EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333. |
(2) |
El 16 de abril de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») aprobó la Resolución 2571 (2021). El Consejo de Seguridad recordó la Resolución 2174 (2014), que decidió que las medidas establecidas en la Resolución 1970 (2011) también se aplicarían a las personas y entidades que realizasen o apoyasen otros actos distintos de los especificados en la Resolución 1970 (2011), que amenazaban la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o que obstruían o menoscababan la feliz conclusión de su transición política. Asimismo, subrayó que tales actos podrían incluir obstruir o menoscabar las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio. |
(3) |
El 21 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1014 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333, en la que aclaraba que los criterios para la imposición de medidas restrictivas abarcaban también a las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos que obstruyan o menoscaben las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio. |
(4) |
Algunas de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo cual, para garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria una actuación normativa a nivel de la Unión. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) |
que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular:
|
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
(2) Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO L 12 de 19.1.2016, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2021/1014, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (véase la página 38 del presente Diario Oficial).
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