LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo relativo a las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. Entre esas condiciones se incluye la identificación de los animales y los productos destinados al consumo humano que solo pueden entrar en la Unión si proceden de un tercer país o de una región que figure en una lista determinada, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. |
(2) |
Los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 (3), (CE) n.o 119/2009 (4), (UE) n.o 206/2010 (5) y (UE) n.o 605/2010 (6) de la Comisión, que quedan derogados por el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (7) con efecto a partir del 21 de abril de 2021, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (8), que queda derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (9) con efecto a partir del 21 de abril de 2021, establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, que se aplica a partir del 21 de abril de 2021, sustituye las listas relativas a los requisitos de seguridad alimentaria de los Reglamentos (CE) n.o 798/2008, (CE) n.o 119/2009, (UE) n.o 206/2010 y (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626. |
(3) |
Bielorrusia está incluida en la lista de terceros países desde los que se permite la introducción en la Unión de productos de la pesca distintos de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, y dispone de un plan de vigilancia de residuos en la acuicultura aprobado de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (10). Por lo tanto, existen pruebas adecuadas y garantías de que Bielorrusia cumple los requisitos del artículo 4, letras a) a f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 para la introducción en la Unión de productos de la pesca, incluidos los procedentes de la acuicultura, distintos de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos. Debe suprimirse la observación «solo capturas en el medio natural» asociada actualmente a Bielorrusia en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 a fin de autorizar la entrada en la Unión de productos de la pesca procedentes de la acuicultura de ese tercer país. |
(4) |
Los Reglamentos (CE) n.o 798/2008, (CE) n.o 119/2009, (UE) n.o 206/2010 y (UE) n.o 605/2010, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modificaron en lo que respecta a las entradas del Reino Unido y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey en las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2205 (11), (UE) 2020/2206 (12), (UE) 2020/2204 (13), (UE) 2020/2207 (14) y (UE) 2020/2209 (15) de la Comisión, respectivamente. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 no incluyó en dichas listas al Reino Unido ni a las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey. Procede, por tanto, modificar dicho Reglamento de Ejecución para incluir esas entradas. |
(6) |
El Reino Unido ha proporcionado pruebas adecuadas y garantías de que los animales y mercancías autorizados a entrar en la Unión desde el Reino Unido y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, letras a) a e), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625. |
(7) |
El artículo 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 establece que la existencia, aplicación y comunicación de un programa de control de residuos aprobado por la Comisión, cuando proceda, es un requisito adicional para la inclusión de terceros países o regiones de un tercer país en la lista a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. La lista de terceros países cuyos planes de vigilancia de residuos se han aprobado figura en el anexo de la Decisión 2011/163/UE, que ha sido modificado en lo relativo a la aprobación de los planes de vigilancia de residuos presentados por el Reino Unido y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2218 de la Comisión (16). |
(8) |
Teniendo en cuenta las pruebas y garantías presentadas por el Reino Unido, este tercer país y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey deben ser incluidos en el anexo I, los anexos IV a XIII y el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. No es preciso volver a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, letras a) a f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I, los anexos IV a XIII y el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. |
(10) |
Habida cuenta de que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 es aplicable a partir del 21 de abril de 2021, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa misma fecha. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I, los anexos IV a XIII y el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
(3) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, por el que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12).
(5) Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (DO L 131 de 17.5.2019, p. 31).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).
(10) Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2205 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 con respecto a las entradas correspondientes al Reino Unido y a la dependencia de la Corona Guernesey en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la introducción en la Unión o el tránsito por ella de partidas de aves de corral y productos derivados (DO L 438 de 28.12.2020, p. 11).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2206 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n. 119/2009 con respecto a la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de terceros países o partes de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja (DO L 438 de 28.12.2020, p. 15).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2204 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2020, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 con respecto a las entradas correspondientes al Reino Unido y a las dependencias de la Corona en las listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión determinados animales y carne fresca (DO L 438 de 28.12.2020, p. 7).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2207 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n. 605/2010 con respecto a las entradas correspondientes al Reino Unido y a las dependencias de la Corona en la lista de terceros países o partes de terceros países autorizados a introducir en la Unión leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 438 de 28.12.2020, p. 18).
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2209 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2020, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 con respecto a las entradas correspondientes al Reino Unido y a las dependencias de la Corona en la lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 438 de 28.12.2020, p. 24).
(16) Decisión de Ejecución (UE) 2020/2218 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2011/163/UE en lo relativo a la aprobación de los planes de vigilancia de residuos presentados por el Reino Unido y las dependencias de la Corona (DO L 438 de 28.12.2020, p. 63).
El anexo I, los anexos IV a XIII y el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I, se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a Suiza y Nueva Zelanda:
|
2) |
En el anexo IV, se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a Suiza y Japón:
|
3) |
En el anexo V, se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a China y Macedonia del Norte:
|
4) |
En el anexo VI, se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a Canadá y Groenlandia:
|
5) |
En el anexo VII, se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a China y Groenlandia:
|
6) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
|
7) |
El anexo IX se modifica como sigue:
|
8) |
En el anexo X, se insertan las entradas siguientes entre las correspondientes a Suiza y Japón:
|
9) |
El anexo XI se modifica como sigue:
|
10) |
El anexo XII se modifica como sigue:
|
11) |
En el anexo XIII, se insertan las entradas siguientes entre las correspondientes a China y Groenlandia:
|
12) |
En el anexo XVI, se insertan las entradas siguientes entre las correspondientes a Suiza e Israel:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid