LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 30, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1)
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión (2) establece los modelos de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo. Estos modelos de certificados zootécnicos se elaboraron previa consulta con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes.
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(2)
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Desde la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717, los Estados miembros y las partes interesadas han notificado a la Comisión algunos problemas prácticos que plantea el uso de los modelos de certificados zootécnicos para la verificación de la identidad de los animales reproductores. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la fecha de aplicación de dicho Reglamento, deben modificarse los modelos de certificados zootécnicos a fin de facilitar tal verificación. En la casilla del certificado zootécnico correspondiente al resultado de la verificación de la identidad de los animales reproductores deben indicarse los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 en consecuencia.
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(3)
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Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 10 de agosto de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (DO L 109 de 26.4.2017, p. 9).
ANEXO
Los anexos I y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se modifican como sigue:
1)
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El anexo I se modifica como sigue:
a)
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en la sección A, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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b)
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en la sección B, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de esperma de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 9, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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c)
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en la sección C, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de oocitos de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 9, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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d)
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en la sección D, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de embriones de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 9, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.».
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2)
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El anexo II se modifica como sigue:
a)
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en la sección A, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 5, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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b)
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en la sección B, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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c)
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en la sección C, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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d)
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en la sección D, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.».
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3)
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El anexo III se modifica como sigue:
a)
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en la sección A, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, en la nota a pie de página 5, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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b)
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en la sección B, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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c)
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en la sección C, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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d)
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en la sección D, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.».
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4)
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el anexo IV se modifica como sigue:
a)
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en la sección A, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 5, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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b)
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en la sección B, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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c)
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en la sección C, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;
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d)
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en la sección D, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:
«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.».
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