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Documento DOUE-L-2021-80635

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008.

Publicado en:
«DOUE» núm. 178, de 20 de mayo de 2021, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80635

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 7, en el artículo 3, punto 2:

donde dice:

«2)

“término compuesto”: en relación con la designación, la presentación y el etiquetado de una bebida espirituosa, la combinación de una denominación legal […]»,

debe decir:

«2)

“término compuesto”: en relación con la designación, la presentación y el etiquetado de una bebida alcohólica, la combinación de una denominación legal […]».

2. En la página 29, en el artículo 50, apartado 1:

donde dice:

«1.   Las bebidas espirituosas que no cumplan los requisitos del presente Reglamento pero que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y hayan sido producidas antes del 25 de mayo de 2021 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.»,

debe decir:

«1.   Los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento que no cumplan los requisitos del presente Reglamento pero que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y hayan sido producidos antes del 25 de mayo de 2021 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.».

3. En la página 45, en el anexo I, categoría 34, letra d):

donde dice:

«d)

Los productos lácteos quedarán excluidos de las materias primas utilizadas.»,

debe decir:

«d)

La leche y los productos lácteos quedarán excluidos de las materias primas utilizadas.».

4. En la página 46, en el anexo I, categoría 39, letra d):

donde dice:

«d)

En la producción de licor de huevo o advocaat o avocat o advokat podrán utilizarse productos lácteos.»,

debe decir:

«d)

En la producción de licor de huevo o advocaat o avocat o advokat podrán utilizarse leche o productos lácteos.».

5. En la página 46, en el anexo I, categoría 40, letra d):

donde dice:

«d)

En la producción de licor al huevo podrán utilizarse productos lácteos.»,

debe decir:

«d)

En la producción de licor al huevo podrán utilizarse leche o productos lácteos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/05/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/787, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80823).
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Destilerías
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios

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