LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). A tal fin, el país ha de ser considerado vulnerable. Asimismo, debe haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios pertinentes, el país no debe haber formulado ninguna reserva que esté prohibida por el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivos del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 978/2012. |
(2)
(3) |
Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.
El 9 de junio de 2020, la Comisión recibió de la República de Uzbekistán una solicitud de admisión como beneficiario del SPG+. |
(4) |
La Comisión ha examinado esta solicitud y ha llegado a la conclusión de que la República de Uzbekistán cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012. Procede, por tanto, conceder a la República de Uzbekistán el SPG+ y modificar el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 en consecuencia. |
(5) |
La Comisión revisará la situación de ratificación de los convenios pertinentes y su aplicación efectiva por parte de la República de Uzbekistán, así como la cooperación de la República de Uzbekistán con los organismos de seguimiento correspondientes, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 978/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se añaden el siguiente país y el código alfabético correspondiente en las columnas A y B, respectivamente:
«UZ |
República de Uzbekistán». |
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid