugal y Eslovaquia notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural 2021 una cierta cantidad de su asignación del Feader de 2022.

(5)

Por consiguiente, es necesario adaptar los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para que los límites máximos nacionales anuales y los límites máximos netos anuales correspondientes a los pagos directos reflejen las decisiones adoptadas por Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia. También es necesario adaptar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, de forma que el desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión destinada al desarrollo rural refleje igualmente dichas decisiones.

(6)

Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

(7)

Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 afectan a la aplicación de dicho Reglamento en el año 2021, en particular en lo que atañe al oportuno establecimiento de límites máximos presupuestarios aplicables a determinados regímenes de ayuda directa, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y dichas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

ANEXO I

En la segunda parte del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, la columna correspondiente al año 2022 se sustituye por el texto siguiente:

 

«2022

Bélgica

82 800 894

Bulgaria

284 028 644

Chequia

267 027 708

Dinamarca

136 972 060

Alemania

1 387 301 738

Estonia

88 031 648

Irlanda

311 641 628

Grecia

651 537 600

España

1 081 564 825

Francia

2 008 001 070

Croacia

276 679 401

Italia

1 355 921 375

Chipre

23 770 514

Letonia

142 745 173

Lituania

195 495 162

Luxemburgo

11 626 644

Hungría

384 539 149

Malta

19 334 497

Países Bajos

129 378 369

Austria

520 024 752

Polonia

1 004 725 539

Portugal

455 640 620

Rumanía

967 049 892

Eslovenia

110 170 192

Eslovaquia

234 975 909

Finlandia

354 551 956

Suecia

211 889 741

Total UE-27

12 697 426 700

Asistencia técnica

30 272 220

Total

12 727 698 920 ».

ANEXO II

Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, la columna correspondiente al año natural de 2021 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

Año natural

«2021

Bélgica

494 926

Bulgaria

788 626

Chequia

848 107

Dinamarca

802 001

Alemania

4 620 753

Estonia

190 715

Irlanda

1 186 282

Grecia

1 797 077

España

4 800 590

Francia

6 736 440

Croacia

364 968

Italia

3 628 529

Chipre

47 648

Letonia

314 055

Lituania

569 965

Luxemburgo

33 432

Hungría

1 305 715

Malta

5 244

Países Bajos

661 382

Austria

677 582

Polonia

3 360 049

Portugal

680 873

Rumanía

1 891 805

Eslovenia

131 530

Eslovaquia

417 082

Finlandia

515 713

Suecia

685 676 ».

2) En el anexo III, la columna correspondiente al año natural de 2021 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

Año natural

«2021

Bélgica

494,9

Bulgaria

789,3

Chequia

847,1

Dinamarca

801,3

Alemania

4 620,8

Estonia

190,7

Irlanda

1 186,3

Grecia

1 981,1

España

4 859,1

Francia

6 736,4

Croacia

365,0

Italia

3 622,5

Chipre

47,6

Letonia

313,8

Lituania

570,0

Luxemburgo

33,4

Hungría

1 275,5

Malta

5,2

Países Bajos

661,3

Austria

677,6

Polonia

3 345,3

Portugal

681,0

Rumanía

1 891,8

Eslovenia

131,5

Eslovaquia

415,3

Finlandia

515,7

Suecia

685,7».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/04/2021
  • Fecha de publicación: 24/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2021
  • Aplicable el art. 2 desde el 1 de enero de 2021.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2021-81699).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1017/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Europea
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Información
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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