LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 2, apartado 3, y su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, su artículo 10, apartado 2, en relación con su artículo 10, apartado 7, establece procedimientos específicos para reexaminar los aditivos autorizados con arreglo a la Directivas 70/524/CEE (2) y 82/471/CEE (3) del Consejo. |
(2) |
El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 impone a la Comisión la obligación de adoptar un Reglamento por el que se exija la retirada del mercado de los aditivos para piensos en relación con los cuales no se haya presentado, en el plazo especificado, la notificación contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra a), de ese mismo Reglamento. La misma obligación se aplica a los aditivos para piensos en relación con los cuales no se haya presentado ninguna solicitud con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes del plazo establecido en esos apartados, o se haya presentado una solicitud que se haya retirado posteriormente. |
(3) |
Por tanto, esos aditivos para piensos deben retirarse del mercado. Puesto que el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no distingue entre las autorizaciones emitidas con límite de tiempo y las autorizaciones sin límite de tiempo, por motivos de claridad es conveniente prever la retirada del mercado de los aditivos para piensos cuyo período de autorización limitado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE ya haya expirado. |
(4) |
En el caso de los aditivos para piensos en relación con los cuales se hayan presentado solicitudes únicamente respecto de determinadas especies animales o categorías de animales, o en relación con los cuales las solicitudes solo se hayan retirado respecto de determinadas especies animales o categorías de animales, la retirada del mercado solo debe afectar a las especies animales o categorías de animales respecto de las cuales no se hayan presentado solicitudes, o la solicitud se haya retirado. |
(5) |
Dado que van a retirarse del mercado algunos aditivos para piensos, procede derogar las disposiciones que los autorizan y que todavía estén en vigor. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 358/2005 de la Comisión (4) en consecuencia. Además, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 880/2004 de la Comisión (5), ya que las dos entradas de su anexo deben suprimirse como consecuencia de la retirada del mercado del beta-caroteno para su uso en canarios, tal como se establece en el anexo I, capítulo I.A, parte 2, y de la autorización de la cantaxantina para su uso en aves ornamentales en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1486 de la Comisión (6). Además, como consecuencia tanto de la autorización de la cantaxantina mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1486 como de la retirada del mercado de ese aditivo para especies y usos no autorizados mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión (7), procede derogar el Reglamento (CE) n.o 775/2008 de la Comisión (8), que fija límites máximos de residuos para la cantaxantina. |
(6)
(7) |
Por lo que se refiere a los aditivos para piensos cuya autorización no expirara hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, conviene autorizar un período transitorio para que las partes interesadas puedan dar salida a las existencias actuales de los aditivos en cuestión, las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos que se hayan producido con dichos aditivos, teniendo en cuenta el plazo de conservación de determinados piensos que contienen los aditivos en cuestión.
La retirada del mercado de los productos indicados en el anexo I no impide que estén autorizados o sujetos a una medida relativa a su estatuto de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(8) |
En el caso de varias sustancias, microorganismos o preparados («los productos»), existe incertidumbre sobre si son aditivos para piensos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Esta incertidumbre puede deberse a la inclusión de determinados productos tanto en el Registro de aditivos para alimentación animal contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 como en el Catálogo de materias primas para piensos establecido de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). También puede derivarse de diversas dudas o preguntas expresadas por las autoridades nacionales competentes responsables de los controles oficiales o por los operadores económicos acerca de la clasificación de determinados productos, teniendo en cuenta, en particular, las directrices establecidas por la Recomendación 2011/25/UE de la Comisión (10). |
(9) |
Esa incertidumbre sobre el estatuto de determinados productos con respecto a los aditivos para piensos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 puede poner en peligro la comercialización de piensos en toda la Unión, ya que la distinción entre aditivos para piensos y otros productos para piensos tiene implicaciones para las condiciones en que se comercializan, en función de la legislación aplicable pertinente. |
(10) |
Con el fin de disipar la incertidumbre acerca del estatuto de determinados productos como aditivos para piensos, procede adoptar las medidas pertinentes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 para aclarar dicho estatuto. Estas medidas aportarían coherencia al tratamiento de los productos en cuestión y facilitarían el trabajo de las autoridades nacionales competentes responsables de los controles oficiales, al tiempo que ayudarían a los operadores económicos interesados a actuar en un marco que ofrezca un nivel adecuado de seguridad jurídica. |
(11) |
Para determinar si los productos son aditivos para piensos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, conviene remitirse a las directrices para la distinción entre aditivos para piensos, materias primas para piensos y otros productos establecidas por la Recomendación 2011/25/UE. En particular, dichas directrices establecen varios criterios que deben analizarse simultáneamente en una evaluación caso por caso a fin de crear un perfil de cada producto específico, que tenga en cuenta todas sus características. Entre los criterios útiles para distinguir entre aditivos para piensos y materias primas para piensos figuran el método de producción y transformación, la definición química y el nivel de normalización o purificación, las condiciones de seguridad y el modo de utilización, y la funcionalidad del producto afectado. Además, en aras de la coherencia, los productos con propiedades similares deben clasificarse por analogía. |
(12) |
Los productos citratos de sodio, citratos de potasio, sorbitol, manitol e hidróxido cálcico figuran en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes para los que no se presentó ninguna solicitud de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes del plazo establecido en dicha disposición. También se incluyeron en el Catálogo de materias primas para piensos mediante el Reglamento (UE) n.o 575/2011 de la Comisión (11). Sin embargo, tras un nuevo examen del perfil de estos productos con respecto a los criterios propuestos en la Recomendación 2011/25/UE, se llegó a la conclusión de que debían considerarse aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En particular, se definen por sus funciones específicas mencionadas en el Registro de aditivos para piensos y su estatuto de aditivos para piensos permite mejorar el margen para su gestión eficaz en términos de seguridad y modo de utilización. Además, se tiene en cuenta su clasificación como aditivos para uso alimentario. |
(13) |
El estatuto de los productos citratos de sodio, citratos de potasio, sorbitol, manitol e hidróxido cálcico como aditivos para piensos hace necesario retirarlos del mercado de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. No obstante, debe permitirse un período transitorio más largo para la retirada del mercado de dichos aditivos y de los piensos que los contengan, a fin de tener en cuenta la inseguridad jurídica en cuanto a su clasificación, lo que permitiría a las partes interesadas presentar una nueva solicitud de autorización de los aditivos para piensos con arreglo a los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(14) |
La mayoría de los productos indicados en el anexo II están incluidos en el Catálogo de materias primas para piensos establecido por el Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión (12). Sin embargo, todos ellos están, además, incluidos en el Registro de aditivos para piensos o han sido retirados del mercado como aditivos para piensos de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Con objeto de ofrecer seguridad jurídica acerca del estatuto de esos productos, se examinaron sus perfiles correspondientes según los criterios propuestos en la Recomendación 2011/25/UE, tras lo cual se llegó a la conclusión de que ya no deben considerarse aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(15) |
Debe preverse un período transitorio para que los explotadores de empresas de piensos puedan adaptarse al etiquetado de los productos indicados en el anexo II que aún están autorizados en el mercado como aditivos para piensos, y al etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan dichos productos. Procede asimismo suprimir esos productos del Registro de aditivos para piensos. |
(16) |
Los productos xilitol, lactato de amonio y acetato de amonio están incluidos en el Catálogo de materias primas para piensos establecido por el Reglamento (UE) n.o 68/2013. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes responsables de los controles oficiales, en particular, expresaron algunas dudas en cuanto a su estatuto jurídico, por lo que se realizó un examen de sus perfiles correspondientes según los criterios propuestos en la Recomendación 2011/25/UE. Sobre la base de este examen, se llegó a la conclusión de que esos productos deben considerarse aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En particular, las características del xilitol son muy similares a las del manitol y el sorbitol, que se consideran aditivos para piensos, y clasificar el xilitol como aditivo para piensos por analogía aportaría coherencia en el tratamiento de esos productos similares. Además, se tiene en cuenta la clasificación del xilitol como aditivo para uso alimentario. Por otra parte, el lactato de amonio y el acetato de amonio son sustancias químicamente definidas que se purifican y desempeñan una función específica definida en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, y su estatuto de aditivos para piensos permite mejorar el margen para su gestión eficaz en términos de seguridad y modo de utilización. Además, la clasificación del lactato de amonio y del acetato de amonio como aditivos para piensos aportaría coherencia con otros productos similares considerados aditivos para piensos, como el propionato de amonio o el formiato de amonio. |
(17)
(18) |
Como resultado de la clasificación del xilitol, el lactato de amonio y el acetato de amonio como aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, procede establecer un período transitorio que permita a las partes interesadas adaptarse al nuevo estatuto de estos productos, incluida la presentación de una solicitud de autorización y su posterior tramitación, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Retirada del mercado
Se retirarán del mercado los aditivos para piensos especificados en el anexo I por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.
Medidas transitorias aplicables a los aditivos para piensos que se retiren del mercado
1. Las existencias actuales de los aditivos para piensos indicados en los capítulos I.A y I.C del anexo I podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2022.
2. Las premezclas producidas con los aditivos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de agosto de 2022.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2023.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los aditivos para piensos citratos de sodio, citratos de potasio, sorbitol, manitol e hidróxido cálcico indicados en el capítulo I.A del anexo I, así como los piensos producidos con dichos aditivos, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2028.
Modificación del Reglamento (CE) n.o 358/2005
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 358/2005, se suprime la entrada E 141, correspondiente a los complejos cúpricos de clorofilas.
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 880/2004 y (CE) n.o 775/2008.
Productos no considerados aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003
1. Las sustancias, los microorganismos o los preparados («los productos») indicados en el anexo II no son aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
2. Los productos contemplados en el apartado 1 que se hayan comercializado legalmente y se hayan etiquetado como aditivos para piensos y premezclas antes del 30 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. Lo mismo se aplica a las materias primas para piensos y a los piensos compuestos que en su etiquetado hagan referencia a estos productos como aditivos para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2009.
Productos considerados aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003
1. Las sustancias, los microorganismos o los preparados («los productos») indicados en el anexo III son aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
2. Los productos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2028.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
(3) Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 213 de 21.7.1982, p. 8).
(4) Reglamento (CE) n.o 358/2005 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativo a las autorizaciones sin límite de tiempo de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de aditivos ya permitidos en la alimentación animal (DO L 57 de 3.3.2005, p. 3).
(5) Reglamento (CE) n.o 880/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se autoriza sin límite de tiempo el uso de beta-caroteno y cantaxantina como aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de colorantes, incluidos los pigmentos (DO L 162 de 30.4.2004, p. 68).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1486 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2015, relativo a la autorización de la cantaxantina como aditivo en piensos para determinadas categorías de aves de corral, peces ornamentales y aves ornamentales (DO L 229 de 3.9.2015, p. 5).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos (DO L 166 de 29.6.2017, p. 1).
(8) Reglamento (CE) n.o 775/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se fijan límites máximos de residuos para el aditivo para piensos cantaxantina, además de los requisitos establecidos por la Directiva 2003/7/CE (DO L 207 de 5.8.2008, p. 5).
(9) Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).
(10) Recomendación 2011/25/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2011, por la que se establecen directrices para la distinción entre materias primas para piensos, aditivos para piensos, biocidas y medicamentos veterinarios (DO L 11 de 15.1.2011, p. 75).
(11) Reglamento (UE) n.o 575/2011 de la Comisión, de 16 de junio de 2011, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 159 de 17.6.2011, p. 25).
(12) Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1).
Parte 1.
Aditivos para piensos que se retiran del mercado por lo que respecta a todas las especies y categorías de animales
Número de identificación |
Aditivo |
Especie o categoría de animales |
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Conservantes |
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E 331 |
Citratos de sodio |
Todas las especies |
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E 332 |
Citratos de potasio |
Todas las especies |
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E 325 |
Lactato de sodio |
Todas las especies |
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E 326 |
Lactato de potasio |
Todas las especies |
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Agentes emulsionantes y estabilizantes, espesantes y gelificantes |
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E 420 |
Sorbitol |
Todas las especies |
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E 421 |
Manitol |
Todas las especies |
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Aglutinantes, agentes antiaglomerantes y coagulantes |
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E 558 |
Bentonita-montmorillonita |
Todas las especies |
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Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo |
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Riboflavina o vitamina B2. Todas las formas excepto:
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Todas las especies |
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E 160 a |
Beta-caroteno. Todas las formas, excepto el beta-caroteno autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1103 de la Comisión (3) [3a160(a)] |
Todas las especies |
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Aditivos de ensilado |
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Microorganismos |
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Enterococcus faecium CNCM I-3236/ATCC 19434 |
Todas las especies |
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Bacillus subtilis MBS-BS-01 |
Todas las especies |
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Lactobacillus plantarum DSM 11520 |
Todas las especies |
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Colorantes, incluidos los pigmentos |
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Otros colorantes |
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E 153 |
Negro de carbón como colorante autorizado para la coloración de productos alimentarios por la normativa comunitaria |
Todas las especies |
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Sustancias aromatizantes y saborizantes |
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Productos naturales, botánicamente definidos |
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Allium cepa L.: Concentrado de cebolla, CoE 24 |
Todas las especies |
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Allium sativum L.: Extracto de ajo (a base de agua) |
Todas las especies |
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Amyris balsamifera L.: Aceite de Amyris, CoE 33 |
Todas las especies |
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Anacardium occidentale L.: Aceite de anacardo, CoE 34 |
Todas las especies |
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Anethum graveolens L.: Extracto de semillas de eneldo, CAS 8006-75-5, CoE 42, EINECS 289-790-8 |
Todas las especies |
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Apium graveolens L.: Extracto de semillas de apio, CAS 89997-35-3, FEMA 2270, CoE 52, EINECS 289-668-4 |
Todas las especies |
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Artemisia absinthium L.: Aceite de ajenjo, CAS 8008-93-3, FEMA 3116, CoE 61, EINECS 284-503-2 |
Todas las especies |
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Artemisia annua L.: Extracto de ajenjo dulce (a base de agua)/Aceite de ajenjo dulce |
Todas las especies |
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Artemisia pallens Wall.: Aceite de davana, CAS 8016-03-3, FEMA 2359, CoE 69, EINECS 295-155-6 |
Todas las especies |
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Bacopa monnieri (L.) Pennell: Tintura de bacopa con hoja de tomillo |
Todas las especies |
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Carum carvi L. = Apium carvi L.: Extracto de semilla de alcaravea/Oleorresina de alcaravea, CAS 8000-42-8, CoE 112, EINECS 288-921-6 |
Todas las especies |
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Cimicifuga simplex (Wormsk. ex DC.) Ledeb. = C. racemosa (L.) Nutt.: Extracto de hierba de la chinche |
Todas las especies |
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Cinnamomum aromaticum Nees, C. cassia Nees ex Blume: Extracto de corteza de canelo, CAS 84961-46-6, FEMA 2257, CoE 131, EINECS 284-635-0 |
Todas las especies |
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Cinnamomum zeylanicum Bl., C. verum J.S. Presl: Oleorresina de corteza de canelo, CAS 84961-46-6, FEMA 2290, CoE 133, EINECS 283-479-0 |
Todas las especies |
||||||||
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Citrus aurantium L.: Aceite de Neroli bigarade, CAS 8016-38-4, FEMA 2771, CoE 136, EINECS 277-143-2/Absoluto de Petitgrain bigarade, CAS 8014-17-3, CoE 136, EINECS 283-881-6 |
Todas las especies |
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Citrus reticulata Blanco: Terpenos de mandarina, tangerina, CoE 142 |
Todas las especies |
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Citrus x paradisi Macfad.: Aceite de pomelo expresado, CAS 8016-20-4, FEMA 2530, CoE 140, EINECS 289-904-6/Extracto de pomelo, CoE 140 |
Todas las especies |
||||||||
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Glycyrrhiza glabra L.: Extracto de regaliz (a base de disolvente), CAS 97676-23-8, FEMA 2628, CoE 218, EINECS 272-837-1 |
Todas las especies |
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Juniperus communis L.: Extracto de bayas de enebro, CAS 84603-69-0, CoE 249, EINECS 283-268-3 |
Todas las especies |
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Laurus nobilis L.: Extracto de hojas de laurel/Oleorresina de hojas de laurel, CAS 84603-73-6, FEMA 2613, CoE 255, EINECS 283-272-5 |
Todas las especies |
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Lavandula latifolia Medik.: Aceite de espliego, CoE 256 |
Todas las especies |
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Lepidium meyenii Walp.: Extracto de maca |
Todas las especies |
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Leptospermum scoparium J. R. et G. Forst.: Aceite de leptospermo |
Todas las especies |
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Macleaya cordata (Willd.) R. Br.: Absoluto de amapola plumosa/Extracto de amapola plumosa/Aceite de amapola plumosa/Tintura de amapola plumosa |
Todas las especies |
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Mallotus philippinensis (Lam.) Muell. Arg.: Extracto de árbol de kamala, CoE 535 |
Todas las especies |
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Malpighia glabra L.: Extracto de acerola o escobillo |
Todas las especies |
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Malus sylvestris Mill.: Concentrado de manzana, CoE 386 |
Todas las especies |
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Medicago sativa L.: Tintura de alfalfa, CoE 274 |
Todas las especies |
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Melissa officinalis L.: Aceite de melisa, CoE 280 |
Todas las especies |
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Mentha pulegium L.: Aceite de menta poleo, CAS 8013-99-8, FEMA 2839, CoE 283, EINECS 290-061-1 |
Todas las especies |
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Myristica fragrans Houtt.: Aceite de macis, CAS 8007-12-3, FEMA 2653, CoE 296, EINECS 282-013-3/Oleorresina de nuez moscada, CAS 8408268-8, CoE 296, EINECS 282-013-3 |
Todas las especies |
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Myroxylon balsamum (L.) Harms: Extracto de bálsamo de tolú (a base de disolvente), CAS 9000-64-0, FEMA 3069, CoE 297, EINECS 232-550-4 |
Todas las especies |
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Myroxylon balsamum (L.) Harms var. Pereirae: Extracto de bálsamo del Perú o estoraque (a base de disolvente), CAS 8007-00-9, FEMA 2117, 2116, CoE 298, EINECS 232-352-8 |
Todas las especies |
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Ocimum basilicum L.: Aceite de albahaca, CAS 8013801573-4, FEMA 2119, CoE 308, EINECS 283-900-8 |
Todas las especies |
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Opopanax chironium (L.) Koch, Commiphora erythrea Engler: Aceite de pánace, CAS 8021-36-1, CoE 313, EINECS 232-558-8 |
Todas las especies |
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Passiflora edulis Sims. = P. incarnata L.: Extracto de fruta de la pasión (a base de agua), CoE 321 |
Todas las especies |
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Pelargonium asperum Her. ex Spreng.: Aceite de geranio |
Todas las especies |
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Peumus boldus Mol.: Extracto de boldo, CoE 328/Tintura de boldo, CoE 328 |
Todas las especies |
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Pinus pinaster Soland.: Aceite de pino |
Todas las especies |
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Pimenta racemosa (Mill.) J.W.Moore: Aceite de laurel, CAS 8006-78-8, CoE 334 |
Todas las especies |
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Piper methysticum G. Forst.: Tintura de kawa-kawa |
Todas las especies |
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Quillaja saponaria Molina: Extracto de quillay o arbusto del jabón (a base de disolvente), CoE 391/Concentrado de quillay o arbusto del jabón |
Todas las especies |
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Ribes nigrum L.: Extracto de grosella negra, CoE 399 |
Todas las especies |
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Satureja hortensis L.: Aceite de satureja o ajedrea de jardín, CAS 8016-68-0, FEMA 3013, CoE 425, EINECS 283-922-8 |
Todas las especies |
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Sophora japonica L.: Aceite de sófora o acacia de Japón |
Todas las especies |
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Styrax benzoin Dryand., S. tonkinensis (Pierre) Craib ex Hartwich: Resinoide de benjuí, CAS 9000 -05-9, FEMA 2133, CoE 439, EINECS 232-523-7 |
Todas las especies |
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Tagetes erecta L., T. glandulifera Schrank., T. minuta L. e.a.: Aceite de Tagetes erecta, CAS 8016-84-0, FEMA 3040, CoE 443/494, EINECS 294-862-7 |
Todas las especies |
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Thea sinensis L. = Camellia thea Link. = Camellia sinensis (L.) O. Kuntze: Tintura de planta del té, CoE 451 |
Todas las especies |
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Uncaria tomentosa L. = Ourouparia guianensis Aubl.: Extracto de uña de gato (garabato amarillo, bejuco de agua) |
Todas las especies |
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Valeriana officinalis L.: Tintura de raíz de valeriana, CoE 473 |
Todas las especies |
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Vetiveria zizanoides (L.) Nash.: Aceite de vetiver o zacate violeta, CAS 8016-96-4, CoE 479, EINECS 282-490-8 |
Todas las especies |
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Vitis vinifera L.: Aceite de coñac verde, CAS 8016-21-5, FEMA 2331, CoE 485, EINECS 232-403-4/Aceite de coñac blanco, CAS 801621-5, FEMA 2332, CoE 485, EINECS 232-403-4 |
Todas las especies |
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Vitis vinifera L.: Extracto de pepita de uva, CoE 485 |
Todas las especies |
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Yucca mohavensis Sarg. = Y. schidigera Roezl ex Ortgies: Extracto de yuca de Mojave (a base de disolvente), CAS 90147-57-2, FEMA 3121, EINECS 290-449-0/Concentrado de yuca/Residuos de yuca |
Todas las especies |
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Zingiber officinale Rosc.: Extracto de jengibre, CAS 84696-15-1, FEMA 2521, CoE 489, EINECS 283-634-2 |
Todas las especies |
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Productos naturales y los productos sintéticos correspondientes |
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Nº CAS 1128 -08-1/3-metil-2-pentilciclopent-2-en-1-ona/n.o Flavis 07.140 |
Todas las especies |
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Nº CAS 352195-40-5/Inosina-5’-monofosfato de disodio (IMP) |
Todas las especies |
Parte 2
Aditivos para piensos que se retiran del mercado por lo que respecta a determinadas especies o categorías de animales
Número de identificación |
Aditivo |
Especie y categoría de animales |
Oligoelementos |
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E 7 |
Molibdeno — Mo, molibdato de sodio |
Todas las especies y categorías de animales, excepto ovinos |
Reguladores de la acidez |
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E 503 (i) |
Carbonato de amonio |
Gatos; Perros |
E 503 (ii) |
Hidrogenocarbonato de amonio |
Gatos; Perros |
E 525 |
Hidróxido de potasio |
Gatos; Perros |
E 526 |
Hidróxido cálcico [hidróxido de calcio] |
Gatos; Perros |
Colorantes, incluidos los pigmentos |
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Carotenoides y xantofilas |
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E 160 a |
Beta-caroteno |
Canarios |
Otros colorantes |
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E 141 |
Complejo cúprico de clorofilina como colorante autorizado para la coloración de productos alimentarios por la normativa comunitaria |
Todas las especies y categorías de animales, excepto perros y gatos |
E 141 |
Complejo cúprico de clorofilina como colorante [grupo funcional 2 a iii)] |
Aves ornamentales granívoras; Pequeños roedores; Peces ornamentales |
E 153 |
Negro de carbón como colorante [grupo funcional 2 a iii)] |
Peces ornamentales |
E 172 |
Óxido de hierro rojo, negro y amarillo como colorante autorizado para la coloración de productos alimentarios por la normativa comunitaria |
Caballos |
Sustancias aromatizantes y saborizantes |
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Productos naturales, botánicamente definidos |
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Helianthus annuus L.: Extracto de girasol |
Gatos; Perros |
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Hyssopus officinalis L. = H. decumbens Jord. & Fourr.: Aceite de hisopo, CAS 8006-83-5, FEMA 2591, CoE 235, EINECS 283-266-3 |
Gatos; Perros |
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Sus scrofa (extracto de glándulas pancreáticas porcinas desgrasadas) |
Gatos, perros y demás animales de compañía carnívoros u omnívoros como los hurones |
Aminoácidos, sus sales y análogos |
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3.2.7. |
Mezclas de: a) monoclorhidrato de L-lisina, técnicamente puro, y b) DL-metionina, técnicamente pura, protegidas con copolímero de vinilpiridina/estireno |
Vacas lecheras |
Número de identificación |
Aditivo |
Especie o categoría de animales |
Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas |
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E 758 |
Clorhidrato de robenidina 66 g/kg (titular de la autorización: Zoetis Belgium SA) |
Pavos (gallipavos) |
E 770 |
Maduramicina de amonio alfa 1 g/100 g (titular de la autorización Zoetis Belgium SA) |
Pavos (gallipavos) |
Número de identificación |
Aditivo |
Especie o categoría de animales |
Aminoácidos, sus sales y análogos |
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3.2.6. |
Fosfato de L-lisina y sus subproductos producidos por fermentación con Brevibacterium lactofermentum NRRL B-11470 |
Aves de corral; Cerdos |
(1) Esas formas de riboflavina han sido autorizadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/901 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la autorización de la riboflavina producida por Ashbya gossypii (DSM 23096), la riboflavina producida por Bacillus subtilis (DSM 17339 y/o DSM 23984) y la riboflavina-5′-fosfato sódico producida por Bacillus subtilis (DSM 17339 y/o DSM 23984) (fuentes de vitamina B2) como aditivos en piensos para todas las especies animales (DO L 144 de 3.6.2019, p. 41).
(2) Esa forma de riboflavina ha sido objeto de una denegación de autorización mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1254 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2018, relativo a la denegación de autorización de la riboflavina (80 %) producida por Bacillus subtilis KCCM-10445 como aditivo para alimentación animal perteneciente al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo» (DO L 237 de 20.9.2018, p. 5).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1103 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, relativo a la autorización del beta-caroteno como aditivo en piensos para todas las especies de animales (DO L 181 de 9.7.2015, p. 57).
1. Harina de semillas de tamarindo
2. Ortofosfato de potasio y dihidrógeno
3. Ortofosfato dipotásico de hidrógeno
4. Ortofosfato tripotásico
5. Ortofosfato de amonio y dihidrógeno
6. Ortofosfato de diamonio e hidrógeno
7. Difosfato disódico de dihidrógeno
8. Difosfato tetrapotásico
9. Trifosfato de pentapotasio
10. Sesquicarbonato de sodio
11. Hidrogenocarbonato de potasio
12. Óxido cálcico [óxido de calcio]
13. Sucroésteres de ácidos grasos (ésteres de sacarosa y ácidos grasos alimenticios)
14. Sucroglicéridos (mezcla de ésteres de sacarosa y de mono y diglicéridos de ácidos grasos alimenticios)
15. Ésteres de poliglicerol de ácidos grasos alimenticios no polimerizados
16. Monoésteres de 1,2-propranodiol (propilenglicol) y ácidos grasos alimenticios, solos o mezclados con diésteres
17. Merluccius capensis, Galeorhinus australis e.a.,/cartílago (de)
1. Xilitol
2. Lactato de amonio
3. Acetato de amonio
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