EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 (1), y en particular su artículo 15, apartado 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 747/2014.
(2) El 5 de marzo de 2021, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) de dicho Consejo de Seguridad, decidió suprimir el nombre de una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 se modifica como se establece en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
A. SANTOS SILVA
(1) DO L 203 de 11.7.2014, p. 1.
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