LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartado 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que el régimen de organismos y autoridades de control reconocidos por la Comisión en virtud del artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 para realizar controles y expedir certificados en terceros países a los efectos de la importación de productos con garantías equivalentes será sustituido por un régimen de organismos y autoridades de control reconocidos por la Comisión a los efectos de la importación de productos conformes. |
(2) |
Debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis de salud pública conexa, la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 y algunas otras fechas contempladas en dicho Reglamento se aplazaron un año mediante el Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En consecuencia, el Reglamento Delegado (UE) 2018/848 se aplicará a partir del 1 de enero de 2022. |
(3) |
A fin de garantizar la disponibilidad de las capacidades administrativas necesarias para permitir el reconocimiento oportuno de autoridades y organismos de control en virtud del nuevo régimen, el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (4) fue modificado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 (5) con el fin de introducir una fecha límite para la recepción de nuevas solicitudes de reconocimiento de autoridades y organismos de control a efectos de la equivalencia en virtud del antiguo régimen. Esta fecha límite es el 30 de junio de 2020. |
(4)
(5) |
Por consiguiente, es necesario modificar de nuevo el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 a fin de adaptar la fecha de recepción de las nuevas solicitudes de reconocimiento de autoridades y organismos de control a efectos de la equivalencia en virtud del antiguo régimen de importación a la fecha de establecimiento del nuevo régimen de importación en el Reglamento (UE) 2018/848.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 en consecuencia. |
(6)
(7) |
A fin de dar a las autoridades y organismos de control afectados la oportunidad de aprovechar plenamente el período restante hasta el 30 de junio de 2021 después de la reactivación de la herramienta informática pertinente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, la fecha de «30 de junio de 2020» se sustituye por la de «30 de junio de 2021».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan (DO L 381 de 13.11.2020, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 8 de 14.1.2020, p. 18).
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