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Documento DOUE-L-2021-80630

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/795 de la Comisión de 17 de mayo de 2021 por el que se retira la aprobación de la sustancia activa alfa-cipermetrina de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 18 de mayo de 2021, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80630

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Directiva 2004/58/CE de la Comisión (2) se incluyó la alfa-cipermetrina como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o  1107/2009.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1690 de la Comisión (4) se renovó la aprobación de la sustancia activa alfa-cipermetrina como candidata a la sustitución. En consecuencia, dicha sustancia activa se incluyó en la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o  540/2011 de la Comisión (5).

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1690 exigía que el solicitante presentara a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad información confirmatoria sobre el perfil toxicológico de determinados metabolitos antes del 30 de octubre de 2020. Además, se había exigido información confirmatoria sobre otros tres puntos con otros plazos establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1690.

(4) En octubre de 2020, el solicitante informó a la Comisión, al Estado miembro ponente y a la Autoridad de que no presentaría ningún dato confirmatorio en relación con ninguno de los cuatro puntos sobre los que se había pedido información confirmatoria.

(5) En consecuencia, es preciso retirar la aprobación de esta sustancia activa.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o  540/2011 en consecuencia.

(7) Debe darse tiempo a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contienen alfa-cipermetrina.

(8) En el caso de los productos fitosanitarios que contienen alfa-cipermetrina, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o  1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, el 7 de diciembre de 2022.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Retirada de la aprobación

Se retira la aprobación de la sustancia activa alfa-cipermetrina.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

En la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se suprime la fila 12 relativa a la alfa-cipermetrina.

Artículo 3

Medidas transitorias

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa alfa-cipermetrina, a más tardar, el 7 de diciembre de 2021.

Artículo 4

Período de gracia

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará a más tardar el 7 de diciembre de 2022.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Directiva 2004/58/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas alfa-cipermetrina, benalaxil, bromoxinil, desmedifam, ioxinil y fenmedifam (DO L 120 de 24.4.2004, p. 26).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1690 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa alfa-cipermetrina como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 259 de 10.10.2019, p. 2).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.E del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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