Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 (1), y en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), primer guion,
Vista la Decisión 2006/324/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, («Acuerdo») (3) se firmó, en nombre de la Unión, el 29 de diciembre de 2020. Se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo dispone la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, define las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 del Consejo (4). |
(3) |
El Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión (5) dispone la apertura y regula la administración de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas preparaciones y conservas de pescado. |
(4) |
El Acuerdo establece que los productos originarios del Reino Unido no pueden ser importados en la Unión con arreglo a los contingentes arancelarios vigentes de la OMC definidos en el Acuerdo. Hace referencia a los contingentes arancelarios repartidos entre las partes en las negociaciones llevadas a cabo al amparo del artículo XXVIII del GATT por la Unión, en el documento de la OMC G/SECRET/42/Add.2 (6), y por el Reino Unido, en el documento de la OMC G/SECRET/44 (7), y fijados en la legislación interna de cada parte. El Acuerdo dispone además que el carácter originario de los productos debe determinarse sobre la base de las normas de origen no preferenciales aplicables en la parte importadora. |
(5) |
Los contingentes arancelarios vigentes de la OMC que se definen en el Acuerdo se refieren a las concesiones de la OMC de la Unión incluidas en el proyecto de lista de concesiones y compromisos de la EU-28 en virtud del GATT de 1994 presentado a la OMC en el documento G/MA/TAR/RS/506 (8), modificado por los documentos G/MA/TAR/RS/506/Add.1 y G/MA/TAR/RS/506/Add.2 (9). |
(6) |
Los Reglamentos (CE) n.o 32/2000 y (CE) n.o 847/2006 se aplican actualmente a tales importaciones originarias del Reino Unido. A fin de atenerse a lo dispuesto en el Acuerdo, dichos Reglamentos deben modificarse para excluir la importación de productos originarios del Reino Unido de los contingentes arancelarios vigentes de la OMC. |
(7) |
El Acuerdo se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021. Por consiguiente, también debe excluirse de la aplicación de los contingentes arancelarios la importación de productos originarios del Reino Unido cuyos períodos contingentarios comenzaron antes del 1 de enero de 2021 y aún estaban en curso en esa fecha, por lo que se refiere a las importaciones efectuadas el 1 de enero de 2021 o posteriormente. |
(8)
(9) |
A fin de garantizar la conformidad con el Acuerdo, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, fecha de aplicación del Acuerdo.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el título II del Reglamento (CE) n.o 32/2000, se añade la sección 4 siguiente:
«S e c c i ó n 4
Lista de los contingentes arancelarios comunitarios, consolidados en el GATT
Los contingentes arancelarios comunitarios enumerados en el anexo I se aplicarán a las importaciones originarias de todos los terceros países excepto el Reino Unido.».
El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 847/2006 se modifica como sigue:
1) En el apartado 1, los términos «todos los países» se sustituyen por «todos los terceros países excepto el Reino Unido».
2) En el apartado 2, los términos «todos los países» se sustituyen por «todos los terceros países excepto el Reino Unido».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(2) DO L 120 de 5.5.2006, p. 17.
(3) DO L 444 de 31.12.2020, p. 14.
(4) Reglamento (CE) n.o 1808/95 del Consejo, de 24 de julio de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes (DO L 176 de 27.7.1995, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión, de 8 de junio de 2006, por el que se dispone la apertura y se regula la administración de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas preparaciones y conservas de pescado (DO L 156 de 9.6.2006, p. 8).
(6) https://docs.wto.org
(7) https://docs.wto.org
(8) https://docs.wto.org
(9) https://docs.wto.org
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