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Documento DOUE-L-2021-80500

Directiva Delegada (UE) 2021/647 de la Comisión de 15 de enero de 2021 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una exención relativa al uso de determinados compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados al uso civil (profesional).

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 20 de abril de 2021, páginas 54 a 56 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80500

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

(2)

Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)

El plomo y el cromo hexavalente son sustancias restringidas incluidas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)

El 19 de enero de 2018, la Comisión recibió una solicitud realizada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE para conceder una exención que se incluiría en el anexo III de dicha Directiva, en lo que respecta al uso de compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en los iniciadores eléctricos y electrónicos de los explosivos destinados al uso civil (profesional) (en lo sucesivo, «exención solicitada»).

(5)

La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(6)

Algunos compuestos de plomo y cromo hexavalente se utilizan en elementos esenciales de los iniciadores eléctricos y electrónicos, como cabezas de encendido eléctricas, cargas explosivas primarias y cargas de retardo pirotécnicas. Los iniciadores eléctricos y electrónicos forman parte de los detonadores que se utilizan principalmente para la minería de minerales, las actividades de construcción y de demolición, así como en los componentes de los sistemas de salvamento integrado.

(7)

En la actualidad no existen en el mercado alternativas para la diazida de plomo, el trinitrorresorcinato de plomo, el dipicramato de plomo, el minio anaranjado (tetraóxido de plomo) o el dióxido de plomo utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos, ni para al cromato de bario utilizado en las cargas de retardo pirotécnicas de larga duración de los iniciadores eléctricos y electrónicos que cumplan con todos los requerimientos esenciales para garantizar el uso seguro de los mismos.

(8)

Debido a la falta de alternativas, la sustitución o la eliminación de la diazida de plomo, el trinitrorresorcinato de plomo, el dipicramato de plomo, el minio anaranjado (tetraóxido de plomo), el dióxido de plomo y el cromato de bario es científica y técnicamente imposible en algunos componentes de los iniciadores eléctricos y electrónicos. La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.

(9)

Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11.

(10)

La exención solicitada debe concederse por una duración de cinco años a partir del 20 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de octubre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2021.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se añade el punto 45 siguiente:

«45

Diazida de plomo, trinitrorresorcinato de plomo, dipicramato de plomo, minio anaranjado (tetraóxido de plomo), dióxido de plomo para iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados a uso civil (profesional) y cromato de bario para cargas de retardo pirotécnico de los iniciadores eléctricos y electrónicos destinados a uso civil (profesional).

Se aplica a la categoría 11 y expira el 20 de abril de 2026.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 15/01/2021
  • Fecha de publicación: 20/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2021
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de octuibre de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2021/647/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19906).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Comercialización
  • Electrónica
  • Explosivos
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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