Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 (2) de la Comisión establece los requisitos para el desarrollo y la disponibilidad de instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, para la producción de componentes y equipos que vayan a instalarse en aeronaves civiles, para que los titulares de una aprobación de diseño elaboren los datos, procedimientos, instrucciones y manuales necesarios para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave civil, así como para la aprobación de los cambios y las reparaciones de los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos. |
(2) |
Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben ser elaboradas por los titulares de la aprobación de diseño como parte de la certificación del producto o componente. Si se aplican correctamente, deben garantizar que el producto o componente mantiene la aeronavegabilidad durante su vida útil prevista. Dado que las normas existentes no son lo suficientemente claras, los titulares de certificados de tipo pueden interpretar de manera diferente qué constituye un conjunto completo de instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y en qué medida se les exige controlar los datos que conforman las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
(3) |
Por tanto, es necesario proporcionar una definición de «instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad» y establecer las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad como parte del certificado de tipo, con el fin de reforzar su control por parte del titular de la aprobación de diseño, incluidas las modificaciones de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
(4) |
Los requisitos relativos a la conservación de registros, a los manuales y a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad están repartidos entre las distintas subpartes del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, lo que da lugar a una duplicación de requisitos similares. Por consiguiente, dichos requisitos deben fusionarse en un único requisito para cada uno de estos temas. |
(5) |
Solamente se puede instalar un componente o equipo en un producto con certificado de tipo si está en condiciones de operar con seguridad y se expide un formulario EASA 1 para acreditar que el componente o equipo fue fabricado de conformidad con los datos de diseño aprobados, a menos que sea un componente estándar o cumpla determinados requisitos y esté instalado en una ELA1 o ELA2. |
(6) |
Los formularios EASA 1 solo pueden ser expedidos por organizaciones de producción aprobadas de conformidad con el anexo I (parte 21), subparte G, del Reglamento (UE) n.o 748/2012, o que demuestren la conformidad de los componentes y equipos con los datos de diseño aplicables de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo I (parte 21), subparte F, del Reglamento (UE) n.o 748/2012. En este último caso, el formulario EASA 1 expedido por la organización de producción también tiene que ser validado por la autoridad competente. En el caso de los componentes y equipos que tengan repercusiones insignificantes en la seguridad de la explotación de la aeronave en caso de falta de conformidad con su diseño, unas normas de producción elevadas, como certifica un formulario EASA 1, no aportan seguridad adicional a las operaciones aéreas, y la expedición de un formulario EASA 1 crea una carga administrativa innecesaria. |
(7) |
Por consiguiente, debe permitirse la producción de determinados componentes y equipos sin necesidad de certificar su conformidad con los datos de diseño aprobados mediante la expedición de un formulario EASA 1, y debe permitirse asimismo la instalación de dichos componentes y equipos en productos con certificado de tipo. |
(8) |
Puede considerarse que el envejecimiento de toda aeronave comienza desde el momento mismo de su fabricación. El envejecimiento de una aeronave depende de factores como la edad, el número de ciclos de vuelo y el número de horas de vuelo. La experiencia de servicio ha puesto de manifiesto que es necesario actualizar continuamente los conocimientos sobre la integridad estructural de las aeronaves envejecidas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión (3) ha introducido requisitos nuevos para mantener actualizados los conocimientos sobre los factores de envejecimiento, tomando como base la experiencia operacional en tiempo real y haciendo uso de las herramientas modernas de análisis y ensayo. Esos requisitos han de servir para que los titulares de aprobaciones de diseño sigan los procedimientos, presenten los datos y pongan las instrucciones y los manuales de los diseños existentes a disposición de los operadores, para que estos puedan aplicarlos de forma oportuna a fin de evitar fallos de envejecimiento de la estructura. |
(9) |
Cuando la estructura de un avión grande con certificado de tipo se modifica y tras cumplir con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159, la aprobación de estos cambios o reparaciones futuros no está sujeta a estos requisitos de integridad estructural continua. Además, cuando se solicita un nuevo certificado de tipo o certificado de tipo restringido para aviones grandes, no existen requisitos para garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión. |
(10) |
Por lo tanto, es necesario modificar las normas vigentes para lograr el mismo nivel de seguridad cuando la estructura de los aviones grandes se someta a futuros cambios estructurales o reparaciones desarrollados y aprobados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012, y para añadir el requisito de que cualquier futuro titular del certificado de tipo o certificado de tipo restringido de un avión grande debe garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión. |
(11) |
Además, en el reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión (4) se ha introducido una norma en virtud de la cual la persona u organización que lleva a cabo una revisión de la aeronavegabilidad de las aeronaves sujetas a los requisitos establecidos en el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (5) también emite el certificado de revisión de la aeronavegabilidad. Por tanto, los puntos 21.A.174 y 21.B.325 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 deben modificarse para armonizarse con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(12) |
Además, la expresión «mantenimiento de la aeronavegabilidad» no se utiliza de manera coherente en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 al referirse a los datos establecidos por el titular de la aprobación de diseño. Por tanto, es necesario corregir los puntos 21.A.181, 21.A.211 y 21.A.431B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(13) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/897 de la Comisión (6) modificó los puntos 21.A.15, 21.A.93 y 21.A.432C del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. En el punto 21.A.15, letras b) y d), en el punto 21.A.93, letra b), y en el punto 21.A.432C, letra b), se produjo un error gramatical al referirse a la posibilidad de completar con posterioridad la solicitud inicial con el programa de certificación. Por consiguiente, es necesario corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(14) |
Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, debe darse a los Estados miembros y a las partes interesadas afectadas tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos al nuevo marco regulador antes de que el presente Reglamento sea aplicable. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los Dictámenes 12/2016 (7) y 07/2019 (8) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, presentados con arreglo al artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1. En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Una organización responsable de la fabricación de productos, componentes y equipos deberá demostrar su capacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de los componentes o equipos fabricados por una organización que, de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21), pueden instalarse en un producto con certificado de tipo sin necesidad de ir acompañados de un certificado de aptitud para el servicio (es decir, el formulario EASA 1).».
2. El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 18 de mayo de 2022, con excepción del artículo 2 y los puntos 4, 6, 9 y 15 del anexo I, que serán aplicables a partir del 18 de mayo de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión, de 5 de agosto de 2020, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales (DO L 257 de 6.8.2020, p. 14).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2019/897 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 incluyendo en el anexo I la verificación de la conformidad basada en el riesgo y la aplicación de los requisitos de protección medioambiental (DO L 144 de 3.6.2019, p. 1).
(7) Dictamen 12/2016: Ageing aircraft structures [«Estructuras de aeronaves envejecidas», documento en inglés].
(8) Dictamen 07/2019: Instructions for continued airworthiness – Installation of parts and appliances that are released without an EASA Form 1 or equivalent [«Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Instalación de componentes y equipos aptos para el servicio sin formulario EASA 1 o equivalente», documento en inglés].
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) El índice se sustituye por el siguiente:
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«Índice
SECCIÓN A. REQUISITOS TÉCNICOS SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
(SUBPARTE C. NO APLICABLE) SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS
(SUBPARTE L. NO APLICABLE) SUBPARTE M. REPARACIONES
(SUBPARTE N. NO APLICABLE) SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS
SECCIÓN B. PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
(SUBPARTE C. NO APLICABLE) SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS (SUBPARTE L. NO APLICABLE) SUBPARTE M. REPARACIONES
(SUBPARTE N. NO APLICABLE) SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS Apéndices Apéndice I. Formulario EASA 1. Certificado de aptitud para el servicio Apéndice II. Formulario EASA 15. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad Apéndice III. Formulario EASA 20a. Autorización de vuelo Apéndice IV. Formulario EASA 20b. Autorización de vuelo (emitida por organizaciones aprobadas) Apéndice V. Formulario EASA 24. Certificado restringido de aeronavegabilidad Apéndice VI. Formulario EASA 25. Certificado de aeronavegabilidad Apéndice VII. Formulario EASA 45. Certificado de niveles de ruido Apéndice VIII. Formulario EASA 52. Declaración de conformidad de la aeronave Apéndice IX. Formulario EASA 53. Certificado de aptitud para el servicio Apéndice X. Formulario EASA 55. Certificado de aprobación de la organización de producción Apéndice XI. Formulario EASA 65. Documento de consentimiento para producción sin aprobación como organización de producción Apéndice XII. Categorías de ensayos en vuelo y cualificación de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo 85». |
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«21.A.5 Conservación de registros El titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo restringido, de un certificado de tipo suplementario, de una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación, o de una autorización de ETSO deberá mantener toda la información de diseño, los planos y los informes de ensayo pertinentes, incluidos los registros de inspección del producto o artículo sometido a ensayo a efectos de la certificación, a disposición de la Agencia, y deberá conservarlos para suministrar la información necesaria a fin de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad, el mantenimiento de la validez de los datos de idoneidad operativa y la conformidad con los requisitos aplicables de protección ambiental del producto o el artículo. 21.A.6 Manuales El titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo restringido o de un certificado de tipo suplementario deberá elaborar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales o variaciones a los manuales requeridos por los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental aplicables al producto o artículo, y suministrar copias a la Agencia cuando así lo solicite esta última. 21.A.7 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad a) El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación elaborará o citará las instrucciones necesarias para garantizar que el nivel de aeronavegabilidad correspondiente al tipo de aeronave y cualquier componente asociado se mantenga durante toda la vida operativa de la aeronave, al demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables establecidos y notificados por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.80. b) Al menos un juego de instrucciones completas para el mantenimiento de la aeronavegabilidad será suministrado por el titular de: 1. un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido a cada propietario conocido de uno o varios productos, en el momento de su entrega, o en el momento de la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad para la aeronave afectada, si fuera posterior; 2. un certificado de tipo suplementario o una aprobación de cambio de diseño a todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio, en el momento de la puesta en servicio del producto modificado; 3. una aprobación de diseño de reparación a todos los operadores conocidos del producto afectado por la reparación, en el momento de la puesta en servicio del producto en el que está incorporado el diseño de reparación. El producto, componente o equipo reparado podrá ponerse en servicio antes de que se hayan completado las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad correspondientes, pero será durante un período de servicio limitado, y con el acuerdo de la Agencia. Posteriormente, los titulares de la aprobación de diseño deberán poner dichas instrucciones a disposición de cualquier otra persona que esté obligada a cumplirlas, si esta las solicita. c) No obstante lo dispuesto en la letra b), el titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido podrá aplazar la puesta a disposición de una parte de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que trate de instrucciones de cumplimiento a largo plazo de naturaleza programada, hasta que el producto o producto modificado haya entrado en servicio, pero deberá suministrar dichas instrucciones antes de que se requiera el uso de esos datos para el producto o producto modificado. d) El titular de la aprobación de diseño que deba suministrar las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de conformidad con la letra b), también pondrá los cambios de las instrucciones a disposición de todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio y de cualquier otra persona que deba cumplir con esos cambios, si esta lo solicita. El titular de la aprobación de diseño deberá demostrar a la Agencia, a petición de esta, la adecuación del proceso de introducción de cambios en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad disponibles de conformidad con el presente punto.». |
«21.A.41
Certificado de tipo
El certificado de tipo y el certificado de tipo restringido incluirán el diseño de tipo, las limitaciones de operación, las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la hoja de datos del certificado de tipo para aeronavegabilidad y emisiones, los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que la Agencia registra conformidad, y cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto en las especificaciones de certificación y los requisitos de protección ambiental aplicables. El certificado de tipo de aeronave y el certificado de tipo restringido incluirán, además, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables, los datos de idoneidad operativa y la hoja de datos de certificado de tipo en cuanto a los niveles de ruido. La hoja de datos del certificado de tipo de aeronave y del certificado de tipo restringido contendrá el registro de conformidad de las emisiones de CO2 , y la hoja de datos del certificado de tipo del motor contendrá el registro de conformidad de las emisiones de escape.».
4) El punto 21.A.44 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.44
Obligaciones del titular
El titular de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá:
a) asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.55, 21.A.57, 21.A.61, 21.A.62 y 21.A.65, y, con este objeto, deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad en virtud del punto 21.A.14, y
b) especificar el marcado de acuerdo con lo dispuesto en la subparte Q.».
A partir del 18 de mayo de 2022, la obligación de cumplir las obligaciones enumeradas en la letra a) se entenderá hecha a los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7, 21.A.62 y 21.A.65, y, con este objeto, el titular de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad en virtud del punto 21.A.14.
5) Se suprimen los puntos 21.A.55, 21.A.57 y 21.A.61.
6) Se añade el siguiente punto 21.A.65:
«21.A.65
Integridad estructural continua de las estructuras de aviones
El titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido de un avión grande deberá garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales.».
7) En el punto 21.A.90B, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2) que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y».
8) Se añade el siguiente punto 21.A.90C:
«21.A.90C
Cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
a) Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad son cambios que no están directamente preparados como resultado de un cambio en el diseño de tipo o en el diseño de reparación.
b) Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad solo pueden ser efectuados por el titular de la aprobación de diseño para la que se han establecido dichas instrucciones.
c) Los puntos 21.A.91 a 21.A.109 no se aplicarán a los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que:
1. no afecten a la sección de limitaciones de aeronavegabilidad de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
2. no requieran que el titular de la aprobación de diseño lleve a cabo ninguna demostración adicional de conformidad con los criterios de certificación.
d) Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad indicados en la letra c) deberán ser aprobados por el titular de la aprobación de diseño según los procedimientos acordados con la Agencia.».
9) El punto 21.A.101 se modifica como sigue:
a) el párrafo primero de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) Salvo lo dispuesto en el la letra h), no obstante lo dispuesto en la letra a), podrá usarse una enmienda anterior a una especificación de certificación contemplada en la letra a) y de cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada en cualquiera de las siguientes situaciones, salvo que la enmienda anterior pasase a ser aplicable con anterioridad a la fecha en la que pasaron a ser aplicables las especificaciones de certificación correspondientes incorporadas por referencia en el certificado de tipo:»;
b) se añade la letra h) siguiente:
«h) En el caso de los aviones grandes sujetos al punto 26.300 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640 (*1) , el solicitante deberá cumplir con las especificaciones de certificación que proporcionen al menos un nivel de seguridad equivalente al de los puntos 26.300, 26.320 y 26.330 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640, excepto en el caso de los solicitantes de certificados de tipo suplementarios que no estén obligados a tener en cuenta el punto 26.303.
(*1) Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18).»."
10) Se suprimen los puntos 21.A.105 y 21.A.107.
11) En el punto 21.A.109, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.4, 21.A.5, 21.A.7 y 21.A.108, y».
12) En el punto 21.A.118A, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1) establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7 y 21.A.120B;».
13) Se suprimen los puntos 21.A.119 y 21.A.120A.
14) El punto 21.A.307 se sustituye por el texto siguiente:
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«21.A.307 Elegibilidad de componentes y equipos para instalación
(*2) Reglamento (UE) n.o 379/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 123 de 24.4.2014, p. 1).»." |
a) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3) cuando no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación;»;
b se añade el punto 5 siguiente:
«5. cuando se haya demostrado, en el caso de un avión sujeto al punto 26.302 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640, que la integridad estructural de la reparación y la estructura afectada es al menos equivalente al nivel de integridad estructural establecido para la estructura de referencia en el punto 26.302 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640.».
16) Se suprimen los puntos 21.A.447 y 21.A.449.
17) El punto 21.A.451 se modifica como sigue:
a) En la letra a), punto 1, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i) establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.7, 21.A.439, 21.A.441 y 21.A.443;»;
b) en la letra b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1) asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.4, 21.A.5 y 21.A.7, y».
18) En el punto 21.A.609, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una autorización de ETSO, un expediente actualizado que contenga los datos técnicos y registros completos de acuerdo con el punto 21.A.5;».
19) Se suprime el punto 21.A.613.
20) El punto 21.A.804 se sustituye por el texto siguiente:
« 21.A.804 Identificación de componentes y equipos
a) Cada componente o equipo que pueda instalarse en un producto con certificado de tipo se marcará de manera permanente y legible con:
1. un nombre, marca comercial o símbolo que identifique al fabricante la manera indicada en los datos de diseño aplicables;
2. el número de componente, como se define en los datos de diseño aplicables, y
3. las letras EPA para los componentes y equipos producidos de acuerdo con los datos de diseño aprobados y que no pertenezcan al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO y para componentes y equipos a los que se aplica el punto 21.A.307, letra b).
b) No obstante lo dispuesto en la letra a), si la Agencia conviene en que un componente o equipo es muy pequeño o en que de todas formas no es factible marcar el componente o equipo con alguno de los datos requeridos en la letra a), el documento de aptitud para el servicio que acompañe al componente o equipo o su embalaje deberá incluir la información que no pudiera marcarse en el componente o equipo.».
(*1) Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18).».
(*2) Reglamento (UE) n.o 379/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 123 de 24.4.2014, p. 1).».»
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue:
1) El punto 21.A.15 se corrige como sigue:
a) en la letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«b) Toda solicitud de certificado de tipo o de certificado de tipo restringido deberá incluir, como mínimo, los datos descriptivos preliminares del producto, el uso que se pretende hacer del producto y el tipo de operaciones para las que se solicita la certificación. Además incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación para demostrar la conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en:»;
b) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) Toda solicitud de certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un suplemento de solicitud para aprobación de los datos de idoneidad operativa.».
2) El punto 21.A.93 se corrige como sigue:
a) en la letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«b) La solicitud incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación para demostraciones de conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en:»;
b) en la letra c), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2) solicitar una prórroga del plazo previsto en la primera frase de la letra c) para la solicitud inicial y proponer una nueva fecha para la expedición de la aprobación. En ese caso, el solicitante deberá cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el punto 21.A.101, y notificados de conformidad con el punto 21.B.105, en una fecha que seleccione el solicitante. No obstante, la fecha no deberá preceder a la nueva fecha propuesta por el solicitante para la emisión de la aprobación en más de cinco años en el caso de solicitud de un cambio en un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o giroaviones grandes, y en más de tres años en el caso de una solicitud de un cambio en cualquier otro certificado de tipo o certificado de tipo restringido.».
3) En el punto 21.A.174, letra b), punto 3, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii) si son originarias de un Estado que no sea miembro:
— una declaración de conformidad emitida por la autoridad competente del Estado en que la aeronave está o estaba matriculada, que refleje su estado de aeronavegabilidad en el momento de la transferencia,
— un informe de peso y centrado con un programa de carga,
— el manual de vuelo cuando dicho manual sea requerido por el código de aeronavegabilidad de la aeronave,
— un historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave, incluidas todas las limitaciones asociadas a un certificado restringido de aeronavegabilidad expedido de conformidad con el punto 21.B.327,
— una recomendación de expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad y de un certificado de revisión de la aeronavegabilidad tras realizar una revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con el anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 (*1) o un certificado de revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.
— la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad y, si se aplican las normas del anexo 16, volumen III, del Convenio de Chicago, los datos relativos a los valores métricos de las emisiones de CO 2.
(*1) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas ( DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).»."
4) En el punto 21.A.181, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. cumpla los requisitos de diseño de tipo y de mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicables, y».
5) En el punto 21.A.211, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1) se cumplan los requisitos de diseño de tipo, protección medioambiental y aeronavegabilidad, y».
6) En el punto 21.A.431B, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar las reparaciones estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y».
7) En el punto 21.A.432C, letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«b) Toda solicitud de aprobación de diseño de reparación mayor incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación que contenga:».
8) En el punto 21.A.711, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) Toda organización aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el apéndice IV) en virtud de la facultad concedida de conformidad con el punto M.A.711 del anexo I (parte M), del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o el punto CAMO.A.125 del anexo V quater
(parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o el punto CAO.A.095 del anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21.A.708 del presente anexo hayan sido aprobadas de conformidad con el punto 21.A.710 del presente anexo.».
9) En el punto 21.B.325, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) Además del certificado de aeronavegabilidad correspondiente contemplado en las letras a) o b), para una aeronave procedente de un Estado no miembro, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá expedir:
1. para las aeronaves nuevas o usadas sujetas al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15a, apéndice II);
2. para las aeronaves nuevas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15c, apéndice II);
3. para las aeronaves usadas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15b, apéndice II), cuando la autoridad competente haya efectuado la revisión de la aeronavegabilidad.».
10) En el apéndice II, el Certificado de revisión de la aeronavegabilidad – Formulario EASA 15a se sustituye por el texto siguiente:
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«Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15c Nota: las personas y organizaciones que realizan la revisión de la aeronavegabilidad en combinación con la inspección anual o cada cien horas pueden utilizar el reverso de este formulario para expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto ML.A.801 correspondiente a la inspección anual o cada cien horas.
Formulario EASA 15c, edición 4.». |
(*1) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).».»
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