EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2014/450/PESC del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán y por la que se deroga la Decisión 2011/423/PESC (1), y en particular su artículo 6,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/450/PESC.
(2) El 5 de marzo de 2021, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) de dicho Consejo de Seguridad, decidió suprimir el nombre de una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión 2014/450/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2014/450/PESC se modifica como se establece en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
A. SANTOS SILVA
(1) DO L 203 de 11.7.2014, p. 106.
En la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/450/PESC, se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
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