LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 89, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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El sector vitivinícola de la Unión es muy vulnerable al fraude, ya que la mayor parte de la producción de la Unión se basa en los regímenes de calidad certificados, a saber, las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP), que conceden reconocimiento a los productos de calidad y ayudan a los productores a comercializar mejor sus productos. Las principales presuntas infracciones están relacionadas con la usurpación del origen, por ejemplo mediante la comercialización deliberada e ilegal y el etiquetado de vino inferior como vino al que se ha concedido una DOP o IGP, o mediante la dilución ilegal de vino o la adición de azúcar. El impacto económico de la actividad fraudulenta en el sector vitivinícola de la Unión se estima en 1 300 millones EUR al año, lo que representa el 3,3 % de las ventas del sector. Además del evidente impacto económico directo en el sector que generan estos casos de fraude, existe un riesgo potencial aún mayor de perjuicio para la reputación del sector en caso de que un importante incidente de fraude provocara una pérdida de confianza de los consumidores y restricciones en el comercio, lo que perjudicaría a los intereses generales del sector vitivinícola de la Unión. |
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Por consiguiente, es necesario mejorar y reforzar la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola de la Unión, en particular en lo que se refiere al funcionamiento de la base analítica de datos isotópicos a que se refiere el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (2) y a la coordinación de las responsabilidades correspondientes en los Estados miembros y con el Centro de referencia europeo para el control en el sector vitivinícola (ERC-CWS). Esto contribuye a la estrategia de la Comisión «De la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (3), y en particular a una de sus prioridades, que es la lucha contra el fraude alimentario a lo largo de la cadena de suministro de alimentos, donde se pide específicamente a la Comisión que intensifique su lucha contra el fraude alimentario para lograr unas condiciones de competencia equitativas para los operadores y reforzar las competencias de las autoridades de control y supervisión. |
(3) |
Las normas sobre la base analítica de datos isotópicos y las disposiciones específicas sobre los controles se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión (4). Es necesario adaptar el contenido de la base analítica de datos isotópicos para reflejar mejor la realidad del sector vitivinícola de la Unión. Teniendo en cuenta la media de los últimos cinco años de producción de vino en la Unión, la proporción de vinos con DOP o IGP sigue una constante tendencia al alza, alcanzando más del 60 % de la producción total; en la campaña de comercialización 2019/2020 se aproximó al 70 %. Por lo tanto, y dado que los vinos a los que se ha concedido el reconocimiento de DOP o IGP presentan un mayor riesgo de fraude, es necesario prever en la base de datos una mayor proporción de estos vinos, actualmente del 40 % del total de los vinos con DOP o IGP de la Unión. |
(4) |
El muestreo de uvas y las operaciones y análisis necesarios para recopilar los datos para la base analítica de datos isotópicos requieren un alto nivel de recursos, lo que puede dar lugar a retrasos en el suministro de los mismos. Con el fin de superar las dificultades para facilitar información oportuna y completa, los Estados miembros deben poder decidir que las muestras de las uvas cultivadas para la producción de vinos con DOP o IGP puedan ser tomadas por la entidad gestora de la DOP o IGP, en coordinación con los laboratorios designados, en los casos en que dichos laboratorios no dispongan de recursos suficientes para llevar a cabo ellos mismos el muestreo. La cooperación entre estos organismos, el ERC-CWS y los laboratorios designados de los Estados miembros será esencial en la lucha contra las prácticas fraudulentas que afectan a los vinos con un reconocimiento de DOP o IGP, que constituyen la mayor parte de la producción de vino de la Unión. |
(5) |
La falta de datos isotópicos y el carácter incompleto de los conjuntos de datos pueden dar lugar a retrasos o incluso frustrar el resultado de las investigaciones sobre casos de presunto fraude en el sector vitivinícola, lo que podría resultar en la comercialización de vino falsificado. Esta falta de datos no solo pone en peligro la reputación de los vinos de la Unión, sino que también puede repercutir en el importe de los impuestos especiales aplicados y crea el riesgo de que los impuestos se apliquen a categorías de vinos etiquetadas incorrectamente. Por lo tanto, es necesario mejorar el marco jurídico actual de la base analítica de datos isotópicos para garantizar su actualización en un plazo determinado y ofrecer así una mejor protección contra el fraude en el sector vitivinícola de la Unión. Habida cuenta de algunos problemas de atribución en determinados Estados miembros, también es necesario aclarar qué partes interesadas tienen derecho a acceder a las muestras y los expedientes. |
(6) |
Para mejorar los procedimientos que rigen las investigaciones sobre sospechas de fraude en relación con un envío de vino, deben reforzarse las normas actuales. Deben fijarse plazos para facilitar a la autoridad competente del territorio en el que esté situado el lugar de descarga toda la información pertinente disponible necesaria para verificar si el vino sospechoso cumple las normas de la Unión en el sector vitivinícola. Debe aclararse en mayor medida el papel de las entidades encargadas de las distintas fases del procedimiento de investigación. |
(7) |
Los conjuntos de datos de medición isotópica y los resultados relacionados de la base analítica de datos isotópicos no se divulgan al público. Esto se justifica para evitar que la publicación de dicha información pueda dar información a los defraudadores, que estos podrían utilizar en su beneficio. Además, el uso indebido de dicha información iría en detrimento de la reputación de determinados vinos. No obstante, debe ser posible divulgar al público algunos datos anonimizados sobre casos de fraude mediante la publicación de un informe anual que contenga los resultados más importantes de los controles en el sector vitivinícola basados en el uso de la base de datos. Por lo tanto, deben detallarse mejor las normas relativas a la elaboración del informe anual. |
(8) |
Se han encontrado dificultades en la realización de comprobaciones y controles de productos vitivinícolas transportados a granel, ya que estos productos son más proclives a prácticas fraudulentas que los productos embotellados y etiquetados provistos de un dispositivo de cierre no recuperable. Por consiguiente, en los casos en que la autoridad competente no sea informada a su debido tiempo, a través de un sistema informático o de un sistema de información, de la llegada de un envío de productos vitivinícolas transportados a granel, deben adoptarse medidas para garantizar que la autoridad competente del lugar de descarga esté en condiciones de realizar los controles necesarios antes de que el producto salga de las instalaciones del destinatario. En caso de que la autoridad competente decida no efectuar tales controles, el destinatario debe poder expedir inmediatamente el producto desde sus instalaciones. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 27 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 28 se modifica como sigue:
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El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).
(3) COM(2020) 381 final.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 60).
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